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este es un ejercicio de derecho romano
Tipo: Ejercicios
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Caso práctico 2. El emancipado que no quiere ser heredero testamentario D. 29,2,60 (Javoleno, libro 1 de la doctrina de las obras póstumas de Labeón) Un padre instituyó como único heredero a su hijo emancipado, repartiendo el resto de sus bienes en legados; y dispuso que, si el emancipado no fuera heredero, fuese libre y heredero el esclavo Stico. El hijo ignoró el testamento como si el padre hubiese estado loco y pidió al Pretor la posesión de los bienes hereditarios por la vía intestada, y así poseyó la herencia ( bonorum possessio sine tabulis ) Dice Labeón que si se probase que el padre estaba en su sano juicio cuando hizo testamento, el hijo es heredero testamentario del padre. Yo (Javoleno) creo que esto no es así, porque si el hijo emancipado no quiso la herencia testamentaria, ésta debe pasar a Stico. HECHOS PRIMERO. El padre (testador) nombra a su hijo emancipado como el heredero de sus bienes en legados. Además, nombra a un segundo heredero por si el hijo emancipado no quiere aceptar la herencia, se trata del Esclavo Sticio, y quiere que sea libre y herede su fortuna. Este proceso puede considerarse como una sucesión testamentaria , se caracteriza por ser el acto solemne y de última voluntad por el que se nombra heredero. El testamento se realiza con completa libertad del testado y delante de unos testigos que podían aconsejarle. Se produce una sustitución vulgar porque se nombra a un sustituto para el caso en que el heredero instituido no quiera aceptar la herencia. SEGUNDO. El hijo emancipado ignora el testamento y además hace mención al acto de locura que ha cometido su padre. Por esta razón, se dirige al Pretor y le pide la posesión de bienes por vía intestada. Finalmente posee la herencia bonorum possessio sine tabulis. El hijo dice que su padre no estaba en su sano juicio, sino que estaba loco. Las personas con enfermedades mentales no tienen capacidad para obrar (salvo en sus intervalos lucidos). Por esta razón, el hijo le pide al Pretor la posesión de los bienes heredados a través de la vía intestada. La sucesión intestada (también denominada ab intestado) es aquella sucesión hereditaria en la que el testamento es inválido (el padre tiene una enfermedad mental y no tiene capacidad de obrar) y, por tanto, dada la necesidad de nombrar a un sucesor, la ley decidirá quienes son los herederos. Finalmente recibe la herencia bonorum possessio sine tabulis, la cual se caracteriza por ser el Pretor quien concedía la posesión a aquellos que eran herederos ab intestato.
El emancipado, siendo heredero por la vía intestada lo que consigue, es hacerse con todas las disposiciones de carácter personal y patrimonial que su padre hubiera dejado en herencia a otras personas. Por otro lado, no evita las deudas de la herencia, el heredero no solo adquiere patrimonio sino que, para bien o para mal, ocupa la misma situación jurídica que tenía el causante. Esto tiene diversas implicaciones; adquiere bienes y deudas, responsabilidades y obligaciones, por lo tanto, si en el patrimonio hay deudas y obligaciones ha de responder ante elles. Y respecto las restantes disposiciones testamentarias, debido a que alegando que su padre estaba loco, poseyó la herencia por la vía intestada a través de la bonorum possessio sine tabulis, es decir sin testamento, las restantes disposiciones testamentarias quedan anuladas, y es el quien se queda con ellas.
En mi opinión, el padre no estaba loco, el testamento que hace es válido, su hijo lo único que quiere es conseguir una mayor cantidad de bienes y patrimonio y alegar eso de su padre es simplemente una medida para
La bonorum possessio tiene la función de regular y atribuir la posesión de los bienes, en el caso de un litigio sobre la herencia. La bonorum possessio se clasifica en sine tabulis: no existe testamento, el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre. Y contra tabulas: se da a favor de los hijos emancipados.