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Se admite la acción de tutela instaurada por SANDRA PATRICIA SANGUINO RODRÍGUEZ actuando como agente oficioso de JOHAN FERNANDO SAENZ SANGUINO en contra de SANITAS EPS, siendo vinculado(s) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; al Dr. KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS en su calidad de interventor de SANITAS EPS y CENTRO NEUMOLOGICO DEL NORTE S.A.S, observándose que reúne los requisitos pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto 2591 de 1991, para su admisión y en consecuencia se procederá al trámite que en derecho le corresponde
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Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Promiscuo Municipal Villanueva – Santander [email protected] Cra 15 No. 17 – 55 Villanueva, S.S. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 68.872.40.89.001. 2025.000 21 Accionante: LIZETH JOHANA MACIAS BOHORQUEZ Accionado: SANITAS EPS Vinculado (s): CENTRO MEDICO SINAPSIS ISP, LABORATORIO CLINICO Y BANCO DE SANGRE HIGUERA ESCALANTE, HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL SANTANDER, SECRETARIA DE SALUD DE VILLANUEVA SANTANDER, ESE CENTRO DE SALUD CAMILO RUEDA DE VILLANUEVA SANTANDER, KEMER RAMIREZ CARDENAS interventor de SANITAS EPS y ADRES. CONSTANCIA: las presentes diligencias pasan en la fecha al despacho de la señora Juez. Se informa que no hay solicitud de medida provisional. Villanueva Santander, 11 de febrero de 2025. SERGIO ANDRES MOGOLLON PEÑALOZA Secretario Villanueva Santander, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
1. - Se admite a trámite la acción de tutela formulada por la señora Lizeth Johana Macías Bohórquez contra SANITAS EPS por la presunta vulneración de los siguientes derechos fundamentales: SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DIGNIDAD HUMANA. 2. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, decrétense y téngase como pruebas, para ser apreciadas en su oportunidad, las siguientes: a) Las mencionadas y allegadas con la tutela. 3. - Vincular como parte pasiva en esta acción de tutela a la CENTRO MEDICO SINAPSIS ISP, LABORATORIO CLINICO Y BANCO DE SANGRE HIGUERA ESCALANTE, HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL SANTANDER, SECRETARIA DE SALUD DE VILLANUEVA SANTANDER, ESE CENTRO DE SALUD CAMILO RUEDA DE VILLANUEVA SANTANDER , KEMER RAMIREZ CARDENAS en su condición de Interventor de Sanitas Eps y ADRES. 4.-. Córrase traslado de la tutela y ofíciese a la parte accionada y/o vinculada, para que en el término perentorio de DOS (2) DÍAS , una vez recibida la notificación, explique de manera clara y precisa sus pronunciamientos frente a los hechos y pretensiones consignados en el escrito de tutela formulado por el (los) accionante (s), y aporte las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa. 5. - En la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena notificar este proveído a los sujetos intervinientes a través de los correos electrónicos informados y/o que pudieren figurar en sitios web como oficiales de personas o entidades según fuere el caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Juez, Firma electrónica DORIS VIVIANA FERNANDEZ MONSALVE Firmado Por: Doris Viviana Fernandez Monsalve
Juez Juzgado Municipal Juzgado Promiscuo Municipal Villanueva - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/ Código de verificación: 46978e85f4e2da584e81e7f73bbc54f3e24f0f696f6d82cb82431b49cf4c2c2b Documento generado en 11/02/2025 11:20:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica