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Violencia de Género, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal II, Profesor: PAZ LLORIA, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/11/2016

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Universidad de Valencia
Facultad de Derecho
RECENSÓN:
''Violencia de Género en el entorno
digital''
Docente: Paz Lloria García
Materia: Derecho Penal II
Estudiante: Paula Rodriguez Castillo
Curso y grupo: 3ºE
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¡Descarga Violencia de Género y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Universidad de Valencia

Facultad de Derecho

RECENSÓN:

''Violencia de Género en el entorno

digital''

Docente: Paz Lloria García

Materia: Derecho Penal II

Estudiante: Paula Rodriguez Castillo

Curso y grupo: 3ºE

ÍNDICE:

1. Resumen del artículo …....................................................... Pag. 1 y 2

2.Crítica jurídica:

2.1. Información adicional a destacar:

a) Datos previstos en una Investigación promovida por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género: Evolución de la adolescencia española sobre la igualdad y la prevención de la violencia de género ….................................... Pág. 3 a 5 b) Otras manifestaciones específicas de violencia de género a través del entorno digital y maneras de hacerles frente …................................................................ Pág. 5 a 7 c) Implicación internacional sobre la Violencia de Género en las nuevas tecnologías ….............................................................................................................................................. Pág 7 y 8 d) Medidas impuestas en España para prevenir y reducir la violencia de género en el entorno digital …..................................................................................................... Pag. 8 a 10

2.2. Opinión................................................................................ Pag. 11 a 12

Se hace especial hincapié en el artículo en clarificar que cabe distinguir las actuaciones que se producen durante la relación de pareja y las que llevan a cabo cuando esta ha finalizado. Cuando hay relación de pareja se producen conductas que atentan a su intimidad como espiar el móvil o el ordenador para evitar el contacto con familia y amigos y así producir aislamiento. Una vez que la relación se ha terminado, es complicado que la ruptura sea definitiva ya que las nuevas tecnologías favorecen a que continúe el contacto, por lo que se produce en muchos casos un quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento mediante mensajería en redes sociales. Ya finalizando, el artículo comenta más que soluciones, los cambios que presenta el proyecto de reforma del Código Penal de 2013 respecto: los delitos de violencia sobre las mujeres (lesiones psíquicas), stalking y sexting. En primer lugar se dice que las lesiones psíquicas a mujeres se pueden realizar utilizando las TIC. El Art 153 debe hacer una remisión al Art 147,2 que alude a las lesiones que produzcan un menoscabo de menor gravedad, quedando fuera del ámbito de aplicación de la figura de maltrato los supuestos previstos en a falta del Art 617 vigente, relativo al maltrato de obra sin lesión y a las vejaciones injustas. De este modo se reducen los casos que pueden ser persiguibles penalmente. En segundo lugar, el stalking esta regulado en el Art 172 ter que recoge una agravación específica para el caso de que los actos previstos se realicen sobre los sujetos que se mencionan en el Art 173,2 (delito de violencia habitual sobre la mujer u otros familiares) Esto implica una elevación de la pena a su mitad superior. En tercer y último lugar, tras algún caso mediáticamente escandaloso, el legislador ha incluido un nuevo numero en el Art 197 para castigar la difusión inconsentida de imágenes intimas cuando estas se han obtenido con consentimiento (el caso del sexting) A modo de conclusión se expone que los atentados a la intimidad, honor y integridad moral aumentan en una sociedad que retrocede respecto a la igualdad. Como ya se ha dicho, el autor de los hechos delictivos cuando usa nuevas tecnologías queda amparado por el anonimato que dificulta la persecución del delito. Además se genera un incremento de la afectación al bien jurídico por la viralidad y permanencia que supone la red.

2.Crítica jurídica:

2.1 Información adicional:

A)Datos previstos en una Investigación promovida por la Delegación del Gobierno

para la Violencia de Género: Evolución de la adolescencia española sobre la

igualdad y la prevención de la violencia de género

La investigación realizada por la Delegación del Gobierno descrita en el enunciado del apartado es realmente interesante ya que entre otras muchas cosas nos proporciona estadísticas sobre las actuaciones de tres de los grades problemas que suponen violencia de género a través de las nuevas tecnologías: ciberacoso, grooming y sexting. Y además expone , de forma genérica, maneras de prevenirlo. Antes de exponer estas importantes y esclarecedoras estadísticas cabe definir estas tres conductas. El ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación digitales para acosar a un individuo o grupo de individuos, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Puede constituir un delito penal. Este tipo de acoso implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través de los medios electrónicos. El delito de grooming está recogido en el Art 183 bis CP. Castiga las conductas realizadas con el soporte de las nuevas tecnologías,Internet,teléfono o cualquier otra tecnología de la información, por una persona adulta y encaminada a ganarse la confianza de un menor de 16 años (antes de la nueva reforma eran 13 años) para a posteriori cometer otro delito, de carácter sexual, y que será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Indagando más en este delito y como información adicional cabe destacar que España firmó en 2009 el Convenio de Europa para la Protección de la Infancia contra la Explotación y el Abuso Sexual, y en él se ofrece una protección a toda persona menor de 18 años. El sexting, como ya se ha expuesto en el resumen del artículo, está incluido en el Art

prevenirlo se aconseja no enviar nunca este tipo de contenidos ni favorecer que puedan ser robados por otras personas. Pautas que contrarían algunas de las conductas anteriormente mencionadas (como la utilización de la webcam con desconocidos) y sobre todo las siguientes conductas: “colgar una foto mía de carácter sexual” (realizada por el 2% de las chicas y por el 4,5% de los chicos) y “colgar una foto de mi pareja de carácter sexual” (llevada a cabo por el 1,3% de las chicas y por el 2,5% de los chicos).

B) Otras manifestaciones específicas de violencia de género a través del entorno

digital y maneras de hacerles frente

En este subapartado de la recensión he creído interesante destacar tres formas de violencia de género más específicas en el entorno digital y algunas sentencias en las que se pueden observar dichos comportamientos. Una vez explicado esto, expondré lo que en mi opinión se puede hacer al respecto, que medidas se pueden tomar. Sin embargo, antes de hacerlo, y aprovechando que este es el apartado más jurisprudencial del trabajo he querido destacar dos casos famosos y una sentencia respecto al sexting (explicado en el apartado anterior) Para enfatizar la situación del sexting y para al mismo tiempo mostrar que la posibilidad de que pase en la práctica es totalmente factible podemos subrayar dos casos que implican a personas famosas. En primer lugar, el caso de la actriz Scarlet Johansson en el que hay una difusión en Internet de una fotografía de ella desnuda que ella misma había enviado a su pareja desde su teléfono móvil. Y en segundo lugar podemos hablar del caso de la socialista Olvido Hormigos, por el que se encuentra imputado el alcalde popular de los Yébenes, Pedro Acevedo por la difusión de un vídeo erótico de Olvido. Por otro lado, también he detectado la sentencia de Febrero de 2011 en el Juzgado de lo Penal nº3 de Córdoba que castigaba por un delito contra la intimidad y delito de injurias contra su ex pareja a pena de 15 meses de prisión, 3000€ de daños morales y una pena de localización permanente a un joven que amenazó a su ex novia con difundir imágenes de la misma a través de la red social Tuenti y que finalmente publicó 17 fotografías de ésta desnuda con varios comentarios.

Una vez dicho esto, podemos empezar a indagar sobre tres formas bastante específicas de violencia de género mediante las nuevas tecnologías. La primera es la suplantación de la identidad en las redes sociales o el control de las mismas por parte de los agresores. Esto es cada vez más frecuente. Puede ocurrir porque el agresor ya conocía las claves o las podía intuir por la relación que tenia con la víctima o porque no las conoce pero las hackea. Sobre este tema encontramos la sentencia nº 237/2009 de la Sección 2ª en la Audiencia Provincial de Albacete en Octubre de 2009 que condena a un sujeto por un delito contra la intimidad y revelación de secretos del Art 197,1 CP y una falta de injurias por haber suplantado la identidad de su ex pareja en una red social y haber utilizado esa herramienta para escribir frases sobre ella vejatorias y para mantener conversaciones ficticias con algunos de sus contactos. La segunda manifestación de violencia de género en el entorno digital es el control de dispositivos móviles (incluidos mensajes y llamadas). Esto es una situación fundamental para la violencia de género como clave del aislamiento de la misma. Se da en un indice muy elevado en adolescentes. Respecto a esto, el 27 de Diciembre de 2012 se publicó una sentencia dictada en un juzgado de San Sebastian en el que se condenaba a un joven a un año y tres meses de cárcel por un delito de violencia de género habitual y 12 días de localización permanente además de prohibición de aproximarse a su victima y comunicarse con ella durante cinco años por la violencia física y psicológica a la que sometía a su ex pareja durante el año que duró la relación periodo en el que controló continuamente hasta el punto de responder directamente a las llamadas de su móvil. La tercera y última manifestaciones de violencia de género a través de las nuevas tecnologías y que resulta muy frecuente es el acoso a través de constantes llamadas de teléfono y de mensajes a través de cualquier dispositivo. Con esto se trata de averiguar que hace la víctima en todo momento, donde y con quien se encuentra y sobretodo para realizar amenazas contra la víctima o sus allegados. Como ejemplo de la realización de esta actuación hay una sentencia de mayo de 2011 en un juzgado de la Coruña que condenó a dos años y medio de prisión y a una indemnización de 12000€ a un hombre por remitir a la víctima mensajes y llamadas intimidatorias, 687 en un mes y 113 es un solo día y desacreditarla en

únicamente en dos casos: una campaña publicitaria en Argentina y la iniciativa colombiana de “Actuemos para Denunciar la Violencia contra las Mujeres en los Espacios Digitales ”. En el primer caso a destacar, el Consejo Nacional de Mujeres de Argentina ha lanzado una campaña en Youtube para alertar y concienciar sobre un tipo de violencia de género que se da cada vez más con el uso de las nuevas tecnologías, especialmente en redes sociales como Whatsapp. La campaña es un vídeo que muestra a una joven bailando de forma sensual que se va quitando la ropa. En este proceso, cuando la joven se va desvistiendo, se empieza a apreciar cómo la joven tiene moratones por todo su cuerpo. El vídeo acaba con un mensaje superpuesto a las imágenes: "Compartir el vídeo de una mujer sin su consentimiento también es violencia de género". Esta campaña ha generado polémica en Argentina a la vez que el mensaje, en cualquier caso, ha alcanzado a un sector de la sociedad, el de los jóvenes, al que va dirigido este mensaje que trata de concienciar sobre el grave problema de violencia contra las mujeres que se vive en este y en otros países, como también en España. El segundo caso a destacar es la iniciativa es '' Actuemos para denuncuar la violencia contra las mujeres en los entornos digitales ''. Es una iniciativa desarrollada por por Colnodo y la Fundación Karisma como parte de la campaña Dominemos la Tecnología en el marco de los 16 de días de activismo contra la violencia hacia las mujeres. Tienen la página web con el siguiente link: http://denuncia.dominemoslatecnologia.org En esta página web se brindan una serie de guías de acción con información sobre herramientas legales y tecnológicas que aportan a la construcción de los caminos para la denuncia que, aún hoy, tienen muchos obstáculos en Colombia.

E)Medidas impuestas en España para prevenir y reducir la violencia

de género en el entorno digital

A través de distintas noticias he encontrado diversas medidas para prevenir y concienciar la existencia de la violencia de género en el entorno digital. He destacado cuatro medidas impuestas en distintas partes del territorio español: medida impuesta por la diputación de Álava; programa de sensibilización en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria; Curso impuesto en Galicia y por último, la creación de una app para smartphone por la Dirección General de Prevención de la Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores de la Región de Murcia. La primera medida a destacar es que la Diputación de Álava y la Asociación Clara Campoamor publicarán una guía para orientar a los jóvenes sobre la forma de evitar las situaciones de violencia sexista que pueden producirse a través de las nuevas tecnologías. La guía, denominada 'Sé lo que publicaste el último minuto', se llevará a cabo gracias a un convenio entre el Gobierno foral y la Asociación Clara Campoamor, según ha informado la Diputación en un comunicado. A través de este documento, para cuya edición el Gobierno foral aportará 15.000 euros, se pretende orientar y advertir a los jóvenes de las situaciones de violencia sexista que se pueden producir en los sistemas de comunicación que habitualmente utilizan. La Diputación ha recordado que, a través de las redes sociales, ordenadores y teléfonos móviles, se están produciendo nuevos fenómenos de violencia y nuevas formas de para perpetuar un sistema de relaciones "desiguales" entre ambos sexos. En segundo lugar, cabe resaltar la medida impuesta por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Ha impulsado este verano un programa de sensibilización con el objetivo 'violencia cero' dirigido a aproximadamente 1.500 menores, de entre 9 y 17 años, que han participado en una treintena de campamentos del programa 'Red Activa 2014', organizados por el Instituto de la Juventud en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria. Se trataba así de promover, sensibilizar, formar y fomentar la idea entre los menores de que la violencia de género nunca es aceptable, ni tolerable. Los talleres, realizados en colaboración de la Asociación AHIGE, de hombres por la igualdad, se desarrollaron desde un

