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Los requisitos legales necesarios para adquirir el dominio de bienes sin dueño a través de la ocupación, incluyendo la aprehensión material, el animo de adquirir, la ausencia de dueño y la prohibición internacional. Además, se detalla la clasificación de la ocupación y sus características, como su origen, función y aplicación a cosas corporales y sin dueño.
Tipo: Apuntes
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5 requisitos Debemos tener en cuenta que hay muchos bienes aparentemente sin dueño, pero que en realidad no son “res nullius”, como la fauna y la flora y en general todos aquellos bienes que tienen el carácter de uso público, o que son propiedad de la Nación, cuyo uso y explotación está reglamentado por el Estado. Los baldíos tienen dueño por Ley, son del Estado colombiano y se adjudican con el lleno de determinados requisitos:
privada de los vecinos; y esta propiedad privada en general no puede ser confiscado por el estado vencedor. 5.4 Cosa corporal y apropiable. La ocupación solo opera sobre cosas corporales muebles; para que se dé la ocupación la cosa tiene que ser apta para ser objeto de propiedad privada y no existir ninguna prohibición por la ley o por el derecho internacional. La ocupación, como apropiación de una cosa mueble que carece de dueño (o del corpus), con la voluntad de hacerla propia (o animus) para que efectivamente surta el efecto de adquirir la propiedad de ese bien, ha de reunir una serie de requisitos: Es presupuesto necesario de la ocupación que el ocupante tome posesión física de la cosa objeto de ocupación. La toma de posesión ha de ser en concepto de dueño, con el animus de hacerla propia. La cosa que se pretende ocupar ha de carecer de dueño. En caso contrario, estaríamos ante la posibilidad de adquirir mediante el hallazgo. Las cosas abandonadas se entienden como " res nullius" (de nadie). 6 características La ocupación como figura jurídica consagrada por el legislador como un modo de adquirir el domino, contiene las siguientes características: 6.1 Por medio de la ocupación se debe tener como fin adquirir el dominio. Para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie, además que la adquisición no esté prohibida por la ley o por el derecho internacional como se encuentra establecido en el artículo 685 del código civil. 6.2 Es necesario que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie, cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo tanto, no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes. 6.3 Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción adquisitiva de dominio que se adquiere ya sea por una posesión regular o irregular. 6.4 A través de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales por medio de la caza y la pesca, pero respecto a estos temas es necesario tener en cuenta lo establecido por el Código de Recursos Naturales y renovables; además respecto a la pesca
7.2 Ocupación de cosas inanimadas, que recibe nombres como invención o hallazgo. Invención o hallazgo: Comprende la ocupación de las cosas inanimadas que no corresponden a nadie o “res nullius”. Ejemplo: Cosas de la naturaleza que no dan señales de dominio anterior, también las cosas que fueron abandonadas por sus dueños paraqué las haga suyas o que las ocupe llamadas “res derilectae” (art. 699 C.C.). Si el dueño de la cosa hallada fuere desconocido o no apareciere, se reputará provisoriamente estar vacante o ser aislado.