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ACTA DE CONCILIACIÓN, Resúmenes de Negociación

Modelo de un acta de conciliación emitida por la inspectora del estado venezolano es un ejercicio de negociación de un contrato colectivo entre empresa, estado y sindicato.

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 10/03/2026

evanyelis-valbuena
evanyelis-valbuena 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA
UNIDAD DE TRAMITES Y ARCHIVO
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2025
siendo las 10:00 de la mañana, se constituyeron en la Sala de Reuniones de la
Inspectoría del Trabajo de Maracaibo; quien preside el Acto la ciudadana Roxana
Paola Parra Yanez, en su carácter de Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo,
cédula de identidad Nro., V-26.857.208 debidamente facultada para tal acto;
comparecieron en representación de los trabajadores y del Sindicato de la
Empresa Productos Lácteos Mi Vaquita C.A., las siguientes personas: Evanyelis
Valbuena v-29.877.006 en su carácter de Secretaria General; Gabriela Martinez
v-30.747.873 en su carácter de Secretaria de Organización; Arianny Duarte
v-30.214.752 en su carácter de Secretaria de Reclamo, y comparecieron en
representación de la Empresa Productos Lácteos Mi Vaquita C.A. las siguientes
personas: Hirany Pino v-11.393.558 en su carácter de Gerente se Recursos
Humanos, Saudith Garcia v-27.206.079 en su carácter de Gerente de Finanzas,
Adrianny Chourio v-31.587.008 en su carácter de Consultora Jurídica.
I. ANTECEDENTES:
La presente audiencia tiene por objeto resolver el conflicto laboral generado por el
incumplimiento de las Cláusulas Nro. 43, 45, 33 (salariales) y Nro. 18, 7 y 8
(condiciones laborales) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
II. ACUERDO CONCILIATORIO:
Las partes, buscando una solución armónica y colaborativa, ACUERDAN lo
siguiente:
A. COMPROMISOS DE PAGO (CLÁUSULAS 43, 45 Y 33).
(Se mantienen los acuerdos salariales negociados previamente para el pago
fraccionado y la transparencia, basados en la Contraoferta)
CLÁUSULA 1: AUMENTO SALARIAL GENERAL (NRO. 43) La Empresa se
compromete a otorgar un aumento general del cincuenta por ciento (50%) sobre el
monto de los salarios básicos actuales. Este incremento se efectuará el día 1 de
Agosto del 2025 de forma lineal a todos los trabajadores activos de la empresa,
garantizando el cumplimiento del principio de suficiencia salarial para el
mantenimiento básico del trabajador y su familia.
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ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2025 siendo las 10:00 de la mañana, se constituyeron en la Sala de Reuniones de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo; quien preside el Acto la ciudadana Roxana Paola Parra Yanez, en su carácter de Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo, cédula de identidad Nro., V-26.857.208 debidamente facultada para tal acto; comparecieron en representación de los trabajadores y del Sindicato de la Empresa Productos Lácteos Mi Vaquita C.A., las siguientes personas: Evanyelis Valbuena v-29.877.006 en su carácter de Secretaria General; Gabriela Martinez v-30.747.873 en su carácter de Secretaria de Organización; Arianny Duarte v-30.214.752 en su carácter de Secretaria de Reclamo, y comparecieron en representación de la Empresa Productos Lácteos Mi Vaquita C.A. las siguientes personas: Hirany Pino v-11.393.558 en su carácter de Gerente se Recursos Humanos, Saudith Garcia v-27.206.079 en su carácter de Gerente de Finanzas, Adrianny Chourio v-31.587.008 en su carácter de Consultora Jurídica.

I. ANTECEDENTES: La presente audiencia tiene por objeto resolver el conflicto laboral generado por el incumplimiento de las Cláusulas Nro. 43, 45, 33 (salariales) y Nro. 18, 7 y 8 (condiciones laborales) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

II. ACUERDO CONCILIATORIO:

Las partes, buscando una solución armónica y colaborativa, ACUERDAN lo siguiente:

A. COMPROMISOS DE PAGO (CLÁUSULAS 43, 45 Y 33). (Se mantienen los acuerdos salariales negociados previamente para el pago fraccionado y la transparencia, basados en la Contraoferta)

CLÁUSULA 1: AUMENTO SALARIAL GENERAL (NRO. 43) La Empresa se compromete a otorgar un aumento general del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de los salarios básicos actuales. Este incremento se efectuará el día 1 de Agosto del 2025 de forma lineal a todos los trabajadores activos de la empresa, garantizando el cumplimiento del principio de suficiencia salarial para el mantenimiento básico del trabajador y su familia.

