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El impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm) en españa. El ibi se regula por el real decreto legislativo 2/2004 y es un impuesto directo, real, objetivo, periódico y de titularidad municipal. Su base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Por otro lado, el ivtm se regula en los mismos artículos del real decreto legislativo 2/2004 y es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. La naturaleza, características y fuentes normativas de ambos impuestos se detallan en este texto.
Tipo: Ejercicios
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REGULACIÓN : El IBI se regula en los art. 60 - 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). NATURALEZA (art. 60): directo, real, objetivo, periódico, proporcional, de titularidad municipal y exacción obligatoria y de gestión compartida entre la AE y los Ayuntamientos exactores. HECHO IMPONIBLE: (art. 60.1-4) El HI de este impuesto local está constituido por la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
1. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y FUENTES NORMATIVAS Real: Grava la titularidad de vehículos con independencia del sujeto Directo: Grava directamente la fuente de riqueza Objetivo: Grava sin tener en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago De titularidad municipal De exacción obligatoria que se encuentra en los arts. 92-99 TRLRHL aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. HECHO IMPONIBLE El HI está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Los elementos que determinan la sujeción al impuesto son: