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Orientación Universidad
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accesibilidad universal, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: ADE, Profesor: Francisco Javier Forcadell, Carrera: Administración y dirección de empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/05/2015

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Malas Prácticas
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¡Descarga accesibilidad universal y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

Manual de

Malas Prácticas

Urbanísticas

Manual realizado por Famma-Cocemfe Madrid:

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica

de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe Madrid) es una organización no

gubernamental y sin ánimo de lucro conformada por 47 organizaciones

distribuidas por toda la Comunidad de Madrid, que representa a más de 45.

personas, y declarada de Utilidad Pública Municipal por el Excelentísimo

Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio del Interior.

FAMMA es miembro de la Confederación Española de Personas con

Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), de la Mesa por la Accesibilidad de

Madrid, del Consejo Asesor para el Bienestar Social de la Comunidad de Madrid,

del Consejo Municipal de la Discapacidad, del Consejo para la Promoción de la

Accesibilidad y la Eliminación de Barreras de la Comunidad de Madrid, del

Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, de

la Federación de Voluntarios de la Comunidad de Madrid (Fevocam) y miembro

del Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad

(Cermi Comunidad de Madrid), del que es socio fundador.

Comenzó su andadura el 17 de febrero de 1988 y su constitución ha dado

respuesta a una necesidad real: la de crear una entidad única que agrupe y

represente a todas las asociaciones de personas con discapacidad física y

orgánica de la región, convirtiéndose así en su interlocutora ante la

Administración, el movimiento asociativo y la sociedad en general. Esta ONG

resulta de la unión de las asociaciones que la integran, pero con personalidad

jurídica propia e independiente de la de sus miembros.

En materia de barreras arquitectónicas, FAMMA pone a disposición de todos los

ciudadanos su Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas

(ODAT), cuyo objetivo es facilitar la posibilidad de denunciar las infracciones en

materia de accesibilidad, transporte o ayudas técnicas; además de una cuenta

de correo electrónico ([email protected]) donde cualquier

ciudadano puede denunciar las barreras y a aquellas Administraciones

responsables de su existencia.

La falta de movilidad o la carencia de alguno de los sentidos son realidades con repercusiones en múltiples facetas en cualquier persona, ya que en muchas ocasiones implica no poder desplazarse, no poder comer solo, no poder visitar a un amigo, no ir al cine, no poder hacer la compra, no poder salir a pasear... Estas personas precisan de unos espacios mínimos para poder maniobrar, lo que no sólo implica obligatoriamente una mayor superficie, sino una adecuada distribución, un mobiliario adaptado y práctico.

Las barreras son aquellas trabas e impedimentos que dificultan la integración de las personas en la sociedad; y entre las existentes, podemos definir las barreras arquitectónicas como todos aquellos obstáculos físicos que limitan la libertad de movimientos de las personas en dos grandes campos: La accesibilidad en vías públicas, espacios libres y edificios; el desplazamiento mediante la utilización de medios de transporte.

Y dentro de ellas…

  • Urbanísticas: son las que se encuentran en las vías y espacios públicos: aceras, pasos a distinto nivel, obstáculos, parques y jardines no accesibles, muebles urbanos inadecuados...
  • En el transporte: se encuentran en los diferentes medios de desplazamiento e incluyen tanto la imposibilidad de utilizar el autobús, el metro, el tren..., como las dificultades para el uso del vehículo propio.
  • En la edificación: están en el interior, o en los accesos, de los edificios: escalones, pasillos y puertas estrechas, ascensores reducidos, servicios de pequeñas dimensiones.

Así, no es suficiente con adaptar la casa de la persona con discapacidad, sino que es

imprescindible que todos los edificios, tanto los públicos como los privados, tengan fácil acceso, que todas las calles tengan los rebajes pertinentes en las aceras, que los pavimentos sean antideslizantes, que en los ascensores quepan las sillas de ruedas,… y cuando es la Administración quien debe controlar que se cumplan las normas, ella misma se encarga de su incumplimiento en multitud de casos.

La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es. Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación.

Pues bien, en la legislación actual se recogen estas dos nuevas corrientes y confluyen con la ya antigua pero vigente LISMI, que desarrolló sobre todo medidas de acción positiva. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Así, la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Por un lado, se han producido notables avances normativos en el contexto internacional. Desde la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, de Naciones Unidas, mediante la cual se adoptaron las normas estándar en materia de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 2006, del mismo organismo internacional, muchos han sido los instrumentos entre cuyos objetivos se encuentra garantizar a todas las personas el ejercicio pleno de todos los derechos que les asisten como ciudadanos.

Algunos de los artículos más importantes de esta Convención a la hora de abordar la accesibilidad son:

Artículo 4: Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la

convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación.

Artículo 5: Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley.

Artículo 7: Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas.

Artículo 9: La convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 20: Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal

Artículo 29: Los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos.

Artículo 30: Los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas (…) Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas.

Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras

Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas transportes y de comunicación

Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad

Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras

Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales

Decreto 59/1981 de 23 de marzo, sobre normativa para la supresión de barreras urbanísticas.

