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Accion de repeticion, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Accion de repetecion ......................................................................................

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 17/04/2023

dayana-alejandra-monroy-fuquen
dayana-alejandra-monroy-fuquen 🇨🇴

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ACCIÓN DE
REPETICIÓN
Sentencia 00037 de 2013
Consejo de Estado
historia
1976, en el Estatuto Contractual
de la Nación (decreto ley 150)
se instituyó la responsabilidad de los agentes estatales de forma
solidaria con la entidad condenada
estableció la posibilidad de que la entidad pública condenada,
acudiera por vía judicial, a repetir contra el funcionario que con su
conducta dolosa o gravemente culposa, hubiere dado lugar a la
condena
decreto ley 01 de 1984 (Código
Contencioso Administrativo) en
sus artículos 77 y 78
los artículos 102 del decreto 1333
y 235 del decreto 1222 de 1986,
como normas especiales,
establecieron la obligación de los municipios y departamentos de
repetir por el valor pagado contra aquellos funcionarios que dieran
lugar a condenas originadas en elecciones, nombramientos o
remociones ilegales.
El mandato del inciso 2° del
artículo 90 de la Constitución
Política se desarrolló a través de
la ley 678 de 2001
que estableció tanto los aspectos sustanciales, tales como el objeto
(artículo 1°), definición (artículo 2°), finalidades (artículo 3°), obligatoriedad
(artículo 4°), presunciones de dolo y culpa grave (artículos 5° y 6°), como
aspectos procesales (capítulo II) de la acción de repetición.
¿Qué es?
Es una acción con pretensión eminentemente resarcitoria o indemnizatoria
Pretensión
Carácter
Público
Finalidad
Protección del patrimonio público.
Responsabilidad
Servidor público
Responsabilidad del servidor público, es de carácter subjetiva,
puesto que procede sólo en los eventos en que el agente
estatal haya actuado con dolo o culpa grave, en los hechos que
dieron lugar a la condena al Estado
requisitos
1. Que una entidad pública haya tenido que reparar los daños
antijurídicos causados a un particular
2. Que se haya establecido que el daño antijurídico
3. Que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero
determinada por el juez en su sentencia.
documentos
públicos
las órdenes de pago suscritas por el ordenador del gasto, o el secretario, o el
director o el jefe de presupuesto de la entidad pública, constituyen
documentos públicos, vinculantes,
A través
Del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente
por el Estado en una condena, o reconocido a través de una
conciliación u otra forma de terminación del conflicto.
Como consecuencia
De una conducta dolosa o
gravemente culposa
Por parte de
Un servidor público
ex agente público.
Contienen
La propia manifestación de voluntad de la
entidad condenada, en el sentido de hacer
constar el cumplimiento de la condena

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ACCIÓN DE

REPETICIÓN

Sentencia 00037 de 2013

Consejo de Estado

historia

1976, en el Estatuto Contractual de la Nación (decreto ley 150) se instituyó la responsabilidad de los agentes estatales de forma solidaria con la entidad condenada estableció la posibilidad de que la entidad pública condenada, acudiera por vía judicial, a repetir contra el funcionario que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubiere dado lugar a la condena decreto ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) en sus artículos 77 y 78 los artículos 102 del decreto 1333 y 235 del decreto 1222 de 1986, como normas especiales, establecieron la obligación de los municipios y departamentos de repetir por el valor pagado contra aquellos funcionarios que dieran lugar a condenas originadas en elecciones, nombramientos o remociones ilegales. El mandato del inciso 2° del artículo 90 de la Constitución Política se desarrolló a través de la ley 678 de 2001 que estableció tanto los aspectos sustanciales, tales como el objeto (artículo 1°), definición (artículo 2°), finalidades (artículo 3°), obligatoriedad (artículo 4°), presunciones de dolo y culpa grave (artículos 5° y 6°), como aspectos procesales (capítulo II) de la acción de repetición.

¿Qué es?

acción autónoma, por medio de la cual la administración puede obtener de sus agentes el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a un particular en virtud de una condena judicial Es una acción con pretensión eminentemente resarcitoria o indemnizatoria Pretensión Carácter (^) Público Finalidad Protección del patrimonio público.

Responsabilidad Servidor público

Responsabilidad del servidor público, es de carácter subjetiva, puesto que procede sólo en los eventos en que el agente estatal haya actuado con dolo o culpa grave, en los hechos que dieron lugar a la condena al Estado

requisitos

  1. Que una entidad pública haya tenido que reparar los daños antijurídicos causados a un particular
  2. Que se haya establecido que el daño antijurídico
  3. Que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia.

documentos

públicos

las órdenes de pago suscritas por el ordenador del gasto, o el secretario, o el director o el jefe de presupuesto de la entidad pública, constituyen documentos públicos, vinculantes, A través Del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente por el Estado en una condena, o reconocido a través de una conciliación u otra forma de terminación del conflicto. Como consecuencia De una conducta dolosa o gravemente culposa Por parte de Un servidor público ex agente público. Contienen La propia manifestación de voluntad de la entidad condenada, en el sentido de hacer constar el cumplimiento de la condena