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Reglamento de Protección de Consumidores Financieros en Colombia: Crédito de Libre Consumo, Resúmenes de Socialización y Curso de la Vida

El contrato de crédito de libre consumo ofrecido por Credifinanciera LTDA en Colombia. Detalla los datos personales del titular de crédito, especificaciones del crédito, objetivos del régimen y definiciones relevantes. Además, se establecen principios orientadores para las relaciones entre consumidores financieros y entidades vigiladas, tales como debida diligencia, educación para el consumidor financiero y derechos de los consumidores.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 08/02/2022

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https://www.fiduciariacentralcol.com
NIT: 900200960-0
CONTRATO Y HOJA DE RESUMEN DE CRÉDITO
Estimado cliente con el presente documento, solicita acepta y contrata un préstamo con
CREDIFINANCIERA LTDA aceptando todas las cláusulas y condiciones con las siguientes
especificaciones que se aplican a su operación y contrato.
Fecha: _ COD 8378645
PÁRRAFO PRIMERO: Datos del titular de crédito de libre consumo
INFORMACIÓN PERSONAL
NOMBRES
APELLIDOS
DOCUMENTO
NUMERO DE DOCUMENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
FECHA DE NACIMIENTO
INFORMACIÓN DEL CRÉDITO
TIPO DE MONEDA
VALOR DEL CRÉDITO
VALOR DE LA CUOTA
VALOR DE INTERÉS
VALOR TOTAL A PAGAR
TIEMPO PACTADO DEL CRÉDITO
INFORMACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN
TELÉFONO
CELULAR
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¡Descarga Reglamento de Protección de Consumidores Financieros en Colombia: Crédito de Libre Consumo y más Resúmenes en PDF de Socialización y Curso de la Vida solo en Docsity!

https://www.fiduciariacentralcol.com

NIT: 900200960-

CONTRATO Y HOJA DE RESUMEN DE CRÉDITO

Estimado cliente con el presente documento, solicita acepta y contrata un préstamo con CREDIFINANCIERA LTDA aceptando todas las cláusulas y condiciones con las siguientes especificaciones que se aplican a su operación y contrato.

Fecha: _ COD 8378645

PÁRRAFO PRIMERO: Datos del titular de crédito de libre consumo

INFORMACIÓN PERSONAL

NOMBRES

APELLIDOS

DOCUMENTO

NUMERO DE DOCUMENTO

LUGAR DE NACIMIENTO

FECHA DE NACIMIENTO

INFORMACIÓN DEL CRÉDITO

TIPO DE MONEDA

VALOR DEL CRÉDITO

VALOR DE LA CUOTA

VALOR DE INTERÉS

VALOR TOTAL A PAGAR

TIEMPO PACTADO DEL CRÉDITO

INFORMACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CELULAR

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El momento de firmar este documento, sin prejuicio de acciones que pueda ejercitar CREDIFINANCIERA LTDA para el cobro prejudicial o judicial de la obligación , caso en el cual el presente documento además de la totalidad de los costos, gastos, honorarios de cobranza extrajudicial y judicial, y/o otro costo que se genere por razón de dicha gestión lo que inicia después de 180 días cómo establece la ley Colombiana; para lo cual autorizo a CREDIFINANCIERA LTDA para que a mi cuenta y nombre contrate los servicios de los profesionales externos que realicen el cobro de la obligación a mi cargo, determine el porcentaje o monto de los honorarios a favor los profesionales contratados y realicen los pagos por conceptos que se generen con ocasión de dicha gestión. PÁRRAFO SEGUNDO : Será de mi cargo los gastos e impuestos que se causen por el otorgamiento de este documento que puede equivaler al diez 10% del valor aprobado por la compañía financiera el cual no es descontable, el cliente debe contar con este porcentaje para poder adquirir su crédito con CREDIFINANCIERA LTDA PÁRRAFO TERCERO : Este documento le da soporte jurídico y/o piso legal al trámite, por tal motivo es indispensable la firma del mismo para realizar el desembolso del crédito aprobado. PÁRRAFO CUARTO: Al desistir voluntariamente del proceso del crédito debe pagar la penalidad por un 20% del monto solicitado El presente documento representa los intereses de CREDIFINANCIERA LTDA el cual será tramitado por un corredor (a) jurídico asignado por la unidad de regulación financiera FNG , quien además el suscrito de este documento debe asumir los gastos del corredor (a) jurídico que tramitará su documento.

OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección. Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

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imparta la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros. Determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

e) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades. b) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. e) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 4o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA. Los consumidores financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos de conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

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PARÁGRAFOS. Los principios que contiene este artículo se aplicarán en todas las relaciones que se establezcan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras normas, siempre que no pugnen con los aquí contemplados.

CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS.

Sin Perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los

Consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la Entidad vigilada, los siguientes derechos:

a) En desarrollo del principio debida diligencia, los consumidores financieros tienen el

derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con

estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las

obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.

b) Se aplique el término razonable desarrollado por la jurisprudencia constitucional

antes analizada, equivalente al duplo de la mora, respecto de las obligaciones que

permanecieron en mora durante un plazo corto; y (ii) extienda el plazo de permanencia

previsto por el legislador estatutario a los eventos en que se predice la extinción de la

obligación en mora (...).

c) Del contexto normativo y jurisprudencial expuesto se infiere que en aquellos

eventos donde ha operado la extinción de obligaciones por la vía de la prescripción,

asunto objeto de sus cuestionamientos, el término máximo de permanencia del reporte

negativo en los bancos de datos corresponderá al resultado que arroje el cómputo del

lapso previsto para la prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento

civil, esto es diez años, más los cuatro años ordenados por la Ley.

d) De ser requerido por el ente regulador el documento se le debe implantar huellas

y sellos notariales para que este documento no pierda validez jurídica y se de soporte

legal tanto para el usuario como para la financiera.

e) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan

el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades

vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas

contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente

el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La

negativa en la prestación de

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l) Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar

determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores

financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la

celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de

productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la

prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en

causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los

consumidores financieros.

m) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar

los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos

que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan

las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección

establecidos para la defensa de sus derechos.

n) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o

reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Contraloría

general de Colombia y los organismos de autorregulación.

ñ ) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la FNG (FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA).

o) Se le reintegrara al cliente el 90% del valor del contrato que se adquirió para

poder iniciar el trámite, este valor se le reintegra una vez se termine el crédito en

su totalidad con la financiera.

p) la entidad financiera no está obligada a declarar datos o reportar los mismos ante

cifin o data crédito, así como tampoco está autorizada para hacer embargos o

retenciones, los créditos de libre consumo pueden ser respaldados con un activo

autorizado por la entidad financiera, la cual exigirá un peritaje previo el cual debe ser

asumido por el titular del crédito.

FIRMA DEUDOR

NOMBRE:

CEDULA:

TELEFONO:

HUELLA INDICE DERECHO