sentencia condenatoria, Summaries of Research Methodology

se encuebntrra responsable del delito de tocamiento indebidos

Typology: Summaries

2019/2020

Uploaded on 06/18/2026

julio-reza-huaroc
julio-reza-huaroc 🇺🇸

1 document

1 / 78

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
NOTIFICACION N° 54814-2026-JR-PE
*420260548142024006671501637011*
JUZGADO
JUZG. PENAL UNIPERS. SUBESPEC. VIOL. C. MUJERES E INT. GF
EXPEDIENTE
CASTILLO GONZALES EMPERATRIZ VICTORIA
ESPECIALISTA LEGAL
CHUQUILLANQUI AGUILAR ERNESTO JESUS OSWALDOO
JUEZ
IMPUTADO : PARIONA BARBOZA, SAUL
AGRAVIADO : T V, NE22
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución DIEZ de fecha 04/06/2026 a Fjs : 77
PARIONA BARBOZA SAUL
DESTINATARIO
DIRECCION :
Dirección Electrónica - N° 35767
RESOLUCUION N°10+ SENTENCIA
11 DE JUNIO DE 2026
00667-2024-11-1501-JR-PE-03
Pag 1 de 1
11/06/2026 10:33:35
Número de Digitalización
0000397384-2026-ANX-JR-PE
420260548142024006671501637011176
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
JUNIN
SEDE MODULO PENAL - VIOLENCIA FAMILIAR (Jr. Julio C. Tello N
0000397384-2026-ANX-JR-PE
CEDULA ELECTRONICA
SEDE MODULO PENAL - VIOLENCIA FAMILIAR (JR. JULIO C. TELLO
N,
Asistente Judicial (notificaciones):REZZA ESPINOZA Maria Del Pilar
FAU 20568198272 soft
Fecha: 11/06/2026 10:34:32,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e

Partial preview of the text

Download sentencia condenatoria and more Summaries Research Methodology in PDF only on Docsity!

NOTIFICACION N° 54814-2026-JR-PE

EXPEDIENTE JUZGADO 1° JUZG. PENAL UNIPERS. SUBESPEC. VIOL. C. MUJERE JUEZ CASTILLO GONZALES EMPERATRIZ VICTORIAESPECIALISTA LEGAL CHUQUILLANQUI AGUILAR ERNESTO JESUS OSWALDO

IMPUTADO : PARIONA BARBOZA, SAUL AGRAVIADO : T V, NE

ANEXANDO LO SIGUIENTE:

Se adjunta Resolución DIEZ de fecha 04/06/2026 a Fjs : 77

DESTINATARIO PARIONA BARBOZA SAUL

DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 35767

RESOLUCUION N°10+ SENTENCIA

11 DE JUNIO DE 2026

00667-2024-11-1501-JR-PE-

Pag 1 de 1

11/06/2026 10:33:

Número de Digitalización 0000397384-2026-ANX-JR-PE

420260548142024006671501637011176

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN SEDE MODULO PENAL - VIOLENCIA FAMILIAR (Jr. Julio C. Tello N (^) 0000397384-2026-ANX-JR-PE

CEDULA ELECTRONICA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUBESPECIALIDAD EN

DELITOS ASOCIADOS A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE HUANCAYO

JR. JULIO C. TELLO N° 462 EL TAMBO - HUANCAYO

1° JUZG. PENAL UNIPERS. SUBESPEC. VIOL. C. MUJERES E INT. GF EXPEDIENTE : 00667-2024-11-1501-JR-PE- JUEZ : CASTILLO GONZALES EMPERATRIZ VICTORIA ESPECIALISTA : CHUQUILLANQUI AGUILAR ERNESTO JESUS OSWALDOO MINISTERIO PUBLICO : 2DAFPCEVCMIGFHYO ANDREEY ANTONY ORTEGA VASQUEZ , IMPUTADO : PARIONA BARBOZA, SAUL DELITO : TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO AGRAVIADO : T V, NE

SENTENCIA N° 116-2026-1JPUHYO-CSJJU/PJ

RESOLUCIÓN Nro. DIEZ.- Huancayo, uno de junio del año dos mil veintiséis

OÍDOS: En audiencia virtual, oral, contradictoria y con inmediación, el juzgamiento incoado contra SAUL PARIONA BARBOZA, por la comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de persona de iníciales N.E.T.V. (22); en la Sala de Audiencias N° 01 del Módulo Penal para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Junín.

I.- PARTE EXPOSITIVA

(^1) Este despacho del Primer Juzgado Penal Unipersonal está incorporando a las sentencias y autos expedidos las sumillas respectivas, en el marco jurídico de la Resolución Administrativa N° 003-2014-CE-PE de fecha 07 de enero del año 2014 y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de febrero del año dos mil catorce. Esta incorporación de las sumillas implementado por este Juzgado obedece básicamente a una buena organización de trabajo, ello contribuirá a evaluar la idoneidad del Magistrado. Por otro lado, es de informar a las partes que las sumillas solo tendrán el carácter de identificar e informar del contenido de una resolución y no forma parte de lo que en el fondo se haya resuelto en el caso concreto.

