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Las diferentes reformas que ha experimentado la disciplina de la empresa en Italia desde 1942 hasta 2003, con énfasis en las sociedades anónimas. Se explican los cambios en la constitución de las sociedades anónimas, incluyendo la introducción de la sociedad por acciones unipersonales. Se detallan los procedimientos y efectos de la estipulación del acto constitutivo y la inscripción en el registro de empresas. Además, se mencionan las causas y consecuencias de la nulidad de la sociedad anónima.
Tipologia: Appunti
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2. Sociedad anónima y tipología de la realidad. Las sociedades anónimas representan el tipo de compañía electiva de las grandes empresas, por la limitación del riesgo individual de los miembros (asegurada por la responsabilidad limitada) y la posibilidad de una rápida movilización de la inversión. También y sobre todo porque permiten orientar hacia la inversión en acciones la masa de los pequeños ahorradores, carente de interés específico y propensión específica para la actividad empresarial. 3. La evolución de la disciplina. La disciplina de la empresa ha experimentado desde 1942 hasta ahora una necesidad largamente establecida de intervenciones legislativas bajo la presión de una doble necesidad:a) que dar una respuesta a los problemas que el código de 1942 no conocía, quería o podía resolver; b) aplicar el número de directivas emitidas por la Unión Europea para la armonización de las normas nacionales de las sociedades de capitales. -Reforma de 1974: Introduce instrumentos de heterotutela de los inversores; la posibilidad de acciones de ahorro; mayor transparencia de la información del propietario y del mercado; certificación del presupuesto por una empresa autónoma de revisión; institución de un organismo de control público (CONSOB- comisión nacional por la sociedad y la bolsa) destinado a garantizar la integridad y veracidad de la información de la empresa. Mientras que el legislador de la época renuncia estimular la participación activa de todos los miembros y fortalecer los instrumentos de autotutela de las minorías.
A. LA CONSTITUCIÓN
5. El procedimiento. Tiene dos fases esenciales: a) La estipulación de la ley constitutiva por acto público b) La inscripción del acta constitutiva en el registro de sociedades. 6. La estipulación de la ley constitutiva por acto público. Ésta primera fase puede ocurrir por dos procedimientos: -La constitución simultánea: estipulado inmediatamente por los que toman la iniciativa para la constitución de la empresa
-La constitución por suscripción pública: Se llega a la conclusión del acto constitutivo al final de un procedimiento complejo que permite la recompra entre el público del capital inicial y se concibe para que la estipulación del acto constitutivo dependa de la suscripción previa del capital social.
7. Acto constitutivo: forma y contenido. La sociedad anónima puede ser constituida por contrato y después de la reforma de 2003 por acto unilateral siendo consentida la constitución por parte de un único socio fundador.
El estatuto, redactado junto a los artículos de la asociación, indica las reglas de operación de la empresa y se considera una parte integral del acto constitutivo.
8. Las condiciones para la constitución.
1- Capital no inferior a 150,000 (antes 120,000)- 2- Que esté suscrito todo el capital social. 3- Depósito bancario del 25% de efectivo, o en el caso de la constitución por acto unilateral, toda la cantidad. 4- Que existen autorizaciones gubernamentales y otras condiciones exigidas por las leyes especiales para la constitución de la sociedad en relación con su objeto particular.
9. Los efectos de la estipulación del acto constitutivo. La estipulación del acto constitutivo no es por si mismo suficiente para la constitución de la sociedad anónima, pero produce una serie de efectos inmediatos y preliminares como:
La responsabilidad ilimitada es saludable tan pronto como se cumpla.
15. El patrimonio destinado. La creación de una empresa unipersonal que limite el riesgo de la empresa a través de la multiplicación formal de sujetos cuyos derechos y obligaciones conexas sean atribuibles. Hay una nueva técnica a partir de la reforma de 2003: la de los patrimonios destinados a un negocio específico. En este sentido, la disciplina actual ofrece dos modelos: 1-La sociedad podrá constituir uno o más activos, cada uno de los cuales esté destinado exclusivamente a un negocio específico, aunque dentro de los límites del diez por ciento de su patrimonio neto y siempre que no se relacione con actividades reservadas sobre la base de Leyes especiales (c.d. patrimonio destinado a operaciones). 2-La empresa podrá también concluir con terceros un contrato de financiación de un negocio específico, confirmando que el reembolso total o parcial de la financiación se destina al producto de la misma o parte del acuerdo (c.d. financiación prevista).
16.