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Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Personales - Prof. Soriano, Apuntes de Derecho de acceso a la información

Este documento trata sobre el derecho a la intimidad y la protección de datos personales en españa. Se explica cómo se puede acudir a los tribunales en caso de ultrajes a la intimidad y se detallan los límites de la protección. Además, se aborda la protección de datos personales y la libre circulación de estos, incluyendo la ley 15/1999 de regulación del tratamiento informatizado de datos de carácter personal. Se incluyen aspectos específicos como el derecho a la información frente a datos informáticos y los derechos de las personas en relación con la protección de datos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/05/2013

miriam02071990
miriam02071990 🇪🇸

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15 de abril
Cuando alguien considera ultrajado su derecho de intimidad hay una
posibilidad de acudir a los tribunales, esta persona que hace la
intromisión, sin intención, podrá ser juzgada por la vía civil, gracias a
la LO 1/1982 De protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 1: Regula el artículo 18 de la CE y protege civilmente
las intromisiones ilegítimas en esos derechos.
1.3. El derecho al honor, intimidad y propia imagen son
derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 2: la protección al derecho al honor, intimidad y propia
imagen quedará limitada por las leyes y los usos sociales y
también por los actos mantenidos por la persona y su familia.
No se va a poder tratar lo mismo y no va a quedar protegido de
la misma manera estos derechos de una persona que está
comercializando su vida privada en la prensa. Los usos sociales
cambian con el tiempo
2.2. No se va a considerar una intromisión ilegítima a los
siguientes casos:
Cuando estuviere expresamente autorizada por ley.
Cuando el titular el derecho tuviere otorgado su
consentimiento expreso.
2.3. La autorización podrán ser revocable pero habrá de
indemnizarse por los daños causados incluyendo las
expectativas justicadas.
Artículo 3. Consentimiento expreso cuando estamos ante una
intromisión que afecta a un menor o a un incapaz. El
consentimiento, en todo caso, deberá prestarse por ellos mismo
si sus condiciones de madurez lo permiten.
3.2 Si no tienen la madurez necesaria, será el
representante legal quien por escrito otorgue el
consentimiento.
Artículo 4: Personas fallecidas. EL consentimiento para publicar
algo que afecta al honor, intimidad o propia imagen recaerá en
su heredero en los primeros años, luego ya, con el paso de 80
años, no necesitará consentimiento.
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¡Descarga Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Personales - Prof. Soriano y más Apuntes en PDF de Derecho de acceso a la información solo en Docsity!

15 de abril

Cuando alguien considera ultrajado su derecho de intimidad hay una posibilidad de acudir a los tribunales, esta persona que hace la intromisión, sin intención, podrá ser juzgada por la vía civil, gracias a

la LO 1/1982 De protección civil del derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  • Artículo 1: Regula el artículo 18 de la CE y protege civilmente las intromisiones ilegítimas en esos derechos. - 1.3. El derecho al honor, intimidad y propia imagen son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
  • Artículo 2: la protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen quedará limitada por las leyes y los usos sociales y también por los actos mantenidos por la persona y su familia. No se va a poder tratar lo mismo y no va a quedar protegido de la misma manera estos derechos de una persona que está comercializando su vida privada en la prensa. Los usos sociales cambian con el tiempo - 2.2. No se va a considerar una intromisión ilegítima a los siguientes casos: - Cuando estuviere expresamente autorizada por ley. - Cuando el titular el derecho tuviere otorgado su consentimiento expreso. - 2.3. La autorización podrán ser revocable pero habrá de indemnizarse por los daños causados incluyendo las expectativas justificadas.
  • Artículo 3. Consentimiento expreso cuando estamos ante una intromisión que afecta a un menor o a un incapaz. El consentimiento, en todo caso, deberá prestarse por ellos mismo si sus condiciones de madurez lo permiten. - 3.2 Si no tienen la madurez necesaria, será el representante legal quien por escrito otorgue el consentimiento.
  • Artículo 4: Personas fallecidas. EL consentimiento para publicar algo que afecta al honor, intimidad o propia imagen recaerá en su heredero en los primeros años, luego ya, con el paso de 80 años, no necesitará consentimiento.
  • 4.2. En caso de que no exista designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la información el cónyuge, descendientes, ascendentes o hermanos que vivieran en el momento del fallecimiento.
  • 4.3. Si no ha hecho testamento y no tiene familia, será el ministerio fiscal a quien le correspondan esas medidas de protección de los derechos.
  • Artículo 5. Posibilidad de los familiares de acudir a los tribunales. Prioridad de los herederos.
  • Artículo 6. Si el titular del derecho vulnerable fallece sin haber emprendido acciones previstas por la ley, las referidas acciones podrán ser previstas por las personas que se reconocen en el artículo 4.
  • Artículo 7. Trata de clarificar qué es una intromisión ilegitima:
  • Emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • Utilización de aparatos de escucha o dispositivos ópticos para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones y cartas privadas no destinadas a quien haga uso de estos medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecte a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien lo revela.
  • La captación, reproducción o publicación de fotografías, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
  1. Se imputa a una chica por abortar. LE tenían que hacer una revisión ginecológica para demostrarlo y ella se negó a enseñar determinadas zonas de su cuerpo. El TC falló a favor de la chica que se negó al reconocimiento argumentando que era atentatorio contra el derecho de la intimidad.

Derecho a la intimidad familiar. Se podrá acudir a los Tribunales del mismo modo que si la intromisión fuera personal.

Derecho a la intimidad de los menores. Siempre prevalecerá sobre el derecho de la información, a no ser que tenga trascendencia pública.

Derecho al olvido. Cuando haya existido un hecho real sobre una persona que fue difundido y tras pasar el tiempo vuelve a sacarse, el implicado puede reclamar el derecho al olvido. El ofendido podrá acudir a los tribunales porque esa cuestión debería haber sido ya olvidada, comiéndose una intromisión en la intimidad. Este derecho es únicamente aplicable a las personas privadas, no públicas.

FALTA 22 DE ABRIL

23 de abril

El derecho a ser informados frente a datos

informáticos

datos informáticos: datos de carácter personal que están registrados en un soporte físico y que los hacen susceptibles de tratamiento. Todos estos datos, posteriormente van a ser usados y manipulados por sectores públicos y privados. Con estos datos se puede establecer el perfil de una persona y podemos ejercer su control social.

Cada vez hay una mayor invasión por ese conocimiento de datos.

Legislación sobre la protección de datos personales:

  • Artículo 18.4. ”La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”
  • Tratado de Ámsterdam, art. 213 : “Los actos comunitarios relativos a la protección de las personas respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, son de aplicación a las instituciones y organismos establecidos por el tratado”

A la hora de hablar entre datos personales también hay que distinguir entre privacidad e intimidad. La intimidad protege la esfera en la que se desaollan las facetas más reservadas de la vida de las personas (domicilio, comunicaciones) hasta hce poco la provacidad estaba defendida por el tiempo y el espacio. Con el trasnscuro del tiempo se desvanecían las actividades, quedaban en el olvido y no se podía recuperar. Con el espacio, la distancia imponía hasta hace poco que tuvisiemos conocimientos de hechos que habían ocurrido lejos. Ahora no, ocurre cualquier hecho y en poco tiempo ya se puede tener conocimiento de ello.

de esos datos, la conservación de esos datos, la elaboración de datos nuevos, la modificación, el bloqueo y la cancelación.

Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, pública o privada. Será el que va a decidir sobre la finalidad y el uso que se le va a dar a esos datos.

Afectado: persona física, titular de esos datos que son objeto de tratamiento.

Consentimiento del interesado: manifestación de voluntad libre, específica e informada mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

Cesión o comunicación de datos: las revelación de datos realizadas a una persona distinta del interesado.

Fuentes accesibles al público: Todo aquellos ficheros cuya consultava a poder ser realizada sin ningún problema por cualquier persona. No hay una norma que impida acceder a esos datos. A cambio se pide una contraprestación, una tasa. Ejemplo: Registro civil.

En esta ley también se hablan de los principios que desarrolla la ley para proteger los datos:

  • Calidad de los datos. Los datos únicamente se podrán recoger y tratar cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en el ámbito de la finalidad que persigue ese fichero. Datos exactos y puestos al día. Cancelados cuando termina el fin para el que fueron recabados. Prohibida la recogida de datos por medios fraudulentos.
  • Derecho a la información en la recogida de los datos.

29 DE ABRIL

Los datos deben ser cancelados cuando no sean necesarios o pertinentes (continuación del otro día)

Derecho a la información en la recogida de datos

Derecho a informar o ser informando de forma precisa e inequívoca, de forma expresa. Se comunica que existe un fichero donde serán tratados los datos de carácter personal que se recogerán, avisando del fin y objetivo de la recogida de esos datos y diciendo quienes serán los destinatarios de esos datos. En ese cuestionario, es interesante que aparezcan algunas preguntas obligatorias y otras facultativas. También significa que la persona que da los datos, sepa las consecuencias que puede tener.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición también deben ser informados.

Hay que decir la identidad, quien es el responsable del tratamiento, del fichero.

En los cuestionarios impresos debe de figurar todo esto claramente y con letra legible (algo que no ocurre)

Un tercer principio es el consentimiento del afectado. Tanto para la recogida como para el posterior tratamiento, los datos de carácter personal requiere el tratamiento inequívoco del afectado.

No se pueden recoger datos de forma secreta o clandestina. La excepción son las administraciones públicas, que podrán recoger datos de carácter personal en el ejercicio de sus funciones propias.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento si hay una causa justificada.

(2º principio, artículo 5º de la ley)

4º principio. Datos especialmente protegidos.

Solo con un consentimiento especial y expreso, por escrito del afectado para poder recoger estos datos.

Otros datos especialmente protegidos: la ideología política, nadie tiene por qué declararlo. Del mismo modo la afiliación sindical. La excepción al tienen los organismo e instituciones que sí utilizan eso datos (partidos políticos, sindicatos, iglesias, comunidades religiosas, asociaciones que están más cercanas a determinadas instituciones…)

No se pueden ceder a terceros esos datos, deben pedir antes un consentimiento previo de los afiliados.

Datos aún más protegidos, son los de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Solo podrán ser recabados, tratados y cedidos esos datos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

Está absolutamente prohibido, crear ficheros con el único objetivo de recabar datos personales de carácter personal que rebele todo aquello dicho.

inmediato para ponerlo disposición de las administración publica o los tribunales.

  • Derecho a indemnización (art.19) a consecuencia de una mala utilización o el no cumplimiento de la ley, se produce una lesión en los bienes y derechos del afectado, tendrá derecho a una indemnización.
  • Tutela de los derechos (art.18) Existe un órgano, la Agencia Española de Protección de Datos que se encargará de velar y tutelar que se puedan ejercer todos estos derechos. La persona a la que se le niegue cualquiera de estos derechos, tiene que ponerlo en conocimiento de dicha agencia o de la de su comunidad.

AGENCIA ESPAÑOLA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

Vela por el cumplimiento de la ley y controla su aplicación.

Una función fundamental es la de posibilitar el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

A través de ella los ciudadanos van a poder llevar a cabo sus peticiones y raclamaciones. Además, nos informará de los derechos que tenemos.

En relación con las empresas, la agencia emitirá autorizaciones. También requerirá a esas empresas que tratan nuestros datos de carácter personal, a que tomen determinadas medidas y conductas. También la agencia de protección de datos podrá ordenar el cese en el tratamiento de los datos determinados de una persona. También podrá sancionar y multar con grandes cantidades a aquellas empresas que se saltan a la torera lo que dice la ley. También podrán solicitar al ayuda de la agencia.

Por último, van a autorizar las transferencias internaciones de datos.

La agencia española va a informar los proyectos de ley que sean de desarrollo de la ley orgánica de protección de datos. También da instrucciones de cómo las empresas u organismo públicos deben hacer el tratamiento de datos.

Otras funciones:

  • Velar por la publicidad en los tratamientos. Emite un Cd donde se recogen todas las empresas que tienen tratamiento de datos.
  • Cooperación internacional.
  • Elaborar una memoria anual que a través del Minsitro de Justicia se presenta en las Cortes.

Todo está recogido en el Real Decreto 428/1993 de 26 de marzo, el cual aprueba el estatuto de dicha agencia.

T.28 DERECHO DE RECTIFICACIÓN

Antecedentes:

  • Decreto de Cortes sobre la libertad de imprenta de 17 de octubre de 1837.
  • Real Decreto sobre imprenta de 10 de abril de 1944.

La persona que había sufrido un perjuicio por la difusión de una noticia, se le permitía que pudiera contestar a la misma en el medio de comunicación que se publicó y en un plazo perentorio.

Ley 2/1984 de 26 de marzo es la ley que regula el derecho de rectificación.

Es un derecho del informado, del público y del ciudadano.

Posibilita a cualquier persona a rectificar en los medios de comunicación las informaciones que se consideren erróneas cuando el ciudadano lo considere oportuno y en defensa de otros derechos que le son inherentes, como el derecho al honor o a la propia imagen.

El objetivo de este derecho es la formación de una opinión pública libre a través de la corrección y a través de la veracidad de las informaciones.

La rectificación solo podrá hacerse con informaciones no con opiniones que no están limitadas por la veracidad.

Para poder ejercer este derecho no es necesario que la persona aludida esté nombrada por su nombre y dni, basta con sea identificado o identificable esta persona.

Tampoco es necesario que la información sea perjudicial para sus intereses. Sirve el que haya un perjuicio moral.

No se trata de un castigo o sanción al medio que se dirige. Simplemente se trata de un derecho que tiene la persona aludida.

Si la información que se publica no es errónea y el medio tiene constancia de que esa es exacta, el medio está obligado aun así a publicar la rectificación. La primera información, por tanto, no se

  • Hechos que aludan a un sujeto. No hace referencia a si la información es veraz o no.
  • Puedo recurrir al derecho de rectificación si considero que los datos son inexactos. Toda la información se interpreta personal y subjetivamente.
  • No significa que los datos sean objetivamente inexactos.
  • Plazos para poder ejercer este derecho: 7 días naturales siguientes a la publicación.

¿Cómo se puede ejercer este derecho?

Art.2 de la LO. Si consideramos la información inexacta, podemos hacer un escrito al director del medio en un plazo de 7 días naturales.

  • El autor debe rectificar los hechos que se consideran incorrectos.
  • Extensión similar al espacio de la noticia.
  • El director tiene un plazo de 3 días desde el día de recepción para publicar el mismo texto proporcionado por el que rectifica, con la misma extensión y los mismos caracteres que la publicación anterior.
  • Cuando la información incorrecta aparece en un medio de publicidad no diaria, el derecho de rectificación se ejercitará en el siguiente número.
  • Cuando nos encontramos ante una información de radio o de tv que tampoco permite que la rectificación se haga a los tres días, esta se difundirá en un espacio de audiencia y relevancia semejante.
  • Si enviamos el escrito y el medio no lo publica, el artículo 4 nos dice que el autor tiene 7 días hábiles para dirigirme al juez de Primera Instancia. No se necesita abogado ni procurador. Lo único que sí se necesita es el certificado de Correos que justifique la recepción, la noticia inexacta y la rectificación.
  • Cuando el juez recibe la demanda puede admitirla a trámite o denegarla. Si nos pasamos del plazo establecido y lo llevamos a un juzgado que no es competente, tenemos un plazo otra vez de 7 días para llevarlo al órganos competente.
  • Si se admite la demanda, el juez convocará al rectificante y al medio a un juicio rápido que se debe celebrar en los 7 días

siguientes a la petición. La sentencia debe dictarse en el mismo día del juicio y va a limitarse a dos supuestos:

  • Deniega la petición
  • Ordenar la difusión del escrito de rectificación con forma y plazo. Esta se publicará a los 3 días desde la sentencia.
  • El pago de los costes se impondrá a la parte que ha perdido.
  • El objeto del proceso va a ser compatible con que se ejerzan otras acciones civiles y penales con las personas que publicaron la información.

Derecho de rectificación en procesos electorales.

Especificidad del derecho de rectificación. Regulado por la ley 5/ de 19 de junio, la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG).

  • Art.68: Cuando un medio difunda hechos que aludan a candidatos, dirigentes de partidos, organizaciones o coaliciones que concurran a una elección y estos consideren inexactos porque les considere un perjuicio, pueden ejercer el derecho de rectificación con las siguientes ctas: - Si la información aparece en un medio cuya periodicidad no permite rectificar a info a los tres días, el director del medio deberá publicarla a su costa en otro medio de la misma zona y similar difusión. - En el caso de que esto no se haga, el rectificante puede ir a los tribunales y en un plazo de 4 días desde que se presenta la demanda, tiene que celebrarse un juicio oral.

13 de mayo

LA CLAÚSULA DE CONCIENCIA

Viene recogida en el artículo 20 de la CE

Dentro del ámbito de los derechos humanos, es decir, que podrán ser invocados y reclamados ante los tribunales ordinarios. Si estos tribunales no dieran satisfacción, la persona que invoca la clausula de conciencia podrá recurrir y llegar hasta el Tribunal Constitucional.

Hay otros juristas que creen que estas materias, no se deben consideran derechos humanos, sino que más bien apoyan al derecho de información. La clausula de conciencia dicen que sirve para defender la ideología ante la

derecho a la clausula de conciencia y negarse a realizar este trabajo.

Normas para invocar la clausula de conciencia:

  • Artículo 20. 1. D de la CE
  • Ley orgánica 2/1997 de 2 de junio reguladora de la clausula de conciencia de los profesionales de la información. - Objeto de la ley: libertad ideológica, derecho de opinión y la ética profesional del periodista. - Sujetos: la empresa informativa titular del medio y los profesionales - Contenido: El derecho a solicitar la rescisión de su relación juerídica con al empresa cuando se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica. En segundo lugar, cuando la empresa les traslade a otro medio del grupo y suponga por el género o la línea, una ruptura patente con la orientación del informador. - Efectos: Derecho a una indemnización que no puede ser inferior a la pactada o en su defecto a la establecida por ley por despido improcedente. En la actualidad son 20 días por año trabajado.

Críticas y carencias de la ley

  • No se dice qué órgano ni quién regulara la invocación de la clausula de conciencia para dar fe de que el cambio se ha producido.
  • No se dice a qué tipo de profesionales les afecta.
  • No se dice a qué medios afecta. Aunque la ley no lo diga, afecta a cualquier medio de comunicación.
  • Falta de definición de quien es profesional de la información que puede pedir la clausula de conciencia.
  • ¿qué ocurre si el medio se vende, se cede o hay una modificación en las acciones? La ley no regula que si ocurre esto y el medio cambia la línea editorial, los periodistas soliciten la clausula de conciencia.

Regulación de la clausula de conciencia en otro países europeos

AUSTRIA. Ley centenaria de 13 de enero de 1910 que establecía que la dirección del medio de comunicación tenía obligación de avisar con un mes de antelación con los cambios que se iban a producir en el medio. En caso de que no se hiciese o el preaviso no se hiciera en el límite establecido, el redactor puede dimitir o exigir una indemnización.

ALEMANIA. En el convenio de prensa se obligaba a incluir en los contratos individuales la tendencia del periódico. Si se cambiaba, el periodista tenía un mes para pedir la cláusula y 6 meses de salario.

ITALIA. Desde 1910 en el convenio colectivo de los trabajadores de prensa renovado en 1928, se decía que al trabajador o periodista no se le puede obligar a escribir sobre temas incompatibles con su dignidad profesional. Es ente caso tendrá derecho a la recisión de su contrato con el pago de las indemnizaciones.

FRANCIA. Código de trabajo y estatuto del periodista de 1935, se permite la recisión del contrato por parte del empleado cuando la ruptura esté motivada por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Transferencia del diario o publicación.
  • Cese del diario o la publicación por cualquier causa
  • Cambio notable en el carácter u orientación del diario.

PORTUGAL. Ley moderna que data de 1975. Si se lleva a cabo una alteración profunda en la línea ideológica del periódica y ese cambio es confirmado por el Consejo de prensa, los periodistas podrán extinguir la relación laboral de forma unilateral y recibir información similar a la recibida por despido injustificado o sin previo aviso.

Ejemplo: Despido improcedente de una periodista de Tele Asturias.

Tipos de contratos

Un contrato es un documento a través del cual una persona física se compromete con otra persona física o jurídica a prestar unos servicios por un precio o un salario.

  • En el contrato civil o mercantil
    • el trabajador actúa por su cuenta, se convierte en autónomo.
    • Tiene que facturar el IVA
    • La empresa efectúa la retención correspondiente del IRPF