Una vez con el resumen efectuado del artículo y con la información adicional relacionada a este que he creído de interés para introducirla en el trabajo, tengo los conocimientos suficientes para poder efectuar una opinión crítica al respecto. El artículo hace hincapié en mostrar que aun teniendo en cuenta todas las ventajas que suponen hoy en días las nuevas tecnologías, en relación con la violencia de género es un nuevo medio que favorece la aparición de nuevas actuaciones que facilitan la proliferación de sobretodo uno de los elementos del maltrato: el control de la víctima. Como es evidente, esto está suponiendo un incremento de la comisión de hechos delictivos en el ámbito de la pareja a través de instrumentos digitales, lo cual supone un gran peligro. Una de las cosas que más me ha impactado es que como bien dice el artículo es la misma sociedad actual en la que nos estamos viendo envueltos la que establece como correcto y normal ciertas conductas que se llevan a cabo en la relación de pareja sin ver los riesgos que suponen. Vemos como normal controlar las horas de conexión del what'sapp, cotillear los teléfonos, tener las contraseñas de todas las redes sociales... En resumen, que cada vez más se está estableciendo la idea de que el control y los celos son una muestra de amor, cosa que es totalmente errónea ya que esas pequeñas cosas sumándose a otras pueden llegar a desembocar en violencia de género. La aparición de la multitud de redes sociales como Facebook e Instragram suponen además de crear una clara adicción a ellas, un incremento masivo del exhibicionismo en detrimento de nuestra privacidad. Porque hoy en día nadie hace algo o va a algún lugar sin publicarlo en Facebook o subir una foto a Instragram. Personalmente puedo decir que como persona joven que está al día en las redes sociales ha sido un fenómeno que sin darnos cuenta nos ha ido calando poco a poco. Que se empieza como una curiosidad que es divertida y está llegando a un punto de adicción involuntaria importante. Como prueba de ello es que la mayoría de los jóvenes la primera y la ultima cosa que hacen al levantase es mirar el what'sapp y Facebook entre otros. Por tanto, el verdadero problema es que no te estás dando cuenta de que la adicción cada día crece más y que tu privacidad cada vez es más reducida. Creo que esto es algo que puede favorecer mucho a la hora de llevar a cabo actuaciones de

violencia de género ya que gracias a las redes puedes saber muchísima información de la ''posible víctima''. Es por esto que creo que como modo de prevención deberíamos plantearnos hasta que punto queremos llegar a la hora de hacer todo público en Internet porque es un riesgo que puede venir en nuestra contra. Teniendo en cuenta lo dicho, creo que lo realmente importante no es averiguar o señalar que actuaciones se puedan hacer una vez está hecho el mal, es decir, una vez se ha producido la conducta que supone violencia de género a través de las nuevas tecnologías. Lo más relevante es la prevención a este tipo de conductas para que mediante el conocimiento y la información podamos erradicarlas. Por tanto, hay que hacer que la visión que tiene la sociedad cambie. Es necesario decir y enseñar que estas actuaciones que cada vez son más frecuentes no son correctas, se tiene que concienciar tanto a hombres como a mujeres de que son muy perjudiciales y peligrosas. Una vez se interiorice esto, cada persona creará una protección a su alrededor que no permitirá que le sometan a ciertas conductas porque no las consentirá, no se les dará pie a que sucedan. Concienciar a la sociedad en este tema, teniendo en cuenta lo asentadas que estás las conductas hoy en día es complicado pero no imposible. Cursillos informativos, spots publicitarios son una buena idea y como he expuesto en una parte del trabajo son actuaciones que se están desarrollando internacionalmente para luchar contra este problema. En conclusión, mi idea a resaltar en esta opinión critica es expresar que la medida más importante a tener en cuenta es la prevención de las actuaciones a base de información y conocimiento que suponga un cambio en la forma de pensar de las personas para que consideren dichas actuaciones como injustas e incorrectas. Esto se puede ampliar para la violencia de género en general, no solo en el caso concreto del entorno digital. Personalmente creo que lo más importante es enseñar a todas las personas, hombres y mujeres, que la mujer no es menos que un hombre, y que por tanto no tiene porque estar subyugada a nadie cuando no es inferior sino igual. Siendo todos iguales nos debemos respeto mutuo y para que exista respeto es indispensable tener la educación adecuada que lo genere.