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USURPACION DE TERRENOS, Resúmenes de Deontología

ES UN TEMA DE AVASALLAMIENTO DE TERRENOS Y SU SOLUCION

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 05/05/2023

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quispe-quena-1 🇧🇴

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TRABAJO FINAL
ASIGNATURA: Deontología y Prosocialidad
DOCENTE: Lic. Liliana Karina Callejas Torrico
SEMESTRE: 2
ESTUDIANTES:
FECHA: 01 de abril de 2023
Oruro - Bolivia
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TRABAJO FINAL

ASIGNATURA: Deontología y Prosocialidad DOCENTE: Lic. Liliana Karina Callejas Torrico SEMESTRE: 2 ESTUDIANTES: FECHA: 01 de abril de 2023 Oruro - Bolivia

INDICE

  1. RESUMEN...................................................................................................................................... 3
  2. DESARROLLO................................................................................................................................ 4
  3. CONCLUSIONES............................................................................................................................. 9

así en el Juzgado Agroambiental. En consecuencia, la comunidad decide expulsar a la sobrina, restituyéndole los terrenos a su verdadero dueño, que era el tío. De esta manera, finalmente se impuso la Justicia Indígena Originaria en la comunidad según la justicia comunitaria y no así la Justicia Agroambiental.

2. DESARROLLO 2.1. Descripción del Socio drama Es un conflicto de usurpación de terrenos por parte de la sobrina, mencionado caso ocurrió en la TCO Realenga. Resulta que el saneamiento ocurrido por el año 2012 el INRA realiza todo el procedimiento en sus tres etapas preparatorio, campo y resolución y titulación, la sobrina aprovecha la ausencia del tío que se ausento a la ciudad de Cochabamba por tema de salud y cuando la sobrina aprovecha la ausencia del titular del terreno que es el tío y la sobrina se hace incluir con los técnicos del INRA en el acta de inclusión del saneamiento y desde ahí figuraría en la lista oficial de saneamiento de la TCO Realenga, transcurridos ya nueve años la sobrina se entera que los terrenos se habría entregado a uno de los sobrinos que tomaría posesión de esos predios una vez enterado la sobrina procede a tomar posesión física de esos terrenos realizando cercos con alambres de púas e incluso cerrado el camino de circulación constante por los comunarios del lugar la cual causo mucha molestia por los transeúntes, por el cual fue notificada por las autoridades locales que le dijeron a ella no lo reconocían como un comunario mas y que n cumplía con los usos y costumbres de la comunidad. Es cuando ella procede a acudir al Juzgado Agroambiental de Oruro donde se le recomienda que debe realizar una conciliación, cabe mencionar ella contaba con poder político y dinero para cometer su capricho ante los comunarios y autoridades de la TCO Realenga.

Para este hecho el juzgado agroambiental teniendo el memorial correspondiente que ella se sentía que sus derechos estaban vulnerados por los comunarios de Realenga es cuanto que el Juez procede a realizar la notificación respectiva al demandado y demandante, una primera audiencia realizada en ambientes de oficinas agroambiental procede a escuchar a las partes, donde ambas partes exponen sus casos mediante sus abogados, donde denota que hubo los reclamos a la libre circulación de ir a sus terrenos y pastoreo por parte de los comunarios es en tal sentido que se decide ir a una segunda audiencia pero en el terreno In Situ de la TCO Realenga. En la segunda audiencia el juez procede de acuerdo al procedimiento a que los demandantes y demandados expongan de qué manera fueron afectados sus derechos de ambas partes, es donde la sobrina expresa que el terreno le pertenecía por derecho y ella se sentía propietarias de esos predios el cual fue desmentido por el verdadero propietario donde mostro toda su documentación de él era único heredero por el titular del título ejecutorial del año 1954 emitida por Víctor Paz Estensoro y su testimonio de transferencia por parte de su papa (+) y es más que habría cumplido con todos los usos y costumbres del pueblo y el tío podría decidir a quién dejaría esos terrenos. Aun así el juez quería a toda costa que se le diera eso terrenos a la demandante el cual molestó de gran manera a las Autoridades Originarias donde tuvieron que intervenir mencionándole al Juez Agroambiental no le correspondía solucionar ese problema es donde saca una Resolución de Cabildo que no permitirán la intromisión del juzgado agroambiental y ellos podrían solucionar ese problema con la justicia indígena originaria campesina JIOC misma que es reconocida por la CPE y su resolución tenía que respetar el juez agroambiental por lo tanto le pidieron que se retirara de su jurisdicción y que denotaba su parcialización con la demandante. 2.2. Escenas Escena 1

Freddy: señor juez podemos ver claramente que la señora se lo alambro mis terrenos, aquí frente a mis autoridades vuelvo a presentar mis documentos y que se respete mis derechos de propietario. Es de conocimiento de mis autoridades que mi persona está mal de salud lo que me llevo a vivir a la ciudad de Cochabamba, y es por eso que la señora se está aprovechando de mis terrenos. JUEZ: tiene la palabra la parte demandante Isabel: señor juez vuelvo a exponer mi caso, yo estoy registrada en el acta de inclusión del saneamiento por lo tanto estoy inscrita en los papeles del INRA ya que me faculta hacer uso de los terrenos, al ver que otras personas se están entrando en el terreno es por eso que decidí alambrarlo porque son terrenos que me pertenecen. El demandado Freddy y solicita que las originarias intervengan porque pareciera que hubiera una parcialización por parte del Juez. Autoridad originaria (Ramiro): señor juez nosotros como comunarios estamos sometidos a nuestros usos y costumbres que están reconocidos en la CPE porque la justicia es igualitaria y nosotros somos los que tenemos que arreglar este problema y no así la JUSTICIA AGROAMBIENTAL, para lo cual presento la presente RESOLUCION DE LA TCO REALENGA 2.3. Personajes Los principales personajes que escenifican el sociodrama son los siguientes: N º Personaje Roles 1 Relator Hugo Flores Quispe

2 Juez Agroambiental Jaime Cruz Ramos 3 Abogado demandante Reynaldo Camata Yucra 4 Autoridad originaria – abogado defensor Ramiro Fuentes Mamani 5 Demandante María Isabel Pacheco Alanes 6 Convocado Freddy Santos Colque 2.4. Relación del tema con la Deontología y Prosocialidad Según los códigos de deontológicos basado en los artículos: ARTICULO 6.- (DERECHO A HONORARIOS).- El Abogado tiene derecho a percibir sus honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente, tomando en cuenta el arancel mínimo vigente y/o la iguala profesional acordada. ARTICULO 11. (DEBER PROFESIONAL).- El abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado. ARTICULO 16. (DEBER DE SOLUCION ALTERNATIVA).- El Abogado deberá cooperar en la solución de conflictos, mediante el uso de métodos alternos de solución de controversias. Salvo objeción de su cliente deberá agotar estos medios antes de ir a los procedimientos ordinarios. ARTICULO 17. (CONDUCTA DEL ABOGADO).-

 La justicia debería actuar de manera imparcial, administrando e impartiendo justicia con la ética del código deontológico. ANEXOS