SUMILLA^1 : “La Prueba debe desvirtuar o afirmar una hipótesis o afirmación precedente, cuya importancia radica en que al convertirse en un medio de comprobación y demostración de los hechos imprime objetividad a la decisión judicial, lo que impide que ésta sea fundada en elementos puramente subjetivos; sin embargo, la objetividad de la prueba no es contraria a la libre valoración del juzgador, ya que el conocimiento y la certeza de un hecho responde a una actividad racional.”

mayo del 2023, instantes que se retiró su amigo Max de su domicilio y el denunciado cerró la puerta principal del bien inmueble, siendo ya las 2:00 horas aproximadamente del 28 de mayo del 2023, la persona de Saul Pariona Barboza procedió a subir al tercer piso donde se encontraba pernoctando la agraviada de iníciales N.E.T.V. en el cuarto que alquilaba en el domicilio ubicado en el Pasaje Porras N°107 Chilca- Huancayo, aquel logra abrir la puerta del cuarto de la agraviada para proceder a ingresar y al verla durmiendo en posición fetal se recostó detrás de ella para proceder a tocarle la pierna derecha por debajo de la ropa de la agraviada mientras subía sus manos hacia su abdomen para luego apretarle con la mano derecha su seno derecho y con la mano izquierda su seno izquierdo, instante que la agraviada se despertó y vio que el investigado se encontraba detrás de ella con sus manos en sus pechos, por lo que la agraviada logra empujarlo y el acusado procede a retirarse de su cuarto, ante lo sucedido, la agraviada se quedó en shock sin poder hablar por un espacio de 5 a 10 minutos para posteriormente proceder a realizar una llamada telefónica a su señora madre Mariluz Velásquez Escobar a fin de contarle lo que había sucedido, después de cinco minutos mientras conversaba con su madre, observo que la persona de Saul Pariona Barboza nuevamente abre la puerta de su cuarto, pero no ingresa y le dice “vecina” a lo que la agraviada le contesta “¿Quién eres?” y el acusado le señala “soy el inquilino del primer piso” y como la llamada con su madre se encontraba en altavoz, la persona de Mariluz Velásquez Escobar señalo “niña que ha pasado” siendo que el acusado escucho ello y se retiró sin decir nada, dejando la puerta abierta, por dicho motivo posterior a ello, su madre llamo a su tío William Velásquez Escobar a fin de que concurra a auxiliar a la agraviada y también le comento a su abuela Benedicta Escobar de Velásquez que vivía en el segundo piso de dicho domicilio, quien se apersono al cuarto de la agraviada preguntándole qué es lo que paso, siendo que la agraviada le comenta lo sucedido y su abuela se retira de su cuarto al segundo piso, instantes que llega al domicilio su tío William Velásquez Escobar, a quien la agraviada desde el tercer piso señala que el autor de los hechos en su agravio era el señor Saul Pariona Barboza, motivo por el cual la agraviada llamo a la Comisaría de Chilca quienes le intervinieron a dicha persona; es así que se obtuvo posterior a ello el Protocolo de Pericia N°011176-2023 el cual concluyo que presentaba la hoy agraviada afectación psicológica, es así que a lo largo de este juicio acreditaremos que todos los hechos ya antes descritos se tipifican en el delito contra la libertad sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en el primer párrafo del artículo 176 del Código Penal, por lo que se solicita que se le imponga al hoy acusado la pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS por haber cometido tocamientos de actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento en agravio de la señorita de iníciales T.V.N.E. así como la inhabilitación por el periodo de 3 años y 8 meses y ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social; lo cual no lo acreditaremos solo con palabras, sino con los medios de prueba ofrecidos y admitidos en la audiencia anterior, siendo estos en primer lugar la testimonial de la propia agraviada de iníciales T.V.N.E. que nos detallara qué es lo que habría sucedido el día de los hechos, así mismo, la declaración de su mamá Mariluz Velásquez Escobar que tuvo la primera comunicación con ella después de cometidos los hechos, asimismo, su tío Ramito William Ramos Escobar quien vendrá a declarar en este juicio oral a efectos de decirnos lo que observó el día de los hechos,

así como su abuela Benedicta Escobar de Velásquez, quien sería la propietaria quien habría alquilado la habitación al hoy acusado, del mismo modo acreditaremos todo lo señalado mediante pruebas periciales, tendremos al psicólogo Jim E. López Cano quien habría evaluado a la hoy agraviada y determinado que esta tendría afectación psicológica por los hechos señalados, así como la psicóloga Catherine Arellano Curisinche, quien evaluó al hoy acusado, del mismo modo tendremos las documentales, en primer lugar el Acta de intervención Policial de fecha 28 de mayo del 2023, el Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 28 de mayo del 2023 y el Certificado Judicial de Antecedentes penales N°5181619, por todo ello, reiteramos la solicitud de la petición de ya antes indicada.” (Registrado en audio y video)

3.2. Calificación Jurídica: El Ministerio Público considera que los hechos descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, previsto en el artículo 176 del Código Penal.

3.3. Pretensión Penal: El Ministerio Público solicita se imponga al acusado SAUL PARIONA BARBOZA, por la comisión del delito de Tocamientos, Actos e Connotación Sexual, Actos Libidinosos sin consentimiento, CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, e inhabilitación por el período de TRES AÑOS OCHO MESES.

3.4. Pretensión Civil La Defensa del Actor Civil solicita por concepto de reparación civil la suma de CINCO MIL Y 00/100 SOLES a favor de la agraviada de iníciales N.E.T.V. (22), precisando resumidamente: “En el decurso de este juicio oral se va lograr acreditar el daño moral y psicológico que se le ha causado a la agraviada como consecuencia de los hechos de agresión sexual, esto es tocamientos de connotación sexual, de igual manera se solicita una reparación civil de S/ 5,000.00 soles por el daño que se le ha ocasionado a la agraviada.” (Registrado en audio y video)

CUARTO. - Pretensión de la Defensa del Acusado: DEFENSA DEL ACUSADO SAUL PARIONA BARBOZA: Frente a la imputación del Ministerio Público la defensa del acusado en su alegato de apertura oralizado en la audiencia de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis, precisa

resumidamente: “Habiendo escuchado la acusación del señor fiscal y así también de la

constitución en actor civil, adelantamos desde este momento que dicha acusación carece de sustento probatorio suficiente, coherente y objetivo por lo que no podrá generar certeza más allá de toda duda razonable, uno de los aspectos fundamentales es no se ha probado el hecho, el Ministerio Publico afirma que ocurrió un tocamiento indebido, pero en este juicio se demostrara que el hecho no ha sido probado, solo ha sido un relato, un hecho relatado, no existe prueba directa del supuesto tocamiento, la evidencia física del hechos no existe, no existe la corroboración objetiva del contacto corporal, no hay prueba de la materia del delito, asimismo, conforme las declaraciones

II.- PARTE CONSIDERATIVA

II.1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO.- Principio de legalidad Conforme a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal “nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”; asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 11° del mismo código, “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”.

SEGUNDO.- Examen al acusado En la audiencia de fecha diez de abril del año dos mil veintiséis se llevó a cabo el examen del acusado, la misma que se desarrolló en los siguientes términos:

Examen del Acusado SAUL PARIONA BARBOZA, quien en forma resumida expresó lo siguiente: a) Por parte del Ministerio Público. A las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público el acusado responde: “En el año 2023 yo trabajaba en la mina, casi ya cuando he abierto mi taller ha ocurrido todo este problema que ahora estamos llevando; yo trabajaba en la mina, pero cuando ocurrió estos problemas ya trabajaba acá en mi taller en Huancayo; el día 28 de mayo de 2023 yo laboraba aquí en mi taller, queda en Próceres y Toledo N° 1162; ese día yo vivía en el Pasaje Porras, estaba entre Sucre y Jorge Basadre, dicho domicilio pertenecía a la señora Benedicta Escobar, yo viví ahí desde el 2020 hasta el 2023, yo alquilaba la habitación, estaba en el primer piso, al costado del lavadero; el día 27 de mayo yo estaba trabajando en mi taller donde un cliente me hace una invitación a un matrimonio y yo acudo a ese compromiso a eso de las 07:00 de la noche, yo fui acompañado con un amigo, Elmer Clinton, yo estuve en el compromiso a un promedio de 01:00 de la mañana, el local se llama Chaleco Huanca, queda entre Jacinto Ibarra y Leoncio Prado más arriba, donde yo en ese compromiso estaba hasta la 01:00 de la mañana y llamó a un conocí un taxista, como yo tengo mi taller, llamo y le digo que me haga taxi, primero para llevarle a mi amigo Clinton a su casa, él vive por Ocopilla y luego le dije al taxista que me lleve para mi cuarto, donde en el camino yo hice una parada para comprar alcohol, porque quería seguir tomando y paramos, compramos, yo llegué un promedio de 02:00 a 02:10 a mi cuarto al pasaje Porras donde yo le digo al taxista “hay que tomar”, yo le digo al taxista y el taxista me acepta, y como es un pasaje, yo le hago cuadrar, hay cuando estoy haciendo cuadrar, le vi al vecino, un vecino, Julio se llama el vecino que vive de mi cuarto hay otro cuarto a su atrás de mi cuarto es trastienda, yo lo vi, entramos a mi cuarto con él chofer y nos pusimos a tomar y cuando estamos tomando ahí el taxista me dice “¿sabes qué? ya tengo que irme, tengo que trabajar”, me dice, bueno yo le despido yo para salir a la puerta, la puerta estaba juntada, la puerta principal no estaba seguro, estaba juntada solamente, yo le despido, era un promedio de 02:30 a 02:45 habrá sido que el taxista se fue, yo entré

a mi cuarto, apagué la tele, ya estaba queriendo dormir donde yo escucho bulla en el patio, yo salí de mi cuarto ahí no más dije “las vecinas se han molestado por la bulla que yo que estoy haciendo”, salí en mi cuarto y vi a un señor y a los vecinos también que estaban ahí, el señor que no lo conozco me mete un puñete y de un momento no más el efectivo policía llega y me lleva a la comisaría; sí ingrese a mi cuarto con un conocido taxista, no lo conozco así a la perfección, lo conozco con nombre Max nada más lo conocí, como tengo mi taller, era la primera vez ingresa a mi domicilio; sí hemos compartido cuando hemos de entrado, si lo despedí porque me dijo “tengo que trabajar”, yo salí para abrir la puerta para que se vaya, el señor salió y lo vi retirarse, después yo volví a mi cuarto, apagué la tele, la luz para poder descansar; ese día yo estaba con un pantalón negro, una chompa guinda y una zapatilla blanca; empezaron a hacer buya los vecinos del primer piso, salí de mi habitación, vi a mis vecinos porque de mi cuarto del lavadero al frente hay un vecino que vive con su esposo y tiene su hijita y ahora al costado del baño también hay otro cuarto que también vivía una pareja y también de mi cuarto para el otro lado tras tienda, también hay un vecino, se llama Julio, los que estaban adentro en el patio ahí estaban, es por eso que yo salí, cuando salgo vi más que nada a los vecinos de mi cuarto del lavadero al frente lo que esta, a la familia que está al frente; no le conozco a la señorita N.E.T.V.” (Registrado en audio y video) b) Por parte del Actor Civil. A las preguntas formuladas resumidamente indica: “He visto en el patio dos, tres, era una mujer, un varón y la vecina de arriba del segundo piso, la dueña; yo cuando estaba en el patio llegó el hijo de la dueña de la casa, cuando llego el hijo de la dueña de la casa seguían los mismos vecinos; sí cuando llego la policía seguían los mismos vecinos; cuando llego la policía me detuvo y me sacaron para afuera, los vecinos cuando empezaron a hablar yo pensaba por la música que he hecho yo, por la bulla, por eso salí de mi cuarto; cuando me llevaba la policía no sé si fue el hijo de la dueña de la casa, no me di cuenta porque a mí me alzaron atrás, no sé si estaba la agraviada, como te digo a mí me han alzado la parte de atrás, la maletera del carro, no vi nada, es un lugar estrecho; cuando estaba en el patio no había un foco prendido, el primer piso, segundo piso hasta el tercer piso no hay luz, es oscuro; no subí las gradas a algún piso de la vivienda.” (Registrado en audio y video) c) Por parte de su abogado defensor. A las preguntas formuladas resumidamente indica: “Respecto a si siempre paraba abierta la puerta sin seguro, no, solamente esta noche porque la puerta principal siempre para seguro; no he ingreso al cuarto de la agraviada, no he realizado el tocamiento indebido; en el primer piso hay 1, 2, 3, 4, 5 cuartos en total hay en el primer piso, en esos cinco cuartos viven varones y mujeres, como decía del lavadero al costado vive una familia, una señora con su esposo y su hijita, al costado del baño vivía una pareja, una chica y un joven, más mi persona y tras tienda mío vivía otro joven; al tercer piso subía más que nada cuando lavaba mi ropa, en el primer piso todos lavan ropa y subes hasta el tercer piso para que tiendas, hay un tendedero ahí, que yo he visto en el tercer piso hay dos cuartos, pero yo vi a un joven que vivía en el tercer piso, nunca le vi a la chica que vivía en el tercer piso, pero sí vi a un joven que vivía en el tercer piso, justamente la dueña se quejaba decía “ese jovencito mucho toma, deja botellas, todo, deja mojo afuera, lo voy a botar, lo voy a botar”, se quejaba, no solamente se quejaba conmigo, se quejaba ahí con los vecinos

