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Representación de Trabajadores: Doble Canal Unitario y Sindical en la Empresa - Prof. Thib, Apuntes de Derecho Laboral

El doble canal de representación de trabajadores en una empresa: la representación unitaria, formada por comités de empresa y delegados de personal, y la representación sindical, constituida por secciones sindicales y delegados sindicales. Detalla los derechos y competencias de estos órganos, así como las garantías y facilidades que les corresponden.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/02/2019

PER22
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TEMA 15 : REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
Doble canal de representación de los trabajadores. Representación unitaria o electa
y por otra parte la representación sindical.
La representación unitaria: formada por comité de empresa y delegados de personal
titulo II ET. No existe una previsión o apoyo en la constitución sobre la existencia de
la representación unitaria. Es una opción legislativa, no deriva de un mandato
constitucional.Es consecuencia de unas elecciones sindicales a pesar de que no
tienen que presentarse necesariamente sindicatos.
Son órganos de representación que son elegidos por y entre todos los trabajadores de
la empresa, por tanto, puede haber candidaturas no sindicales. Representan a todos
los trabajadores de la empresa, no solo a los afiliados sino a todo el conjunto de
trabajadores.
La representación sindical la constituyen las secciones sindicales y los delegados
sindicales. Las secciones sindicales se constituyen por todos los trabajadores afiliados
a un sindicato en la empresa o centro de trabajo. Puede haber tantas secciones
sindicales en una empresa como afiliados a un sindicato haya. Los delegados
sindicales son los representantes de la sección sindical, son elegidos por y entre los
miembros de la sección sindical, y por tanto, también son trabajadores de la
empresa. Representan únicamente a los trabajadores afiliados a un sindicato en la
empresa.
ORGANOS DE REPRESENTACION UNITARIA
Articulo 62 ET. Composición. Habra delegados de personal en los centros de trabajo
que tengan entre 10 y 49 trabajadores. Un delegado de personal si tiene entre 10 y
30 trabajadores, y 3 delegados de personal si el centro tiene entre 31 y 49
trabajadores.
En los centros con entre 6 y 10 trabajadores podrá haber un delegado de personal
cuando así lo acuerden los trabajadores por mayoría. En los de menos de 6
trabajadores no habrá órgano de representación unitaria.
Organización interna. Los delegados de personal ejercen mancomunadamente sus
funciones representativas. Son compartidas las obligaciones y responsabilidades.
63 ET mas de 50 trabajadores el órgano de representación es el comité de empresa.
Escala respecto del numero de miembros que lo integran. 50 a 100 trabajadores
habrá 5 miembros, entre 101 y 250 serán 9 miembros, entre 251 y 500 serán 13
miembros, entre 501 y 750 serán 17 miembros, entre 751 y 1000 serán 21 miembros,
y de 1000 en adelante serán dos por cada mil o fracción con un máximo de 75.
A día de hoy, en España hay 271.000 representantes de los trabajadores.
Org.interna y funcionamiento. El comité de empresa tiene que elegir entre sus
miembros un presidente y un secretario, debe elaborar un reglamento de
procedimiento, enviar una copia del reglamento a la autoridad laboral y a la
empresa, deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo solicite
una tercera parte de los miembros o una tercera parte de los trabajadores que lo han
elegido.
Posibilidad de que existan otros órganos, el comité intercentros o comité de empresa
conjunto. El comité intercentros es un órgano de representación unitaria de segundo
nivel. La norma preve que existirá cuando su constitución este prevista en un
convenio colectivo. La existencia de un comité intercentros no sustituye a los
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TEMA 15 : REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

Doble canal de representación de los trabajadores. Representación unitaria o electa y por otra parte la representación sindical. La representación unitaria: formada por comité de empresa y delegados de personal titulo II ET. No existe una previsión o apoyo en la constitución sobre la existencia de la representación unitaria. Es una opción legislativa, no deriva de un mandato constitucional.Es consecuencia de unas elecciones sindicales a pesar de que no tienen que presentarse necesariamente sindicatos. Son órganos de representación que son elegidos por y entre todos los trabajadores de la empresa, por tanto, puede haber candidaturas no sindicales. Representan a todos los trabajadores de la empresa, no solo a los afiliados sino a todo el conjunto de trabajadores. La representación sindical la constituyen las secciones sindicales y los delegados sindicales. Las secciones sindicales se constituyen por todos los trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa o centro de trabajo. Puede haber tantas secciones sindicales en una empresa como afiliados a un sindicato haya. Los delegados sindicales son los representantes de la sección sindical, son elegidos por y entre los miembros de la sección sindical, y por tanto, también son trabajadores de la empresa. Representan únicamente a los trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa. ORGANOS DE REPRESENTACION UNITARIA Articulo 62 ET. Composición. Habra delegados de personal en los centros de trabajo que tengan entre 10 y 49 trabajadores. Un delegado de personal si tiene entre 10 y 30 trabajadores, y 3 delegados de personal si el centro tiene entre 31 y 49 trabajadores. En los centros con entre 6 y 10 trabajadores podrá haber un delegado de personal cuando así lo acuerden los trabajadores por mayoría. En los de menos de 6 trabajadores no habrá órgano de representación unitaria. Organización interna. Los delegados de personal ejercen mancomunadamente sus funciones representativas. Son compartidas las obligaciones y responsabilidades. 63 ET mas de 50 trabajadores el órgano de representación es el comité de empresa. Escala respecto del numero de miembros que lo integran. 50 a 100 trabajadores habrá 5 miembros, entre 101 y 250 serán 9 miembros, entre 251 y 500 serán 13 miembros, entre 501 y 750 serán 17 miembros, entre 751 y 1000 serán 21 miembros, y de 1000 en adelante serán dos por cada mil o fracción con un máximo de 75. A día de hoy, en España hay 271.000 representantes de los trabajadores. Org.interna y funcionamiento. El comité de empresa tiene que elegir entre sus miembros un presidente y un secretario, debe elaborar un reglamento de procedimiento, enviar una copia del reglamento a la autoridad laboral y a la empresa, deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo solicite una tercera parte de los miembros o una tercera parte de los trabajadores que lo han elegido. Posibilidad de que existan otros órganos, el comité intercentros o comité de empresa conjunto. El comité intercentros es un órgano de representación unitaria de segundo nivel. La norma preve que existirá cuando su constitución este prevista en un convenio colectivo. La existencia de un comité intercentros no sustituye a los

comites de empresa. Coordina la actuación de los distintos comites de empresa. Tendrá las funciones que le otorgue el convenio colectivo, puede ser que asuma funciones que corresponden ex lege a los comités de empresa. EL comité intercentros estara integrado por componentes de los distintos comités de centro. Deberá respetarse la proporcionalidad de los sindicatos, la composición del comité intercentros tiene que ser el resultado de las elecciones celebradas. Integrado por un máximo de 13 miembros. Puede ser que exista un comité de empresa conjunto. Es un órgano de representación unitaria que se puede constituir alternativamente a los órganos de representación unitaria previstos en la ley, en concreto, a los delegados de personal, en las empresas que dentro de la misma provincia o en municipios limítrofes tengan dos o mas centros de trabajo cuyo censo no alcance los 50 trabajadores pero que en su conjunto si los sume. DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION UNITARIA Art.64 ET. Derechos agrupables en derecho de información, derechos de consulta, derechos de vigilancia, derechos de participación y derechos de colaboración. -Derecho de información. Derecho a recibir determinada información del empresario. Conocimiento sobre la situación, evolución de la empresa. Ej. 64.2.b ET reconoce el d de los RLT a recibir trimestralmente información sobre la situación económica de la empresa, evolución reciente y probable de sus actividades incluidas las actuaciones medioambientales e info sobre producción y ventas incluido el programa de producción. -Derechos de consulta. Recibir determinada información y emitir un informe respecto de la cuestión consultada que afecta a la empresa y al empleo. El informe no es vinculante para la empresa. Ej. 64.5.a ET reestructuraciones de plantilla, ceses… -Derechos de participación. Gestión de las obras sociales que se establezcan en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. -Derechos de colaboración con la empresa, en relación con dos cuestiones:

  1. Para conseguir el incremento de la productividad y la sostenibilidad ambiental de la empresa si asi lo preve el convenio.
  2. Establecimiento de medidas de conciliación 64.7 c y d. -Vigilancia y control de las normas laborales, de SS y de empleo. Art.64.7.a ET
  • Otros derechos del 64, 65, 87 y demas. Derecho a dar información a sus representados sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Derecho limitado por : a. En el ejercicio de ese derecho los representantes tienen que guiarse por la buena fe. b. Deben prestar especial consideracion a otro derecho fundamental que es la intimidad, el honor.. c. Deber de sigilo profesional. No pueden transmitir o comunicar aquellas informaciones que tengan la consideracion de reservadas. No pueden hacer uso de esas informaciones fuera de la empresa ni para fines distintos de aquellos para los que la empresa les dio traslado. El derecho permanece mas alla de la extincion del contrato de trabajo.
  • Derecho a disfrutar de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones asi como uno o varios tablones de anuncios. 81 ET. La autoridad laboral resuelve las discrepancias respecto de la visibilidad del tablón o la adecuación del local. LA REPRESENTACION SINDICAL Secciones sindicales y delegados sindicales. Secciones sindicales a rt.8 LOLS. Agrupación de los trabajadores afiliados a un mismo sindicato. Puede haber tantas secciones sindicales como trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa. Constituidas a nivel de empresa o de centro de trabajo, la decisión corresponde a los trabajadores afiliados condicionados por los estatutos del sindicato. Secciones sindicales a nivel supraempresarial. Competencias de las secciones sindicales. Se reconocen a todas las secciones sindicales
  • Celebrar reuniones
  • Recaudar cuotas entre los afiliados
  • Recibir información del sindicato
  • Distribuir info entre los trabajadores en la empresa Deben llevarse a cabo fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. Funciones reconocidas solo a las secciones que forman parte de un sindicato mas representativo o de las que tienen representación en un comité de empresa
  • Derecho a negociar un convenio colectivo estatutario
  • Derecho a disfrutar de un local para el ejercicio de sus funciones representativas así como de un tablón de anuncios Delegados sindicales art.10 LOLS. Empresas de mas de 250 trabajadores y que haya sido elegido en los órganos de representación unitaria. Es un trabajador integrado en una sección sindical designado por la misma. Las secciones sindicales que no tienen representación o no se alcanzan los 250 trabajadores, la representación de la sección sindical la ostentara un portavoz, representante o un delegado pero que no merecerá la consideración de delegado sindical, ergo no tendrá dichas facultades. El numero de delegados sindicales que establece la ley depende del numero de trabajadores de la empresa o centro y los resultados que ha obtenido la seccion sindical. Secciones sindicales que obtienen mas del 10% de los votos en las elecciones al comité de empresa se les reconoce un delegado sindical si la empresa tiene entre 250 y 750 trabajadores, dos delegados si tienen entre 751 y 2000 trabajadores, 3 entre 2001 y 5000 trabajadores, y 4 si tienen de 5001 en adelante. Si la sección sindical no alcanza el 10% de los votos en la eleccion del comité de empresa, a la sección sindical le corresponderá en todo caso un delegado sindical.

Funciones de los delegados sindicales. La ley distingue en función de que formen parte del comité de empresa. Si son miembros, las competencias son las mismas que las del comité. Si el delegado sindical no forma parte del comité de empresa esos delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que se debe poner a disposición del comité de empresa por parte del empresario, tendrán derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos de representación de los trabajadores de seguridad y salud en el trabajo con voz pero sin voto y tendrán derecho a ser oídos por la empresa antes de la adopción de medidas colectivo por parte de esta, especialmente cuando se trate de despidos y sanciones. Disfrutaran de las mismas garantías que los delegados de personal y miembros del comité de empresa. Por tanto, hay que estar al articulo 68 ET.