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2 DIAPOSITIVAS CONTROL BIENES Y VEHICULOS - SESION2.pdf, Apuntes de Derecho Penal

2 DIAPOSITIVAS CONTROL BIENES Y VEHICULOS - SESION2.pdf

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/11/2020

luis-lituma
luis-lituma 🇪🇨

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SESIÓN 2
NORMATIVA LEGAL - BIENES
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¡Descarga 2 DIAPOSITIVAS CONTROL BIENES Y VEHICULOS - SESION2.pdf y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

SESIÓN 2

NORMATIVA LEGAL - BIENES

    1. 1 NORMAS CONTROL INTERNO – BIENES Y VEHÍCULOS Acuerdo No. 039 - CG
    1. 2 REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Acuerdo No. 067 - CG- 2018
    1. 3 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS Acuerdo No. 042 - CG- 2016
    1. 4 ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN: CASO DE ESTUDIO CIR- 020 - T 2 - S 2

NCI RELACIONADAS AL CONTROL DE BIENES

406 - 01 Unidad de Administración de Bienes

406 - 02 Planificación

406 - 03 Contratación

406 - 04 Almacenamiento y distribución

406 - 05 Sistema de registro

406 - 06 Identificación y protección

406 - 07 Custodia

ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009

NCI RELACIONADAS AL CONTROL DE BIENES

406 - 08 Uso de los bienes de larga duración

406 - 09 Control de vehículos oficiales

406 - 10 Constatación física de existencias y bienes de larga duración

406 - 11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto

406 - 12 Venta de bienes y servicios

406 - 13 Mantenimiento de bienes de larga duración

406 - 14 Bienes procedentes de regalos o presentes de tipo institucional

ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009

Art. 5.- Movilización de los vehículos oficiales y excepciones. Ningún vehículo oficial podrá circular sin la respectiva orden de movilización y con justificación expresa de la necesidad institucional. Se excluyen: los vehículos del servicio de ambulancias de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, Cruz Roja Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Solca, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la Fiscalía General del Estado, y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales; además, los vehículos utilizados para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, agua potable, alcantarillado, obras públicas; los automotores del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana ECU 911 , y aquellos que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.

Art. 7.- Registros y estadísticas

La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes registros: a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas. b) Control de mantenimiento. c) Control de vigencia de la matrícula vehicular, así como, del pago de la tasa por concepto del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito. d) Órdenes de movilización. e) Informes diarios de movilización de cada vehículo, que incluya el kilometraje que marca el odómetro. f) Partes de novedades y accidentes. g) Control de lubricantes, combustibles y repuestos. h) Órdenes de provisión de combustible y lubricantes. i) Registro de entrada y salida de vehículos. j) Libro de novedades. k) Actas de entrega recepción de vehículos.

Art. 12.- Seguros de los vehículos

Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, deberán

cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del Sistema

Público para Pago de Accidentes de Tránsito, estar asegurados contra

accidentes, incendios, robos, riesgos contra terceros y contar con el servicio

de rastreo satelital. Las pólizas pueden contratarse con compañías nacionales

autorizadas, en las condiciones más favorables para la institución y de

conformidad con lo que dispone la normativa vigente, acogiendo las

directrices o regulaciones administrativas.

Art. 13.- Notificación de percances y patrocinio

El conductor que sufra un percance con el vehículo oficial, informará
inmediatamente al responsable de la unidad de transportes en el formulario
proporcionado por la compañía de seguros, determinando clara y expresamente
las circunstancias del hecho, adjuntando el parte policial extendido por
autoridad competente, cuando así corresponda.
El responsable de la unidad de transportes proporcionará la información y
documentación disponible para que la unidad jurídica, de acuerdo a la decisión
de la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales en
coordinación con la empresa aseguradora, en caso de ser necesario.
Comprobada la responsabilidad de quien provocó el siniestro y si ésta recae en
el conductor de la entidad, debe ser notificado a través del titular de la gestión
financiera, para que cancele el valor deducible establecido en la póliza de
seguros que ampara el vehículo.

Art. 15.- Acciones de control vehicular

Las acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el Contralor General del Estado o su delegado y ejecutadas por servidores de la Contraloría y de las unidades de auditoría interna; se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Cuando la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y en el ejercicio de sus competencias, detectaren el mal uso de vehículos oficiales, emitirán los respectivos partes que los remitirán a la Contraloría General del Estado, para los fines consiguientes….

2. 3 Reglamento General Sustitutivo para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector

Público

Regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado…

CLASIFICACIÓN DE BIENES

Art. 25 .- Consistentemente con la clasificación contable expedida por finanzas públicas, los bienes, se clasificarán en: a) Bienes de Propiedad, Planta y Equipo b) Bienes de Control Administrativo c) Inventarios Acuerdo No. 067 - CG- 2018

BIENES DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Art. 26 .- Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo son aquellos destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento. Se incluirán bienes de Infraestructura; Patrimonio Histórico Artístico-Cultural; Biológicos; e Intangibles. Serán reconocidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser destinados para uso en la producción, o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; b) Ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal; c) Generar beneficios económicos o potencial de servicio público; adicionales a los que se darían si no se los hubiera adquirido; d) Su funcionalidad estará orientada a la naturaleza y misión institucional; y e) Tener un costo de adquisición definido por el órgano rector de las finanzas públicas para este tipo de bienes.

INVENTARIOS

Art. 29 .- Son activos identificados como materiales, o suministros

consumibles durante el proceso de producción, en la prestación de

servicios o conservados para la venta o distribución, en el curso ordinario

de las operaciones.

Para ser considerados inventarios deberán tener las siguientes

características:

a) Ser consumibles, es decir, poseer una vida corta menor a un año; y,

b) Ser utilizados para el consumo en la producción de bienes, prestación

de servicios y ser susceptibles de ser almacenados.

ADQUISICIONES

Art. 31 .- La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , su reglamento general y demás disposiciones legales; además, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia.