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El contrato de crédito de libre consumo ofrecido por Credifinanciera LTDA en Colombia. Detalla los datos personales del titular de crédito, especificaciones del crédito, objetivos del régimen y definiciones relevantes. Además, se establecen principios orientadores para las relaciones entre consumidores financieros y entidades vigiladas, tales como debida diligencia, educación para el consumidor financiero y derechos de los consumidores.
Tipo: Resúmenes
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https://www.fiduciariacentralcol.com
Estimado cliente con el presente documento, solicita acepta y contrata un préstamo con CREDIFINANCIERA LTDA aceptando todas las cláusulas y condiciones con las siguientes especificaciones que se aplican a su operación y contrato.
Fecha: _ COD 8378645
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El momento de firmar este documento, sin prejuicio de acciones que pueda ejercitar CREDIFINANCIERA LTDA para el cobro prejudicial o judicial de la obligación , caso en el cual el presente documento además de la totalidad de los costos, gastos, honorarios de cobranza extrajudicial y judicial, y/o otro costo que se genere por razón de dicha gestión lo que inicia después de 180 días cómo establece la ley Colombiana; para lo cual autorizo a CREDIFINANCIERA LTDA para que a mi cuenta y nombre contrate los servicios de los profesionales externos que realicen el cobro de la obligación a mi cargo, determine el porcentaje o monto de los honorarios a favor los profesionales contratados y realicen los pagos por conceptos que se generen con ocasión de dicha gestión. PÁRRAFO SEGUNDO : Será de mi cargo los gastos e impuestos que se causen por el otorgamiento de este documento que puede equivaler al diez 10% del valor aprobado por la compañía financiera el cual no es descontable, el cliente debe contar con este porcentaje para poder adquirir su crédito con CREDIFINANCIERA LTDA PÁRRAFO TERCERO : Este documento le da soporte jurídico y/o piso legal al trámite, por tal motivo es indispensable la firma del mismo para realizar el desembolso del crédito aprobado. PÁRRAFO CUARTO: Al desistir voluntariamente del proceso del crédito debe pagar la penalidad por un 20% del monto solicitado El presente documento representa los intereses de CREDIFINANCIERA LTDA el cual será tramitado por un corredor (a) jurídico asignado por la unidad de regulación financiera FNG , quien además el suscrito de este documento debe asumir los gastos del corredor (a) jurídico que tramitará su documento.
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección. Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.
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imparta la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros. Determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
e) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades. b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. e) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
ARTÍCULO 4o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA. Los consumidores financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos de conformidad con la legislación vigente para tales efectos.
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PARÁGRAFOS. Los principios que contiene este artículo se aplicarán en todas las relaciones que se establezcan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras normas, siempre que no pugnen con los aquí contemplados.
Consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la Entidad vigilada, los siguientes derechos:
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ñ ) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA).