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resumen derecho intercultural, Appunti di Comunicazione Interculturale

libro de oltra babele resumido en español

Tipologia: Appunti

2021/2022

Caricato il 05/07/2023

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OLTRA BABELE. DIRITTO INTERCULTURALE.
CAPÍTULO 1. MULTICULTURAL/INTERCULTURAL. EL MOTOR ANTROPOLÓGICO.
Los fenómenos migratorios recientes, la diversificación étnica de las poblaciones
estatales, la comunicación globalizada, la alteración de los límites espaciales
tradicionales de la experiencia individual y social han producido una familia de
términos y conceptos marcados por la referencia a la cultura.
En el lenguaje común estos términos a menudo se usan de manera imprecisa, siendo
tratados como sinónimos. Este capítulo se limita a la diferenciación entre los
términos “multicultural” e “intercultural”:
- Multicultural: Conlleva dos significados; uno descriptivo y otro prescriptivo. En
cuanto al descriptivo, hablamos de la designación del fenómeno de la presencia
simultánea en un territorio o dentro de un circuito de comunicación, de individuos
pertenecientes a varias culturas. En cuanto al significado prescriptivo: “multicultural”
indica multiplicidad, pero también diferencia.
- Intercultural: También con dos significados; descriptivo y prescriptivo. Hablamos del
significado descriptivo, ya que intercultural indica la inevitabilidad de una
relativización de los factores culturales a la hora de dar vida a las relaciones sociales;
cuanto mayor sea la distancia, la diferencia cultural, mayor será dicha relativización.
En cuanto al significado prescriptivo: indica que “intercultural” se trata de un
término- proyecto, utilizado para indicar la creación de un código orgánico de
comunicación y acción práctica para la gestión de las relaciones entre sujetos de
diferentes orígenes culturales. La palabra “intercultural” expresa no tanto una
realidad estática como la necesidad de desencadenar un proceso de comprensión,
traducción y negociación (dialógica) entre los diferentes universos culturales y sus
proyecciones sociales.
Desde el punto de vista de la teoría social y, concretamente; de la teoría jurídica,
“multicultural” e “intercultural” tienen implicaciones muy diferenciadas, si no
divergentes.
Los defensores del multiculturalismo consideran que las culturas son absolutamente
diferentes, como si fueran esferas yuxtapuestas; entendidas como el espejo de
universos de sentido absolutos, originales e idiomáticos. Se etiqueta negativamente
el intento de mediación, transacción, diálogo constructivo entre diferentes índices
culturales (heterólogos), ya que es considerada la superposición entre culturas una
hibridación, y de ahí la pérdida de identidad. Los procesos de hibridación consisten
en la transmisión forzada de índices culturales y el hundimiento definitivo por parte
de las culturas dominantes en relación con las culturas más débiles. La figura
epistemológica(estudio de los fundamentos y principios del conocimiento humano) e
ideológica del multiculturalismo es el relativismo.
En el ámbito infraestatal, los defensores del multiculturalismo identifican los
mecanismos de justicia procesal como la única estrategia para salvaguardar las
identidades y diferencias culturales de la asimilación forzada a la cultura dominante.
“Justicia procesal” significa que los procesos de integración política deben
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OLTRA BABELE. DIRITTO INTERCULTURALE.

CAPÍTULO 1. MULTICULTURAL/INTERCULTURAL. EL MOTOR ANTROPOLÓGICO.

Los fenómenos migratorios recientes, la diversificación étnica de las poblaciones estatales, la comunicación globalizada, la alteración de los límites espaciales tradicionales de la experiencia individual y social han producido una familia de términos y conceptos marcados por la referencia a la cultura. En el lenguaje común estos términos a menudo se usan de manera imprecisa, siendo tratados como sinónimos. Este capítulo se limita a la diferenciación entre los términos “multicultural” e “intercultural”:

  • Multicultural: Conlleva dos significados; uno descriptivo y otro prescriptivo. En cuanto al descriptivo, hablamos de la designación del fenómeno de la presencia simultánea en un territorio o dentro de un circuito de comunicación, de individuos pertenecientes a varias culturas. En cuanto al significado prescriptivo: “multicultural” indica multiplicidad, pero también diferencia.
  • Intercultural: También con dos significados; descriptivo y prescriptivo. Hablamos del significado descriptivo, ya que intercultural indica la inevitabilidad de una relativización de los factores culturales a la hora de dar vida a las relaciones sociales; cuanto mayor sea la distancia, la diferencia cultural, mayor será dicha relativización. En cuanto al significado prescriptivo: indica que “intercultural” se trata de un término- proyecto, utilizado para indicar la creación de un código orgánico de comunicación y acción práctica para la gestión de las relaciones entre sujetos de diferentes orígenes culturales. La palabra “intercultural” expresa no tanto una realidad estática como la necesidad de desencadenar un proceso de comprensión, traducción y negociación (dialógica) entre los diferentes universos culturales y sus proyecciones sociales. Desde el punto de vista de la teoría social y, concretamente; de la teoría jurídica, “multicultural” e “intercultural” tienen implicaciones muy diferenciadas, si no divergentes. Los defensores del multiculturalismo consideran que las culturas son absolutamente diferentes, como si fueran esferas yuxtapuestas; entendidas como el espejo de universos de sentido absolutos, originales e idiomáticos. Se etiqueta negativamente el intento de mediación, transacción, diálogo constructivo entre diferentes índices culturales (heterólogos), ya que es considerada la superposición entre culturas una hibridación, y de ahí la pérdida de identidad. Los procesos de hibridación consisten en la transmisión forzada de índices culturales y el hundimiento definitivo por parte de las culturas dominantes en relación con las culturas más débiles. La figura epistemológica(estudio de los fundamentos y principios del conocimiento humano) e ideológica del multiculturalismo es el relativismo. En el ámbito infraestatal, los defensores del multiculturalismo identifican los mecanismos de justicia procesal como la única estrategia para salvaguardar las identidades y diferencias culturales de la asimilación forzada a la cultura dominante. “Justicia procesal” significa que los procesos de integración política deben

estructurarse en procedimientos de participación y control de las decisiones públicas basados en los principios de autodeterminación, libertad de crítica institucional e igual representatividad política de las comunidades culturales individuales. Dentro de este modelo, los individuos quedan sujetos a la normalización que producen las comunidades en función de su estatus personal; es decir, de las normas relativas a su filiación cultural o religiosa. El objetivo sustancial de este modelo teórico sería hacer coexistir diferentes culturas en una especie de aislamiento controlado, condición de indiferencia recíproca garantizada por la ley. La contribución del multiculturalismo asumió la grave carga de inaugurar un largo proceso de crítica al universalismoInterculturalismo: Ésta ofrece una interpretación amplia del multiculturalismo intenso como fenómeno social. La hibridación entre culturas se considera en este caso una circunstancia fáctica, un hecho implícito en la vida misma de las diferentes culturas; el cruce de culturas se considera una circunstancia inevitable. El enfoque intercultural lee en la condición de multiculturalismo una manifestación sintomática de la interculturalidad intrínseca, íntima a cada experiencia individual y social contemporánea. Desde un punto de vista prescriptivo, el enfoque intercultural se encuentra en las antípodas de las soluciones propuestas por el enfoque multiculturalista. La protección de la diferenciación cultural como un valor en sí mismo se ve como un intento de hacer retroceder los relojes de la historia. Mientras que el multiculturalismo parece preocuparse por proteger a los individuos según la integridad de las culturas a las que pertenecen, la visión intercultural; por el contrario, parece apuntar a proteger el patrimonio cultural según los individuos. Para la superación de las dificultades derivadas del interculturalismo, éste opta por otro camino dentro de su mismo enfoque: la valorización de la diferencia cultural a través de estrategias de adaptación, traslación y transacción recíproca orientadas a la integración democrática entre diferentes culturas. El enfoque intercultural combina, por tanto, en la agenda de sus objetivos, el respeto a la identidad cultural con la protección de la identidad personal. Una de las características distintivas del enfoque intercultural frente al multiculturalismo; es el hecho de que la cultura debe entenderse como un factor determinante de la subjetividad individual, pero no la integración del factor sobredeterminante. El enfoque intercultural pretende conjugar tanto la necesidad de valorización de la identidad (y por tanto de la diferencia cultural en la construcción de la subjetividad jurídica) como la vinculada a la elaboración de una gramática de la igualdad, expresión de los procesos de integración y transacción democrática.

primordial expresión en el derecho natural. El rasgo común de la secularización consiste en identificar la liberación de la cultura de los presupuestos teológicos. La tesis central es que el hombre tiene una naturaleza tanto social como racional, y que están íntimamente conectadas. Para vivir de acuerdo con la razón, el hombre debe vivir en sociedad y vivir en paz. Los principios, normas, patrones de conducta y evaluación, que sirven de medio para alcanzar el fin de la convivencia pacífica, pueden por tanto definirse como naturales. Se logró fundar la idea de un derecho racional (Grocio). La idea de soberanía popular y por tanto de democracia comienza en la libertad religiosa y en la separacion entre público y privado. En este sentido, el pensamiento iusnaturalista (el derecho vale y obliga por la bondad o justicia intrínsecas en su contenido) fue sin duda revolucionario. Las categorías seculares de la cultura occidental son, por lo tanto, naturales porque son evidentes por sí mismas, además de universales. ¿Cuánta religión se camufla en la cultura jurídica europea? Quizás mucho más de lo que hasta hace poco estábamos dispuestos a admitir. La latencia del componente antropológico-religioso en la cultura jurídica occidental queda bien demostrada por el resurgimiento de conflictos de motivación religiosa desencadenados por innovaciones tecnológicas que alteran las coordenadas básicas de la experiencia cotidiana y personal. Por otro lado, toda cultura contiene verdades que llevan en sí mismas el legado del conocimiento religioso.

  • Variedad de experiencia religiosa y pluralidad de relaciones ley/religión En países como la India o en numerosos países islámicos antes de la llegada del colonialismo, ni siquiera se planteó el problema de distinguir entre las esferas secular y religiosa. La idea de la unicidad de la verdad. Por el contrario, la creencia de que puede haber muchos puntos de vista sobre la realidad y que hay muchas maneras de cumplir con los deberes antropológicos (dharma)- protección del sufrimiento, es un rasgo central de las religiones de origen hindú. Lo mismo ocurre con el Islam clásico. A pesar de la imagen fundamentalista y dogmática que ofrecen hoy en día algunas franjas extremistas, el islam nunca ha cultivado la idea de una única ortodoxia político-religiosa. La secularización fue por lo tanto una estrategia retórica para impulsar el cambio. (La secularización es el paso de algo o alguien de una esfera religiosa a una civil o no teológica. También significa el paso de algo o alguien que estaba bajo el ámbito de una doctrina religiosa a la estructura secular).
  • La secularización colonial: un error histórico y cultural La capacidad de adaptarse a los cambios, incluso a la competencia de otras religiones, ha caracterizado de alguna manera tanto a las religiones del Lejano Oriente como a la religión islámica. A través de sus autonarrativas secularistas (creen que todas las actividades que caen fuera de la esfera privada deberían ser seculares; es decir, no religiosas) la modernidad occidental a menudo ha ocultado sus deudas con la tradición ética cristiana. Esta falta de conciencia es relativamente inofensiva

mientras permanezca confinada a un contexto que es en todo caso interno a esa tradición. La superposición entre circuitos de la cotidianidad social y la religión hace que en algunos contextos, fuertemente marcados por procesos de occidentalización, como el indio, no esté claro qué significa la secularización. El ícono de la secularización moderna, la libertad religiosa, parece reaccionar de manera diferente en los distintos universos culturales. Es muy importante el papel que juegan los derechos humanos en la promoción de este proceso de reapropiación cultural. La petición explícita de universalidad que subyace en la imaginación jurídica moderna representa una conquista de la cultura occidental. La idea misma de universalismo, ofrece la clave para la legitimación de la integración y la comunicación intercultural, para su constitución como valor. No sucederá en los países islámicos que llegue el lenguaje de los derechos humanos hasta que se asuma el concepto de secularización como “universal social”.

  • Laicismo jurídico. Historia y pronóstico (Concepción política que preconiza la separación entre la sociedad civil y la religiosa). Una de las afirmaciones más recurrentes es la de la incompatibilidad entre democracia y sistemas políticos y jurídicos de tipo teocrático o al menos basados en valores rectores de origen religioso. La libertad, en definitiva, no es aislamiento. La libertad de autodeterminación puede manifestarse y ser reconocida como categoría social, ética y por tanto normativa sólo si su pretensión y su contenido son reconocidos intersubjetivamente. El contenido de la libertad define los contornos del sujeto. Es principalmente esta característica la que ha hecho desaparecer los procesos de secularización y así el énfasis en la libertad individual. Sin embargo, sería un error creer que la diversidad o el pluralismo están ausentes en esas culturas y en su dimensión religiosa. Al llevar a cabo los intentos de contagio de la cultura liberal, habría que tener más en cuenta que la antropología pública que subyace al reconocimiento de la autonomía y la libertad individuales tiene en todo caso una normatividad intrínseca propia, inseparable de la tradición cultural; y que la religión es una voz importante de la tradición cultural porque actúa como una agencia psicológica y social para la producción de significado. En otras palabras, el universalismo de los derechos humanos podría convertirse haciéndolos propios, absorbiendo las proyecciones antropológicas del conocimiento religioso generalizado y situándolos en la base de esas tradiciones culturales. Tal solución no debe ser considerada como defectuosa, pero en todo caso obligatoria, porque las sociedades que expresan esas culturas son no democráticas, donde los representantes administran su gobierno en nombre de Dio, jefes del gobierno o jefes espirituales.
  • La subjetividad intercultural y la sintaxis de la libertad religiosa en democracias multiculturales Aceptar la idea de que el lenguaje hablado por nuestro laicismo y sus instituciones es

CAPÍTULO 7. TRADUCIR LA DIVERSIDAD CULTURAL.

Las culturas siempre han dialogado. La historia está marcada por el paso de información entre culturas. En los caminos de estos intercambios, el proceso de traducción ha sido el momento central ya la vez el más problemático. La traducción es un proceso que lleva practicándose desde siempre (Roma con la civilización griega representa el primer frente de reflexión en el proceso de traducción). La cuestión fundamental de la teoría de la traducción se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿cómo es posible expresar en un idioma diferente los mismos pensamientos, los mismos significados originalmente expresados en otro idioma? La práctica da una respuesta mayoritariamente positiva a la pregunta: los hombres traducen, han traducido y no hay razones para creer que no lo seguirán haciendo. Si persisten en hacerlo quiere decir que se considera una práctica exitosa. La traducción con fines jurídicos presenta necesidades, problemas y connotaciones diferentes a la traducción en general. Está más orientado a la comprensión que a la traducción en el idioma de destino de expresiones que son equivalentes tanto en forma como en significado con respecto a las del idioma de origen. La fidelidad al texto no se calibra en la forma del texto, sino en sus consecuencias prácticas. No se puede modificar en absoluto la traducción original. El lenguaje mismo evoluciona y somos los hablantes, quienes lo hacen evolucionar. Cada cultura usa el lenguaje para escanear el mundo. En conclusión, la actividad del traductor tiene una connotación cultural y puede convertirse en vehículo y espacio de manifestación de fenómenos de dominación o sujeción entre culturas, comunidades, pueblos.

