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Orientación Universidad
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urbanismo tema1, Apuntes de Urbanismo

Asignatura: Bienes Publicos y Urbanismo, Profesor: Esteban Arimany, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/10/2013

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laia_capafons 🇪🇸

3.6

(38)

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Tema 1-presentación urbanismo
I-evolución histórica, fuentes y marco histórico:
No hay directivas europeas de urbanismo. Pero cada vez más hay más
materias que inciden en el urbanismo sobre las cuales la UE si regula
directivas (ej. las directivas de medioambiente que vinculan sobre el
urbanismo español). Por ejemplo, respecto a la Evaluación ambiental surge
un acto administrativo (DIA que el órgano administrativo autoriza si la
actividad controlada… es correcta o no). La evaluación ambiental de
proyectos (ej. carreteras…) es la que ya existía. Ahora la UE ha impuesto la
evaluación ambiental de planes y programas. Por ello la clave
medioambiental ya entra no solo en la fase de ejecutar pero también en la
fase normativa. -> antes de la regulación inicial hay que someter el plan a
una evaluación, a un control medioambiental.
En conclusión, el Derecho europeo no es urbanístico, pero siempre hay que
tener en cuenta las distintas políticas europeas puesto que muchas inciden
en el ámbito urbanístico.
En el ámbito nacional español, hay que distinguir urbanismo de ordenación
del territorio. Muchas veces ambos conceptos van juntos, se mezclan. Art.
148 y 149 CE-> establecen que las CC.A pueden tener competencia en
materia de urbanismo y ordenación del territorio.
El suelo=espacio físico necesario para los humanos con la finalidad de
desarrollar distintas actividades. Hay diversas demandas sobre la utilización
del suelo en la medida en que no se reproduce y es escaso. A pesar de ello,
es verdad que gracias al mar pueden adquirirse mas terrenos. Sin embargo
este último caso no es RG.
Urbanismo = lo que permite ordenar el conjunto urbano que tiene un centro
y su entorno. Pero paulatinamente el urbanismo cada vez se ha ido
asimilando a algo más general. Es en este momento en el que empieza a
confundirse el urbanismo (finalidad= ordenar- que tipos de suelo hay y que
uso se les puede hacer o existen- centrándose más en un ámbito de la
ciudad) con la ordenación territorial (conjunto de actuaciones de los poderes
públicos que pretende corregir, equilibrar los territorios en general – más a
nivel regional- desde políticas general o sectoriales). Otras diferencias
Finalidad:
- Urbanismo-> ordenar la ciudad
- Ordenacion-> coordinar del territorio amplio politivcas sectorial a
nivel regional + proteger el medio ambiente…
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Tema 1-presentación urbanismo I-evolución histórica, fuentes y marco histórico: No hay directivas europeas de urbanismo. Pero cada vez más hay más materias que inciden en el urbanismo sobre las cuales la UE si regula directivas (ej. las directivas de medioambiente que sí vinculan sobre el urbanismo español). Por ejemplo, respecto a la Evaluación ambiental surge un acto administrativo (DIA que el órgano administrativo autoriza si la actividad controlada… es correcta o no). La evaluación ambiental de proyectos (ej. carreteras…) es la que ya existía. Ahora la UE ha impuesto la evaluación ambiental de planes y programas. Por ello la clave medioambiental ya entra no solo en la fase de ejecutar pero también en la fase normativa. -> antes de la regulación inicial hay que someter el plan a una evaluación, a un control medioambiental. En conclusión, el Derecho europeo no es urbanístico, pero siempre hay que tener en cuenta las distintas políticas europeas puesto que muchas inciden en el ámbito urbanístico. En el ámbito nacional español, hay que distinguir urbanismo de ordenación del territorio. Muchas veces ambos conceptos van juntos, se mezclan. Art. 148 y 149 CE-> establecen que las CC.A pueden tener competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El suelo=espacio físico necesario para los humanos con la finalidad de desarrollar distintas actividades. Hay diversas demandas sobre la utilización del suelo en la medida en que no se reproduce y es escaso. A pesar de ello, es verdad que gracias al mar pueden adquirirse mas terrenos. Sin embargo este último caso no es RG. Urbanismo = lo que permite ordenar el conjunto urbano que tiene un centro y su entorno. Pero paulatinamente el urbanismo cada vez se ha ido asimilando a algo más general. Es en este momento en el que empieza a confundirse el urbanismo (finalidad= ordenar- que tipos de suelo hay y que uso se les puede hacer o existen- centrándose más en un ámbito de la ciudad) con la ordenación territorial (conjunto de actuaciones de los poderes públicos que pretende corregir, equilibrar los territorios en general – más a nivel regional- desde políticas general o sectoriales). Otras diferencias Finalidad:

  • Urbanismo-> ordenar la ciudad
  • Ordenacion-> coordinar del territorio amplio – politivcas sectorial a nivel regional + proteger el medio ambiente…

Principios constitucionales son comunes pero con especialidades:

  • Urbanismo: o Art. 33.2 CE: función social delimita las facultades de los propietarios del suelo y el haz de derechos y deberes de los propietarios también está limitado por el urbanismo… o ART. 47 CE
  • Ordenación del territorio o Art. 47 CE o ART. 33.2 CE -> NO o ART. 42 o ART. 45 -> DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO (TAMBIEN EN URBANISMO) Competencia:
  • Urbanismo o Fundamentalmente competencia municipal bastante compartida con la CC.AA, aunque incida en el Estado
  • Ordenación o Competencia regional de la CC.AA que de nevo incide en el Estado Ámbito territorial afectado:
  • URBANISMO-> SECTOR
  • ORDNACION-> REGION Potestades:

Otro plan de ensanche es el de …………. Un año posterior.  Los dos planes de ensanche que tuvieron lugar en nuestro país. En esta época tiene la desventaja de que no había un código urbanístico, pero si había la ventaja de que el derecho de urbanizar era un derecho nacionalizado. Para Alfonso cerda afrontar una urbanización era como construir una obra pública que solo el Estado o las administraciones publicas podían emprar. Por ello una vez aprobado el proyecto de urbanización, expropiaban, sin reconocer plusvalías urbanísticas (si yo dibujo en un plano que un trozo de terreno que antes era no urbanizable y ajhora sí- este territorio gana valor. Motivo: el Estado es quien decide aportarles este plus de valor. todos los terrenos para ejecutar el proyecto. Una vez urbanizado el terreno, se edificaba, se vendia y se obtenían uns obeneficios que se repartían. El concesionario tenia la ventaja de aportar los materiales necesarios para urbanizar y hacia suya la plusvalía vendiendo los solares … Desaparece el componente de la especulación de los terrenos puesto que los terernos rusticos asi se quedan-> si se venden se venden como tal y cuando sean expropiados poar urbanizar se expropiaran como rústicos. Y pasa lo mismo con los terrenos edificables. Y el concesionario que tiene un terreno edificable y se le pasa el plazo para edificar se le confisca el terreno sin indemnización alguna. -> era una expropiación sainción. a partir de 1956 ya si habia idemnizacion pero era por el valor venal del territorio. Los propietarios que no tenían terrenos como urbanizables, no quedaban compeletamente excentos de edificar… ahora bien, es verdad que quedaban muy limitados- restringidos- condicionados. Con la ley de 1956- se tienen las ventajas cruzadas: un verdadero código pero la ruptura del sistema de nacionalización en beneficio de la privación del urbanismo. Características:

  • Configura la actuación – regulación e intervención pública son funciones públicas indeclinables
  • Esta función pública comprende: o Planificación urbanística-> crea estatuto jurídico del suelo o La facultad de gestión, controlar y dirigir procesos urbanizatorios o La facultad de intervención sobre la edificación y uso del suelo

o La facultad de disciplina urbanística (quien la hace la paga). Al introducir la figura del planeamiento, se limitan las facultades edificatorias-> profunda transformación. Se entiende que la facultad edificatoria es artificial, no natural, puesto que te la otorgan los poderes públicos. Emergen dos conceptos:

  • Clasificar el suelo en unas grandes categorías (tradicionalmente las grandes categorías son tres: suelo urbano (ya esta urbanizado o que tiene componentes que lo hacen identificar como urbano), suelo urbanizable (falta la urbanización pero puede hacerse), suelo rústico.
  • Calificación- determinar para cada parcela usos e intensidades, una vez clasificada la parcela (ej. cuantos pisos, qué volumen puede tener…) Hay también una cierta estatalización-> cada vez más el urbanismo pasa de ser una cosa sectorial o de la CC.AA a ser del Estado. Las pegas de las ley 1956:
  • Causa del fracaso de dicha ley, con la que todos están de acuerdo, puesto que la planificación no funcionó- el instrumento fundamental de la planificación no funcionó
  • Es muy rígida- los propietarios eran quien se quedaban con la plusvalía. Al convertirse en los propietarios para la edificación. Y además cierto con los propietarios, pero no todos los propietarios-> poco a poco va instalándose una especulación: retienen solares…. Para resolver alguno de los problemas que afectaban a la ley 1956 se introducen ciertas modificaciones: más flexibilidad respecto a los planes de urbanización… se introduce la figura de los estándares… y poco a poco va instalándose que todos los propietarios deban entregar el 10% a la administración correspondiente del aprovechamiento del sector. Por lo tanto se corrige. Todo ello es posible por la ley de 2 de mayo de 1955 que da a su vez el texto refundido de 9 de abril de 1976.