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Fuentes del Derecho Constitucional: La Constitución Como Fuente Primaria, Apuntes de Derecho Constitucional

El papel de la constitución como fuente primaria del derecho constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Aprende cómo la constitución ha evolucionado a partir de la revolución francesa hasta convertirse en la norma vinculante y superior a todas las demás. Además, se discuten las diferentes fuentes del derecho en sentidos material y formal, y se analiza el procedimiento para reformar la constitución española.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/12/2019

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TEMA 4. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Hablamos de fuente desde el punto de vista jurídico, para referirnos al lugar de donde nace el
derecho. En nuestro ordenamiento jurídico la principal fuente del derecho es la constitución,
además de la constitución también existen otras fuentes jurídicas.
4.1 La constitución como fuente del derecho.
La constitución es la principal fuente de donde emana el derecho, para considerar que la
constitución es fuente del derecho, lo primero es entender a la constitución como norma
jurídica. Damos por hecho que la constitución es una norma jurídica, pero no siempre ha sido
así.
A. La constitución como norma jurídica:
Actualmente todos sabemos que la constitución es una norma jurídica, plenamente
vinculante, es una norma que está en la cúspide del ordenamiento jurídico, esta
consideración no siempre ha sido así, ni llego de igual forma a todos los territorios.
El punto de inflexión se produce con la Revolución francesa en 1789, a partir de ahí todo
empieza a evolucionar pero no llega igual en EEUU que en Europa. En EEUU la
consideración de la constitución actual llega desde el inicio, llega antes. En EEUU nunca ha
existido monarca, esto suponía que cuando se establece la separación de poderes el poder
más fuerte y poderoso era el poder legislativo, ya que elaboraba las normas y no siempre
estas eran adecuadas, empieza a surgir la necesidad de controlar el poder legislativo, es
decir, que esta haciendo para que no se sobrepase en sus acciones. Se controlaba
elaborando una constitución vinculante, jurídica y por encima del resto de normas. La
importancia de la constitución y su plena validez, hace que en 1803 surge un caso muy
importante en EEUU: Marbury vs Madison, es importante porque el juez Marshall es él, el
que dice que la constitución debe ser entendida de esa forma.
En Europa el constitucionalismo surge casi en el mismo momento que en EEUU, se
elaboran textos que se denominan constitución, pero en Europa estos primeros textos no
tienen esa consideración que hoy en día tienen (ni normas jurídicas, ni se exigían que
fueran respetadas). Se produce esto, porque en Europa ha habido una tradición
monárquica, al tener el rey, este tenia todos los poderes en su persona, cuando se
implanta la separación de poderes, se tuvo que hacer lo contario que en EEUU. (En EEUU
el fuerte era el poder legislativo, con la constitución se quería frenar a este poder). En
Europa el poder fuerte era el rey, para frenarlo implantaron los 3 poderes (legislativo,
ejecutivo, judicial), lo debilitaron fortaleciendo al poder legislativo, en este momento no
era necesaria una constitución jurídica y vinculante, pero si había constitución como texto
político. Por tanto, al inicio no es necesaria una constitución jurídica vinculante.
Poco a poco el rey va abandonando sus poderes, cada vez era menos necesario un
legislativo tan fuerte, surge por tanto la necesidad de debilitar al legislativo y para ello se
crea una constitución plenamente jurídica y vinculante. Todo esto se produce a partir de
1920.
A día de hoy, prácticamente todos los estados tienen esta constitución, vinculante y
jurídica, esto en la práctica supone que:
1. la constitución esta por encima del resto de todas las normas.
2. vincula a todo el mundo, deben respetarlo todo el mundo.
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TEMA 4. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Hablamos de fuente desde el punto de vista jurídico, para referirnos al lugar de donde nace el derecho. En nuestro ordenamiento jurídico la principal fuente del derecho es la constitución, además de la constitución también existen otras fuentes jurídicas. 4.1 La constitución como fuente del derecho. La constitución es la principal fuente de donde emana el derecho, para considerar que la constitución es fuente del derecho, lo primero es entender a la constitución como norma jurídica. Damos por hecho que la constitución es una norma jurídica, pero no siempre ha sido así. A. La constitución como norma jurídica: Actualmente todos sabemos que la constitución es una norma jurídica, plenamente vinculante, es una norma que está en la cúspide del ordenamiento jurídico, esta consideración no siempre ha sido así, ni llego de igual forma a todos los territorios. El punto de inflexión se produce con la Revolución francesa en 1789, a partir de ahí todo empieza a evolucionar pero no llega igual en EEUU que en Europa. En EEUU la consideración de la constitución actual llega desde el inicio, llega antes. En EEUU nunca ha existido monarca, esto suponía que cuando se establece la separación de poderes el poder más fuerte y poderoso era el poder legislativo, ya que elaboraba las normas y no siempre estas eran adecuadas, empieza a surgir la necesidad de controlar el poder legislativo, es decir, que esta haciendo para que no se sobrepase en sus acciones. Se controlaba elaborando una constitución vinculante, jurídica y por encima del resto de normas. La importancia de la constitución y su plena validez, hace que en 1803 surge un caso muy importante en EEUU: Marbury vs Madison, es importante porque el juez Marshall es él, el que dice que la constitución debe ser entendida de esa forma. En Europa el constitucionalismo surge casi en el mismo momento que en EEUU, se elaboran textos que se denominan constitución, pero en Europa estos primeros textos no tienen esa consideración que hoy en día tienen (ni normas jurídicas, ni se exigían que fueran respetadas). Se produce esto, porque en Europa ha habido una tradición monárquica, al tener el rey, este tenia todos los poderes en su persona, cuando se implanta la separación de poderes, se tuvo que hacer lo contario que en EEUU. (En EEUU el fuerte era el poder legislativo, con la constitución se quería frenar a este poder). En Europa el poder fuerte era el rey, para frenarlo implantaron los 3 poderes (legislativo, ejecutivo, judicial), lo debilitaron fortaleciendo al poder legislativo, en este momento no era necesaria una constitución jurídica y vinculante, pero si había constitución como texto político. Por tanto, al inicio no es necesaria una constitución jurídica vinculante. Poco a poco el rey va abandonando sus poderes, cada vez era menos necesario un legislativo tan fuerte, surge por tanto la necesidad de debilitar al legislativo y para ello se crea una constitución plenamente jurídica y vinculante. Todo esto se produce a partir de

