CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO
Entre los suscritos a saber: LUZ ELENA SANCHEZ FRANCO, mayor de
edad y vecino de Venecia - Antioquia, identificado con la con la cédula de
ciudadanía Nº.43.488.403 de Bolívar – Antioquia, actuando en nombre
propio y quien en adelante se denominará el VENDEDOR, por una parte y,
por la otra EDWIN ALEXANDER GIL PARRA Y MARY LUZ GOMEZ
JARAMILLO, igualmente mayores de edad y vecinos de Medellín -
Antioquia identificados con las cédulas de ciudadanía Nº1.046.666.087 de
Andes Antioquia, y Nº22.131.297 de Andes - Antioquia., quien para los
efectos del presente documento se denominarán los COMPRADORES, han
acordado celebrar un contrato de compraventa de establecimiento de
comercio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.—Objeto.
El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR a título de compraventa el
derecho real de dominio que tiene y ejerce sobre el establecimiento de
comercio ubicado en la ………………………….., como unidad económica en
los términos del artículo 525 del Código de Comercio. PARAGRAFO: Dentro
del presente contrato no se encuentra incluido el local donde funciona el
establecimiento objeto del presente contrato, ni la razón social del mismo la
cual esta última se incluirá a la terminación del pago total de lo pactado en
el presente contrato. SEGUNDA. Precio y Forma de Pago — Las partes
de este contrato acuerdan como precio de venta la suma de (CINCUENTA
Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L $55.000.000) moneda corriente, por
concepto de los bienes muebles y enseres, la mercancía que se encuentran
dentro del establecimiento y relacionados dentro del respectivo inventario
que hace parte integral del presente contrato, suma la cual cancelará el
COMPRADOR al VENDEDOR al momento de suscribir el presente
contrato. Se efectuará un pago inicial de (VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS M/L $25.000.000) y el resto del dinero adeudado por valor de
(TREINTA MILLONES DE PESOS M/L $30.000.000) se pagará en un
tiempo de ocho meses calendario contados a partir del pago del valor inicial
del día 21 de septiembre del año 2021 hasta el pago del día 21 de mayo del
año 2022, Parágrafo: en caso de incumplimiento en el pago, el
VENDEDOR podrá rescindir el negocio y hacer efectiva la cláusula penal
pactada en el presente documento. TERCERA. Situación del
establecimiento. — El VENDEDOR declara que el establecimiento de
comercio que vende por este documento, se encuentra libre de demandas
civiles, embargos judiciales, arrendamientos, pleitos pendientes; que su
derecho de dominio no está sujeto a condiciones resolutorias, y que, en
todo caso, se obliga al saneamiento de la venta conforme a las
disposiciones legales que regulan la materia. Así mismo, el VENDEDOR
declara que dentro de la venta se incluirá una cartera por cobrar dentro la
cual se incluyó dentro del valor de la venta del negocio registrada en el
presente contrato por un valor de (SEIS MILLONES DE PESOS M/L
$6.000.000) CUARTA. El VENDEDOR garantiza que la mercancía es ropa
de hombre, mujer, calzado unixeso y artículos para el hogar, populares y de