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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY PROVINCIA DE HUAMANGA – REGIÓN DE AYACUCHO CREADO POR LEY N° 30013 Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional Formato
DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS A. CÁCERES DORREGARAY – REGISTRO DNA 05282. Dirección: Jr. Los Rosales N° 205 Urb. Jardín. Expediente Nº: 054-2023- 1.- DATOS: En el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray provincia Huamanga, departamento Ayacucho siendo las 06:50 PM. horas del día 24 del mes de julio del año 2023, ante mí Jasmin Yesenia Paitan Buendia, Defensor/a de esta Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), identificado/a con Documento de Identidad N° 43735810 ; se presentaron: El/la Sr/a TANTA QUISPE MARIBEL en su calidad de Madre identificado/a con Documento de Identidad N° 47510116 , con domicilio en la URB. SAN JOSE MZ. B LOTE 19 (REF. 4TA PUERTA DE CANAN BAJO) del distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia HUAMANGA, departamento AYACUCHO, y El/la Sr/a MEDINA SALINAS, RAMIT NOEL, en su calidad de Padre identificado/a con Documento de Identidad N° 42977129 con domicilio en la AV. MICAELA BASTIDAS N° 444del distrito de SAN JUAN BAUTISTA, Provincia de HUAMANGA, Departamento de AYACUCHO; (En caso de representantes legales, anexar poder que lo faculta a celebrar conciliaciones extrajudiciales y suscribir actas) (En el caso que existiera testigo a ruego) : Y el/la Sr/a ___________________- identificado/a con Documento de Identidad N° ____________ domiciliado/a en la _____________________________, del distrito __________________; a fin que se les asista en la solución de sus controversias, dándose inicio a la audiencia de conciliación, en la hora señalada. A continuación, se procedió a informar a las partes sobre el presente procedimiento, sobre la conciliación extrajudicial especializada, su naturaleza, características fines y ventajas y el rol de el/la defensor/a conciliador/a; asimismo se señaló a las partes sus derechos y las normas de conducta que deben observar durante el desarrollo de la audiencia. 2.- HECHOS QUE MOTIVAN LA CONCILIACIÓN: En la DEMUNA del distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, se apersonaron la señora TANTA QUISPE MARIBEL y el señor MEDINA SALINAS, RAMIT NOEL, padres de MEDINA TANTA MEIKY YOJAN (12 AÑOS), quienes solicitan conciliar la pensión por alimentos por acuerdo entre ambos padres. Asimismo el padre solicita el régimen de visita. 3.- PUNTOS DE CONTROVERSIA: La presente audiencia de conciliación trata sobre la(s) siguiente(s) materia(s): Alimentos Régimen de Visita Tenencia De acuerdo a lo manifestado por las partes, los puntos de controversia son los siguientes:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY PROVINCIA DE HUAMANGA – REGIÓN DE AYACUCHO CREADO POR LEY N° 30013 Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional En los siguientes términos y condiciones: Alimentos: El sr. MEDINA SALINAS, RAMIT NOEL, acepta por materia de alimentos depositar la suma de S/. 350 soles de manera mensual, iniciando el 08 de agosto del 2023, y teniendo que depositar cada 08 de cada mes en adelante a la cuenta que se generara en el Banco de la Nación a nombre de TANTA QUISPE MARIBEL. . 5.- SEGUIMIENTO: A efectos de verificar el cumplimiento de los acuerdos, la DNA realizará las siguientes acciones: Visita domiciliaria, llamada telefónica, entrevista, reunión con las partes. Leída el acta en presencia de las partes, expresan su total conformidad con su contenido, por lo que suscriben el presente documento en señal de lo expresado. Firma : __________________________ Firma : _________________________ DNI : __________________________ DNI : _________________________ Huella Digital: ____________________ Huella Digital: ___________________ En caso de existir testigo a ruego: Firma : ____________________________ DNI : ____________________________ Huella Digital: ______________________
Firma de el/la defensor/a Sello de la DNA y huella digital Verificación del cumplimiento de la legalidad de los acuerdos adoptados: En este acto, el/la abogado/a de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, con registro Nº 05282 del Colegio de Abogados de Ayacucho, procede a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen que el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo, de conformidad con el inciso c), numeral 45.1 del artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por Decreto Legislativo Nº 1377, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, y el artículo 688º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069.
Firma, sello, colegiatura y huella digital de el/la abogado/a