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2ºPARCIAL. TEMA 12., Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Jesús Luño, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/11/2016

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NV- DRET CONSTITUCIONAL I
TEMA 12- LAS CORTES GENERALES III
12.3. LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA: CARACTERES DE LA LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Esta ley consiste en la aprobación del presupuesto. El presupuesto es la ley más importante del año.
12.3.1- Principio de legalidad tributaria: (ARTS. 33 Y 133 CE) Los tributos solo pueden crearse
por ley, los ayuntamientos no tienen esa potestad de crear leyes.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir
tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud
de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar
gastos de acuerdo con las leyes.
Gastos: son limitativos, es decir, tenemos un máximo del cual no nos podemos pasar.
Ley General Presupuestaria (LGP 47/2003, 26 nov.)
Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en
que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y
anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al
crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente,
el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por
ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono
total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación,
en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado
en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el
pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este
artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y
de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes
anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que
hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el
Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna
propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la
programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios
plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la
concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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TEMA 12- LAS CORTES GENERALES III

12.3. LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA: CARACTERES DE LA LEY DE

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Esta ley consiste en la aprobación del presupuesto. El presupuesto es la ley más importante del año. 12.3.1- Principio de legalidad tributaria: (ARTS. 33 Y 133 CE) Los tributos solo pueden crearse por ley, los ayuntamientos no tienen esa potestad de crear leyes. Artículo 33.

_1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  1. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  2. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes._ Artículo 133. _1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
  3. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  4. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
  5. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes._ Gastos: son limitativos, es decir, tenemos un máximo del cual no nos podemos pasar. Ley General Presupuestaria (LGP 47/2003, 26 nov.) Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
  6. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
  7. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
  8. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
  9. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
  10. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo. Ingresos: son estimativos , es decir, no sabemos realmente cuánto dinero se va a ingresar. Los ingresos contienen, tributos, tasas, contribuciones especiales… La ley de financiación de las haciendas locales, permite que los ayuntamientos, apliquen unos impuestos y tasas especiales como el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles). Ley General tributaria (LGT 58/2003, 17 DIC.) Artículo 58Deuda tributaria 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. 2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
    • a) El interés de demora.
    • b) Los recargos por declaración extemporánea.
    • c) Los recargos del período ejecutivo.
    • d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos. 3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley. Por definición, los ingresos tienen que ser igual a los gastos. Pero en la práctica, esto no ocurre. La gastos superan los ingresos, y ese resto de los ingresos que no están cubiertos, se cubren recurriendo a la deuda. En el 2017, Bruselas (es decir, la UE), nos marca que la deuda tiene que ser del 3'6% del PIB (producto interior bruto) (este año tenemos una deuda del 100% del PIB). 12.3.2. Potestad presupuestaria: (Art.66.2.CE) Esta potestad recae sobre:
  2. El Gobierno: le corresponde la elaboración del presupuesto.
  3. Las Cortes Generales: las enmiendas y la aprobación en su caso. Artículo 66.
  4. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  5. Las Cortes Generales son inviolables. 12.3.3. Concepto de presupuesto (art. 32 LGP) " Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público Ingresos Gastos Deuda

Se redacta un informe a las Cortes Generales. Con la colaboración de las CCAA, se rinden cuentas con la sindicatura de comptes (En Cataluña las CCAA y las EELL (entidades locales) rinden cuentas con esta.