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Tipo: Apuntes
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Publicado en Periódico Oficial num. 96-III, de fecha 3 de agosto de 2015 Publicado en Periódico Oficial num. 155, de fecha 18 de diciembre de 2017 ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, GENERALIDADES Y DEFINICIONES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES TÍTULO SEGUNDO DE LA ZOONIFICACIÓN, USOS Y DESTINOS DEL SUELO Y ESTRUCTURACIÓN DE LOS CENTROS POBLACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ZOONIFICACIÓN CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS USOS DEL SUELO Y DE EDIFICACIÓN, Y DE LOS DESTINOS DEL SUELO CAPÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USOS Y DESTINOS DE SUELO SECCIÓN PRIMERA: DE LOS USOS Y DESTINOS DE SUELO PREDOMINANTES SECCIÓN SEGUNDA: DE LO USOS Y DESTINOS DEL SUELO CONDICIONADOS SECCIÓN TERCERA: DE LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO COMPLEMENTARIOS O COMPATIBLES SECCIÓN CUARTA: DE LOS USOS Y DETINOS DEL SUELO PROHIBIDOS CAPÍTULO CUARTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO TÍTULO TERCERO DE LAS NORMAS DE CONTROL DE DENSIDAD DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS NORMAS DE CONTROL DE DENSIDAD DE EDIFICACIONES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE SEGÚN SU USO DE SUELO CAPÍTULO TERCERO DEL FRENTE MÍNIMO DEL LOTE SEGÚN SU USO DE SUELO CAPÍTULO CUARTO DE LOS COEFICIENTES SECCIÓN PRIMERA: DEL COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO SEGÚN SUS DE SUELO SECCIÓN SEGUNDA: DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO SEGÚN SUS USOS DE SUELO SECCIÓN TERCERA: DEL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO SEGÚN SUS USOS DE SUELO SECCIÓN CUARTA: DE LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES SECCIÓN QUINTA: DE LOS ALINEAMIENTOS VIALES SECCIÓN SEXTA: DE LOS ESPACIOS MINIMOS REQUERIDOS PARA ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL PREDIO Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
TÍTULO CUARTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL DISEÑO URBANO, A LA INGENIERÍA DE TRÁNSITO Y LA INGENENIERÍA URBANA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO Y VALIDAD CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VÍAL CAPÍTULO TERCERO DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN QUE FACILITEN EL ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO CUARTO DE LOS CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZACION REQUERIDAS EN CADA TIPO ZONA CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBRAS MINIMAS DE EDIFICACIÓN PARA EQUIPAMIENTO URBANO EN LAS AREAS DE CESIÓN PARA DESTINO CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS NORMAS DE CONFIGURACIÓN URBANA E IMAGEN VISUAL CAPÍTULO OCTAVO DEL CONTROL DE EROSIÓN Y COSRTES DE SUELO CAPÍTULO NOVENO DE LAS ÁREAS VERDES Y RECURSOS NATURALES CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS DESCARGAS PLUVIALES CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VÍAL CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ZONAS DE RIESGO TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACCIONES DE CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIZACIONES DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIÓN DEL SUELO CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FUSIONES, SUBDIVISIONES, RELOTIFICACIONES Y PARCELACIONES CAPÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS DE USO DE SUELO, CONSTRUCCIÓN Y DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO CUARTO DE LOS CONJUNTOS URBANOS Y DE LOS OTROS TRÁMITES TÍTULO SEXTO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SÉPTIMO DEL CONTROL DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO PRIMERO DEL DERECHO DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA: DE LAS ACTUACIONES SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS TERMINOS Y VIGENCIAS SECCIÓN TERCERA: DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO TERCERO DE LA DENUNCIA PÚBLICA CAPÍTULO CUARTO DE LA VIGILANCIA CAPÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO NOVENO DE LA REVOCACIÓN CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS CONVENIOS CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO URBANO Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
II. Acción urbana: El proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, re-lotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo. Las acciones urbanas pueden ser de conservación, mejoramiento y crecimiento. III. Acciones de crecimiento: Es el crecimiento de los centros de población que implica la transformación de suelo rural a urbano, mediante la ejecución de obras materiales en áreas de reservas para su aprovechamiento en su uso y destinos específicos. IV. Acciones de conservación: La acción de mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. V. Acciones de mejoramiento: Las acciones dirigidas a reordenar y renovar las zonas deterioradas o de incipiente desarrollo del territorio municipal o de un centro de población; así como la regularización de los asentamientos humanos. VI. Alineamiento: Es la delimitación señalada gráficamente por la autoridad sobre el plano de un lote o predio, que indica la superficie de terreno necesaria para el alojamiento futuro de instalaciones o servicios públicos, infraestructura y equipamiento que el propietario o poseedor del lote o predio está obligado a dejar libre de construcción. VII. Alineamiento vial: Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública determinada en el Plan, en cuya superficie prevista como afectación vial, se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción u obstrucción. El alineamiento contendrá las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señale la Ley, el Plan, el Reglamento de Obras Públicas y Construcciones y las demás disposiciones aplicables. VIII. Altura: En una edificación, es la medida vertical desde cualquier rasante del suelo natural hasta la parte superior y exterior de la edificación, medida en cada punto de desplante de la construcción. IX. Ampliación: El incremento de metros cuadrados de construcción de una edificación. X. Árbol: Cualquier especie vegetal cuyo tronco posea un diámetro en su sección transversal superior a los 5cm - cinco centímetros, medido a una altura de 1.20m - un metro punto veinte centímetros sobre el nivel del suelo. XI. Árboles de troncos múltiples: Aquellos cuya raíz se derivan varios troncos. Para efectos de su reposición, la autoridad municipal considerará la medida del tronco que tenga el diámetro mayor. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
XII. Arbusto : Aquellas especies vegetales de tronco leñoso con alturas menores a 2m - dos metros. XIII. Área: La superficie territorial delimitada en el Plan, que se encuentra vigente. XIV. Área de preservación natural: Superficie de territorio que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico, deban mantenerse en su estado natural, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y sus reglamentos. XV. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio estatal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. XVI. Área no urbanizable: Son las áreas naturales protegidas; distritos de riego, zonas de recarga de mantos acuíferos, tierras de alto rendimiento agrícola, pecuario o forestal, derechos de vía; zonas arqueológicas y demás bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, los terrenos inundables y las que tengan alto riesgo, que no sea mitigable, y se encuentran señalados como tales en el Atlas de Riesgo para el Estado de Nuevo León, los demás que como tales defina el plan o programa de desarrollo urbano respectivo que no deban ser urbanizados. XVII. Área rural: Superficie de suelo en estado natural con usos agropecuarios o extractivos que puede o no ser colindante con el área urbana o urbanizada y que no está conectada a las redes de infraestructura y servicios públicos. XVIII. Área urbana o urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población que desempeñe una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que aún no estando edificadas han sido objeto de traza vial y urbanización con la aprobación de la autoridad competente e instalación de al menos dos de los siguientes servicios públicos: agua potable, drenaje sanitario, manejo integral de aguas pluviales, alumbrado público, energía eléctrica, transporte urbano, tránsito, seguridad pública y recolección de basura. XIX. Área urbanizable o de reserva para la expansión urbana: Superficie de suelo en estado natural sujeto a actividades productivas agropecuarias o extractivas, que por reunir las condiciones necesarias para ser dotadas de servicios, la autoridad municipal, a través de los planes y programas de Desarrollo Urbano correspondientes, la determina como reserva para el futuro crecimiento del centro de población. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
XXXIV. Casas de apuestas: El establecimiento abierto al público en el que se realicen los juegos de azar con apuestas, por ejemplo: la ruleta, los dados, la rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas, juegos de números, apuestas deportivas. A estos establecimientos también se les denomina casinos, salas de sorteos, casas de juego y/o similares, indistintamente. XXXV. Centro de equipamiento: Es el conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones utilizado para prestar a la población los servicios urbanos, a fin de que pueda desarrollar las actividades económicas, sociales, culturales y recreativas propias de la vida urbana. XXXVI. Centro de población: Las zonas constituidas por las áreas urbanas o urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación natural y ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos. XXXVII. Cibercafé o Café Internet: Es un local público donde se ofrece a los clientes acceso a internet además de otros servicios. XXXVIII. Coeficiente de Absorción del Suelo: Porción de la superficie total de un predio que queda libre de techo, pavimento, sótano o cualquier material impermeable la que se expresará generalmente convertida en porcentajes y que se identifica con las siglas “CAS”. XXXIX. Coeficiente de Ocupación del Suelo: Es el máximo porcentaje construible de desplante en o sobre la rasante natural del terreno y que se identifica con las siglas “ COS”. XL. Coeficiente de Utilización de suelo: Es la máxima superficie total de construcción, en relación a la superficie total de un predio. Se refiere a la construcción techada, cerrada o abierta, incluyendo terrazas y pasillos, el cual se identifica con las siglas “CUS”. XLI. Conjunto: Agrupación de elementos relacionados entre sí, para efectos del presente reglamento, por características económicas, de origen, cultura, estilo, historia o tradición, así como sus características fisionómicas o naturales. XLII. Conjunto urbano: Modalidad de acción urbanística en un polígono dado en donde se autorizan simultáneamente diversos aprovechamientos y en el cual se constituyen un régimen de propiedad en condominio o de gestión común. XLIII. Consejo: Consejo Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León. XLIV. Construcción: Toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
XLV. Corredor Comercial: Zona limitada por los predios o lotes que dan frente a una vía pública en los que el Plan vigente permite de forma predominante los usos del suelo comerciales y/o servicios. XLVI. Cubridora: El material vegetal vivo que cubre el suelo y ayuda a evitar la erosión. XLVII. Cuota: El salario mínimo vigente en el área geográfica en la que se ubica el Municipio. XLVIII. Demolición: El proceso en el cual se lleva a cabo de manera planificada de tirar abajo cualquier tipo de construcción en pie. XLIX. Densidad habitacional: La cantidad permitida de viviendas por hectárea, construidas o por construirse en un Distrito determinado. L. Desarrollo Urbano: El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. LI. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población. LII. Director responsable de obra: Son los profesionales facultados por la Ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad técnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorización, construir y supervisar las obras de edificación y urbanización, avalando que estas cumplan con lo establecido por La Ley, los planes y programas de Desarrollo Urbano y reglamentos de la materia. LIII. Distrito: Superficie de suelo en que se divide un centro de población en las que está previsto un uso de suelo predominante de la superficie total de cada zona siendo que pueden existir usos del suelo complementario y compatible con ese uso de suelo predominante. LIV. Edificación: Es aquella obra en proceso de construcción o ya terminada que se encuentre dentro de un lote o predio; la edificación puede ser habitacional, comercial, de servicios, industrial, de infraestructura o equipamiento urbano. LV. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. LVI. Espacios abiertos y áreas verdes: Son aquellas áreas que comprenden a los parques, plazas, jardines y demás espacios abiertos que albergan actividades de esparcimiento, deporte y recreación, según lo señalado en el Plan. LVII. Estudio de impacto vial: Estudio que se desarrolla para determinar los viajes que generará una nueva acción urbana y determina las mejoras que deban hacerse a la red vial aledaña o adyacente para mantener un nivel de servicio satisfactorio, y define los requerimientos de estacionamiento. LVIII. Fraccionamiento: Toda división de predios en lotes o fracciones, para la transmisión de la propiedad o posesión de los mismos, o que tienda a ese objeto, además, los que impliquen la apertura de una o más vías públicas con Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
LXXI. Infraestructura urbana: Las redes y sistemas de tuberías, ductos, canales, cables y obras complementarias necesarias para la distribución y suministro de agua potable y sus tomas domiciliarias, energía eléctrica, alumbrado público, el desalojo del drenaje sanitario de las edificaciones y el desalojo del drenaje pluvial de un centro de población o parte de él. LXXII. Integración arquitectónica: A la acción de colocar un elemento arquitectónico atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan. LXXIII. Ley: Se entenderá como la legislación vigente en materia de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León. LXXIV. Licencia: Es el acto administrativo emitido por la autoridad municipal competente, mediante el cual se precisan los derechos y obligaciones específicos para ejecutar obras o realizar acciones determinadas, en relación con una persona física o jurídica determinada, que deberán cumplirse en el plazo o término que se establezca. LXXV. Línea aérea: Cables de conducción eléctrica o de señal soportados por postes, o de medios de comunicación como internet, televisión por cable y telefonía. LXXVI. Línea subterránea: Cables de conducción eléctrica o de señal subterráneos, ductos subterráneos que transportan hidrocarburos, gas o petróleo, o de medios de comunicación como internet, televisión por cable y telefonía. LXXVII. Losa jardín: Elemento constructivo soportado por una estructura, que hará la función de área verde y que cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. LXXVIII. Lote, predio o terreno: Es la superficie de tierra o suelo que tiene en propiedad o posesión una o más personas física (s) o moral (es), ya sea que se derive o no de una subdivisión, fraccionamiento, relotificación, parcelación o cualquier desarrollo; cuyas colindancias y superficies generalmente están descritas en el documento o título jurídico mediante el cual se acredita la posesión, y que puede accesar a través de una vialidad acreditada por las autoridades competentes. LXXIX. Lotificación: La partición de un predio urbanizado en dos o más fracciones. LXXX. Manejo integral de aguas pluviales: Conjunto de acciones encaminadas a regular el flujo y cauce natural de los escurrimientos pluviales que comprende zonas de amortiguamiento, delimitación de los cauces, conducción o drenaje de aguas pluviales, obras de manejo de suelos, de control de acarreos, de control de flujos, de infiltración, de percolación y de filtración de agua, y en casos excepcionales obras de derivación y desvío de cauces, entre otras. Dichas acciones pueden clasificarse en: obras en cauces naturales, que comprenden cañadas, arroyos y ríos, obras maestras que comprenden colectores u obras de control para resolver la problemática pluvial en una zona o en uno o más municipios, y obras secundarias o alimentadoras que se Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
conectarían a la red maestra o a los cauces naturales, y que son realizadas por los particulares. LXXXI. Manifestación o Estudio del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el grado de alteración o modificación del ambiente natural, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. LXXXII. Manzana: Se denomina a un espacio urbano delimitado por todos los lados por calles o en algunos casos por accidentes geográficos importantes. LXXXIII. Matriz de Compatibilidad de Uso del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos: Es el documento en el cual se especifican, en relación a la zonificación, los usos de suelo permitidos, condicionados o prohibidos según su utilización, así como la descripción de las condicionantes aplicables a cada caso y otro datos normativos. LXXXIV. Mobiliario urbano: Todas aquellas estructuras, objetos y elementos de creación humana, instalados en el espacio público para su uso, delimitación, servicio u ornamentación, tales como: placas de nomenclatura, bancas, jardinerías, luminarias, depósitos de basura, casetas, kioscos para información o atención turística, ventas o promociones. LXXXV. Motel: Establecimiento situado fuera de los núcleos urbanos sobre las carreteras, destinados al alojamiento temporal en cuartos o habitaciones. Cuentan generalmente con garaje, ofreciendo estacionamiento independiente. LXXXVI. Multifamiliar horizontal: Será aquel que tenga más de una vivienda en un solo lote en forma horizontal. LXXXVII. Multifamiliar vertical: Será aquel que contenga unidades de vivienda una sobre otra. LXXXVIII. Multifamiliar mixto: Será aquel que contenga vivienda multifamiliar horizontal y vertical. LXXXIX. Municipio: El Municipio de Apodaca, Nuevo León. XC. Municipalización: Acto mediante el cual el municipio asume las obligaciones de prestar servicios públicos al fraccionamiento. XCI. Muro de contención: Construcción o estructura que evitará el movimiento de estratos de suelo y su erosión soportando cargas y presiones. XCII. Niveles de edificación: Se refiere a los niveles o pisos que conforman una edificación y que se define para las nuevas construcciones como resultado del empleo de las normas de control de edificación en una determinada área urbana. XCIII. Nomenclatura: Nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del municipio. XCIV. Normas oficiales mexicanas: Son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, así como el diseño de pavimentos y obras complementarias. CVIII. Proyecto urbanístico: El plano o conjunto de planos de un fraccionamiento mediante los cuales se da solución al trazo y anchura de las vías públicas requeridas para la integración del fraccionamiento con las áreas urbanas o urbanizadas adyacentes; el trazo y ubicación de los lotes, con sus dimensiones y superficies; la ubicación de las áreas