A día de hoy, prácticamente todos los estados tienen esta constitución, vinculante y jurídica, esto en la práctica supone que:

  1. la constitución esta por encima del resto de todas las normas.
  2. vincula a todo el mundo, deben respetarlo todo el mundo.
  1. todo el ordenamiento se aplica conforme a lo que diga la constitución.
  2. la constitución se aplica de manera directa e inmediata, significa que no es necesaria la participación de ningún poder público para que la constitución tenga eficacia. Hay una parte de la constitución que se dedica a los principios rectores de la política social económica (derechos sociales).
  3. deben existir mecanismos que controlen que realmente se respeta la constitución: en nuestro país el monopolio respecto al control lo tiene el tribunal constitucional, todo aquello contario a la constitución, se considera anticonstitucional.
  4. a pesar de todo esto, lo cierto es que en la práctica, casi todo lo que esta en la constitución ha sido desarrollado por el poder legislativo. Además de que ha sido necesaria la labor del legislativo, en algunos casos existe la reserva de ley: significa que hay materias que la propia constitución exige que solo pueden ser desarrolladas por ley. B. Constitución y fuentes del derecho. Cuando hablamos de fuentes del derecho puede ser en dos sentidos; en un sentido material cuando hablamos de fuente del derecho nos estamos refiriendo al órgano que puede elaborar derecho del cual emana el derecho, en un sentido formal hablar de fuente del derecho, nos estamos refiriendo a como se manifiesta el derecho, es decir, si adopta la forma de una ley, tratado internacional, etc. Cuando los jueces resuelven conflictos, aplican las fuentes en sentido formal, aplica un tratado, reglamento, convenio… lo que tenga que aplicar en ese caso concreto. Tradicionalmente cuando se hablaba de fuentes del derecho, se mencionaba el Art. 1 del Código Civil, ya que en este articulo se establecen las fuentes del derecho, son la ley, costumbre y los principios generales del derecho. Nos referimos a fuentes desde el punto de vista material, esas fuentes que aparecen en el código civil son fuentes desde el punto de vista formal, con la llegada de la constitución estas fuentes que establece el código civil cambian y como la constitución está por encima del código civil, las fuentes que se usan actualmente son diferentes. Actualmente las fuentes formales que manejamos son otras y son las siguientes: Ley orgánica, ley ordinaria, tratado internacional, decreto-ley, decreto legislativo, reglamentos, Reglamentos (son dos tipos diferentes). Debemos tener en cuenta unas cuestiones importantes cuando hablamos de fuentes:
    1. Las fuentes nacionales, en nuestro sistema, conviven con fuentes autonómicas, hay normas del estado y otras de la comunidad autónoma.
    2. A pesar de la diversidad de fuentes, la constitución sigue siendo la norma primaria, y las demás son normas secundarias (sometidas a la const.)
    3. Para que existan otras fuentes o normas, además de la constitución, se reconoce la potestad normativa, significa que determinados órganos, tienen la facultad de dictar esas otras normas. Por ejemplo, las cortes generales y los parlamentos autonómicos tienen una potestad normativa que se denomina potestad legislativa y gracias a esta potestad legislativa puede elaborar una norma que son leyes. Otro órgano que tiene potestad normativa es el gobierno, le permite también elaborar