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LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA
EMPRESA
LECCIÓN 6
Índice
1. La participación de los trabajadores en la empresa: el doble
canal de representación (unitaria y sindical).
2. La representación unitaria en la empresa.
3. La representación sindical en la empresa.
4. Otros órganos de representación legal de los trabajadores: la
representación en las administraciones públicas, la
especializada en materia preventiva y la constituida en las
empresas y grupos de dimensión comunitaria.
5. La asamblea de trabajadores.
La participación de los trabajadores en
la empresa: el doble canal de
representación (unitaria y sindical)
2. La representación unitaria en la
empresa
- (^) Fundamento constitucional: art. 129.2 CE
- (^) Regulación legal: Título II ET
Notas definitorias de la representación unitaria
1. Supone la materialización del mandato que la CE dirige a los poderes
públicos de promover «eficazmente las diversas formas de participación
en la empresa» (art. 129.2 CE)
2. Derecho de configuración estrictamente legal (SSTC 118/1983, 74/1996,
y 95/1996)
3. La elección de los representantes recae en la totalidad de la plantilla y el
centro de trabajo es el eje sobre el que pivota su constitución
4. Representan a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo
Dimensión orgánica Notas definitorias
Comité conjunto • En^ la^ empresa^ que^ tenga^ en^ la^ misma^ provincia,^ o^ en
municipios limítrofes, 2 o más centros de trabajo cuyos censos
no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo
sumen
- Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la
misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de
empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro
Comité intercentros •^ Su constitución debe estar prevista en convenio colectivo
estatutario
Un máximo de 13 miembros
Designados entre los componentes de los distintos comités
de centro
Se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según
los resultados electorales considerados globalmente
Las competencias se definirán en el convenio colectivo
que crea el propio comité
Mandato de los representantes electos
El mandato de los representantes electos es 4 años (art. 67.3 ET)
Extinción del
mandato
Por expiración de la duración del mandato:
- (^) Cumplidos 4 años desde la constitución del órgano
- (^) Excepción: prórroga si, llegado a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones
Por dimisión del representante:
- (^) En cualquier momento, finalizando entonces su mandato.
- (^) Debe comunicar su dimisión al resto de representantes unitarios
Por revocación del representante:
- (^) Es una facultad de los trabajadores que los hayan elegido
- (^) La revocación deberá producirse mediante asamblea convocada al efecto (^) No puede producirse durante la negociación de un convenio colectivo
Competencias de la representación unitaria
(art. 64 ET)
Información^ Información
Consultas
Consultas Otras
competencias
Otras
competencias
Transmisión de datos por el
empresario al comité de
empresa, a fin de que éste
tenga conocimiento de una
cuestión determinada y
pueda proceder a su
examen
Intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre el
empresario y el comité de
empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo en su
caso la emisión de informe
previo por parte del mismo
En todo caso, el empresario y el comité de empresa actuarán con
espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y
obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de
la empresa como los de los trabajadores
control
- (^) De colaboración
- (^) De participación
Los delegados de
personal tienen las
mismas
competencias
Los delegados de
personal tienen las
mismas
competencias
Garantías y facilidades
Finalidad: proteger la actividad representativa y facilitar el ejercicio de la actividad sindical Garantías
- Nulidad de los despidos y sanciones fundados en el ejercicio de las funciones representativas
- Exigencia de expediente contradictorio en sanciones o despidos por faltas graves o muy graves
- Derecho de opción en despido declarado improcedente
- Garantía de inmunidad. prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional
- Prioridad de permanencia en casos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor, movilidad geográfica…. Facilidades
- Libertad de expresión:
- Expresar opiniones
- Difundir información (uso de medios informáticos de la empresa)
- Crédito horario
- Entre 15 y 40 horas mensuales
- Garantía salarial
- Local y tablón de anuncios (en determinadas condiciones y casos) Deber de sigilo^ Deber de sigilo
La representación sindical en la empresa:
competencias y garantías
Delegados sindicales
Concepto Número de delegados y garantías para el ejercicio de su actividad Funciones y competencias Son los trabajadores que representan a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo Su designación está condicionada a la constitución de dichas secciones
- Se establece una escala en función de la dimensión de la plantilla (art. 10.2 LOLS). - De 250 a 750 trabajadores: 1 - De 751 a 2000 trabajadores: 2 - De 2001 a 5000 trabajadores: 3 - De 5001 en adelante: 4 delegados - Si forman parte del comité de empresa: las mismas que el resto de sus miembros - Si no forman parte del comité de empresa: las reconocidas en el art. 10.3 LOLS Requisitos:
- En empresas o centros que ocupen a más de 250 trabajadores.
- Por secciones de sindicatos que tengan presencia en el comité de empresa
- Serán elegidos por y entre los miembros de la sección
- El ámbito de actuación de los delegados sindicales debe ser coincidente con el de las secciones sindicales a las que representan
- Mejorable mediante convenio colectivo en una doble dirección:
- Ampliar el número de delegados
- Flexibilizar los umbrales de plantilla
- Garantías : las mismas que los representantes unitarios
- Están vinculados por el deber de sigilo
- Tener acceso a la misma información que la empresa ponga a disposición del comité
- Asistir a las reuniones del comité con voz pero sin voto
- Ser oídos por la empresa antes de medidas de sanción a afiliados
4. Otros órganos de representación legal de los trabajadores: la representación en las administraciones públicas Dimensión orgánica Rasgos definitorios modelo de representación electiva en la función publica Delegados de personal
- Unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 y hasta 30, se elegirá un Delegado.
- De 31 a 49: tres Juntas de personal
- Censo mínimo de 50 funcionarios
- (^) Escala: entre 5 y 21 con el máximo de 75 Funcionamiento Reglamento de procedimiento Competencias Sus funciones y competencias (art. 40 EBEP), se inspiran en el ET (art. 64), con ciertas especialidades Garantías El estatuto jurídico de los representantes del personal al servicio de las AAPP (art. 41 EBFP) reproduce, en lo sustancial, el diseño establecido en el ET
Otros órganos de representación legal de
los trabajadores: la constituida en las
empresas y grupos de dimensión
comunitaria
Dimensión orgánica Rasgos definitorios Comité de empresa europeo (Ley 10/97)
- Órgano de representación supranacional
- Constitución en empresas de “dimensión comunitaria”
- Designación de sus miembros: facultad de las representaciones sindicales Implicación de los trabajadores en una sociedad europea (Ley 31/2006)
- Una de las posibles formas de instrumentar el acuerdo de implicación de los trabajadores en una sociedad europea es la creación de una instancia de representación
- (^) En España, la designación de los miembros será facultad de las representaciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de las representaciones unitarias
5. La asamblea de trabajadores
- (^) Sujetos legitimados para convocar asamblea:
Representantes unitarios (delegados de personal y comités de empresa)
Propios trabajadores siempre que no sea un número inferior al 33% del total de la
plantilla
Secciones sindicales únicamente cuando la asamblea vaya dirigida a los afiliados a
un sindicato (art. 8.1 b) LOLS)
- (^) Presidencia de la asamblea y la responsabilidad por su desarrollo:
Representación Unitaria
- (^) Lugar: El centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten
- (^) Tiempo: Preferentemente fuera de las horas de trabajo
- (^) Adopción de acuerdos: Requiere voto de la mitad más uno de los trabajadores
de la empresa o centro de trabajo