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2 DIAPOSITIVAS CONTROL BIENES Y VEHICULOS - SESION2.pdf
Tipo: Apuntes
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ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009
ACUERDO No. 039-CG – publicada en Registro Oficial No. 78 , 01 de Diciembre 2009
Art. 5.- Movilización de los vehículos oficiales y excepciones. Ningún vehículo oficial podrá circular sin la respectiva orden de movilización y con justificación expresa de la necesidad institucional. Se excluyen: los vehículos del servicio de ambulancias de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, Cruz Roja Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Solca, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes en el proceso penal (SPAVT) de la Fiscalía General del Estado, y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Metropolitanos y Municipales; además, los vehículos utilizados para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, agua potable, alcantarillado, obras públicas; los automotores del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana ECU 911 , y aquellos que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.
La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes registros: a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas. b) Control de mantenimiento. c) Control de vigencia de la matrícula vehicular, así como, del pago de la tasa por concepto del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito. d) Órdenes de movilización. e) Informes diarios de movilización de cada vehículo, que incluya el kilometraje que marca el odómetro. f) Partes de novedades y accidentes. g) Control de lubricantes, combustibles y repuestos. h) Órdenes de provisión de combustible y lubricantes. i) Registro de entrada y salida de vehículos. j) Libro de novedades. k) Actas de entrega recepción de vehículos.
Art. 12.- Seguros de los vehículos
Art. 13.- Notificación de percances y patrocinio
Las acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el Contralor General del Estado o su delegado y ejecutadas por servidores de la Contraloría y de las unidades de auditoría interna; se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y de los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Cuando la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los cuerpos de seguridad y vigilancia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regionales, metropolitanos y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y en el ejercicio de sus competencias, detectaren el mal uso de vehículos oficiales, emitirán los respectivos partes que los remitirán a la Contraloría General del Estado, para los fines consiguientes….
Regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado…
Art. 25 .- Consistentemente con la clasificación contable expedida por finanzas públicas, los bienes, se clasificarán en: a) Bienes de Propiedad, Planta y Equipo b) Bienes de Control Administrativo c) Inventarios Acuerdo No. 067 - CG- 2018
Art. 26 .- Los bienes de Propiedad, Planta y Equipo son aquellos destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento. Se incluirán bienes de Infraestructura; Patrimonio Histórico Artístico-Cultural; Biológicos; e Intangibles. Serán reconocidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser destinados para uso en la producción, o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; b) Ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal; c) Generar beneficios económicos o potencial de servicio público; adicionales a los que se darían si no se los hubiera adquirido; d) Su funcionalidad estará orientada a la naturaleza y misión institucional; y e) Tener un costo de adquisición definido por el órgano rector de las finanzas públicas para este tipo de bienes.
Art. 31 .- La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades se realizará sobre la base de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , su reglamento general y demás disposiciones legales; además, se podrá adquirir bienes mediante donación o herencia.