Legislación autonómica

Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

Ley 8/1997 de promoción de la accesibilidad

Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras

Decreto 72/1992, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

Decreto 96/1994, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas

Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación

17 comunidades autónomas, 17 legislaciones diferentes

La creación de las normativas regionales durante las dos últimas décadas ha seguido caminos desiguales, tanto en lo que compete a la fecha de aprobación como a su propio contenido y desarrollo, que si bien se asemeja en la mayoría de ellas, continúa estableciendo diferencias que fomentan la desigualdad de derechos de las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas.

Aunque existen voces que defienden este desarrollo autónomo de la Ley como un gran avance legislativo, es obvio que esta dispersión deriva en una falta de coordinación de la cual la gran perjudicada es la persona con discapacidad, quien para su integración en la sociedad requiere de unas condiciones de accesibilidad que son las que son, y que deberían ser las mismas en todo el territorio nacional.

De ahí la necesidad imperiosa de armonizar la normativa de accesibilidad de ámbito autonómico, a través de la unificación de criterios de forma que se facilite su aplicación y se establezca unas condiciones de accesibilidad reconocibles en todo el territorio del Estado, tendiendo a una convergencia con los criterios en el ámbito europeo.

Accesibilidad en urbanismo: Se trata éste del ámbito con un mayor nivel de homogeneidad en los contenidos que son objeto de regulación. Destaca el hecho de que en diez comunidades autónomas se regulan específicamente los itinerarios mixtos de peatones y vehículos, de manera que se flexibiliza la accesibilidad en el entorno urbano. Sin embargo, el mobiliario urbano es objeto de una regulación poco homogénea.

Accesibilidad a edificios de uso público: No existe homogeneidad sobre cuántos niveles de accesibilidad existen, en su denominación — adaptado/accesible, practicable, convertible/adaptable— ni en los contenidos técnicos de cada uno de ellos. Hay claras y evidentes discrepancias sobre la tipología de edificios de uso público afectados por la normativa de cada autonomía: desde aquellas que los limitan exclusivamente a los edificios de titularidad pública, a aquéllas que realizan una relación exhaustiva de usos afectados por la misma.

Accesibilidad a la comunicación: Se trata del ámbito de aplicación con menor desarrollo en la legislación, cuando es recogida. En cualquier caso, se trata habitualmente de referencias genéricas sin concreción. Sólo hay cierta homogeneidad en el trato dado a las personas acompañadas de perros guía, aspecto que se ha visto incrementado por las leyes específicas en este sector. Además, se constata que existe una situación de desorden en la aplicación de la normativa, con incumplimiento generalizado en todo el Estado.

Incluso en el ámbito de cada Comunidad Autónoma nos encontramos con una gran dispersión en la aplicación de los criterios de accesibilidad. Así, el bajo grado de accesibilidad detectado en el patrimonio edificado, no se corresponde con el desarrollo normativo y de criterios técnicos que deben cumplir los elementos que componen los edificios, para poder ser caracterizados como accesibles.

Ejemplo de las diferencias entre Comunidades Autónomas

Galicia

Comunidad de Madrid

Región de Murcia

Navarra La Rioja

Anchura libre mínima

(A) 1,30 m / (P) 1,20m

1,20 en itinerarios adaptados / 0,90 en itinerarios practicables

(O) (A) 1, m (1,20 m, obstáculos puntuales) (O) (P) 1, m. (O) 1,80 m, siempre que sea posible

(1) 1,50 m (2) 1,20 m

1,50 m. Recta o curva muy ligera.

Pavimento

Duro y antideslizant e y sin relieves.

Antideslizant e. Textura y color diferenciados inicio y final de rampa.

Duro y antideslizant e. Diferenciado en el arranque superior.

Duro y antideslizant e.

Pendiente Longitudinal Máxima

(A)10% (P)12% si L<3m (A)8% (P)10% si 3m<L<10m (A)6% (P)8% si L>10m. Aumento de un 2% en caso exigible.

8% si L ≤ 10 m 10% si L ≤ 6 m 12% si L ≤ 3m

(O) (A) 6% (O) (P) 8%

(1) 6%, 8<l< m 8%, 3<L<8 m 10%, L < 3m (2) 8%, 8<l< m 10%, 3<L< m 12%, L < 3m

3% si L>15m 6% si 10<L<15m 8% si 3<L<10m 10% si L<3m

Pendiente Transversal Máxima

(A) 2% (P) 3% 2%^ (O) 2%^ (1) (2) 2%^ (1) (2) 2% Longitud máxima

(A) 20 m (P) 15 m 10 m^ (O) 10 m^ (1) (2) 15 m

La realidad

en imágenes

*basada en la normativa madrileña

El objeto de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promociones de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid es garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida, así como promover la existencia y utilización de ayudas de carácter técnico adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas personas.

Para todo ello se establecieron las normas y criterios básicos para la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras, así como eliminando las

existentes conforme a la planificación establecida en la Ley, en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de propiedad privada como pública.

Itinerarios públicos

El trazado y diseño de los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que resulten accesibles a cualquier persona.

Un itinerario público debe

cumplir una serie de medidas

que faciliten el paso a toda

persona independientemente

de su discapacidad



Pavimentos

El pavimento de los itinerarios peatonales será duro, estable y sin piezas sueltas. No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado. Se utilizará la diferenciación de textura y color, para informar del encuentro con otros modos de transporte.