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En esta clase magistral se completa el tratamiento de la práctica anterior y se abordan la imprudencia y el error. Se explica que los delitos castigados por imprudencia son aquellos en los que el legislador los castiga por resultado, y se distingue entre el deber objetivo y subjetivo de cuidado. Se analiza el tipo de imprudencia consciente y inconsciente, grave y leve, y se discute el error de tipo y aberratio ictus. Además, se explica cómo se juzgan estos delitos en función de la ley, el reglamento, la costumbre, la lex artis, el cuidado medio, y la principio de confianza vs principio de seguridad.
Tipo: Apuntes
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5º Clase Magistral. Derecho Penal (5.03.2013)
Hoy completaremos lo tratado en la anterior clase práctica y trataremos la imprudencia y el error.
Los delitos castigados por imprudencia son aquellos que el legislador los castiga como tal, y los recoge en el Código Penal. Son delitos de resultado, que en lugar de ser juzgados mediante la ley de imputación clásica, donde se ha creado el riesgo y la esencia del comportamiento y por lo que se castiga es por la infracción del deber de cuidado.
Cada vez más nuestro ordenamiento castiga delitos de resultados que no llega al resultado como tal, sino que queremos que se castigue cuando alguien potencialmente pone en riesgo que eso vaya a pasar (ejemplo de Chernobyl). Sancionamos quien pone en riesgo dolosa o imprudentemente la vida de las personas. Se tipifican por imprudencia cada vez más
Cuando hablamos del deber debemos distinguir entre dos tipos: el deber objetivo de cuidado y el deber subjetivo de cuidado. El primero es la capacidad de previsibilidad que tenemos las personas para adecuar nuestra actuación de manera que no provoquemos resultados lesivos (lesión o puesta en peligro) y junto a esta previsibilidad dentro del deber objetivo está la evitabilidad, que es la capacidad de reacción para evitar que se produzca un resultado lesivo o peligroso (ejemplo del conductor de un vehículo)
Hay imprudentes cuya imprudencia se debe a que desconocen que su comportamiento era lesivo o está penado (no ve peligros) el otro tipo de imprudentes son aquellos que se sugestionan y piensan que pueden afrontar el riesgo. El primero hace referencia a la imprudencia inconsciente y el segundo a la culpa consciente
En el dolo eventual siempre hay un sujeto que tiene un conocimiento bastante débil de la probabilidad de causar riesgo o causar lesiones, un grado de conocimiento bastante débil, de que se puede producir un riesgo. El que actúa con dolo eventual también tiene un grado de voluntad débil. No lo busca, pero lo acepta (como el dolo). Es posible pero si pasa me da igual.
El de la culpa consciente piensa que puede pasar, no lo quiere, porque lo puedo evitar, pero no lo evita. El imprudente nunca lo quiere, nunca lo acepta. El del dolo si lo acepta.
Para poder distinguir entre ambos debemos analizar la situación, y estudiar si existe la posibilidad de que sea dolosa o imprudente. (caso Pitoño (dolosa de primer grado) muerte de tráfico de todos los miembros (imprudente) etc.) Lo hace tan importante porque en caso de que actué de forma imprudente se deberá absolver el acusado al no recoger el Código como delito una actitud concreta de forma imprudente.
Medimos el deber objetivo de cuidado con arreglo a la ley (ejemplo del conductor que se sale de la curva), con arreglo al reglamento, a la costumbre, a la lex artis (ejemplo de los médicos), las reglas de la
experiencia, el cuidado medio de una persona prudente (ejemplo del niño que le sacas un ojo abriendo el paraguas), y el principio de confianza vs principio de seguridad o defensa (ejemplo del trabajo en equipo en el que uno de los miembros se pone malo)
El deber subjetivo de cuidado tiene que ver con nuestra propia capacidad individual. Incrementas tu cuidado en función de tu habilidad. Cuanto más arriesgado sea, más cuidado.
Tipos de imprudencia conscientes e inconsciente; y grave (profesional respecto de las consecuencia) o leve (profesional respecto las…). En la profesional el legislador retira la habilitación del acusado como pena principal
Para que haya delito tiene que haber imprudencia grave, si hay imprudencia leve, entonces es considerada falta. Sólo hay una excepción, hay una imprudencia grave que es constitutiva de falta. Las lesiones por imprudencia grave son consideradas faltas.
El error de tipo
El error sobre un hecho constitutivo de delito exime de responsabilidad penal. Puede versar sobre la conducta, sobre el resultado, sobre la condición del sujeto activo, sobre la existencia de algún motivo que no permita justificar la conducta, sobre la condición de la víctima, si el error es invencible se excluye la posibilidad (art 14.1 CP). Si el error es vencible entonces eres imputado por imprudencia. Si el error versa sobre una circunstancia que agrava no la tenemos en cuenta. Califico en función de lo que he realizo dolosamente, no de lo superior (ejemplo de la persona del cáncer)
Aberratio ictus distinto del error en la identidad de la persona u objeto.