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bloque de constitucionalidad, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional I, Profesor: Jesús Luño, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/01/2014

rogerquintana
rogerquintana 🇪🇸

4.5

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EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
1. CONCEPTO RESTRINGIDO
Para delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no
utilizamos únicamente la Constitución como parámetro, sino que nos servimos también
de otras fuentes del derecho.
Por lo tanto, para determinar que una ley (en lo que se refiere a la atribución de
competencias) es constitucional o no, no se puede decidir examinando sólo la
Constitución, deberemos acudir también a las demás fuentes que intervengan en este
reparto competencial.
Lo llamamos bloque de constitucionalidad porque en ocasiones la Constitución remite
a otras fuentes del derecho para determinar la constitucionalidad. Por tanto, actúan en
conjunto, en bloque.
Parámetros de constitucionalidad
Estatuto: si una Comunidad legisla sobre materia que no aparece en su Estatuto esa ley
será inconstitucional
Ley de delegación: el estado puede delegar a una Comunidad competencias, aun
cuando ésta no los tenga incluidos en su estatuto (por tanto, si esa ley legisla sobre
competencias que no han sido delegadas por el Estado, será inconstitucional)
Ley de bases: en ciertas materias la Comunidad Autónoma tiene competencia en dictar
la ley de desarrollo de una ley de bases que dicta el estado. En este caso, la ley de bases
actuará de parámetro para delimitar si esa ley de desarrollo es constitucional o no
Ley de armonización: una vez el Estado dicta una ley de armonización en beneficio del
interés general, las leyes de la comunidad autónoma deben respetar dicho interés, sino
será declarada inconstitucional
2. CONCEPTO AMPLIO
Más allá del reparto competencial, también encontramos remisiones a otras fuentes del
derecho para determinar la constitucionalidad o no de una disposición normativa.
Parámetros de inconstitucionalidad
Ley orgánica: en materia de ley orgánica, toda otra disposición que invada su reserva
material será declarada inconstitucional
Tratado internacional: según nuestra Constitución, una norma que contradiga lo que
establece un Tratado Internacional será inconstitucional
Reglamentos: los reglamentos de las Cámaras también actúan de este modo, ya que si
una ley es aprobada sin tener en cuenta estos reglamentos será inconstitucional
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EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

1. CONCEPTO RESTRINGIDO

Para delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no utilizamos únicamente la Constitución como parámetro, sino que nos servimos también de otras fuentes del derecho.

Por lo tanto, para determinar que una ley (en lo que se refiere a la atribución de competencias) es constitucional o no, no se puede decidir examinando sólo la Constitución, deberemos acudir también a las demás fuentes que intervengan en este reparto competencial.

Lo llamamos bloque de constitucionalidad porque en ocasiones la Constitución remite a otras fuentes del derecho para determinar la constitucionalidad. Por tanto, actúan en conjunto, en bloque.

Parámetros de constitucionalidad

Estatuto : si una Comunidad legisla sobre materia que no aparece en su Estatuto esa ley será inconstitucional

Ley de delegación : el estado puede delegar a una Comunidad competencias, aun cuando ésta no los tenga incluidos en su estatuto (por tanto, si esa ley legisla sobre competencias que no han sido delegadas por el Estado, será inconstitucional)

Ley de bases : en ciertas materias la Comunidad Autónoma tiene competencia en dictar la ley de desarrollo de una ley de bases que dicta el estado. En este caso, la ley de bases actuará de parámetro para delimitar si esa ley de desarrollo es constitucional o no

Ley de armonización : una vez el Estado dicta una ley de armonización en beneficio del interés general, las leyes de la comunidad autónoma deben respetar dicho interés, sino será declarada inconstitucional

2. CONCEPTO AMPLIO

Más allá del reparto competencial, también encontramos remisiones a otras fuentes del derecho para determinar la constitucionalidad o no de una disposición normativa.

Parámetros de inconstitucionalidad

Ley orgánica : en materia de ley orgánica, toda otra disposición que invada su reserva material será declarada inconstitucional

Tratado internacional: según nuestra Constitución, una norma que contradiga lo que establece un Tratado Internacional será inconstitucional

Reglamentos : los reglamentos de las Cámaras también actúan de este modo, ya que si una ley es aprobada sin tener en cuenta estos reglamentos será inconstitucional

Ley ordinaria y decreto legislativo : si hay un decreto ley que afecta a un derecho no fundamental será inconstitucional, ya que las fuentes que están llamadas a afectar a estos derechos son la ley ordinaria y el decreto legislativo. El decreto ley no podrá, por tanto, afectar a los artículos de estas fuentes que regulen dichos derechos.

Ley de delegación : un decreto legislativo recopilador que entre en materias que no ha delegado la correspondiente ley de delegación será también inconstitucional