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Reformas y constitución de sociedades anónimas en Italia - Prof. Abbruzzo, Appunti di Diritto Commerciale

Las diferentes reformas que ha experimentado la disciplina de la empresa en Italia desde 1942 hasta 2003, con énfasis en las sociedades anónimas. Se explican los cambios en la constitución de las sociedades anónimas, incluyendo la introducción de la sociedad por acciones unipersonales. Se detallan los procedimientos y efectos de la estipulación del acto constitutivo y la inscripción en el registro de empresas. Además, se mencionan las causas y consecuencias de la nulidad de la sociedad anónima.

Tipologia: Appunti

2017/2018

Caricato il 17/12/2018

paula-cabrera-gonzal
paula-cabrera-gonzal 🇮🇹

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Pag. 138-277
2. Sociedad anónima y tipología de la realidad.
Las sociedades anónimas representan el tipo de compañía electiva de las grandes empresas, por la
limitación del riesgo individual de los miembros (asegurada por la responsabilidad limitada) y la
posibilidad de una rápida movilización de la inversión. También y sobre todo porque permiten
orientar hacia la inversión en acciones la masa de los pequeños ahorradores, carente de interés
específico y propensión específica para la actividad empresarial.
3. La evolución de la disciplina.
La disciplina de la empresa ha experimentado desde 1942 hasta ahora una necesidad largamente
establecida de intervenciones legislativas bajo la presión de una doble necesidad:a) que dar una
respuesta a los problemas que el código de 1942 no conocía, quería o podía resolver; b) aplicar el
número de directivas emitidas por la Unión Europea para la armonización de las normas nacionales
de las sociedades de capitales.
-Reforma de 1974: Introduce instrumentos de heterotutela de los inversores; la posibilidad de
acciones de ahorro; mayor transparencia de la información del propietario y del mercado;
certificación del presupuesto por una empresa autónoma de revisión; institución de un organismo de
control público (CONSOB- comisión nacional por la sociedad y la bolsa) destinado a garantizar la
integridad y veracidad de la información de la empresa. Mientras que el legislador de la época
renuncia estimular la participación activa de todos los miembros y fortalecer los instrumentos de
autotutela de las minorías.
- Reforma del mercado mobiliario: introducción de nuevas figuras de intermediarios, empresas de
inversión colectiva y normas de conducta específicas para el suministro al público de valores
transferibles y para la transferencia de participaciones de control en sociedades cotizadas.
- Reforma de 1998: Una inversión indirecta en acciones con intermediarios llamados inversores
institucionales y su valorización, fortalecimiento de las instituciones de empresas cotizadas (por
ejemplo, mayor autonomía estatutaria, capacidad de información).
- Reforma 2003: Simplificar la disciplina de la empresa de capital y ampliar el espacio reconocido
a la autonomía estatutaria con el fin de promover el nacimiento, el crecimiento y la competitividad
de las empresas italianas también a través del acceso más fácil a los mercados nacionales y capital
internacional. Introducción de la empresa para acciones unipersonales de responsabilidad limitada,
predicción de nuevas categorías especiales de acciones, previsiones de los propios modelos de
administración y control de la compañía, éstas entre otras significativas reformas.
4. Sociedad anónima y modelos corporativos.
La nueva disciplina se caracteriza por el hecho de predecir una disciplina diferenciada y dotada de
un mayor grado de hiperactividad no solo para empresas con acciones cotizadas sino también para
empresas que utilizan el mercado de riesgo de capital y aquellas con acciones generalizadas en el
público en gran medida, según los parámetros establecidos por CONSOB.
A. LA CONSTITUCIÓN
5. El procedimiento.
Tiene dos fases esenciales:
a) La estipulación de la ley constitutiva por acto público
b) La inscripción del acta constitutiva en el registro de sociedades.
6. La estipulación de la ley constitutiva por acto público.
Ésta primera fase puede ocurrir por dos procedimientos:
-La constitución simultánea: estipulado inmediatamente por los que toman la iniciativa para la
constitución de la empresa
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2. Sociedad anónima y tipología de la realidad. Las sociedades anónimas representan el tipo de compañía electiva de las grandes empresas, por la limitación del riesgo individual de los miembros (asegurada por la responsabilidad limitada) y la posibilidad de una rápida movilización de la inversión. También y sobre todo porque permiten orientar hacia la inversión en acciones la masa de los pequeños ahorradores, carente de interés específico y propensión específica para la actividad empresarial. 3. La evolución de la disciplina. La disciplina de la empresa ha experimentado desde 1942 hasta ahora una necesidad largamente establecida de intervenciones legislativas bajo la presión de una doble necesidad:a) que dar una respuesta a los problemas que el código de 1942 no conocía, quería o podía resolver; b) aplicar el número de directivas emitidas por la Unión Europea para la armonización de las normas nacionales de las sociedades de capitales. -Reforma de 1974: Introduce instrumentos de heterotutela de los inversores; la posibilidad de acciones de ahorro; mayor transparencia de la información del propietario y del mercado; certificación del presupuesto por una empresa autónoma de revisión; institución de un organismo de control público (CONSOB- comisión nacional por la sociedad y la bolsa) destinado a garantizar la integridad y veracidad de la información de la empresa. Mientras que el legislador de la época renuncia estimular la participación activa de todos los miembros y fortalecer los instrumentos de autotutela de las minorías.

  • Reforma del mercado mobiliario: introducción de nuevas figuras de intermediarios, empresas de inversión colectiva y normas de conducta específicas para el suministro al público de valores transferibles y para la transferencia de participaciones de control en sociedades cotizadas.
  • Reforma de 1998: Una inversión indirecta en acciones con intermediarios llamados inversores institucionales y su valorización, fortalecimiento de las instituciones de empresas cotizadas (por ejemplo, mayor autonomía estatutaria, capacidad de información).
  • Reforma 2003: Simplificar la disciplina de la empresa de capital y ampliar el espacio reconocido a la autonomía estatutaria con el fin de promover el nacimiento, el crecimiento y la competitividad de las empresas italianas también a través del acceso más fácil a los mercados nacionales y capital internacional. Introducción de la empresa para acciones unipersonales de responsabilidad limitada, predicción de nuevas categorías especiales de acciones, previsiones de los propios modelos de administración y control de la compañía, éstas entre otras significativas reformas. 4. Sociedad anónima y modelos corporativos. La nueva disciplina se caracteriza por el hecho de predecir una disciplina diferenciada y dotada de un mayor grado de hiperactividad no solo para empresas con acciones cotizadas sino también para empresas que utilizan el mercado de riesgo de capital y aquellas con acciones generalizadas en el público en gran medida, según los parámetros establecidos por CONSOB.

A. LA CONSTITUCIÓN

5. El procedimiento. Tiene dos fases esenciales: a) La estipulación de la ley constitutiva por acto público b) La inscripción del acta constitutiva en el registro de sociedades. 6. La estipulación de la ley constitutiva por acto público. Ésta primera fase puede ocurrir por dos procedimientos: -La constitución simultánea: estipulado inmediatamente por los que toman la iniciativa para la constitución de la empresa

-La constitución por suscripción pública: Se llega a la conclusión del acto constitutivo al final de un procedimiento complejo que permite la recompra entre el público del capital inicial y se concibe para que la estipulación del acto constitutivo dependa de la suscripción previa del capital social.

7. Acto constitutivo: forma y contenido. La sociedad anónima puede ser constituida por contrato y después de la reforma de 2003 por acto unilateral siendo consentida la constitución por parte de un único socio fundador.

  • Respecto a la forma, debe ser redactado para acto público.
  • El contenido está establecido en el artículo 2328 y establece:
    1. Miembros generales, promotores y acciones que se les asignen.
    2. Denominación (normas antimonopolio + SPA) y municipio donde se ubican las sedes de la empresa y las oficinas secundarias.
    3. Objeto social: actividades que desea emplear.
    4. La cantidad de capital suscrito y pagado.
    5. Número y acciones de valor nominal y su modo de movimiento.
    6. Valor atribuido a las reivindicaciones y bienes conferidos en especie.
    7. Las reglas según las cuales los beneficios deben ser compartidos.
    8. Beneficios para los miembros fundadores o promotores (10% máximo útil por 5 años)
    9. El sistema de administración adoptado, el número de directores y sus atribuciones que indique que entre ellos tienen la representación de la empresa.
    10. Número de miembros de la Junta de auditores estatutarios
    11. Nombramiento de los primeros directores, alcaldes y sujetos de auditoría.
    12. Iimporte total de los gastos de la constitución impuesta a la empresa.
  1. Duración de la compañía.

El estatuto, redactado junto a los artículos de la asociación, indica las reglas de operación de la empresa y se considera una parte integral del acto constitutivo.

8. Las condiciones para la constitución.

1- Capital no inferior a 150,000 (antes 120,000)- 2- Que esté suscrito todo el capital social. 3- Depósito bancario del 25% de efectivo, o en el caso de la constitución por acto unilateral, toda la cantidad. 4- Que existen autorizaciones gubernamentales y otras condiciones exigidas por las leyes especiales para la constitución de la sociedad en relación con su objeto particular.

9. Los efectos de la estipulación del acto constitutivo. La estipulación del acto constitutivo no es por si mismo suficiente para la constitución de la sociedad anónima, pero produce una serie de efectos inmediatos y preliminares como:

  • El vínculo de los contratistas y el depósito del acto constitutivo. 10. El control notarial. Se pasó del control judicial que tenía que ser aprobado por el tribunal, al control notarial a efectos de simplificación, aunque se mantiene para las modificaciones. 11. Inscripción en el registro de empresas. Si considera que si existen las condiciones legales, el notario redactará el Acta Constitutiva y, al mismo tiempo que la presentación de los mismos y de los anexos, requerirá el registro de la
  • En la constitución: El único socio fundador responde de manera sólida a los que han actuado, para las transacciones realizadas en nombre de la empresa antes de registrarse en el registro de empresas.
  • En las contribuciones: El único miembro está obligado a pagar en su totalidad, en el momento de la suscripción, las contribuciones en dinero.Por otra parte, si la pluralidad de los miembros es menor, los pagos adeudados deben hacerse en un plazo de 90 días.
  • Transparencia: Para permitir a terceros saber con facilidad si la empresa es unipersonal, los actos y la correspondencia de la empresa deben ser indicados si tiene un solo miembro
  • Relación entre empresa y socio único: las transacciones a favor del socio solo son responsables ante terceros si resultan del libro de la reunión y las deliberaciones del Consejo de administración o de la ley escrita con una fecha previa determinada antes del anexo.
  • Responsabilidad limitada: El único socio no incorre en responsabilidad ilimitada por las obligaciones sociales.
  • Excepciones: objetivas y formales que impliquen la responsabilidad ilimitada del socio durante el período en el que posea todas las acciones; Las excepciones son causadas por: ◦ Sin pago completo ◦ hasta la implementación específica de la publicidad unipersonal SPA.

La responsabilidad ilimitada es saludable tan pronto como se cumpla.

15. El patrimonio destinado. La creación de una empresa unipersonal que limite el riesgo de la empresa a través de la multiplicación formal de sujetos cuyos derechos y obligaciones conexas sean atribuibles. Hay una nueva técnica a partir de la reforma de 2003: la de los patrimonios destinados a un negocio específico. En este sentido, la disciplina actual ofrece dos modelos: 1-La sociedad podrá constituir uno o más activos, cada uno de los cuales esté destinado exclusivamente a un negocio específico, aunque dentro de los límites del diez por ciento de su patrimonio neto y siempre que no se relacione con actividades reservadas sobre la base de Leyes especiales (c.d. patrimonio destinado a operaciones). 2-La empresa podrá también concluir con terceros un contrato de financiación de un negocio específico, confirmando que el reembolso total o parcial de la financiación se destina al producto de la misma o parte del acuerdo (c.d. financiación prevista).

16.