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Tipo: Diapositivas
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El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.
Artículo 202º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;
2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
. Los linderos son las señales naturales o artificiales de carácter material que tienen como fin la demarcación permanente a los límites de un predio.
Sujeto Activo.- Puede ser el poseedor (propietario o no), el tenedor del inmueble colindante al del agraviado.
Acción.-
. Que se destruyan o alteren los términos o límites de un inmueble. . Que la destrucción tenga como propósito el apoderarse del inmueble colindante. . La consumación de esta modalidad se dará con el sólo hecho o acción de la destrucción de los linderos con la intención de apropiarse del bien.
2.- Despojo.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real;
Sujeto Activo.- Cualquier persona.
Sujeto Pasivo.- La persona que esta en posesión o tenencia del bien.
. Que el despojo se lleve a cabo con el empleo de violencia, engaño, amenaza o abuso de confianza.
3.- Turbación de posesión.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
. Se protege el uso y se disfruta de la posesión, no la posesión misma.
Sujeto Activo.- Cualquier persona, incluido el poseedor.