

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El delito de homicidio según el código penal, enfatizando en los tipos de acción y comisión por omisión. Se abordan casos problemáticos y se presentan dos teorías para establecer la relación de causalidad y causación.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


SQUEMA
se puede matar realizando una conducta activa (disparar un arma, golpear...).
Supuestos problemáticos
. Conductas activas no desencadenantes directas del resultado de muerte (ej. pinchar las ruedas de la ambulancia
que acude a atender a un herido o lo traslada a un hospital, destruir o inutilizar el objeto que podría salvar la vida de quien lo precisa, impo-sibilitar el auxilio que podría prestar a la víctima un tercero):–^
si existe acuerdo con el autor material
cooperación necesaria en el homicidio doloso; y
si se produce un resultado distinto del directamente perseguido por el autor,1.
si la muerte fue aceptada como probable por el autor
el que interfiere será cooperador necesario de un homicidio con dolo eventual, y.
si se origina la muerte por la intervención interceptora del auxilio, queriendo el autor causar lesiones
el que interfiere responderá
de homicidio en comisión por omisión, mientras que el que sólo quiso producir, y, realmente produjo lesiones, responderá por ellas
-^
si no existe conexión entre quien ha puesto a la víctima en situación de peligro y quien interfiere para que no reciba ayuda, éste último seconvierte también en autor por comisión por omisión de un homicidio, porque ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico vidamediante una acción u omisión precedente e infringido, por consiguiente, un deber jurídico (art. 11.b).
también se puede matar omitiendo, si se dan los requisitos del art. 11 C.P.:
deber jurídico de intervenir para impedir o tratar de impedir el resultado
(posición de garante legal, contractual o por creación
del riesgo con su actuación precedente)
-^
posibilidad de evitar el resultado
equivalencia entre la no evitación del resultado y su causación
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Como resultado de la acción o de la omisión ha de producirse la muerte
de una persona
causada
más allá de toda duda razonable,
por la conducta del sujeto
La relación de causalidad
será fácil de establecer en la mayoría de ocasiones: A toma un revólver cargado, apunta con él a B, y sabiendo lo que
hace y con voluntad de hacerlo, con voluntad de matar, oprime el disparador dos veces, los proyectiles impactan en la cabeza de B que falleceen el acto.
-^
Supuestos problemáticos
: muerte causada por imprudencia u omisión, o cuando en su causación ha podido contribuir otro evento o el
resultado no era del todo predecible al tiempo de realizarse u omitirse la conducta
(ej. una persona es agredida por otra que le causa unas
lesiones graves, pero insuficientes para producirle la muerte; no obstante, ésta tiene lugar, porque al daño ocasionado por las lesiones se sumauna mala práctica médica, una complicación imprevista, el padecimiento de una enfermedad desconocida por A o por el propio B, otra lesión—como la derivada del accidente de circulación en que se ve involucrada la ambulancia que transporta al herido al hospital, o la producida porun segundo agresor—, insuficientes por sí solas para originar el óbito, pero que al juntarse los efectos de una y de otras provocan el deceso).
(matar a otro)MODALIDADESDE CONDUCTA RESULTADO MUERTE DE UNA
© www.tirantonline.com
(cont.)
Para la resolución de estos supuestos se manejan dos teorías: la de la imputación objetiva y la que distingue entre causalidad y causación. ✓
De acuerdo con la primera, podrá afirmarse que A ha matado a B cuando:–
la conducta de A sea una conducta de autoría;
-^
que represente la creación de un riesgo relevante para la vida de B (o un incremento del riesgo);
-^
lesione justamente el bien jurídico protegido en la norma: la vida humana; y
-^
cuando la muerte de B se halle en conexión con la conducta de A, y sea predecible a partir de la misma.
✓
De acuerdo con la segunda, podrá afirmarse que A ha matado a B cuando entre la conducta del primero y la muerte del segundo existanuna relación de causación y otra de causalidad.–
Se dará una relación de causación cuando entre la conducta de A y la muerte de B haya una relación material, una vinculación tal quefaculte a aseverar que sin la conducta de A, B no hubiese muerto; es decir, cuando suprimida mentalmente la conducta de A, pudieraasegurarse que B seguiría vivo.
-^
Y confluirá una relación de causalidad cuando sea posible declarar, a partir de la experiencia y de los conocimientos teóricos y prácticosque se tienen en la sociedad en el momento de la acción o de la omisión de A, que dicha acción o dicha omisión eran adecuadas paraproducir o para no evitar la muerte de B.
El TS no sigue claramente una de las dos teorías, pero se inspira en ambas.
se produce cuando el sujeto pasivo
muere de resultas del ataque llevado a cabo por el autor. Si la muerte no
se produce el delito queda en
grado de tentativa
y ha de castigarse según el artículo 62 C.P., con la pena establecida para el homicidio consumado
(prisión de 10 a 15 años), rebajada en uno o dos grados.•^
Supuestos problemáticos 1.
Diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas.^ El criterio seguido por doctrina y jurisprudencia es el de atender al ánimo del agresor: si perseguía matar a la víctima, habrá un homicidio engrado de tentativa; si su ánimo era de lesionar, unas lesiones consumadas (vid. SSTS de 21 de junio de 1999 y 1133/2005, de 7 de febrero).Para averiguar cuál era el propósito del atacante, la jurisprudencia acude a la valoración de
datos como las manifestaciones hechas por el
culpable, antes, durante y después de herir; la clase de instrumento utilizado, sus dimensiones y características; la parte del cuerpo del sujetopasivo sobre la que centró los golpes; la intensidad y repetición de éstos; las relaciones existentes entre autor y víctima; las personalidades deuno y otra; la conducta observada por el infractor tras la agresión; etc
Existe intención de matar y se realiza una conducta apta para ello, pero no se produce el resultado pretendido
. La aplicación del criterio
anterior (atender al ánimo del agente) lleva a castigar con la misma pena —la inferior en uno o dos grados a la del homicidio (con arregloal art. 62)— tanto los casos de intento sin lesión, como los intentos acompañados de lesión. Por ello, parece razonable distinguir:–^
si A pretendiendo matar a B, dispara un arma de fuego contra éste y el proyectil impacta contra el marco de una puerta a pocos centí-metros de la cabeza de B: A deberá responder por un homicidio en grado de tentativa;