  • Ventajas y limitaciones de la traducción jurídica El jurista tiene la ventaja de poder calibrar la fidelidad de su traducción sobre el comportamiento. Por otra parte sus capacidades de innovación lingüística en la lengua meta son casi nulas, al menos en cuanto a los términos a utilizar. El lenguaje jurídico es muy riguroso en la selección de los términos, la necesidad de estabilidad y precisión lingüística es perfectamente comprensible. Quien tiene que obedecer mandatos normativos debe saber con certeza lo que debe y lo que no debe hacer. En todo caso, quienes traduzcan con fines jurídicos lo hacen con el fin de atribuir relevancia y efectos normativos a institutos extranjeros. En la práctica, el traductor/jurista no tiene libertad para acuñar nuevos términos, utilizar perífrasis, importar palabras extranjeras para hacer que palabras o comportamientos presentes en otra lengua. Con estas limitaciones, la posibilidad de encontrar equivalencias que respeten el criterio de fidelidad al original es obviamente muy limitada. También existen problemas de adaptación lingüística en presencia de referencias a sistemas jurídicos extranjeros. Una vez importada en el ordenamiento jurídico italiano la ley o reglamento extranjero de origen extranjero, será objeto de contextualización tanto en el conjunto de leyes que componen el ordenamiento jurídico como en la realidad de la sociedad.
  • Políticas de traducción y modelos de aculturación Cuando el juez aplica una regla nacional, hace un pronóstico sobre los efectos de esa regla.Una norma nacional, interpretada y aplicada a un contexto práctico/simbólico marcado por la diferencia cultural, todavía produce efectos interculturales. Ignorar la diferencia cultural, y actuar como si ese comportamiento y ese contexto fueran los de un ciudadano cualquiera, no elimina la producción de un proceso de extrañamiento del Estado de derecho y sus efectos, que en ocasiones puede encerrar incluso con injusticia. En primer lugar, la rigidez del lenguaje jurídico obliga al juez a establecer equivalencias, es decir, traducciones, con términos obligatorios, precisamente de las palabras del derecho positivo. Los estudios de comunicación intercultural tratan ampliamente problemas de traducción similares. Por lo tanto la cultura nacional dirigirá tanto la traducción como sus efectos prácticos como una cultura no sólo dominante, sino soberana.
  • Metáfora cognitiva y transferencia entre campos semánticos Significa una forma de transferencia de un lugar simbólico a otro. Tenemos la metáfora, para expresarnos en términos lo más intuitivos posibles, cuando decimos algo poniendo una palabra en lugar de otra y por lo tanto transfiriendo el significado de una palabra al de otra. Existen diferentes tipos de metáforas, según una clasificación que se remonta a Aristóteles.
  1. Metáfora de especie a especie. 2) Metáfora por analogía. En definitiva, los factores que determinan la superposición de categorías, que es el punto de apoyo del proceso metafórico, no coinciden con la similitud de las connotaciones, expresadas lingüísticamente, para definir cada una de las categorías implicadas.
  • Traducción, metáfora y problemas de relevancia jurídica Si el juez pudiera generar una metáfora auténtica, crearía un argumento a través de la superposición entre algunas connotaciones de las palabras o conductas, objeto de la solicitud de reconocimiento planteada por los heterocultos, y algunas connotaciones de las palabras y conductas calificadas y prescritas por el sistema legal italiano. Pensemos en las relaciones entre cónyuges o en las relaciones entre padres e hijos. Los que pertenecen a otra cultura corren el riesgo de que el juez interprete su conducta o sus palabras de acuerdo con significados que no les atribuye; y, al mismo tiempo, que los significados que les atribuye no son reconocidos en absoluto por la ley italiana. Estos problemas surgen de la circunstancia de que las palabras y los comportamientos no pueden traducirse, ni metaforizarse. El juez italiano ciertamente tiene la tarea de comprender el significado del acto lingüístico o del comportamiento adoptado, su entendimiento, sin embargo, debe utilizar un

El matrimonio por ejemplo presentan homologías, incluso coincidencias junto a algunas diferencias. En sentido figurado, uno podría imaginar dos círculos que se superponen, determinando una sección común. En resumen, la superposición entre categorías culturales y culturas siempre da lugar a una transformación. La sede jurisdiccional no puede albergar procesos de negociación similares debido a la rigidez lingüística y semántica del sistema normativo. Quizás también por estas limitaciones, los jueces podrían verse tentados a adoptar el modelo de coincidencia por intersección.

  • Lugares de política y negociación intercultural Los representantes políticos no son expertos en derecho. El conocimiento del lenguaje y de los instintos jurídicos a su disposición coincide con un conocimiento relativamente irreflexivo de los hábitos jurídicamente relevantes del comportamiento social. Una investigación sociológica, aunque sea superficial, explicaría fácilmente esta falta de conciencia. Nadie, ni siquiera los políticos se preguntan por qué los contratos son obligatorios, por qué razones establece la ley su carácter vinculante, cuáles son los orígenes históricos de esta idea... El hombre común o el jurista profesional confrontado con estos las preguntas afirmarían no saber la respuesta; pero ciertamente se apresuraría a agregar que esa misma respuesta no tiene relación con su capacidad para comprender sus obligaciones legales. Sin embargo, las cosas cambiarían si alguien de otra cultura le hiciera esa pregunta. Si pregunta un indio o un chino. A un italiano le preguntanpor qué interpreta de cierta manera la idea de matrimonio o sucesión; o porque no pudo aceptar una propuesta de interpretación más cercana al derecho indio o al derecho chino; cuál es el sentido de las relativas instituciones, etc... el desdichado común italiano, o jurista, se encontraría en mala posición. Probablemente la respuesta más fácil, pero también tiende a ser la única, sería, porque lo es. El italiano corriente no lo sabe, pero sus hábitos de comportamiento son el precipitado de toda una tradición. En esencia, la política debe ser apoyada, asistida por el trabajo preparatorio realizado por las agencias culturales y de investigación. El objetivo, señalado varias veces en el transcurso de la discusión, debe ser crear un léxico para gestionar el diálogo y que presente ya, dentro de él, los resultados de un trabajo de traducción intercultural.
  • Narrativas cruzadas y caminos de germinación de un léxico jurídico intercultural Crear narrativas debe ser una actividad reconstructiva realizada en muchas voces, que involucra a los propios actores de la comparación cultural. Sería completamente inútil que la contextualización narrativa de la experiencia contractual en China o Senegal, por poner dos ejemplos, la hiciera unilateralmente un estudioso occidental.

Los esfuerzos por elaborar un léxico intercultural surgen de la percepción de que el contexto social ya es intercultural. El simple hecho de volverse hacia el otro ya es un acto de autodistancia, de autorreflexión. En efecto, para hacerse comprender es necesario tener una teoría, una idea tanto de la mente del otro. En conclusión, al narrarse al otro, uno se transforma, Para lograr el objetivo de hacer comprender a la gente, necesariamente debo elaborar mi propia visión de su mente y sus creencias. La capacidad de ver el contexto de significado constituye el potencial comunicativo de la narración, su rasgo distintivo. Por otro lado, las habilidades cognitivas de carácter somato-sensorial y emocional nos permiten desambiguar las posibles connotaciones de las categorías lingüísticas y atribuirles un sentido. Narrar contextos de experiencia, reconstruirlos a través del relato de una situación, permite al oyente seleccionar algunas connotaciones significativas en lugar de otras en las categorías lingüísticas y comportamientos descritos. A su vez, la selección de connotaciones genera en la etapa interpretativa la postulación de posibles fines atribuibles al narrador; y éstos, por lo tanto, influyen aún más en la selección de connotaciones.