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Requisitos para el Registro de Vallas de Obra en el Distrito Capital, Apuntes de Arquitectura

Este documento detalla los insumos y procedimientos necesarios para solicitar el registro de una valla de obra en el distrito capital de bogotá. La valla es un tipo de publicidad exterior visual que se instala durante las obras de construcción, remodelación o ampliación. El documento incluye detalles sobre la solicitud, planos, documentos de identificación, costos y autorizaciones requeridas.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/04/2021

jimmy-echeverry
jimmy-echeverry 🇨🇴

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PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (PEV)
VALLA DE OBRA COMERCIAL
VALLA
Todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que
se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado
sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra
física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para el caso
de vallas de obra, éstas son temporales y se podrán instalar durante el tiempo que dure la
obra con el respectivo registro de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Insumos:
Solicitud de registro del peticionario con los anexos requeridos por la norma.
Anexos:
1. Solicitud de registro único para elementos de Publicidad Exterior Visual en el
Distrito Capital RUEPEV.
2. Plano y fotografía panorámica del inmueble en la que se ilustre la instalación de la
valla de obra.
3. Número de Nit y/o Matricula Mercantil para realizar la consulta de Cámara de
Comercio.
4. Copia de la cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro sea una
persona natural.
5. Número de matrícula inmobiliaria, para realizar la consulta del Certificado de
tradición y libertad del inmueble.
6. Original del recibo de consignación de costos de trámite y evaluación
correspondiente a 0.12 del SMMLV por m2.
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¡Descarga Requisitos para el Registro de Vallas de Obra en el Distrito Capital y más Apuntes en PDF de Arquitectura solo en Docsity!

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL (PEV)

VALLA DE OBRA COMERCIAL

VALLA

Todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para el caso de vallas de obra, éstas son temporales y se podrán instalar durante el tiempo que dure la obra con el respectivo registro de la Secretaría Distrital de Ambiente. Insumos:  Solicitud de registro del peticionario con los anexos requeridos por la norma. Anexos:

  1. Solicitud de registro único para elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital – RUEPEV.
  2. Plano y fotografía panorámica del inmueble en la que se ilustre la instalación de la valla de obra.
  3. Número de Nit y/o Matricula Mercantil para realizar la consulta de Cámara de Comercio.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro sea una persona natural.
  5. Número de matrícula inmobiliaria, para realizar la consulta del Certificado de tradición y libertad del inmueble.
  6. Original del recibo de consignación de costos de trámite y evaluación correspondiente a 0.12 del SMMLV por m2.
  1. Autorización expresa del propietario del inmueble para la instalación de la valla y del ingreso de los funcionarios y contratistas de la SDA al predio, para realizar las actividades de seguimiento y control que la Entidad considere pertinentes.
  2. Arte de la valla que debe incluir dentro del banner publicitario (en 1/8 de la valla no inferior a 2m2), la identificación de la información de la Curaduría - Licencia de Construcción.
  3. No. de Chip del inmueble para realizar la consulta de la licencia de construcción o copia del contrato de fiducia.
  4. Si la estructura es tubular anexar la documentación de valla tubular, incluyendo las coordenadas planas cartesianas datum Bogotá, del sitio de localización de la valla.
  5. Cuando se actúe mediante apoderado, anexar poder debidamente otorgado y fotocopia de la tarjeta profesional del abogado. Nota. La documentación requerida para la solicitud de registro de este elemento, también debe estar contenida en medio magnético para ser remitida por esta Entidad a la Secretaria Distrital del Hábitat, con el fin de actualizar la información de la Ventanilla Única de la construcción - VUC. Tener en Cuenta:  Las vallas de obra podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de construcción, para anunciar el proyecto. Para anunciar ventas, desde la fecha que se expida el permiso de ventas por parte de las autoridades competentes.  Las vallas deben retirarse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la obra.  El valor a cancelar por el registro de estos elementos, se liquidará a razón de cotización de 0.12 SMMLV por m2.  La valla de obra no puede exceder el 10% de la alzada del edificio ni de 48 metros cuadrados.  Las obras en construcción solo pueden contar con una valla por costado vehicular y en un mismo sentido de exposición.  Estas vallas deben ubicarse dentro del predio en donde se realiza la obra.  En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o ampliación legalmente autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía, solo se podrán instalar dos vallas, siempre y cuando no estén en un mismo sentido y costado vehicular.