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Requisitos y características de la ocupación para adquirir el dominio de bienes sin dueño , Apuntes de Derecho Civil

Los requisitos legales necesarios para adquirir el dominio de bienes sin dueño a través de la ocupación, incluyendo la aprehensión material, el animo de adquirir, la ausencia de dueño y la prohibición internacional. Además, se detalla la clasificación de la ocupación y sus características, como su origen, función y aplicación a cosas corporales y sin dueño.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/04/2021

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evelyn-camila-sanchez-lopez 🇨🇴

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5 requisitos
Debemos tener en cuenta que hay muchos bienes aparentemente sin dueño, pero
que en realidad no son “res nullius”, como la fauna y la flora y en general todos aquellos
bienes que tienen el carácter de uso público, o que son propiedad de la Nación, cuyo uso y
explotación está reglamentado por el Estado. Los baldíos tienen dueño por Ley, son del
Estado colombiano y se adjudican con el lleno de determinados requisitos:
1. Que su adquisición no está prohibida: Que por Ley no esté prohibida su
ocupación.
2. La aprehensión material: Para que se la ocupación es necesario el contacto
físico entre el ocupante y la cosa ocupada.
3. El ánimo de adquirir: Es este el elemento intencional, es la voluntad de
apropiación, tomar la cosa para sí. Los dementes y los infantes no pueden ocupar por
carecer de voluntad. De igual modo quien tome la cosa para otro no es ocupante
….
5.1 Que la cosa carezca actualmente de dueño.
Es la esencia de la ocupación porque, como se dice en el artículo 685, solo pueden
adquirirse por ocupación las cosas que no pertenecen a nadie, es decir, las cosas que no
tiene dueño, sea porque no lo ha tenido nunca, sea porque lo tuvieron y dejaron de
tenerlo, sea por haber permanecido tanto tiempo ocultas, o sea porque el dueño las ha
abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante.
5.2 Aprehensión material con intención de adquirirla.
La aprehensión puede ser real o presunta; es real cuando el ocupante toma la cosa
en su poder. Es presunta cuando realiza actos que evidencian su actitud de adquirir aun
cuando no la tenga físicamente en su poder, ejemplo el cazador que hiere al animal e
insiste en perseguirlo. Se distinguen dos elementos: la aprehensión material y el ánimo de
adquirir el dominio. El primero, es material, real o de hecho; el segundo, es intencional.
Ninguno puede faltar en la ocupación, puesto que todo modo de adquirir es un hecho y es
necesaria la voluntad como elemento intencional.
5.3 Adquisición de las cosas no debe estar prohibida por el derecho
internacional.
El derecho internacional prohíbe el pillaje, o sea, la apropiación individual que
hace, no el estado enemigo, sino un soldado o un particular de los bienes de propiedad
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5 requisitos Debemos tener en cuenta que hay muchos bienes aparentemente sin dueño, pero que en realidad no son “res nullius”, como la fauna y la flora y en general todos aquellos bienes que tienen el carácter de uso público, o que son propiedad de la Nación, cuyo uso y explotación está reglamentado por el Estado. Los baldíos tienen dueño por Ley, son del Estado colombiano y se adjudican con el lleno de determinados requisitos:

  1. Que su adquisición no está prohibida: Que por Ley no esté prohibida su ocupación.
  2. La aprehensión material: Para que se dé la ocupación es necesario el contacto físico entre el ocupante y la cosa ocupada.
  3. El ánimo de adquirir: Es este el elemento intencional, es la voluntad de apropiación, tomar la cosa para sí. Los dementes y los infantes no pueden ocupar por carecer de voluntad. De igual modo quien tome la cosa para otro no es ocupante …. 5.1 Que la cosa carezca actualmente de dueño. Es la esencia de la ocupación porque, como se dice en el artículo 685, solo pueden adquirirse por ocupación las cosas que no pertenecen a nadie, es decir, las cosas que no tiene dueño, sea porque no lo ha tenido nunca, sea porque lo tuvieron y dejaron de tenerlo, sea por haber permanecido tanto tiempo ocultas, o sea porque el dueño las ha abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante. 5.2 Aprehensión material con intención de adquirirla. La aprehensión puede ser real o presunta; es real cuando el ocupante toma la cosa en su poder. Es presunta cuando realiza actos que evidencian su actitud de adquirir aun cuando no la tenga físicamente en su poder, ejemplo el cazador que hiere al animal e insiste en perseguirlo. Se distinguen dos elementos: la aprehensión material y el ánimo de adquirir el dominio. El primero, es material, real o de hecho; el segundo, es intencional. Ninguno puede faltar en la ocupación, puesto que todo modo de adquirir es un hecho y es necesaria la voluntad como elemento intencional. 5.3 Adquisición de las cosas no debe estar prohibida por el derecho internacional. El derecho internacional prohíbe el pillaje, o sea, la apropiación individual que hace, no el estado enemigo, sino un soldado o un particular de los bienes de propiedad

privada de los vecinos; y esta propiedad privada en general no puede ser confiscado por el estado vencedor. 5.4 Cosa corporal y apropiable. La ocupación solo opera sobre cosas corporales muebles; para que se dé la ocupación la cosa tiene que ser apta para ser objeto de propiedad privada y no existir ninguna prohibición por la ley o por el derecho internacional. La ocupación, como apropiación de una cosa mueble que carece de dueño (o del corpus), con la voluntad de hacerla propia (o animus) para que efectivamente surta el efecto de adquirir la propiedad de ese bien, ha de reunir una serie de requisitos:  Es presupuesto necesario de la ocupación que el ocupante tome posesión física de la cosa objeto de ocupación.  La toma de posesión ha de ser en concepto de dueño, con el animus de hacerla propia.  La cosa que se pretende ocupar ha de carecer de dueño. En caso contrario, estaríamos ante la posibilidad de adquirir mediante el hallazgo. Las cosas abandonadas se entienden como " res nullius" (de nadie). 6 características La ocupación como figura jurídica consagrada por el legislador como un modo de adquirir el domino, contiene las siguientes características: 6.1 Por medio de la ocupación se debe tener como fin adquirir el dominio. Para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie, además que la adquisición no esté prohibida por la ley o por el derecho internacional como se encuentra establecido en el artículo 685 del código civil. 6.2 Es necesario que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie, cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo tanto, no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes. 6.3 Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción adquisitiva de dominio que se adquiere ya sea por una posesión regular o irregular. 6.4 A través de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales por medio de la caza y la pesca, pero respecto a estos temas es necesario tener en cuenta lo establecido por el Código de Recursos Naturales y renovables; además respecto a la pesca

7.2 Ocupación de cosas inanimadas, que recibe nombres como invención o hallazgo. Invención o hallazgo: Comprende la ocupación de las cosas inanimadas que no corresponden a nadie o “res nullius”. Ejemplo: Cosas de la naturaleza que no dan señales de dominio anterior, también las cosas que fueron abandonadas por sus dueños paraqué las haga suyas o que las ocupe llamadas “res derilectae” (art. 699 C.C.). Si el dueño de la cosa hallada fuere desconocido o no apareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser aislado.