ubica en Sucre y Basadre en el tercer piso, la propiedad es de mi abuelita; yo aproximadamente el 27 a las 11:00 de la noche me quede dormida después de hacer mi trabajo y el 28 a eso de las una o dos aproximadamente, yo sentía que alguien me tocaba por el cuerpo, primero que era de la pierna luego del estómago y luego del pecho y yo me levante asustada y no sabía que hacer, no dije nada, volteo y estaba el joven Saul Pariona, después me desperté le empuje no sabía que hacer me quede en shock después de ahí el joven Saul se retiró y de ahí le llame a mi mamá y no podía ni hablar nada, le llame llorando y después de 5 minutos aproximadamente volvió el joven Saul Pariona y después yo le pregunte “¿Quién eres?” y él me respondió “soy tu vecino del primer piso”, después de ahí como estaba en alta voz mi mamá me dijo “¿niña que pasa?” ahí después el joven salió corriendo abajo, después de ahí mi mamá llamo a mi tío William y yo después de ahí llame a la policía para que se aproxime a mi casa y vino después de ahí el policía y mi mamá le llamo a mi tío William después vino y cuando llego a la casa de mi abuelito el joven estaba en el primero piso y estaba ahí conversando y yo estaba en el tercer piso baje y luego cuando ya baje en ahí le dije “él es tío, él es tío” y el policía ingreso; a las 11:00 de la noche me quede dormida en mi cama, mi habitación tiene una ventana no tiene la hebilla solamente me trancaba con una tablita y es pequeño el cuarto nomas, el tercer piso es el último piso, la puerta no tenía seguro solamente me trancaba con una tablita pequeñas nomas; me acosté en mi cama de costado, me tocaron la parte de mi pierna, el estómago y mis senos, al momento que le empujo al joven visualizo que estaba con una chompa color guindo con un pantalón negro y con una zapatilla blanca, solamente logre visualizar el reflejo el tamaño de la persona que es 1.50 un poco más, no observe más detalles como no tenía mucha luz mi cuarto, estaba apagado, solamente la luz de afuera de la vía pública ingresa un poco a mi habitación; si posteriormente vuelve a ingresar después que llame a mi mamá, cuando ingresa es la misma persona cuando le he empujado que era con chompa color guindo y pantalón y la zapatilla, sí lo identifico cuando vuelve a ingresar; cuando yo le llame mi tío William solamente llego al primer piso no subió a mi habitación, yo baje ahí estaba conversando con el joven Saul Pariona, y vi que el señor Saul Pariona vestía con la misma ropa que estaba con la chompa guinda con el pantalón con la zapatilla blanca, en el primer piso sí había iluminación, si vi las características que le describí; cuando converse con mi mamá le he dicho que un chico ha entrado a mi cuarto, ingreso el vecino del primer piso y después ya no pude hablar como me dijo voy a llamarle a tu tío William y le llamo mi mama; anteriormente si le vi al señor Saul Pariona cuando salía a mi universidad, le he visto de vista, nunca entablé conversación o amistad con él, pero si lo había visto de vista; no conozco quienes habitan en dicho domicilio, solamente conozco que en el primer piso vivía el chico que es Saul Pariona, en el segundo piso vivía una señora con mi abuelita, en el tercer piso vive una chica en mi otro costado hay un cuartito y ahí vivía una chica, si en el tercer piso había otro cuartito donde habitaba una chica, solamente la chica habita en el tercer piso.” (Registrado en audio y video)

  • Por parte del Actor Civil. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “Sí cuando yo salgo de mi cuarto mi tío estaba conversando con el joven Saul, cuando yo bajo solamente estaba también mi abuelita, no advertí a ninguna otra persona más ni

ningún tipo de bulla solamente estaba mi tío William, mi abuelita y el joven, mi abuelita después cuando sube a mi cuarto me pregunta después baja ella al primer piso, mi mamá le llamo a mi abuelita; no sé el nombre de la persona que tenía su cuarto en el tercer piso al costado de mí cuarto, solamente sé que era una chica; el joven Saul ingreso a mi cuarto la primera cuando le empuje luego de eso regreso, dos oportunidades, ha regresado de 3 a 5 minutos no más; cuando bajo y advierto que el acusado estaba conversando con mi tío no escuche qué conversaba, como yo salí afuera el policía me llamo luego regrese y no he escudado que han conversado; cuando digo que el señor estaba con la misma ropa, identifico que se traba de la misma persona por la estatura y por el reflejo más que nada; cuando comunicó esto a mi mamá, ahí le conté a mi mamá solo fue un rato de conversación como me dijo “le voy a llamar a tu tío, como tu tío estás ahí que venga rápido” me dijo; no he conversado con el acusado en algún momento, posterior a los hechos no converse con el señor.” (Registrado en audio y video)

  • Por parte de la Defensa del Acusado. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “En mi cuarto no había luz encendida al momento de los hechos, sí la única luz que ingresaba era desde la vía pública, la iluminación alumbraba más o menos, no alumbraba fuerte, sí es correcto que esa iluminación no me permitía ver con claridad el rostro de la persona, sí yo me encontraba recostada cuando ocurrieron los hechos, sí me encontraba de costado, los hechos ocurrieron cuando yo estaba durmiendo, sí al momento de los hechos vi al acusado de frente, sí desde el primero momento la persona salió del cuarto; al momento de los hechos no había alguna persona que vio los hechos, no existe alguna grabación de lo ocurrido.” (Registrado en audio y video) - Repreguntas por parte del representante del Ministerio Publico: “Sí la luz era tenue, sin embargo, pude identificar las prendas de vestir del acusado, sí lo identifiqué en un tercer momento cuando lo vi en el primer piso, ahí es que lo he reconocido también, y corrobore las mismas prendas de vestir que identifique en todo momento en los hechos.” (Registrado en audio y video) - Repreguntas por parte de la Defensa del Acusado: “En el momento de los hechos desde el primer piso hasta el tercer piso no tenía iluminación.” (Registrado en audio y video)
  • Por parte de la Juez. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “Sí reconozco al acusado en el primer piso por las prendas que usaba, en el primer piso si había iluminación como mi tío llego lo prendió la luz, sí cuando veo al acusado con las mismas prendas de vestir estaba la luz prendida.” (Registrado en audio y video)

b. Declaración Testimonial de MARILUZ VELASQUEZ ESCOBAR; verificada en la audiencia del día primero de abril del año dos mil veintiséis.

- Por parte del Ministerio Público. A las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, resumidamente indica: “Actualmente vivo en Lircay Ccochaccasa, vivo en compañía de mi esposo y mi último hijito, mi último hijito tiene 13 años, las señorita N.A.T.V. es mi hija, vive en Huancayo; si sé porque estoy en esta audiencia, porque de mi hija a su cuarto entro el joven Saul, ese día era el 28 de mayo del 2023, mi hija vivía de mi mamá en su casa, exactamente la dirección no lo sé,

en ese primer piso son tres cuartos pero el otro no lo ocupaban, en el segundo piso vive mi mama de ahí a su frente una señora vivía, también son tres cuartos pero el otro cuarto también estaba desocupado; sí yo converse con mi hermano Ramito William Velásquez Escobar, después de los hechos sí hable con mi hermano, le volví a llamar después de muchos ratos ya le volví a llamar y mi hermano me dijo ósea para saber cómo está mi hija si ha ido de mi mama a su casa para eso llame y me dijo “ya estamos en la comisaria” me dijo.” (Registrado en audio y video)

- Por parte del Actor Civil. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “No tuve ningún conflicto al momento de realizar el cobro de alquiler con el señor Saul; esa hora no le he preguntado y después si le he preguntado y me dijo que entro a mi cama y empezó a tocar me dijo, me dijo el joven, el inquilino del primer piso, no me acuerdo si me dijo en algún momento como se llamaba el joven, pero sí me dijo, ya no le pregunte a mi hermando como es que le había encontrado al señor Saul.” (Registrado en audio y video)

  • Por parte de la Defensa del Acusado. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “No estuve presente en el lugar de los hechos, sí todo lo que conozco sobre lo ocurrido proviene únicamente de lo que me conto mi hija por teléfono; en esa llamada mi hija no me describió las características físicas del agresor porque ella estaba desesperada, llorando no podía ni siquiera pronunciar las palabras, como está sola viviendo y de un momento a otro lo vio, no podía ver ni hablar, si cuando le he llamado le he preguntado no podía hablar nada, entonces, cuando alce mi voz “que paso hija” en esa manera yo he contestado ahí recién ha reaccionado mi hija; sí en el tercer piso hay dos cuartos, si una chica vive al otro lado, mi hija en aquel momento vivía como quien esta así para atrás era en la derecha, si conozco el cuarto de mi hija; en el primer piso en su callecita si tiene luz, hasta el tercer piso no alumbra pero de la calle hay luz pública si alumbra, sí de la calle alumbra hacia el cuarto de mi hija porque esta frente a frente, porque esta de la luz del público de la calle de mi mamá ahí al frente es su cuarto de mi hija, es así frente a frente casi la luz pública.” (Registrado en audio y video)

c. Declaración Testimonial de RAMITO WILLIAM VELASQUEZ ESCOBAR; verificada en la audiencia del día primero de abril del año dos mil veintiséis.

- Por parte del Ministerio Público. A las preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, resumidamente indica: “Yo vivo con mi pareja y con menor hijo, la señorita Nancy es mi sobrina de parte de mi hermana Mariluz Velásquez Escobar, si se por qué estoy presente en esta audiencia, para prácticamente decir todo lo que he visto lo que ha acontecido en ese momento con mi sobrina, desde el punto que mi hermana me llamo por el celular, era el 28 de mayo del 2023 aproximadamente a las 02:00 de la mañana recibo una llamada de mi hermana Mariluz Velásquez Escobar y me dice “William corre ve a la casa de mamá, dice que un joven ha entrado a la Nancy a su cuarto” me dice “ya ya, ya” apague el celular me aliste fui a su domicilio de mi mamá que es Pasaje Porras N°107 Chilca, aproximadamente abre llegado de 15 a 20 minutos, llegue toque la puerta una vecina me abrió y se metió a su cuarto la vecina y ahí nomas vi al joven, entre ¿Qué ha pasado? Le digo y el joven me dijo “mi amigo ha

sido” me dice “¿Qué ha sido?” y ahí nomas mi sobrina del tercer piso me grita “tío él es, él ha sido tío, él ha sido el joven que ha ingresado a mi cuarto” me dice y ahí nomas ya empieza a sonar patrullero, supongo que mi sobrina en el transcurso ha llamado al patrullero, empieza a sonar y mi sobrina baja del tercer piso, baja abrirles a los policías y ahí nomas ingresa la policía, entran y mi sobrina les dice él ha sido a los policías y los policías le han acompañado a mi sobrina en el patrullero hasta la Comisaria de Chilca; sí a los 15 o 20 minutos llego al domicilio de mi progenitora, la vecina que me abrió la puerta ingresa a su habitación en el primer piso, dentro a la casa al patio, cuando ingreso visualizo al joven, solamente veo al joven que está parado al medio del patio, y mi madre que estaba en segundo piso y mi sobrina en tercer piso; el patio tiene iluminación tiene un foco que se visualiza; el joven se queda ahí normal parado cuando le pregunto ¿Qué ha pasado? Y el joven “no mi amigo ha sido” es lo que el responde, si después el joven fue identificado por mi sobrina Nancy mi sobrina dijo desde el tercer piso “tío el ha sido”, mi sobrina se encontraba medio asustada porque me hablo otra forma como asustada “tío el ha sido, tío el ha sido” me dijo sindicándole directamente prácticamente; si conozco la habitación de mi sobrina, está en el tercer piso, anteriormente ese cuarto estaba ocupando otros inquilinos y cada vez que se retiraban mi madre me decía “sabes que hijo píntalo para alquilar a otra persona” prácticamente lo pintaba lo arreglaba, en ese caso me di cuenta que el seguro de por dentro no tenía, claro por fuera si tenía para echarle candado pero por dentro si no tenía.” (Registrado en audio y video)

  • Por parte del Actor Civil. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “Cuando yo llegué estaba el joven, mi madre y mi sobrina; mi sobrina vivía en el tercer piso; mi sobrina no ha bajado, mi sobrina me dijo del tercer piso “tío él ha sido” directamente, cuando yo le he preguntado ¿Qué ha pasado?; no recuerdo como estaba vestido el joven; no lo conozco al joven.” (Registrado en audio y video)
  • Por parte de la Defensa del Acusado. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “La iluminación no es hasta el tercer piso solamente es primer piso; sí cuando ingreso me quedo en el primer piso, solamente ingresé al patio y dije ¿Qué ha pasado? Y ahí nomas la sirena del patrullero suena y mi sobrina se baja para abrirle a los patrulleros; no podría aclarar con que ropa estaba ese día mi sobrina porque mi sobrina estaba en el tercer piso; no presencie los hechos de tocamiento como ya le mencionado ya mi hermana es la que me ha llamado para acudir no he presenciado, en ningún momento estoy diciendo que he presenciado el tocamiento; mi sobrina no me señalo el nombre del presunto autor del delito, no sabía su nombre del joven Saul con el que conversaba, ya le dije no lo conozco al joven ni mucho menos su nombre, en ese momento yo estaba con el joven que está en el patio no he conversado nada con el joven, simplemente mi pregunta ha sido ¿Qué ha pasado? y ahí nomas como ya le vuelvo a repetir el patrullero hizo la bulla y se bajó y ahí nomas ingresaron los efectivos se lo llevaron, en ningún momento he conversado, no sabía su nombre.” (Registrado en audio y video) - Repreguntas por parte del representante de Ministerio Publico. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “No sabía su nombre del joven, si a ese joven fue a quien mi sobrina sindico, y si fue la misma persona que se retiró con los patrulleros, y,

fue, mi amigo fue” así ha dicho; si cuando nos encontrábamos los tres en el primero piso mi nieta ha indicado que él había entrado no era su amigo ha dicho así; sí el señor Saul era mi inquilino, era como siempre estaba viviendo ahí, yo también le miraba como siempre así iba a trabajar regresaba así era; sí sé que consumía bebidas alcohólicas el señor, tiempo ha vivido medio año un año, no me doy cuenta; sí mi nieta vivía en el tercer piso de mi casa, si he entrado a esa habitación, el cuarto es chiquito no es grande medianito, es de material casita un catre entra, cocina, una cama, nada más, si tiene puerta, no tenía cerrojo la puerta, mi nieta se trancaba con una tabla así noma como yo no tengo plata yo no he hecho poner cerrojo, la habitación de mi nieta está en el último piso; el alumbrado público no alumbra mucho eso lo que esta poste poquito alumbra ahí alumbra un poquito no mucho también, si llega alumbrar llega poco al patio, poquito no mucho; sí vivo en el Pasaje Porras N° 107, si en el 2023 alquilaba los cuartos, en ese tiempo vivía en el primer piso a su frente mi familia y al costado vivía un señor nada más, cuando dije mi familia ya se han retirado ahora, eran marido y mujer, pareja vivía tenían su hija y después tres vivían su hija y una mujer, su esposo, los tres vivían, y también el señor Saul Pariona su frente, en el segundo piso vivían en mi frentecito una señora y yo vivía en el segundo piso y una señora al frente, en el tercer piso con mi nieta vivía junto una chica, había dos cuartitos separaditos cada uno su puerta también tenía.” (Registrado en audio y video)

- Por parte del Actor Civil. A las preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, resumidamente indica: “En el primer piso no hay luz; lo que dijo mi hijo cuando ha llegado es “¿Quién ha entrado?” “yo no he entrado mi amigo fue, mi amigo fue” así nomás se negaba también; cuando llegó la policía mi hijo estaba los dos con ese joven y le han llevado los policías nada más, eso es todo para que mucho voy hablar lo que es razón estoy hablando; no sé cuánto tiempo estaba mi nieta viviendo en el tercer piso, no me doy cuenta”. (Registrado en audio y video) -Por parte de la Defensa del Acusado. A las preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, resumidamente indica: “Si en el tercer piso al costado de mi nieta vivía una señorita, no puedo precisar su nombre ya se ha ido la señorita ya se ha ido a su pueblo ha estudiado y se ha ido no sé, hace tiempos se ha retirado ya, los papeles también ya no existe si ya se ha retirado tiempo cuando ha pasado eso noma se ha retirado, también estaba acá otro trabajo le han dado se ha ido ya no existe ya; sí solamente el tercer piso tiene luz de la calle, arriba no tiene luz pero en su cuarto si tiene luz, alumbrado público nomas alumbraba poco; en el primer piso mí familia no está ya, él también ha hecho su casita ya se ha retirado, sí un papel llevaba de los inquilinos que vivían cuando se retiran ya quemamos los cuadernos ya no existe para que ya, si existía pero ahora ya no existe, sí en el tercer piso hay un chiquito lavaderito, hay lavadero chiquito para que cocinen y laven los que viven arriba, otro lavadero grande tengo en primer piso nosotros para utilizar; en el tercer piso, en el cuarto donde vivía mi nieta no tenía seguro la puerta; si tenía identificado a mi inquilino Saul.” (Registrado en audio y video)

e. Examen del Perito Psicólogo JIM EDENSON LÓPEZ CANO; verificada en la audiencia del día diecisiete de abril del año dos mil veintiséis.

Respecto al Protocolo de Pericia Psicológica N° 011176-2023-PSC -Por parte del Ministerio Público. A las preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, resumidamente indica: “Soy de profesión psicólogo, trabajo como psicólogo en la Unidad Médico Legal III de Junín desde el año 2020; semanalmente realizo aproximadamente doce evaluaciones psicológicas que me corresponden; se ha evaluado a la persona de iníciales T.V.N.E., de 22 años de edad, la evaluación se ha llevado a cabo en la Unidad Médico Legal III de Junín, en la fechas del 12 y 19 de junio del año 2023; para la pericia utilicé las evaluaciones tanto psicométricas como proyectivas, entre ellas el Test de Personalidad de Eysenck, Escala de Ansiedad y Depresión, el Listado de síntomas breves y el Test de la Persona Bajo la Lluvia como proyectiva; estos instrumentos permiten arribar a indicadores clínicos y poder arribar al estado emocional y psicológico en la que se encuentra la persona a la hora de la evaluación; he utilizado el método científico aplicado a la psicología forense utilizando la entrevista psicológica, observación de conducta y aplicación de pruebas psicológicas psicométricas y proyectivas; he aplicado la Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de violencia contemplados en la Ley N° 30364; respecto al relato de la peritada, hemos encontrado un relato coherente, consistente, espontáneo y lógico; respecto a cómo arribé a las conclusiones, nosotros tenemos una Guía que nos orienta a poder buscar básicamente víctimas, los indicadores que podrían estar acuñando un estado de malestar emocional, cognitivo y conductual, en la persona que haya padecido un evento o un hecho recurrente de violencia, en este caso la persona ha relatado una evento en horas de la madrugada donde una persona que ella desconocía se apersonó a su habitación, en la cual esta persona se había acostado en su cama y la había abrazado por la parte de atrás a la persona tocando partes de su cuerpo, parte de la pierna, parte de los pechos, haciendo énfasis en los senos; respecto a la conclusión de indicadores de afectación psicológica, al momento de la evaluación se ha registrado indicadores de miedo intenso asociado a recuerdos y pensamientos intrusivos repetitivos del acontecimiento vivido, cambios en su sistema de creencias que generan desconfianza e inseguridad, sentimientos de culpa, tristeza con tendencia al llanto, asimismo, presenta tensión, impotencia, irritabilidad, evitación y aislamiento en sus relaciones interpersonales, se observa también manifestaciones psicofisiológicas como sudoración palmar a la hora de la evaluación y esto está configurado como afectación psicológica; respecto a si de la evaluación la agraviada tiene tendencias a exagerar o mentir, yo no le puedo decir si lo que ha narrado es verdad o mentira, lo único que le pudo decir es que la narrativa ha sido coherente, consistente, espontánea y había lógico en lo que la persona narraba; respecto a si esta afectación psicológica es compatible al hecho denunciado, hay indicadores que son compatibles a un evento vivido la cual ha narrado la persona, ella refiere el hecho que ha vivido, al despertar y sentir que estaba alguien a mi costado me quede en shock, es lo que ella literalmente refiere, el shock indica una respuesta de sobresalto y miedo intenso al encontrarse de forma inesperada con alguien a la hora de despertar, este sobresalto, este miedo intenso suele acompañarse de sensaciones de parálisis momentánea, bloqueo emocional, incapacidad temporal de reaccionar, el shock implica también un bloqueo cognitivo es decir dificultad para procesar lo que está sucediendo, incapacidad

