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Técnicas y habilidades jurídicas básicas. Paloma Baamonde Ariño 13. Documentos públicos y documentos privados.
Tipo: Apuntes
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Se considera “ Documento ” todo soporte material que exprese o incorpore datos , hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Públicos ● Autoría → son los autorizados por un Notario o empleado público competente ● Forma → son formales (han de reunir las solemnidades exigidas por las leyes ● Eficacia → tienen una mayor eficacia probatoria que los documentos privado
Privados ● Autoría → son los formalizados entre particulares sin la intervención de Notario o funcionario público ● Forma → existe libertad de forma, salvo casos expresamente previstos en la ley (por ejemplo, testamento ológrafo ) ● Eficacia → su eficacia probatoria será plena si su autenticidad no es impugnada. En caso contrario, el Tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
➢ Documentos notariales ➢ Documentos judiciales ➢ Documentos administrativos
El Notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que, según el art. 9º CE, deben garantizar los poderes públicos.
Los documentos públicos notariales pueden ser de distintas clases. Los más importantes, por sus efectos, son: ● Las escrituras públicas ● Las actas notariales
Escritura pública → declaraciones de voluntad, actos jurídicos (ej. testamentos) y contratos
Providencia
● Función → se destinan a la ordenación material del proceso ● Motivación → no necesitan estar fundamentadas ● Estructura→ se limitan a disponer lo mandado y el juez o tribunal , con fecha y firma del Juez o presidente y del Secretario judicial
Auto ● Función→ deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales , presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las Leyes de Enjuiciamiento , deben revestir esta forma ● Motivación →han de estar fundamentados ● Estructura → en párrafos separados y numerados:
Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento → en párrafos separados y numerados: (1) los ANTECEDENTES de hecho, (2) HECHOS probados, (3) en su caso, los FUNDAMENTOS de DERECHO (4) y, por último, el FALLO.
Serán FIRMADAS por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten".