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Este documento trata sobre el derecho a la intimidad y la protección de datos personales en españa. Se explica cómo se puede acudir a los tribunales en caso de ultrajes a la intimidad y se detallan los límites de la protección. Además, se aborda la protección de datos personales y la libre circulación de estos, incluyendo la ley 15/1999 de regulación del tratamiento informatizado de datos de carácter personal. Se incluyen aspectos específicos como el derecho a la información frente a datos informáticos y los derechos de las personas en relación con la protección de datos.
Tipo: Apuntes
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Cuando alguien considera ultrajado su derecho de intimidad hay una posibilidad de acudir a los tribunales, esta persona que hace la intromisión, sin intención, podrá ser juzgada por la vía civil, gracias a
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Derecho a la intimidad familiar. Se podrá acudir a los Tribunales del mismo modo que si la intromisión fuera personal.
Derecho a la intimidad de los menores. Siempre prevalecerá sobre el derecho de la información, a no ser que tenga trascendencia pública.
Derecho al olvido. Cuando haya existido un hecho real sobre una persona que fue difundido y tras pasar el tiempo vuelve a sacarse, el implicado puede reclamar el derecho al olvido. El ofendido podrá acudir a los tribunales porque esa cuestión debería haber sido ya olvidada, comiéndose una intromisión en la intimidad. Este derecho es únicamente aplicable a las personas privadas, no públicas.
23 de abril
El derecho a ser informados frente a datos
informáticos
datos informáticos: datos de carácter personal que están registrados en un soporte físico y que los hacen susceptibles de tratamiento. Todos estos datos, posteriormente van a ser usados y manipulados por sectores públicos y privados. Con estos datos se puede establecer el perfil de una persona y podemos ejercer su control social.
Cada vez hay una mayor invasión por ese conocimiento de datos.
Legislación sobre la protección de datos personales:
A la hora de hablar entre datos personales también hay que distinguir entre privacidad e intimidad. La intimidad protege la esfera en la que se desaollan las facetas más reservadas de la vida de las personas (domicilio, comunicaciones) hasta hce poco la provacidad estaba defendida por el tiempo y el espacio. Con el trasnscuro del tiempo se desvanecían las actividades, quedaban en el olvido y no se podía recuperar. Con el espacio, la distancia imponía hasta hace poco que tuvisiemos conocimientos de hechos que habían ocurrido lejos. Ahora no, ocurre cualquier hecho y en poco tiempo ya se puede tener conocimiento de ello.
de esos datos, la conservación de esos datos, la elaboración de datos nuevos, la modificación, el bloqueo y la cancelación.
Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, pública o privada. Será el que va a decidir sobre la finalidad y el uso que se le va a dar a esos datos.
Afectado: persona física, titular de esos datos que son objeto de tratamiento.
Consentimiento del interesado: manifestación de voluntad libre, específica e informada mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.
Cesión o comunicación de datos: las revelación de datos realizadas a una persona distinta del interesado.
Fuentes accesibles al público: Todo aquellos ficheros cuya consultava a poder ser realizada sin ningún problema por cualquier persona. No hay una norma que impida acceder a esos datos. A cambio se pide una contraprestación, una tasa. Ejemplo: Registro civil.
En esta ley también se hablan de los principios que desarrolla la ley para proteger los datos:
29 DE ABRIL
Los datos deben ser cancelados cuando no sean necesarios o pertinentes (continuación del otro día)
Derecho a la información en la recogida de datos
Derecho a informar o ser informando de forma precisa e inequívoca, de forma expresa. Se comunica que existe un fichero donde serán tratados los datos de carácter personal que se recogerán, avisando del fin y objetivo de la recogida de esos datos y diciendo quienes serán los destinatarios de esos datos. En ese cuestionario, es interesante que aparezcan algunas preguntas obligatorias y otras facultativas. También significa que la persona que da los datos, sepa las consecuencias que puede tener.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición también deben ser informados.
Hay que decir la identidad, quien es el responsable del tratamiento, del fichero.
En los cuestionarios impresos debe de figurar todo esto claramente y con letra legible (algo que no ocurre)
Un tercer principio es el consentimiento del afectado. Tanto para la recogida como para el posterior tratamiento, los datos de carácter personal requiere el tratamiento inequívoco del afectado.
No se pueden recoger datos de forma secreta o clandestina. La excepción son las administraciones públicas, que podrán recoger datos de carácter personal en el ejercicio de sus funciones propias.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento si hay una causa justificada.
(2º principio, artículo 5º de la ley)
4º principio. Datos especialmente protegidos.
Solo con un consentimiento especial y expreso, por escrito del afectado para poder recoger estos datos.
Otros datos especialmente protegidos: la ideología política, nadie tiene por qué declararlo. Del mismo modo la afiliación sindical. La excepción al tienen los organismo e instituciones que sí utilizan eso datos (partidos políticos, sindicatos, iglesias, comunidades religiosas, asociaciones que están más cercanas a determinadas instituciones…)
No se pueden ceder a terceros esos datos, deben pedir antes un consentimiento previo de los afiliados.
Datos aún más protegidos, son los de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Solo podrán ser recabados, tratados y cedidos esos datos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Está absolutamente prohibido, crear ficheros con el único objetivo de recabar datos personales de carácter personal que rebele todo aquello dicho.
inmediato para ponerlo disposición de las administración publica o los tribunales.
AGENCIA ESPAÑOLA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Vela por el cumplimiento de la ley y controla su aplicación.
Una función fundamental es la de posibilitar el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
A través de ella los ciudadanos van a poder llevar a cabo sus peticiones y raclamaciones. Además, nos informará de los derechos que tenemos.
En relación con las empresas, la agencia emitirá autorizaciones. También requerirá a esas empresas que tratan nuestros datos de carácter personal, a que tomen determinadas medidas y conductas. También la agencia de protección de datos podrá ordenar el cese en el tratamiento de los datos determinados de una persona. También podrá sancionar y multar con grandes cantidades a aquellas empresas que se saltan a la torera lo que dice la ley. También podrán solicitar al ayuda de la agencia.
Por último, van a autorizar las transferencias internaciones de datos.
La agencia española va a informar los proyectos de ley que sean de desarrollo de la ley orgánica de protección de datos. También da instrucciones de cómo las empresas u organismo públicos deben hacer el tratamiento de datos.
Otras funciones:
Todo está recogido en el Real Decreto 428/1993 de 26 de marzo, el cual aprueba el estatuto de dicha agencia.
T.28 DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Antecedentes:
La persona que había sufrido un perjuicio por la difusión de una noticia, se le permitía que pudiera contestar a la misma en el medio de comunicación que se publicó y en un plazo perentorio.
Ley 2/1984 de 26 de marzo es la ley que regula el derecho de rectificación.
Es un derecho del informado, del público y del ciudadano.
Posibilita a cualquier persona a rectificar en los medios de comunicación las informaciones que se consideren erróneas cuando el ciudadano lo considere oportuno y en defensa de otros derechos que le son inherentes, como el derecho al honor o a la propia imagen.
El objetivo de este derecho es la formación de una opinión pública libre a través de la corrección y a través de la veracidad de las informaciones.
La rectificación solo podrá hacerse con informaciones no con opiniones que no están limitadas por la veracidad.
Para poder ejercer este derecho no es necesario que la persona aludida esté nombrada por su nombre y dni, basta con sea identificado o identificable esta persona.
Tampoco es necesario que la información sea perjudicial para sus intereses. Sirve el que haya un perjuicio moral.
No se trata de un castigo o sanción al medio que se dirige. Simplemente se trata de un derecho que tiene la persona aludida.
Si la información que se publica no es errónea y el medio tiene constancia de que esa es exacta, el medio está obligado aun así a publicar la rectificación. La primera información, por tanto, no se
¿Cómo se puede ejercer este derecho?
Art.2 de la LO. Si consideramos la información inexacta, podemos hacer un escrito al director del medio en un plazo de 7 días naturales.
siguientes a la petición. La sentencia debe dictarse en el mismo día del juicio y va a limitarse a dos supuestos:
Derecho de rectificación en procesos electorales.
Especificidad del derecho de rectificación. Regulado por la ley 5/ de 19 de junio, la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG).
13 de mayo
LA CLAÚSULA DE CONCIENCIA
Viene recogida en el artículo 20 de la CE
Dentro del ámbito de los derechos humanos, es decir, que podrán ser invocados y reclamados ante los tribunales ordinarios. Si estos tribunales no dieran satisfacción, la persona que invoca la clausula de conciencia podrá recurrir y llegar hasta el Tribunal Constitucional.
Hay otros juristas que creen que estas materias, no se deben consideran derechos humanos, sino que más bien apoyan al derecho de información. La clausula de conciencia dicen que sirve para defender la ideología ante la
derecho a la clausula de conciencia y negarse a realizar este trabajo.
Normas para invocar la clausula de conciencia:
Críticas y carencias de la ley
Regulación de la clausula de conciencia en otro países europeos
AUSTRIA. Ley centenaria de 13 de enero de 1910 que establecía que la dirección del medio de comunicación tenía obligación de avisar con un mes de antelación con los cambios que se iban a producir en el medio. En caso de que no se hiciese o el preaviso no se hiciera en el límite establecido, el redactor puede dimitir o exigir una indemnización.
ALEMANIA. En el convenio de prensa se obligaba a incluir en los contratos individuales la tendencia del periódico. Si se cambiaba, el periodista tenía un mes para pedir la cláusula y 6 meses de salario.
ITALIA. Desde 1910 en el convenio colectivo de los trabajadores de prensa renovado en 1928, se decía que al trabajador o periodista no se le puede obligar a escribir sobre temas incompatibles con su dignidad profesional. Es ente caso tendrá derecho a la recisión de su contrato con el pago de las indemnizaciones.
FRANCIA. Código de trabajo y estatuto del periodista de 1935, se permite la recisión del contrato por parte del empleado cuando la ruptura esté motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
PORTUGAL. Ley moderna que data de 1975. Si se lleva a cabo una alteración profunda en la línea ideológica del periódica y ese cambio es confirmado por el Consejo de prensa, los periodistas podrán extinguir la relación laboral de forma unilateral y recibir información similar a la recibida por despido injustificado o sin previo aviso.
Ejemplo: Despido improcedente de una periodista de Tele Asturias.
Tipos de contratos
Un contrato es un documento a través del cual una persona física se compromete con otra persona física o jurídica a prestar unos servicios por un precio o un salario.