necesarias para la infraestructura urbana; ubicación de las áreas de cesión al municipio en forma de plazas, parques o jardines, derechos de paso de servicio y derechos de paso pluvial con sus dimensiones y superficies; la ubicación de los lotes con usos del suelo complementarios al predominante; los derechos de paso y pluviales que se deberán respetar. CIX. Rasantes: Línea que define el desmonte o terraplén de una obra, designa el nivel del suelo que rodea una construcción u obra y se obtiene al proyectar sobre un plano vertical el desarrollo del eje de la corona de dicha obra o camino. En la sección transversal estará representada por un punto. CX. Reglamento: El Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Apodaca, Nuevo León. CXI. Régimen de propiedad en condominio : Aquel en que los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal o vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, ya pertenezcan a uno o varios propietarios y que tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública. CXII. Regularización: No implica construcción sino únicamente la legalización de una situación preexistente. CXIII. Relotificación: Acto mediante el cual dos o más lotes contiguos de un fraccionamiento o área urbana o urbanizada, que estén dentro de una misma manzana o perímetro delimitado por vías públicas, calles o caminos y que son propiedad de una misma persona, se modifican en sus dimensiones sin requerir apertura de vía pública o privada. CXIV. Remetimiento mínimo: La franja mínima perimetral que deberá quedar libre de construcción en un predio. Este podrá ser frontal, lateral o posterior. CXV. Remodelación: Son las acciones tendientes a reemplazar las instalaciones y acabados en general sin que se modifiquen los espacios existentes del bien inmueble. CXVI. Secretaría: Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte. CXVII. Subdivisión: La división o partición de un predio en dos o más fracciones siempre y cuando cumpla con los lineamientos o normatividad que establece la Ley, el Plan y este Reglamento. CXVIII. Urbanización: Es el proceso técnico, económico y legal, inmediato o progresivo, mediante el cual se introducen las redes de infraestructura, los Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
servicios públicos y la vialidad en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades. CXIX. Uso de Edificación: El fin particular que puede darse a una edificación, siempre y cuando cumpla con los lineamientos o normatividad que determine la autoridad competente con base en la Ley, el Plan, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CXX. Usos del Suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas, zonas o predios del Municipio. CXXI. Usuario: La persona física o moral que utiliza un predio y/o una edificación bajo cualquier título jurídico. CXXII. Vecino: El residente del área que resulte afectado por una acción urbana o un acto derivado de esta Ley, quien tendrá interés jurídico para exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes o bien para intentar los medios de defensa que contempla el presente ordenamiento. CXXIII. Vía pública: Es todo inmueble del dominio público de utilización común, que por disposición de la Ley, de la autoridad competente, o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes; CXXIV. Zona Comercial: El área precisamente delimitada que se encuentra integrada por el conjunto o conjuntos de predios agrupados, en los que se permiten los usos del suelo comerciales y/o servicios, como predominantes. CXXV. Zona Industrial: El área precisamente delimitada que se encuentra integrada de forma predominante por un conjunto o conjuntos de predios agrupados con uso de suelo industrial. CXXVI. Zonas de riesgo: Son las superficies de suelo de un centro de población o de un municipio, identificadas como tales por los atlas de riesgos, que por su ubicación representan peligro, debido a factores antropogénicos o naturales, que pueden causar perjuicios a las personas o a sus bienes. CXXVII. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. CXXVIII. Solicitante: La persona física o moral que realiza trámites ante las autoridades municipales competentes, de forma personal como titular o mediante la autorización otorgada a un tercero, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. CXXIX. Las demás definiciones contenidas en el presente Reglamento. Abreviaturas: El presente Reglamento contiene, entre otras, las siguientes abreviaturas, las cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
a) Dirección General de Desarrollo Urbano. b) Dirección General de Obras Públicas y Transporte. c) Dirección Administrativa. d) Dirección de Control Urbano. e) Dirección de Ecología. f) Dirección de Fraccionamientos. g) Dirección de Obras Públicas. h) Dirección de Infraestructura Urbana. i) Dirección de Proyectos, Costos y Presupuestos. j) Dirección de Normatividad y Licitaciones. k) Dirección de Planeación. El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Transporte, y los Directores que de él dependan contarán con las coordinaciones, jefaturas, unidades y el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, responsabilidades y funciones conforme lo determine el Presidente Municipal en base al presupuesto de egresos y a los ingresos disponibles. ARTÍCULO 9.- Son facultades exclusivas del R. Ayuntamiento, los asuntos relacionados con las licencias o autorizaciones de uso de suelo, que se someta a consideración de cualquier integrante del R. Ayuntamiento, el Presidente Municipal y/o el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, de proyectos de carácter especial cuando en estos concurran las siguientes características: a) Signifiquen un evidente beneficio al Desarrollo Urbano. b) Se traduzcan en un mejoramiento en la calidad de vida de la población. c) Se fomente el impulso al empleo, a la economía y al fortalecimiento municipal. TÍTULO SEGUNDO DE LA ZONIFICACIÓN, USOS Y DESTINOS DEL SUELO Y ESTRUCTURACIÓN DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ZONIFICACIÓN ARTÍCULO 10.- El suelo del territorio del municipio, se clasifica en: I. Zonificación Primaria. II. Zonificación Secundaria. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 11 .- Las áreas que integran y delimitan la zonificación primaria se clasifican como sigue: I. Áreas urbanas o urbanizadas. II. Áreas de reserva para el crecimiento urbano o urbanizables; y III. Áreas no urbanizables: a. Por causa de preservación ecológica. b. Por prevención de riesgo. c. Por mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de los centros de población. d. Por pendientes mayores al 45%-cuarenta y cinco por ciento. Esta clasificación así como la delimitación gráfica con su clave y simbología correspondiente deberá expresarse en el Plan. Las zonas primarias tendrán las zonas secundarias que se requieran. ARTÍCULO 12.- La zonificación secundaria se clasifica en: I. Según los usos de suelo en: a) Habitacional. b) Comercial. c) Servicios. d) Industrial. e) Agropecuario. f) Forestal. g) Mixto, en el que estarán permitidos los usos habitacionales, comerciales o de servicios. II. Según los destinos del suelo en: a) Espacios abiertos y áreas verdes. b) Infraestructura y obras complementarias. c) Equipamiento urbano. d) Vialidad y obras complementarias. e) Mixto. Esta clasificación así como la delimitación gráfica con su clave y simbología correspondiente deberá expresarse en el Plan. ARTÍCULO 13.- La delimitación de las zonas secundarias que se indiquen en los planos del Plan se ajustará, según el caso, a los lineamientos siguientes: I. Los límites territoriales del Municipio. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
CAMPESTRE USOS DE SUELO COMERCIAL FUNCIÓN GENERO PRODUCTOS DIVERSOS MADERAS MUEBLES VEHÍCULOS Y MAQUINARIA SILOS Y TOLVAS DE GRANO PRODUCTOS PERECEDEROS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, QUÍMICOS E INDUSTRIALES GASOLINERAS TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS ABARROTES CARNICERÍAS FRUTERÍAS TORTILLERÍAS PANADERÍAS COMIDA PARA LLEVAR VESTIMENTAS ROPA CALZADO ACCESORIOS TIENDAS DE ESPECIALIDADES FARMACIAS Y BOTICAS HERBOLARIOS ULTRAMARINOS, VINOS Y LICORES DULCERÍAS NEVERÍAS FOTOGRAFÍAS ELECTRÓNICA ARTÍCULOS MÉDICOS COMPUTACIÓN Y SISTEMAS LABORATORIOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS PAPELERÍAS, LIBROS Y REVISTAS MUEBLERÍAS APARATOS ELÉCTRICOS / ELECTRÓNICA TIENDAS Y ALMACENES DE AUTOSERVICIO CENTROS COMERCIALES MERCADOS PÚBLICOS VENTAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICOS / PLOMERÍAS FERRETERÍAS / TLAPALERÍAS VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES USADOS CAMIONES USADOS Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos
MAQUINARIA / IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS MAQUINARIA / IMPLEMENTOS / CONSTRUCCIÓN REFACCIONES Y LLANTAS USOS DE SUELO SERVICIOS FUNCIÓN GENERO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA OFICINAS DE GOBIERNO MUNICIPAL OFICINAS DESCENTRALIZADAS ADMINISTRACIÓN PRIVADA OFICINAS CASAS DE BOLSA CASAS DE CAMBIO BANCOS SERVICIOS PROFESIONALES PELUQUERÍAS Y ESTÉTICAS LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS ALQUILER DE MESAS, SILLAS, LOZAS, ETC. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS VEHÍCULOS VULCANIZADORAS LAVADO Y LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS MANTENIMIENTO DE JARDINES ALIMENTOS Y BEBIDAS CAFÉS, FONDAS, RESTAURANTES CENTROS DE ESPECTÁCULOS ENTRETENIMIENT O AUDITORIO CINES BILLAR JUEGOS ELECTRÓNICOS, CASAS DE APUESTAS RECREACIÓN SOCIAL CENTROS COMUNITARIOS CLUBES SOCIALES SALONES PARA EVENTOS, CAMPESTRES QUINTAS SERVICIOS DEPORTIVOS CANCHAS DEPORTIVAS CENTRO DEPORTIVO ALBERCA GIMNASIO ARTES MARCIALES LIENZO CHARRO Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos