Derecho Espanol Modulo 1, Mitschriften von Didaktik

Derecho Espanol in modo semplice e chiaro. Facile da capire e interpretare

Art: Mitschriften

2025/2026

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CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
Prof. Luis Armando Pérez Albores
Universidad Complutense de Madrid
PhD candidate Università degli Studi di Palermo
Introducción al estudio de la CE
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CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

Prof. Luis Armando Pérez Albores Universidad Complutense de Madrid PhD candidate Università degli Studi di Palermo

Introducción al estudio de la CE

§ Guerra Civil española (1936-1939) da origen al régimen de Franquismo del General Francisco Franco hasta 1975 § Rey Juan Carlos I (dinastía 1976-2014) – Alfonso Suárez González (1º presidente del gobierno electo democráticamente) § Cortes franquistas aprueban Ley 1/1977, de 4 de enero, “para la Reforma Política” FALANGE § Elecciones generales democráticas del 15 de junio de 1977, de las CORTES GENERALES: § Congreso de los Diputados (350) § Senadores (248)

§ De acuerdo con la LOREG, los partidos legales con representación actual son: § Partido Socialista Obrero Español § SUMAR § PODEMOS § VOX § Esquerra Republicana de Catalunya § Partido Nacionalista Vasco § Coalición Canaria

§ “Constitución”, que proviene de las voces “constituere”, que hace referencia al establecimiento de algo definitivo, y “constitutio”, esto es, constituir, fundar, instituir. § Interrelación inherente a toda Constitución entre la “constituere” y la “constitutio”; la primera muestra un estadio –la norma puesta– y la segunda una dinámica –la norma vivida–. § Constitución española de 1978: conjuntamente la norma puesta, a través de la cual el Poder Constituyente convirtió en la Transición su supremacía política en supremacía jurídica, y la norma vivida durante estos cuarenta años de democracia, en los que los Poderes constituidos han interpretado y aplicado aquella norma, adaptándola a las exigencias de la sociedad en cada momento.

§ La CE es una norma efectiva y vinculante, de inmediata aplicación, que directamente se puede invocar ante los Tribunales. § CE no sólo es norma, sino que, además, es la norma de normas, norma para la creación de normas, fuente de las fuentes del derecho: funda todo el ordenamiento jurídico. § El artículo 9, apartado 1, de la CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; se complementa específicamente con el artículo 53.1: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos”. § La CE, como norma jurídica que es, vincula a todos y, en consecuencia, sus preceptos pueden ser invocados ante los Tribunales aunque no se haya producido su desarrollo normativo (STC 16/1982, de 28 de abril).

LEX LEGUM

La CE rígida de sus prescripciones a través del Titulo X con dos procedimientos de reforma: Art. 167 – ordinario – y 168 – agravado : revisión total de la Constitución o de una parcial que afecte al Título Preliminar (arts. 1 a 9), a los derechos fundamentales y libertades públicas afirmados en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero (arts. 15 a 29) o a la regulación de la Corona establecida en el Título II (arts. 56 a 65); su disciplina no implica una cláusula de intangibilidad, pero es evidente la voluntad del Constituyente de preservar dichos preceptos de mayorías coyunturales.

Parte orgánica: «Órganos constitucionales» (Títulos II, la Corona; III, las Cortes Generales; IV, el Gobierno; VI, el Consejo General del Poder Judicial; y IX, el Tribunal Constitucional) y, «órganos de relevancia constitucional» (Defensor del Pueblo, art. 54; el Consejo de Estado, art. 107; el Consejo Económico y Social, art. 131.2; o el Tribunal de Cuentas, art. 136). Parte dogmática: Principios del sistema político-institucional y, por otro, de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Título Preliminar, -“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho” y se establece que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, se concretan los valores superiores del ordenamiento jurídico–”. Valores superiores de su ordenamiento jurídico: “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”– y sus principios informadores –arts. 2 y 9.3–. Y en su Título I, se establece la tabla de derechos y libertades de los ciudadanos.

El Gobierno no sólo deber. actuar en el marco delimitado

por los derechos fundamentales y las libertades públicas

−Sección 1.. del Capítulo II del Título Primero, arts. 15 a 29−

y por los derechos y deberes de los ciudadanos −Sección

2.. Del propio Capítulo y Título, artículos 30 a 38−, sino que

su actuación est. también determinada por los principios

rectores de la política social y económica afirmados en el

Capítulo III del Título Primero, artículos 39 a 52.

Artículo 1.

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 1.1 ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO y DE DERECHO

  1. Entramado ideológico: a parte de la subordinación del poder a la ley, para que un Estado sea calificado como estado de derecho debe adecuar sus estructuras a una serie de principios básicos como son la aceptación del principio de la dignidad humana, el acatamiento del principio de división de poderes y la consideración de las normas parlamentariamente elaboradas como expresión de la voluntad general. §Principio de dignidad humana se traduce en nuestro texto no solo en el elenco de derechos y libertades recogido en el Título I, sino también en el arbitrio de una serie de garantías capaces de dotarlos de efectividad. §La principio de división de poderes se encuentra en la base de la atribución a las Cortes Generales de la función legislativa por los artículos 66 y siguientes, la encomienda al gobierno de la ejecutiva, por los artículos 97 y siguientes y la reserva de la función jurisdiccional al poder judicial, por los artículos 117 y siguientes de su texto. Y la subordinación del poder a derecho se plasma en el carácter normativo de la norma y la declaración de una serie de principios técnico jurídicos entre los que destaca el de legalidad

Artículo 1.2 SOBERANIA POPULAR La soberanía popular está expresamente consagrada en el artículo 1.3. §La concepción plural de la sociedad se encuentra en la base tanto de la constitucionalización de las vías de participación del individuo y de los grupos en los que se integra en la vida política y social para permitirle hacer valer sus intereses, llevada a cabo a través del reconocimiento de los partidos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, etc., como de la aceptación de la diversidad regional existente en España. §La comprensión participativa del proceso político: artículo 23 –la participación política como un derecho fundamental y, artículo 9.2 o el artículo 129.2, aspiración constitucionalmente declarada de conseguir un Estado democrático más pleno y vigorosamente participativo

Artículo 1.1 ESTADO SOCIAL §Constitucionalización de la vertiente formal o jurídica de la misma en su artículo 14: obligación impuesta a los poderes públicos de contribuir a una distribución de la renta regional y personal justa y equitativa establecida en el artículo 40 y, sobre todo, del deber de todos los poderes públicos de facilitar las condiciones necesarias y remover los obstáculos para la consecución de la igualdad real y efectiva de los individuos y de los grupos en que éstos se integran, previsto en el artículo 9.2. §El reconocimiento de los derechos sociales es llevado a cabo por el Título I, en cuyo seno se encuentran tanto derechos referidos al sistema de producción, como la libertad sindical, como derechos de carácter asistencial, como el derecho a la educación, a la vivienda o a la sanidad.

Artículo 1.3 MONARQUIA PARLAMENTARIA 1º. Artículo 1.3 de la Constitución, la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria: 1) la elección de la forma monárquica de jefatura de Estado, y 2) permite hallar un precario consenso sobre la expresión citada que no fue alterada a lo largo del proceso constituyente. 2º. la expresión forma política hace necesario determinar si esta debe ser entendida como forma de Estado o de gobierno.

§ El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 constituye la piedra de toque sobre la que pivota todo el sistema de organización territorial del poder previsto en el Título VIII de su texto. § Tres principios básicos como son el de unidad de la nación española, el de autonomía , a través de su reconocimiento como un derecho a las nacionalidades y regiones que la componen, y el principio de solidaridad entre todas ellas. § Principio de autonomía que encuentra su límite en los de solidaridad y unidad. Pérez Albores 25/09/2019 20