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Esquema del delito de Homicidio: Tipos de Acción y Comisión por Omisión - Prof. Dopico, Apuntes de Estadística

El delito de homicidio según el código penal, enfatizando en los tipos de acción y comisión por omisión. Se abordan casos problemáticos y se presentan dos teorías para establecer la relación de causalidad y causación.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/09/2013

jakoboduran
jakoboduran 🇪🇸

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bg1
1.3. Homicidio
1.3.1. Tipo de acción (relevancia)
ESQUEMA 4. Tipo de acción
ACCIÓN se puede matar realizando una conducta activa (disparar un arma, golpear...).
Supuestos problemáticos. Conductas activas no desencadenantes directas del resultado de muerte (ej. pinchar las ruedas de la ambulancia
que acude a atender a un herido o lo traslada a un hospital, destruir o inutilizar el objeto que podría salvar la vida de quien lo precisa, impo-
sibilitar el auxilio que podría prestar a la víctima un tercero):
si existe acuerdo con el autor material cooperación necesaria en el homicidio doloso; y
si se produce un resultado distinto del directamente perseguido por el autor,
1. si la muerte fue aceptada como probable por el autor el que interfi ere será cooperador necesario de un homicidio con dolo eventual, y.
2. si se origina la muerte por la intervención interceptora del auxilio, queriendo el autor causar lesiones el que interfi ere responderá
de homicidio en comisión por omisión, mientras que el que sólo quiso producir, y, realmente produjo lesiones, responderá por ellas
si no existe conexión entre quien ha puesto a la víctima en situación de peligro y quien interfi ere para que no reciba ayuda, éste último se
convierte también en autor por comisión por omisión de un homicidio, porque ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico vida
mediante una acción u omisión precedente e infringido, por consiguiente, un deber jurídico (art. 11.b).
COMISIÓN POR OMISIÓN también se puede matar omitiendo, si se dan los requisitos del art. 11 C.P.:
deber jurídico de intervenir para impedir o tratar de impedir el resultado (posición de garante legal, contractual o por creación
del riesgo con su actuación precedente)
posibilidad de evitar el resultado.
equivalencia entre la no evitación del resultado y su causación.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Como resultado de la acción o de la omisión ha de producirse la muerte de una persona causada,
más allá de toda duda razonable, por la conducta del sujeto.
La relación de causalidad será fácil de establecer en la mayoría de ocasiones: A toma un revólver cargado, apunta con él a B, y sabiendo lo que
hace y con voluntad de hacerlo, con voluntad de matar, oprime el disparador dos veces, los proyectiles impactan en la cabeza de B que fallece
en el acto.
Supuestos problemáticos: muerte causada por imprudencia u omisión, o cuando en su causación ha podido contribuir otro evento o el
resultado no era del todo predecible al tiempo de realizarse u omitirse la conducta (ej. una persona es agredida por otra que le causa unas
lesiones graves, pero insufi cientes para producirle la muerte; no obstante, ésta tiene lugar, porque al daño ocasionado por las lesiones se suma
una mala práctica médica, una complicación imprevista, el padecimiento de una enfermedad desconocida por A o por el propio B, otra lesión
—como la derivada del accidente de circulación en que se ve involucrada la ambulancia que transporta al herido al hospital, o la producida por
un segundo agresor—, insufi cientes por sí solas para originar el óbito, pero que al juntarse los efectos de una y de otras provocan el deceso).
CONDUCTA
TÍPICA
(matar a otro)
MODALIDADES
DE CONDUCTA
RESULTADO
MUERTE DE UNA
PERSONA
Homicidio y sus formas
© www.tirantonline.com
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¡Descarga Esquema del delito de Homicidio: Tipos de Acción y Comisión por Omisión - Prof. Dopico y más Apuntes en PDF de Estadística solo en Docsity!

1.3. Homicidio

1.3.1. Tipo de acción (relevancia) E

SQUEMA

4. Tipo de acción

ACCIÓN

se puede matar realizando una conducta activa (disparar un arma, golpear...).

•^

Supuestos problemáticos

. Conductas activas no desencadenantes directas del resultado de muerte (ej. pinchar las ruedas de la ambulancia

que acude a atender a un herido o lo traslada a un hospital, destruir o inutilizar el objeto que podría salvar la vida de quien lo precisa, impo-sibilitar el auxilio que podría prestar a la víctima un tercero):–^

si existe acuerdo con el autor material

cooperación necesaria en el homicidio doloso; y

–^

si se produce un resultado distinto del directamente perseguido por el autor,1.

si la muerte fue aceptada como probable por el autor

el que interfiere será cooperador necesario de un homicidio con dolo eventual, y.

si se origina la muerte por la intervención interceptora del auxilio, queriendo el autor causar lesiones

el que interfiere responderá

de homicidio en comisión por omisión, mientras que el que sólo quiso producir, y, realmente produjo lesiones, responderá por ellas

-^

si no existe conexión entre quien ha puesto a la víctima en situación de peligro y quien interfiere para que no reciba ayuda, éste último seconvierte también en autor por comisión por omisión de un homicidio, porque ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico vidamediante una acción u omisión precedente e infringido, por consiguiente, un deber jurídico (art. 11.b).

COMISIÓN POR OMISIÓN

también se puede matar omitiendo, si se dan los requisitos del art. 11 C.P.:

–^

deber jurídico de intervenir para impedir o tratar de impedir el resultado

(posición de garante legal, contractual o por creación

del riesgo con su actuación precedente)

-^

posibilidad de evitar el resultado

–^

equivalencia entre la no evitación del resultado y su causación

RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Como resultado de la acción o de la omisión ha de producirse la muerte

de una persona

causada

más allá de toda duda razonable,

por la conducta del sujeto

•^

La relación de causalidad

será fácil de establecer en la mayoría de ocasiones: A toma un revólver cargado, apunta con él a B, y sabiendo lo que

hace y con voluntad de hacerlo, con voluntad de matar, oprime el disparador dos veces, los proyectiles impactan en la cabeza de B que falleceen el acto.

-^

Supuestos problemáticos

: muerte causada por imprudencia u omisión, o cuando en su causación ha podido contribuir otro evento o el

resultado no era del todo predecible al tiempo de realizarse u omitirse la conducta

(ej. una persona es agredida por otra que le causa unas

lesiones graves, pero insuficientes para producirle la muerte; no obstante, ésta tiene lugar, porque al daño ocasionado por las lesiones se sumauna mala práctica médica, una complicación imprevista, el padecimiento de una enfermedad desconocida por A o por el propio B, otra lesión—como la derivada del accidente de circulación en que se ve involucrada la ambulancia que transporta al herido al hospital, o la producida porun segundo agresor—, insuficientes por sí solas para originar el óbito, pero que al juntarse los efectos de una y de otras provocan el deceso).

CONDUCTA

TÍPICA

(matar a otro)MODALIDADESDE CONDUCTA RESULTADO MUERTE DE UNA

PERSONA

Homicidio y sus formas

© www.tirantonline.com

RESULTADOMUERTE DEUNA PERSONA

(cont.)

Para la resolución de estos supuestos se manejan dos teorías: la de la imputación objetiva y la que distingue entre causalidad y causación. ✓

De acuerdo con la primera, podrá afirmarse que A ha matado a B cuando:–

la conducta de A sea una conducta de autoría;

-^

que represente la creación de un riesgo relevante para la vida de B (o un incremento del riesgo);

-^

lesione justamente el bien jurídico protegido en la norma: la vida humana; y

-^

cuando la muerte de B se halle en conexión con la conducta de A, y sea predecible a partir de la misma.

De acuerdo con la segunda, podrá afirmarse que A ha matado a B cuando entre la conducta del primero y la muerte del segundo existanuna relación de causación y otra de causalidad.–

Se dará una relación de causación cuando entre la conducta de A y la muerte de B haya una relación material, una vinculación tal quefaculte a aseverar que sin la conducta de A, B no hubiese muerto; es decir, cuando suprimida mentalmente la conducta de A, pudieraasegurarse que B seguiría vivo.

-^

Y confluirá una relación de causalidad cuando sea posible declarar, a partir de la experiencia y de los conocimientos teóricos y prácticosque se tienen en la sociedad en el momento de la acción o de la omisión de A, que dicha acción o dicha omisión eran adecuadas paraproducir o para no evitar la muerte de B.

El TS no sigue claramente una de las dos teorías, pero se inspira en ambas.

CONSUMACIÓN DEL DELITO

se produce cuando el sujeto pasivo

muere de resultas del ataque llevado a cabo por el autor. Si la muerte no

se produce el delito queda en

grado de tentativa

y ha de castigarse según el artículo 62 C.P., con la pena establecida para el homicidio consumado

(prisión de 10 a 15 años), rebajada en uno o dos grados.•^

Supuestos problemáticos 1.

Diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones consumadas.^ El criterio seguido por doctrina y jurisprudencia es el de atender al ánimo del agresor: si perseguía matar a la víctima, habrá un homicidio engrado de tentativa; si su ánimo era de lesionar, unas lesiones consumadas (vid. SSTS de 21 de junio de 1999 y 1133/2005, de 7 de febrero).Para averiguar cuál era el propósito del atacante, la jurisprudencia acude a la valoración de

datos como las manifestaciones hechas por el

culpable, antes, durante y después de herir; la clase de instrumento utilizado, sus dimensiones y características; la parte del cuerpo del sujetopasivo sobre la que centró los golpes; la intensidad y repetición de éstos; las relaciones existentes entre autor y víctima; las personalidades deuno y otra; la conducta observada por el infractor tras la agresión; etc

Existe intención de matar y se realiza una conducta apta para ello, pero no se produce el resultado pretendido

. La aplicación del criterio

anterior (atender al ánimo del agente) lleva a castigar con la misma pena —la inferior en uno o dos grados a la del homicidio (con arregloal art. 62)— tanto los casos de intento sin lesión, como los intentos acompañados de lesión. Por ello, parece razonable distinguir:–^

si A pretendiendo matar a B, dispara un arma de fuego contra éste y el proyectil impacta contra el marco de una puerta a pocos centí-metros de la cabeza de B: A deberá responder por un homicidio en grado de tentativa;