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TALLER SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
Tipo: Ejercicios
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PARAMETROS Entrega de parcial en horas de clase 2-4, parcial que llegue después de horario de clase al correo electrónico referenciado no será calificado (4:01-ya no se calificara) todo plagio tendrá nota de cero 0.0 - se realiza parcial de 2 a 4 por petición de los estudiantes dejando manifestación de que se les dio la oportunidad de realizarlo el día 13 de abril para entregar el día 14 de abril a media noche, pero los estudiantes no accedieron a dicha opción, la elección fue la ejecución del parcial el día 20 de abril en horas de clase. TIEMPO ESTIMADO PARA REALIZAR EL PARCIAL: 1 HORA TIEMPO DADO POR EL DOCENTE PARA LA REALIZACION DEL PARCIAL: 2 HORAS EL MONITOR DOCENTE NO RESPONDERA PREGUNTAS YA QUE SE TRATA DE PARCIAL INDIVIDUAL. 1.PRIMERA PARTE: Los siguientes casos constan de un enunciado y tienen como finalidad evaluar los conocimientos prácticos y teóricos del estudiante, se evaluarán los siguientes criterios: a) ¿cómo abogado asesor cuál considera usted es el procedimiento que debe seguirse (tipo de acción, medio de control o metodología se debe implementar)? b) ¿Las pretensiones y excepciones que eventualmente se presentarían en el caso cuáles serían? c) ¿Quién es el competente de conocer de este caso y por qué? d) ¿cuál es la normatividad que se aplica (C.P.A.C.A-LEY 100-LEY 33 DE 1985) e) ¿Si no se aplica alguna de las anteriores especifique cuál y por qué? CASO 1 La señora Fernanda Páez, persona de 35 años, madre cabeza de familia y con osteoporosis avanzada, fue nombrada como Subdirectora Técnica en el grado 6, en la personería Municipal de Tunja el día 30 de abril de 2016.Cargo que dentro de la estructura de la misma entidad es de libre nombramiento y remoción. El día 22 de enero del 2017 por medio de resolución 7890 fue declarada insubsistente del cargo. DESARROLLO a) Primero cabe aclarar que este concepto se daría en el entendido que la consulta fuera en el 2017 si tenemos en cuenta que buscamos una nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo jurisdiccional el cual tiene un término de 4 meses una vez el acto queda notificado (en este caso del 22 de enero de 2017 hasta mayo del 2017). Así que se desarrollara esta asesoría en dichos términos. Primero tendríamos en primera instancia la vía administrativa o reclamación administrativa ene la que se le da la oportunidad a la administración de estudiar y modificar dicho acto. Por
medio del recurso de apelación por ser este un acto definitivo vamos a pedir que se revoque o modifique el acto administrativo teniendo en cuenta que aunque el puesto del cual se retiro a la señora Fernanda Paez es un puesto catalogado de libre nombramiento y remoción por lo cual no tendría por qué motivarse la decisión pero si tiene unas causales para declararlo insubsistente, cabe aclarar que esta trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada en cuanto a su condición de salud, y el hecho de ser madre cabeza de familia, por tanto el acto no fue motivado se podría deducir una posible discriminación por parte de la administración frente a la trabajadora, por el hecho de no aludirse una proporcionalidad a los hechos que le sirven de causa. Esta actuación se haría aludiendo a la buena fe de la administración que subsanará el error en el término adecuado de no recibirse respuesta (silencio administrativo negativo) o una respuesta desfavorable procedemos a instaurar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la administración contencioso administrativa dirimiendo el mismo conflicto y con los mismos principios facticos de la estabilidad laboral reforzada además de la posible vulneración de derechos fundamentales. b) PRETENSIONES Primero. Declarar la nulidad de la resolución 7890 del 22 de enero de 2017 en la cual se declara insubsistente del cargo como Subdirectora Técnica en el grado 6, en la personería Municipal de Tunja el día 30 de abril de 2016 a la señora Fernanda Paez. Segundo. Ordenese el reintegro a la entidad a la señora Fernanda Paez en mismas condiciones de las cuales fue desprovista o a una mejor condición que la anterior Tercero. Ordenese el pago de los factores salariales que la señora Fernanda Paez dejó de percibir desde el 23 de enero de 2017 hasta el reintegro de la misma. c) Por competencia territorial según el artículo 155 y 156 se dirigiría al juez administrativo del circuito de Tunja en primera instancia. d) NORMATIVIDAD Ley 909 de 2004 el cual da las causales de retiro de los empleados de libre nombramiento y remoción en su artículo 41, jursiprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada, CPACA artículos 155,156,138, 74. CASO 2 El alcalde de Tunja recibe una queja presentada por el residente de un edificio multifamiliar, en contra de un vecino del mismo edificio, en la que se denuncia la seria afectación a su inmueble por causa de una filtración del tubo de aguas negras que no que no quiere ser reparadas por el querellado. El asunto es repartido a la inspección de Policía local que luego de escuchar en descargos al querellado lo conmina a reparar la tubería y a indemnizar al efecto. No contento con tal determinación, el querellado lo consulta a usted como abogado para que le indique qué camino debe tomar. DESARROLLO En la asesoría se da a conocer al señor XXX que se interpondrá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la decisión proferida por la inspección de policía local, en la cual si la apelación prospera será remitido al inmediato superior jerárquicamente o funcional. Esto como ya lo venimos haciendo para agotar la reclamación administrativa que aunque no es requisito de procedibilidad si es una forma de dar a la administración una oportunidad pre procesal. Luego se acudirá ante la jurisdicción mediante una reparación directa contra la empresa de acueducto y alcantarillado de Tunja al ser el encargado de estos servicios en la ciudad el cual iría como parte a responder por los daños causados puesto que el vecino del señor no fue el único que afecto al residente demandante.
B. De los procesos de nulidad de los actos administrativos dictados por funcionarios u organismos del orden departamental C. De los procesos de nulidad de los actos administrativos dictados por funcionarios u organismos del orden nacional D. Del recurso de insistencia, cuando la negativa a una petición es proferida por un funcionario o autoridad del orden municipal o distrital
2. Por regla general las normas sobre competencia tienen que ser observadas, lo que se conoce como la improrrogabilidad de la competencia principio este que en nuestro ordenamiento sólo aplica respecto de dos factores: A. Objetivo y territorial B. Funcional y territorial C. Subjetivo y funcional D. De conexidad y subjetivo 4.CUARTA PARTE El estudiante redactara un caso de cualquier medio de control y materia del contencioso administrativo. (libre redacción) El día 19 de abril del 2020 en horas de la mañana el Señor Andres Alfonso Perez Ruiz se dirigía a su casa en las horas de la tarde luego de salir de su trabajo a las 4 de la tarde cuando sin aviso previo fue atropellado por una volqueta del servicio del aseo de la ciudad de Tunja el cual iba manejado por un servidor público que iba en estado de embriaguez como lo señaló la policía en el informe que se dio a conocer ese día. El señor Andres sufrió graves afectaciones físicas por lo que tuvo que dejar de trabajar indefinidamente puesto que según el dictamen médico perdió la movilidad del 40% de su cuerpo además de esto es padre cabeza de familia de 3 hijos menores de edad y es el sustento primordial de su familia.