el Equipo Multidisciplinario del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde hace ocho años; en esos ocho años a la semana realizo 20 evaluaciones; la evaluación se ha realizado al señor Pariona Barboza Saúl, se ha realizado el 25 de agosto de 2023 en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; se ha utilizado la metodología mixta, que es la parte cuantitativa y cualitativa, la parte cuantitativa serían las baterías psicológicas he mencionado sobre el Inventario Clínico Multiaxial que evalúa la personalidad y el Cuestionario de Agresividad que propiamente dice en el tema de la agresividad, en cuanto a la otra metodología mixta que es la cualitativa vemos el tema de la entrevista, de la observación de conducta y del análisis de contenido; en cuanto a las técnicas que se ha utilizado se ha realizado la entrevista psicológica forense porque es una entrevista semiestructurada donde le permita la narración libre a la usuaria y donde se permite aclarar los temas en investigación, también se ha realizado lo que es la observación de conducta donde nos describe de manera objetiva la apariencia física del examinado y donde podemos ver sus manifestaciones conductuales, asimismo como técnica también tenemos el análisis de contenido del relato para evaluar y examinar la bibliografía del investigado; en la segunda conclusión manifiesto que no se evidencia coherencia porque no se encuentra una secuencia lógica en el discurso y que no hay consistencia, quiere decir que no existe detalles en la evaluación, como punto número uno se ha evidenciado que el examinado manifiesta que no recuerda los hechos de violencia porque estaba bajo los efectos del alcohol, una de las incoherencias que se ha evidenciado es en el párrafo del relato donde dice “antecedentes de violencia” donde el investigado relata “a veces mi iba de visita en mi mamá y estaba con ella no paraba mucho en la casa y no sé quiénes vivían en la casa alquila donde se ha suscitado los hechos”, sin embargo, más adelante en la historia familiar el señor relata que vive junto en una casa alquilada y que en la casa alquilada al costado vivían sus padres, más abajo del análisis de dinámica familiar él refiere que viven solo en un cuarto alquilado pero al costado viven sus padre también en un cuarto alquilado, en ese sentido se ha encontrado una consistencia lógica en su relato, también en el tema de consumo de alcohol, en el segundo párrafo de antecedentes de violencia el examinado refiere “una vez al mes tomo en la casa anteriormente la dueña me ha dicho que no esté tomando así porque no dejo descansar a los vecinos”, más abajo en la parte de la historia personal, en la actualidad el usuario refiere que consume alcohol dos veces al mes, sin embargo, en la historia familiar, donde se le pregunta por los padres el menciano a la pregunta “qué te dicen tus padres sobre la denuncia”, se molestaron me dijeron “por eso no se toma porque siempre ocurren problemas cuando tú tomas”, en función a ello se ha considera que no hay consistencia y secuencia lógica en su discurso; respecto a qué son los rasgos de personalidad histriónica, básicamente se describen a personas sociables, son personas con sentimientos cambiantes, sentimientos que fluctúan, sentimientos superficiales, son personas que tienen escaso control de impulsos y suelen ser personas dramáticas; respecto a que presenta indicadores altos de agresividad verbal e ira, ello se ha contrastado con la batería psicológica, Cuestionario de Agresividad Buss y Perry, donde evidencia altos índices en agresividad verbal, por ejemplo la agresividad verbal

es una expresión del pensamiento donde pueden haber discusiones, confrontaciones a nivel verbal, en cuanto a la ira podemos decir que es un aspecto emocional donde se evidencia un mal genio, un tema de frustración; respecto a si el peritado presenta conductas de riesgo, considero que si por lo mencionado en las conclusiones que no evidencia coherencia en su discurso, que presenta consumo de alcohol de tipo recurrente, que evidencia escaso control de impulsos; respecto a que el peritado presenta inmadurez psicosexual, refiero que se evidencia que no hay coherencia en su relato, y presenta inmadurez psicosexual, en el relato en la historia personal donde hablamos de la vida psicosexual el usuario refiere que ha tenido tres parejas que la primera estuvo en el colegio, la segunda estuvo como cinco años y la tercera estuvo casi dos años, si hacemos una secuencia de matemáticas, el peritado tiene 23 años, el refiere que ha estado un año con su primera enamorada, supongamos que tenía 19 años después menciona que con la segunda enamorada ha estado 5 años, sumamos 5 años más serían 24, 23 años, sin embargo, refiere que con su actual enamorada de 2023 ha estado dos años serían 27 años, por eso manifiesto que no hay coherencia porque a la fecha según su relato el examinado tendría 27 años y en esa ocasión donde fue evaluado tenía 23 años, también menciona en la parte de masturbación “no me masturbo porque tengo mi pareja y estamos a la semana dos veces, más paro con ella, somos consentidos”, ahí también hay incongruencias porque primero manifiesta que paraba más en la casa de su mamá y en este relato menciona que más paraba en la casa de su pareja y que eran consentidos.” (Registrado en audio y video)

- Por parte de la defensa del Actor Civil. “Ninguna pregunta. (Registrado en audio y video) - Por parte de la Defensa del Acusado. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “Mi intervención corresponde solamente al ámbito de la psicología forense; sí mi función es evaluar aspectos psicológicos de la persona; sí mi informe describe características psicológicas del evaluado; sí las técnicas que utilice están destinadas a una conducta; sí mi informe se limita a una avaluación psicológica de la persona evaluada; sí el consumo de alcohol que he señado en mi informe es un hábito conductual.” (Registrado en audio y video)

3.1.2. De La Defensa del acusado:

a. Declaración Testimonial de JULIO JESÚS ACUÑA SOTO; verificada en la audiencia del día veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.

- Por parte de la Defensa Técnica del Acusado. A las preguntas formuladas, resumidamente indica: “El 28 de marzo del año 2023 a horas de la mañana en la madrugada, mi día empezó el día 27 yo tenía un campeonato entre compañeros que habíamos hecho un campeonato he tenido campeonato desde las 12:00 hasta las 08: de la noche del día 27, de ahí empezamos a conversar así de ahí nos fuimos a cenar a las 09:30 después de las 09:30 donde fuimos a cenar nos fuimos a andar un rato al parque con mis compañeros de trabajo, hablando de trabajo de ahí ya nos vinimos caminando ya para mi cuarto yo llegue a mi cuarto a las 01:40 y ahí estábamos conversando con mis compañeros estábamos diciendo que ósea como mi empresa se