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Acta de Conciliación: Pensión de Alimentos para Menor de Edad, Ejercicios de Derecho Civil

Te servirá para entender mejor la materia

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/11/2021

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nicole-susano 🇵🇪

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ACTA DE CONCILIACIÓN
EXP. Nº 002- 2021
R. D 14038.NSJTY - 54363 - 2021- JUS/ DCMA
Acta de conciliación Nº 65910- 2021
En la ciudad de LIMA, siendo las 13:00 horas del día 28 del mes de Noviembre del
año Dos mil Catorce, ante mi LIZ ROSARIO LICLA TOMAYRO identificado con
Documento Nacional de Identidad 72611390 en mi calidad de conciliador
extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia mediante Nº
Registro 14038 y registro en especialidad en temas de familia 4045189, se
presentaron los solicitantes, señor JUAN CARLOS SUANO HUAMÁN identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº 15283465, domiciliado en Canta distrito de
Canta provincia y departamento de Lima y señora MIRIAM JARAMILLO CALIXTO
identificada con Documento de Identidad Nº 40450393, domiciliada en Canta distrito
de Canta provincia y departamento de Lima.
Iniciada la audiencia de conciliación se procedió a informar a las partes sobre el
procedimiento conciliatorio, sus características, fines y ventajas, señalando también
las normas de conductas que deben adoptar las partes
Hechos expuestos en la solicitud:
Desde el nacimiento de nuestra menor hija NICOLE SUSANO JARAMILLO
identificada con el DNI 72611390, la progenitora se ha desatendido totalmente en
cuanto a no haber cumplido con pasar una pensión de alimentos y de esa forma
cubrir los gastos de educación, salud, vestido y otros concernientes a la formación
de la alimentista.
Por lo que el solicitante y progenitor de la menor siempre ha tenido que sufragar
solo todos los gastos, pero es el caso que ya no cuento con ayuda de mis padres y
se me hace casi imposible seguir cubriendo solo los gastos que demandan la
crianza de mi menor hija. Optando por asistir al centro conciliatorio LOS
GUARDIANES DE LA LEY, aceptando y estando conforme las dos partes por el
bienestar de nuestra menor hija la misma que la estimo con la suma de S/.1, 500
SOLES mensuales haciendo presente que la invitada tiene como actividad
comerciante y puede obtener las ganancias suficientes que permiten cumplir con la
suma solicitada.
Descripción de las controversias:
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ACTA DE CONCILIACIÓN

EXP. Nº 002- 2021

R. D 14038.NSJTY - 54363 - 2021- JUS/ DCMA

Acta de conciliación Nº 65910- 2021 En la ciudad de LIMA, siendo las 13:00 horas del día 28 del mes de Noviembre del año Dos mil Catorce, ante mi LIZ ROSARIO LICLA TOMAYRO identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 72611390 en mi calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia mediante Nº Registro 14038 y registro en especialidad en temas de familia Nº 4045189, se presentaron los solicitantes, señor JUAN CARLOS SUANO HUAMÁN identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15283465, domiciliado en Canta distrito de Canta provincia y departamento de Lima y señora MIRIAM JARAMILLO CALIXTO identificada con Documento de Identidad Nº 40450393, domiciliada en Canta distrito de Canta provincia y departamento de Lima. Iniciada la audiencia de conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, sus características, fines y ventajas, señalando también las normas de conductas que deben adoptar las partes Hechos expuestos en la solicitud: Desde el nacimiento de nuestra menor hija NICOLE SUSANO JARAMILLO identificada con el DNI 72611390, la progenitora se ha desatendido totalmente en cuanto a no haber cumplido con pasar una pensión de alimentos y de esa forma cubrir los gastos de educación, salud, vestido y otros concernientes a la formación de la alimentista. Por lo que el solicitante y progenitor de la menor siempre ha tenido que sufragar solo todos los gastos, pero es el caso que ya no cuento con ayuda de mis padres y se me hace casi imposible seguir cubriendo solo los gastos que demandan la crianza de mi menor hija. Optando por asistir al centro conciliatorio LOS GUARDIANES DE LA LEY, aceptando y estando conforme las dos partes por el bienestar de nuestra menor hija la misma que la estimo con la suma de S/.1, 500 SOLES mensuales haciendo presente que la invitada tiene como actividad comerciante y puede obtener las ganancias suficientes que permiten cumplir con la suma solicitada. Descripción de las controversias:

Los conciliantes desean acogerse a la ley Ley 26872 LEY DE CONCILIACION y sus modificatorias DS 014- 2008 JUS modificado por Decreto legislativo Nº 1070. Dada los acontecimientos de la audiencia de conciliación para tratar un tema de familia referente a PENSION DE ALIMENTOS. Acuerdo conciliatorio Total: Considerando las razones antes señaladas y las propuestas formuladas por las partes en audiencia, se procede en celebrar un acuerdo conciliatorio en cuanto a tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos de los menores, en los siguientes términos: Las partes manifiestan que se acogerán a la ley Nº 29227 y su reglamento D.S. Nº 009-2008-JUS y declaran que ejerciendo el ejercicio de la patria potestad se sujetan a los establecido en el art. 76º del código de niños y adolescentes. Verificación de la legalidad de los acuerdos tomados El Dr. ALVARO JESUS VILEGAS MENDOZA con registro CAL Nº 23032 abogado del centro de conciliación LOS GUARDIANES DE LA LEY ha verificado la legalidad de los acuerdos que aprobaron las partes teniendo presente que el art 18º de la ley 26872, el acta de este acuerdo constituye título de ejecución. Estando conforme con lo anterior y estando las partes de acuerdo, se prosigue a firmar la presente acta, siendo las 14 del día Miércoles de Octubre del año dos mil veintiuno, la misma que consta de 03 páginas.