Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Accion de Habeas Data, Resúmenes de Metodología de Investigación

El Estado Constitucional de Derecho, requiere del establecimiento de mecanismos de tutela judicial expeditos. En este sentido, el Hábeas Data es presentado como un instrumento procesal autónomo y necesario frente a la era de la información, cuyo fin principal es salvaguardar la dignidad humana ante la potencial lesión a la intimidad derivada del manejo masivo de datos. derecho de acceso a la información pública (Hábeas Data impropio); la segunda, y de mayor calado, es el derecho a la protección de datos personales (Hábeas Data propio). Este último faculta al titular para conocer, solicitar la corrección o la eliminación de cualquier dato personal que sea incorrecto, irrelevante, incompleto o desfasado, ya sea que repose en registros o en bancos de datos. En el ámbito procesal, la acción de Hábeas Data se tramita mediante un procedimiento sumario, aplicando las normas relativas a la sustanciación y apelación previstas para el Amparo de Garantías Constitucionales.

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 22/02/2026

jorge-moreno-88
jorge-moreno-88 🇵🇦

1 documento

1 / 34

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad de Panamá
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Metodología de la Investigación Jurídica II
Profesor: Guillermo Delgado
Integrantes:
Antonio Velasco 8-291-316
Jorge Moreno 3-736-1700
Yitzuri Brown 3-739-1557
Miércoles, 08 de octubre de 2025
Hábeas Data
El derecho a la información
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Accion de Habeas Data y más Resúmenes en PDF de Metodología de Investigación solo en Docsity!

Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Metodología de la Investigación Jurídica II Profesor: Guillermo Delgado Integrantes: Antonio Velasco 8-291- Jorge Moreno 3-736- Yitzuri Brown 3-739- Miércoles, 08 de octubre de 2025

Hábeas Data

El derecho a la información

INDICE

Introducción

El habeas data representa uno de los derechos fundamentales consagrados en la normativa constitucional de la mayoría de los países, gracias al desarrollo del Estado Constitucional, el cual fue el resultado de múltiples luchas sociales que buscaban la igualdad entre los ciudadanos y que sus derechos como seres humanos fueran respetados por los gobiernos. Con el surgimiento de los derechos de primera generación, los derechos del ciudadano, se da lugar al papel que representa la ciudadanía en el desarrollo de las instituciones públicas y de estado. Con la revolución industrial, surgen los llamados fenómenos sociales, en exigencia de derechos más generalizados y una justicia social equitativa y justa. Más tarde, con el fin de la segunda guerra mundial, y luego que Europa quedara a merced de un desolado destino postguerra, se da la Declaración de Los Derechos Humanos, enfocados en erradicar políticas que fueran contrarias o denigrantes a la dignidad humana. El acceso a la información personal y de incumbencia ciudadana toma mucha más importancia en la carrera tecnológica y de inteligencia producto del apogeo de la guerra fría, no fue hasta la década de 1970, que Estados Unidos da prerrogativa a los ciudadanos de clasificar la información que consideren de carácter personal y de identidad propia, luego este criterio se expandirá al resto de Latinoamérica y el mundo, dando lugar al principio de autodeterminación informativa más global, lo que impulsó a que los estados constitucionales impulsarán políticas sociales con miras a salvaguardar y proteger a todos los ciudadanos a la vez que avanza en políticas más transparentes en la gestión pública, así como fortaleciendo el rol ciudadano de fiscalizador de la cosa pública, para una mejor convivencia social. No es hasta el 2,002 que aparece una figura jurídica de habeas data en Panamá, gracias a la ley 06 de 22 de enero de 2,002. en un esfuerzo por fortalecer la transparencia en la gestión pública, así como el impulso del derecho a saber que tienen todos los ciudadanos, en cuanto al manejo, administración, corrección,

divulgación o eliminación de información personal, contenida en archivos o registros de entidades públicas o privadas. Sin embargo, Esta legislación presentaba limitaciones en su aplicación por lo que no es hasta las reformas constitucionales de 2004, adicionando los artículos 42, 43, 44, Panamá eleva a rango constitucional la personalidad de Habeas Data, como una garantía Fundamental, dentro del Título III sobre los deberes y derechos individuales y sociales. Actualmente presenta múltiples desafíos como la evolución tecnológica, la globalización y la nuevos modelos de recabar información personal así como de almacenamiento de los registros gubernamentales, lo que representa una grave amenaza a la privacidad, la identidad personal y a la fácil proliferación de datos deficientes o incorrectos, o falsos, de los ciudadanos así como las amenazas de ciberseguridad que presentan las entidades gubernamentales y privadas que manejan bases de datos de los ciudadanos.

Hipótesis

Si existe desconocimiento ciudadano sobre el habeas data, entonces su aplicación práctica como mecanismo de defensa de derechos personales y de acceso a la información pública, enfrentaría limitaciones, vulnerando derechos y deberes de todos los ciudadanos a la protección de su identidad personal, así como en su rol de fiscalizador del bien público.

Planteamiento del Problema

El Habeas data constituye una herramienta jurídica efectiva para garantizar la protección de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad, la honra y el acceso a la información personal contenida en registros públicos o privados. A pesar de representar una garantía fundamental, protegida por nuestra constitución y la legislación, el habeas data enfrenta limitaciones practicas debido al desconocimiento ciudadano y falta de uniformidad en su aplicación judicial debido a que se encuentra en una etapa de evolución, en el cual la jurisprudencia y la normativa deben considerarse, para fortalecer su eficacia frente al avance de las tecnologías de la información y la protección de datos personales cada vez más vulnerados, en un mundo cada vez más globalizado. Esto implicaría la necesidad de conocer, si a pesar de consagrarse como garantía fundamental, la legislación panameña está cumpliendo su función de proteger y salvaguardar de maneja efectiva los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como su autodeterminación informativa.

Marco Teórico-Habeas Data

I. Conceptualización del Habeas Data a) Etimológico Etimológicamente proviene del término Habeas, (verbo habēre en latín, que tiene como significado "Que tengas" o "Que poseas". Y del término Data, latín (sustantivo plural de datum), que tiene como significado "Datos" o "Cosas dadas". En este contexto jurídico y moderno, se refiere a la información personal. b) Concepto jurídico En fallos de 23 de abril de 2002 la Corte Suprema de Justicia, ha definido la acción de Habeas Data, como un instrumento protector de defensa o tutela, a un derecho fundamental especifico el derecho a la intimidad que surge como consecuencia del avance de las nuevas técnicas de recopilación, almacenamiento y procesamiento de información (REGISTRO JUDICIAL ABRIL 2002 Pag 92 97). El constitucionalista panameño Rigoberto González Montenegro conceptúa que se trata de una garantía constitucional o lo que es lo mismo de un instrumento de protección, de defensa o tutela, previsto para asegurar la eficacia de uno de los derechos que se consagran en la constitución el derecho de intimidad en su modalidad de los datos personales y que es reconocido a favor del individuo o de la persona humana en su condición de miembro de una sociedad o comunidad (GONZALEZ 2002 Pág. 33) Heriberto Arauz Sánchez otro panameño que se ha interesado en el tema considera que el Habeas Data es una garantía, instituida constitucional o legalmente no es un derecho dirigido a tutelar el derecho de los ciudadanos a proteger sus datos personales por un lado y por el otro su derecho a tener acceso a información pública que se encuentre en bancos de datos (ARAUZ 2002 Pag 48).

a establecer o a reconocer una serie de derechos fundamentales que han de ser respetados por las autoridades, sin que les sea permitido a éstas, ejercer injerencias innecesarias en el desarrollo de los derechos así previstos. Cuando los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sean desconocidos, infringidos o violentados, se podrán hacer valer y anular o remover lo que les es contrario, a través de las distintas garantías que se han previsto con miras a brindar protección a dichos derechos fundamentales. Por tanto, el establecimiento del Estado constitucional va a responder, en última instancia, a una concepción garantizadora de los derechos fundamentales, en la medida en que en éste se establece un sistema de garantías de tutela o protección a favor de la esfera de libertad de los individuos que componen la sociedad y que sirven de límite al ejercicio del poder político de las autoridades  Garantías constitucionales El insigne constitucionalista argentino, Carlos Sánchez Viamonte, al tratar el tema referente a las garantías constitucionales, advertía sobre la necesidad de distinguir en el manejo del “léxico constitucional” la expresión “garantía” de la expresión “derecho”. El sentido del término o expresión derecho o derechos conlleva la posibilidad del ejercicio de una o un conjunto de facultades reconocidas por la ley, la garantía va a entrañar, por el contrario, el mecanismo protector de tales derechos para que éstos, en caso de su infracción o menoscabo sean restablecidos en su contenido y sea permitido, por ende, su pleno y eficaz ejercicio. El Dr. César Quintero, al referirse, señala que: “el disfrute de cualesquiera clases de derechos subjetivos entraña la existencia de correlativas garantías. Pues, sin la concurrencia de éstas los aludidos derechos devienen facultades inoperantes e inertes”. b. Significado y finalidad del Hábeas Data A través de las garantías constitucionales se va a establecer el instrumento protector de la facultad que emana del derecho fundamental reconocido, como nos

dice Rafael Bielsa, “la garantía es acto por el que se establece la medida de seguridad de un derecho”. En el caso del Hábeas Data, como ya ha habido la oportunidad de expresarlo y se verá con más detenimiento, éste trata de una garantía constitucional o, lo que es lo mismo, de un instrumento de protección, de defensa o tutela, previsto para asegurar la eficacia de uno de los derechos que se consagran en la Constitución, el derecho de intimidad en su modalidad de los datos personales y que es reconocido a favor del individuo o de la persona humana en su condición de miembro de una sociedad o comunidad. c. Particularidades del Hábeas Data. Se pueden deducir y por tanto precisar, una serie de particularidades que se dan con respecto al mismo. En ese sentido, una de ellas sería su calidad de garantía constitucional de índole jurisdiccional, lo que significa su regulación en la máxima norma del país de que se trate, en este caso la Constitución, aunque ello no impide o implica el que se regule en el ámbito legal, como es el caso de nuestro país. El reconocimiento del Hábeas Data va a traer como resultado la existencia de un mecanismo a través del cual se va a brindar una tutela efectiva al derecho de la intimidad, al quedar legitimada la persona que se considera afectada en su derecho, para recurrir ante la autoridad o tribunal competente que ha de restablecer o impedir que dicha lesión continúe o se produzca, cuando de la protección de los datos personales se trate o el que no se impida el acceso a la fuentes de información pública, cuando el derecho a la información sea el infringido y que también queda dentro de la esfera de protección por medio de una de las modalidades del Hábeas Data. Otra particularidad de la que va a estar revestido el Hábeas Data, es que con su ejercicio se va a tener derecho a conocer y, a su vez, el poder acceder a los bancos de datos o archivos de datos o las fuentes de información pública. De acuerdo con esto, toda persona tiene el derecho, en cuanto a la información o dato personal que le incumbe, a tener conocimiento sobre la existencia de la información

facilite le información solicitada por el funcionario, en su calidad de fiscalizador de la cosa pública y la buena gestión gubernamental. f. Derechos protegidos por el proceso de hábeas data  Acceso a la información pública Nuestra constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación. En este aspecto de la información pública hay que recordar lo señalado en la Constitución, respecto de las excepciones, las limitaciones del derecho al acceso a la información están dadas por información referente a la intimidad personal o familiar y cuando pueda afectar la seguridad del Estado. De la misma forma, debe tenerse presente que el secreto bancario y la reserva tributaria, son derechos que deben ser respetados y solo puede brindarse información por mandato. El derecho al acceso a la información pública adquiere una doble dimensión, individual y colectiva. Individual, porque todo sujeto tiene derecho a que no se le niegue el acceso y que se le brinde la información, como una forma de su desarrollo personal, a fin de estar informado de lo que ocurre en la sociedad, con fines de investigación, fiscalización, de expresión y de opinión. Por otro lado, la dimensión colectiva está dada porque de esta forma se favorece la transparencia de la función pública y afianzamiento del sistema democrático.  Protección de datos almacenados en bancos públicos o privados También en la constitución política de Panamá, pero en esta ocasión, en el artículo 44, nos resguarda el derecho de acceso a nuestra información personal recabada en bancos de datos y registros públicos o privados, también nos da la

facultad de interponer solitud que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal. III. Antecedentes Históricos del Habeas Data La evolución histórica del habeas data corresponde con la salida al mundo de los derechos de la tercera generación que comprende al hombre su calidad de vida, su interrelación con los otros y su espacio en la sociedad. La Revolución Industrial y la concentración de capitales entre fines del siglo XIX y principios del XX impulsaron la necesidad de que el Estado dejara de ser un simple observador y asumiera un papel regulador e interventor. Al mismo tiempo, surgieron nuevas corrientes de pensamiento de carácter social y de clase, que promovieron declaraciones de derechos y garantías orientadas hacia la justicia social. La finalización de la Segunda Guerra Mundial generó una división del mundo entre las potencias vencedoras y el inicio de la Guerra Fría, marcada por la rivalidad política y tecnológica sin enfrentamiento directo. El desarrollo tecnológico trajo avances, pero también problemas. Frente a estas tensiones surgieron los derechos y garantías de tercera generación, orientados al uso racional de la tecnología, así como a la protección del consumidor ante las grandes empresas. Los primeros inicios del Hábeas Data en América, se dieron en los Estados Unidos de Norteamérica, con la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974, la que se encargaba de regular la protección de la privacidad de las ciudadanos estadounidenses, intentando dar al individuo mejor control en la recaudación, difusión y certeza de la información de él mismo en una agencia gubernamental, el principal objetivo de esta Ley, era aumentar el control del individuo sobre sus archivos dando al ciudadano el derecho a acceder a los diversos archivos que contienen la información sobre ellos, y restringir las revelación de las agencias sobre estos archivos sin consentimiento del individuo.

que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación. Artículo 44: Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información. Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución. Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal. La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial. La Constitución Política de Panamá, se refiere al acceso a la información personal y establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. a. Legislación Mediante la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002. Por la cual se adoptan las normas pertinentes “para la transparencia en la gestión pública”, se vino a establecer o incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, la acción de Hábeas Data, con lo cual se ha venido a actualizar y a la vez reforzar, el sistema de garantías para la protección efectiva de los derechos fundamentales en nuestro país.

En lo que a la Ley 6 de 2002 concierne, cabe dejar señalado que ésta, además del Hábeas Data, se refiere a otros aspectos como lo son el reconocimiento del derecho al acceso a la información, ya sea ésta de carácter público como a los datos personales, la obligación que tiene el Estado de informar en cuanto a su gestión, la información que es de carácter confidencial y la de acceso restringido, entre otras materias. b. Competencia En lo que a este aspecto se refiere, la Ley 6 de 2002, dispone en su artículo 18 que: “Artículo 18. La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales Superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsabilidad, registro o archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial. Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia”. Como se sigue de la norma transcrita, el conocimiento de la acción de Hábeas Data se atribuye a las más altas esferas jurisdiccionales del Órgano Judicial, como lo vienen a ser los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales y la Corte Suprema de Justicia. c. En cuanto a la vía o formalidades Por la importancia que implica el tener acceso a los archivos, registros o bancos de datos, por el significado que para el sistema democrático tiene el conocimiento por parte de todos los que integran o componen la comunidad, Se establece en ese sentido en la primera parte del artículo 19 de la Ley 6 de 2002, que la acción de Hábeas Data se promoverá “sin formalidades” y “sin necesidad de abogado”, lo que viene a simplificar su formulación ante los tribunales competentes para conocer de ésta, en procura de lograr un acceso rápido y sin mayores obstáculos, a una tutela judicial efectiva en defensa de tan importantes derechos

V. Anexo: Modelos de solicitud de información y corrección FORMULARIO (MODELO) SOLICITUD DE CORRECCIÓN O ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN Panamá, __ _(fecha). Señor (a) (Nombre del funcionario) (Cargo del funcionario) (institución del Estado) Presente. Señor (a) _____________ (Apellido del funcionario): Yo, ___________ (nombre del solicitante y generales del mismo), con cédula de identidad personal _________, residente en (o con oficinas en) ________, y número de teléfono ____________, soy del conocimiento que en los ___ (archivos, registros o expedientes) _________ a su cargo, se mantiene información concerniente a mi persona, la cual es ____________ (incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada), siendo la misma del siguiente tenor:

  • (Detalle o descripción de la información). La aludida información resulta ____________ (incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada) _______, tal y como lo comprueban los documentos que acompañan la presente, por lo que, en virtud del principio de acceso público, solicito que la misma sea ___________ (corregida o eliminada). Atentamente, Juan Pérez Cédula: 1-2345-

FORMULARIO (MODELO)

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Panamá, _ __(fecha). Señor (a) (Nombre del funcionario) (Cargo del funcionario) (institución del Estado) Presente. Señor (a) ____________ (Apellido del funcionario). Yo, __________________ (nombre del solicitante y generales del mismo), con cédula de identidad personal ______________, residente en (o con oficinas en) _______________, y número de teléfono ____________, ejerciendo el derecho de libertad de información y el principio de acceso público, solicito que me dé ___________(acceso o copia) de ______________(detalle o descripción de la información solicitada), misma que se encuentra ubicada en los _____________( archivos, registros o expedientes) a su cargo. Atentamente, Juan Pérez Cédula: 1-2345-