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Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

El impuesto sobre bienes inmuebles (ibi) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm) en españa. El ibi se regula por el real decreto legislativo 2/2004 y es un impuesto directo, real, objetivo, periódico y de titularidad municipal. Su base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Por otro lado, el ivtm se regula en los mismos artículos del real decreto legislativo 2/2004 y es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. La naturaleza, características y fuentes normativas de ambos impuestos se detallan en este texto.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 18/12/2022

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TEMA 7: Impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI)
REGULACIÓN: El IBI se regula en los art. 60 - 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL).
NATURALEZA (art. 60): directo, real, objetivo, periódico, proporcional, de titularidad
municipal y exacción obligatoria y de gestión compartida entre la AE y los Ayuntamientos
exactores.
HECHO IMPONIBLE: (art. 60.1-4) El HI de este impuesto local está constituido por la
titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y
de características especiales:
-De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos
-De un derecho real de superficie
-De un derecho real de usufructo
-Del derecho de propiedad
Ningún otro título jurídico constituye el HI del impuesto. En el supuesto de que concurriesen los
derechos enumerados anteriormente, el HI quedaría delimitado únicamente por uno de ellos,
atendiendo a su orden de enumeración.
BASE IMPONIBLE: Estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del catastro inmobiliario. El valor catastral estará integrado por el valor
catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. No podrá superar el valor de
mercado, a cuyo efecto se fijará mediante OM un coeficiente de referencia al mercado para los
bienes de una misma clase.
La determinación del valor catastral se efectuará mediante la aplicación de una ponencia de
valores, documento administrativo en el que se recogen, según los casos, los criterios, módulos
de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha
determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
Las LPGE podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán
ser diferentes para cada clase de inmuebles y fijar coeficientes de actualización por grupos de
municipios, que se determinarán según su dinámica inmobiliaria, de acuerdo con la clasificación
de los mismos establecida reglamentariamente. Estos coeficientes se aplicarán sobre los valores
catastrales actualizados con carácter general.
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TEMA 7: Impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI)

REGULACIÓN : El IBI se regula en los art. 60 - 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). NATURALEZA (art. 60): directo, real, objetivo, periódico, proporcional, de titularidad municipal y exacción obligatoria y de gestión compartida entre la AE y los Ayuntamientos exactores. HECHO IMPONIBLE: (art. 60.1-4)  El HI de este impuesto local está constituido por la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
  • De un derecho real de superficie
  • De un derecho real de usufructo
  • Del derecho de propiedad Ningún otro título jurídico constituye el HI del impuesto. En el supuesto de que concurriesen los derechos enumerados anteriormente, el HI quedaría delimitado únicamente por uno de ellos, atendiendo a su orden de enumeración. BASE IMPONIBLE: Estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario. El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. No podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará mediante OM un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. La determinación del valor catastral se efectuará mediante la aplicación de una ponencia de valores, documento administrativo en el que se recogen, según los casos, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores. Las LPGE podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada clase de inmuebles y fijar coeficientes de actualización por grupos de municipios, que se determinarán según su dinámica inmobiliaria, de acuerdo con la clasificación de los mismos establecida reglamentariamente. Estos coeficientes se aplicarán sobre los valores catastrales actualizados con carácter general.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

1. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y FUENTES NORMATIVAS Real: Grava la titularidad de vehículos con independencia del sujeto Directo: Grava directamente la fuente de riqueza Objetivo: Grava sin tener en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago De titularidad municipal De exacción obligatoria que se encuentra en los arts. 92-99 TRLRHL aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. HECHO IMPONIBLE El HI está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:

  1. Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
  2. Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías pública.
  3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aunque no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.