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Reconocimiento y Cumplimiento.

La Empresa reconoce la obligación contractual de aplicar el aumento salarial del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1 de agosto de 2025. Lamentamos profundamente la demora en la aplicación de esta disposición.

Medida de Solución Inmediata.

En aras de restaurar el cumplimiento total e inmediato del Contrato Colectivo y como muestra de buena fe y compromiso con el bienestar de nuestros trabajadores, la Empresa ha tomado la decisión de aplicar la siguiente solución:

Aplicación del Aumento Salarial (50%).

El incremento salarial general del 50% será aplicado de forma lineal e inmediata a todos los trabajadores activos. Este ajuste se verá reflejado el 30 de noviembre del presente año (2025).

Liquidación Total del Retroactivo Adeudado.

Respecto al monto total adeudado de $5,235, correspondiente al retroactivo desde el 1 de agosto de 2025:

La Empresa ha decidido liquidar la totalidad de $5,235 en un solo pago para subsanar el incumplimiento de manera definitiva.

Este pago único se efectuará el 30 de noviembre del presente año (2025).

1.- VIOLACIÓN A LA CLÁUSULA 1: AUMENTO SALARIAL GENERAL (NRO. 43).

Hemos recibido y revisado su comunicación referente al incumplimiento de la Cláusula Nro. 43 del Contrato Colectivo. Agradecemos su gestión y la seriedad con la que presentan este reclamo.

PUNTO 1 (CLÁUSULA NRO. 43 - AUMENTO SALARIAL):

Pago de la deuda retroactiva en tres (3) cuotas mensuales iniciando el 20 de noviembre de 2025. La empresa entregará el informe auditado de la deuda.

CLÁUSULA 2: BONIFICACIÓN POR METAS DE PRODUCCIÓN (NRO. 45) La Empresa se compromete en cancelar la bonificación a todos los trabajadores de las áreas de producción y control de calidad equivalente a $150 USD (Ciento

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PUNTO 2 (CLÁUSULA NRO. 45 - BONIFICACIÓN POR METAS):

Pago total de los atrasos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. El sindicato tendrá acceso para validar los indicadores futuros.

CLÁUSULA 3: DIFERENCIA SALARIAL POR SUSTITUCIÓN (NRO. 33) La Empresa se obliga a pagar la diferencia salarial existente entre el salario del sustituto y el salario del sustituido, cuando un trabajador temporal o accidentalmente desempeñe un cargo de mayor salario por ausencia del titular. Dicha diferencia será cancelada a partir del sexto mes que transcurra ejerciendo dichas funciones.

3.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL POR SUSTITUCIÓN (NRO. 33).

Como representantes de la empresa de lácteos mi Vaquita C.A, reconocemos que hemos incumplido con la cláusula 33 del convenio colectivo, que establece que los trabajadores que sustituyan cargos con mayor salario deben recibir la diferencia salarial a partir del sexto mes.

Por tanto, tomamos la decisión de corregir esta situación y proceder a pagar el 15 de noviembre del presente año 2025, la diferencia salarial a todos los trabajadores afectados. Además, realizaremos el pago retroactivo desde el sexto mes de la sustitución hasta la fecha actual, para cumplir con nuestra obligación.

Para evitar futuros incumplimientos, implementaremos un sistema de control para identificar oportunamente estas sustituciones y garantizar el pago puntual de las diferencias salariales conforme al convenio. También informaremos a los representantes sindicales y a los trabajadores sobre esta medida para transparentar el proceso y mantener una buena relación laboral.

Con estas acciones, buscamos cumplir con la norma, respetar los derechos de los empleados y fortalecer la confianza en nuestra gestión como empresa.

PUNTO 3 (CLÁUSULA NRO. 33 - DIFERENCIA POR SUSTITUCIÓN ):

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Pago retroactivo total para más tardar el 15 de Diciembre de 2025, con reconocimiento permanente de la diferencia salarial desde la próxima quincena.

B. COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO (CLÁUSULAS 18, 7 Y 8)

CLÁUSULA 4: SUBSIDIO DE GUARDERÍA Y CUIDADO INFANTIL (NRO. 18) La Empresa se compromete a pagar un subsidio mensual de $80 USD (Ochenta Dólares) a cada trabajador o trabajadora con hijos menores de cinco (05) años. Este beneficio debe ser cancelado junto al salario de la última quincena del mes.

4. VIOLACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GUARDERÍA Y CUIDADO INFANTIL (NRO. 18): La empresa de Productos lácteos mi vaquita C.A. Se compromete a cumplir con la cláusula establecida. Pago Retroactivo: La empresa se compromete a calcular y realizar el pago el 30 de noviembre del presente año 2025, de la totalidad de los montos adeudados por el subsidio de $80 a cada trabajador afectado, desde el momento de la suspensión unilateral hasta la fecha. Restitución del Beneficio: Se garantiza la reanudación inmediata del pago mensual del subsidio de $80, el cual se cancelará junto al salario de la última quincena del mes, conforme lo establece el Contrato Colectivo. También se compromete a establecer un convenio con guarderías autorizadas, públicas o privadas, cubriendo los costos para los trabajadores beneficiarios. Este mecanismo está previsto en la normativa laboral, permite liberar a la empresa de operar una guardería propia.

PUNTO 4: VIOLACIÓN DE LA CLÁUSULA DE GUARDERÍA Y CUIDADO INFANTIL (NRO. 18).

Reconocimiento: La empresa reconoce el retraso en la prestación del servicio o pago del beneficio de guardería.

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La Gerencia de Recursos Humanos ha establecido un nuevo protocolo de control y distribución. Garantizamos que, a partir del mes de noviembre, las dotaciones futuras serán entregadas rigurosamente dentro de los primeros 5 días hábiles del mes en curso, dando estricto y cabal cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Nro. 7 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Agradecemos su paciencia y reiteramos nuestro compromiso con el respeto a los beneficios y a las condiciones de higiene y seguridad de todos nuestros trabajadores.

PUNTO 5: RETRASO EN LA ENTREGA DE ARTÍCULOS DE ASEO PERSONAL

(NRO. 7)

Regularización de Entrega: La empresa se compromete a realizar la entrega inmediata (en un lapso de 72 horas) de los artículos de aseo personal correspondientes al mes adeudado.

Calendario Fijo: Para evitar futuros incumplimientos, ambas partes acuerdan establecer el día 5 de cada mes como la fecha de entrega obligatoria de la dotación de aseo personal, debiendo la empresa notificar por escrito al Sindicato cualquier eventualidad con 48 horas de antelación.

CLÁUSULA 6: UNIFORMES E IMPLEMENTOS DE TRABAJO (NRO. 8) La Empresa suministrará a todo el personal dos (02) uniformes de trabajo por año, con entregas en los meses de Enero y Julio. Así mismo, proveerá botas de seguridad industrial de alta calidad a los trabajadores que lo requieran (Producción, Mantenimiento, Almacén), con una vida útil garantizada de al menos 9 mes.

6. RETRASO EN LA DOTACIÓN Y CALIDAD DE UNIFORMES Y BOTAS (NRO. 8).

Estimados representantes sindicales y colaboradores.

Recibimos y analizamos con máxima seriedad la cláusula Nro. 8 de su pliego de peticiones, referente al retraso de la dotación del segundo par de uniformes para el año 2025 y la baja calidad de las botas de seguridad entregadas.

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La Gerencia asume plenamente la responsabilidad por estos incumplimientos. Reconocemos que la seguridad, el confort y el respeto a la palabra dada son fundamentales para nuestra operación, y hemos fallado en cumplir la garantía mínima de 9 meses en las botas y la fecha de entrega contractual de los uniformes.

Para corregir esta situación y asegurar el cumplimiento futuro, hemos activado el siguiente Plan:

Solución al Retraso de Uniformes.

El segundo par de uniformes de trabajo correspondiente al año 2025 será entregado a todo el personal a más tardar el día viernes 14 de Noviembre de

Como reconocimiento al inconveniente generado por este retraso, la Empresa otorgará a todos los trabajadores afectados un Bono de Dotación Extra.

Sustitución y Garantía de Botas de Seguridad.

Retiro y Sustitución Inmediata: A partir de hoy, iniciamos el proceso de recolección total de las botas de seguridad que han presentado deterioro prematuro.

Se ha garantizado la adquisición de un nuevo lote de botas de seguridad certificadas y de alta calidad industrial. La entrega del par sustituto se completará en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de este comunicado.

Las nuevas botas de seguridad están cubiertas por una Garantía Extendida de 12 meses (superando la garantía contractual de 9 meses) contra defectos de fabricación o deterioro anormal.

Compromiso y Transparencia Futura.

Para asegurar que esta situación no se repita, se implementarán los siguientes controles permanentes:

Cambio de Proveedor: Hemos descontinuado la relación comercial con el proveedor que suministró el lote defectuoso de botas.

Comité de Calidad Mixto: Invitamos formalmente al Sindicato a designar a dos (2) delegados para integrar un Comité de Seguimiento de Dotación. Este Comité

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