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Etapas generales de la codificación en España, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: aaa aaa, Carrera: Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/06/2016

alvarosa96
alvarosa96 🇪🇸

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ETAPAS GENERALES DE LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA
1.- Preludio Gaditano y Trienio Liberal (1808-1823)
Necesidad sentida de una reforma de la legislación patria, como se deriva de la célebre
Consulta al País, desarrollada a iniciativa de la Junta Central entre los años 1809-1810.
El término Código allí empleado reconduce a reforma de legislación, más que a una
auténtica ruptura con el pasado jurídico hispánico: reformar para mejorar el Derecho
existente, pero no crear realmente un Derecho nuevo.
En las Cortes de Cádiz cambia la orientación apuntada tras la propuesta de Espiga y
Gadea el 9 de diciembre de 1810. Pide expresamente que se formen comisiones
parlamentarias para reformar la legislación patria en varios campos: civil, criminal
sistema de Hacienda, comercio y plan de educación e instrucción pública.
Discutida su propuesta en febrero de 1811, defiende la necesaria depuración y
clasificación de dicha legislación.
Consecuencias de su propuesta y del debate subsiguiente:
- Dar entrada en las Cortes a personas ajenas a las mismas, no sólo a diputados, sino a
gente ilustrada, profesionales del Derecho, en utilidad del trabajo que se iba a
desarrollar (propuesta de Argüelles)
- Elaborar previamente una Constitución y pasar luego a la elaboración de Códigos
(propuesta de Huerta).
- La reforma de la legislación deberá efectuarse teniendo en cuenta todos los Derechos
y tradiciones jurídicas existentes en España (propuesta de Dou i de Bassols)
Todas las propuestas son aprobadas: se impone la idea de elaborar previamente una
Constitución y luego los Códigos. Así, en noviembre de 1811, nace el artículo 258 de la
Constitución gaditana: “El Código Civil y Criminal, y el de Comercio, serán unos
mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares
circunstancias podrán hacer las Cortes.”
Ese artículo debe ser referido en lectura conjunta con el artículo 248 que fijaba la
unidad jurisdiccional al consagrar un solo fuero para toda clase de personas en todos los
negocios comunes civiles y criminales. Estos dos preceptos se recogerán, sin apenas
variaciones, en todas las Constituciones del siglo XIX.
Se aprueba un Reglamento de Audiencias y Juzgados de Primera Instancia (1812); un
Decreto de 13 de marzo de 1813 sobre Responsabilidad de los Jueces; y el Reglamento
del Tribunal Supremo de Justicia (1814).
La gran obra gaditana, sin embargo, es la Constitución y la suma de Leyes y Decretos
que se aprueban entre 1810 y 1814.
Se nombran las pertinentes comisiones tras la aprobación de la Constitución, en el mes
de marzo de 1812. No se constituyen hasta septiembre de 1812; las elecciones del año
siguiente paralizan de nuevo la actuación de la aquéllas hasta el mes de abril de 1814
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ETAPAS GENERALES DE LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA

1.- Preludio Gaditano y Trienio Liberal (1808-1823)

Necesidad sentida de una reforma de la legislación patria, como se deriva de la célebre Consulta al País, desarrollada a iniciativa de la Junta Central entre los años 1809-1810.

El término Código allí empleado reconduce a reforma de legislación, más que a una auténtica ruptura con el pasado jurídico hispánico: reformar para mejorar el Derecho existente, pero no crear realmente un Derecho nuevo.

En las Cortes de Cádiz cambia la orientación apuntada tras la propuesta de Espiga y Gadea el 9 de diciembre de 1810. Pide expresamente que se formen comisiones parlamentarias para reformar la legislación patria en varios campos: civil, criminal sistema de Hacienda, comercio y plan de educación e instrucción pública.

Discutida su propuesta en febrero de 1811, defiende la necesaria depuración y clasificación de dicha legislación.

Consecuencias de su propuesta y del debate subsiguiente:

  • Dar entrada en las Cortes a personas ajenas a las mismas, no sólo a diputados, sino a gente ilustrada, profesionales del Derecho, en utilidad del trabajo que se iba a desarrollar (propuesta de Argüelles)
  • Elaborar previamente una Constitución y pasar luego a la elaboración de Códigos (propuesta de Huerta).
  • La reforma de la legislación deberá efectuarse teniendo en cuenta todos los Derechos y tradiciones jurídicas existentes en España (propuesta de Dou i de Bassols)

Todas las propuestas son aprobadas: se impone la idea de elaborar previamente una Constitución y luego los Códigos. Así, en noviembre de 1811, nace el artículo 258 de la Constitución gaditana: “El Código Civil y Criminal, y el de Comercio, serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.”

Ese artículo debe ser referido en lectura conjunta con el artículo 248 que fijaba la unidad jurisdiccional al consagrar un solo fuero para toda clase de personas en todos los negocios comunes civiles y criminales. Estos dos preceptos se recogerán, sin apenas variaciones, en todas las Constituciones del siglo XIX.

Se aprueba un Reglamento de Audiencias y Juzgados de Primera Instancia (1812); un Decreto de 13 de marzo de 1813 sobre Responsabilidad de los Jueces; y el Reglamento del Tribunal Supremo de Justicia (1814).

La gran obra gaditana, sin embargo, es la Constitución y la suma de Leyes y Decretos que se aprueban entre 1810 y 1814.

Se nombran las pertinentes comisiones tras la aprobación de la Constitución, en el mes de marzo de 1812. No se constituyen hasta septiembre de 1812; las elecciones del año siguiente paralizan de nuevo la actuación de la aquéllas hasta el mes de abril de 1814

Sin embargo, la restauración absolutista frustra los propósitos de las Cortes y durante los seis años de imposición absolutista (1814-1820) nada se hace, salvo volver a restaurar la legislación del Antiguo Régimen.

En el Trienio Liberal se recupera esa labor, si bien formando las comisiones exclusivamente diputados, sin perjuicio de que se pudieran solicitar consultas, informes y dictámenes a personas o corporaciones adecuadas según el objeto del Código. Se busca así acelerar el trabajo parlamentario.

Se aprueba el primer Código Penal en el verano de 1822.

Se elaboraron asimismo proyectos de Código Civil y de Código Procesal Penal.

2.- Segundo momento: entre absolutismo y liberalismo (1823-1843)

Su único resultado importante es el Código de Comercio de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento de los Negocios y Causas de Comercio de 1830.

Proyectos varios de Código Penal y de Código Civil, tanto oficiales como particulares.

Importante legislación liberal constructora de una nuevo régimen de propiedad agraria: abolición de señoríos, de vinculaciones, mayorazgos y fideicomisos, y desamortización, impulsadas por los progresistas y paralizadas por los moderados.

Destaca la legislación sobre Administración de Justicia: Real Decreto de 26 de enero de 1834 sobre demarcación judicial, para adaptar ésta a la reciente división provincial; división de las provincias en partidos judiciales, por Real Decreto de 21 de abril de 1834; reorganización de los Consejos por Real Decreto de 24 de marzo de 1834; el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, de 26 de septiembre de 1835; Real Decreto de 17 de octubre de 1835 por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal Supremo; Real Decreto de 19 de diciembre de 1835, por el que se aprueban las Ordenanzas Generales para todas las Audiencias; o el Reglamento para los Juzgados de Primera Instancia, de 1844, entre otras muchas.

En 1843, el gobierno, presidido por Joaquín María López, crea por Decreto de 19 de agosto la Comisión General de Codificación, cuyo primer presidente fue Manuel Cortina. Integrada inicialmente por 18 juristas, actúa dividido en cuatro secciones (Civil, Penal, Organización Judicial y Procesal). Fue el elemento que centralizó la creación de Códigos, el que los elabora en primera instancia, los remite al Gobierno para su presentación, discusión y tramitación en las Cortes. Las Bases que regirían su actuación, presentadas al Gobierno el 21 de septiembre de 1843, fueron las siguientes:

  1. el objetivo político de la Codificación es realizar y desenvolver los principios constitucionales; 2) no se reconocerán fueros especiales, sino por razón de cosas o materias, estableciéndose uno solo para todos los españoles en juicios civiles y criminales; 3) el Código Civil contendrá las disposiciones convenientes para que en su aplicación a las provincias con legislación especial no se perjudiquen los derechos adquiridos, ni aun las esperanzas creadas por las mismas legislaciones; 4) en el Código Penal, habrá sanción para los delitos contra la religión católica que profesan los españoles; 5) aplicación del jurado a los delitos de imprenta exclusivamente; 6) los

Reorganización de la Comisión General de Codificación por el ministro de Gracia y Justicia, Francisco de Cárdenas, con dos secciones (Civil y Criminal) cada una con siete juristas.

Resultados

Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882

Código de Comercio de 1885

Código Civil de 1889