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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Subido el 21/01/2020
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NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. ACTA DE DENUNCIA En el municipio de Benito Juárez Quintana Roo, a VEINTISÉIS días del mes de ABRIL del DOS MIL DIECINUEVE, siendo las 19:18 p.m., encontrándose presente ante la suscrita LIC. DIANA RAMON ORAMAS, Agente del Ministerio Publico de Fuero Común de la Unidad de Investigación FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS CONTRA LA MUJER Y POR RAZON DE GENERO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; artículos 1, 9 fracción III, 71 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, se encuentra presente la C. PAOLA ++++ +++ quien refiere ser ofendida de la comisión de un hecho que la ley califica como delito VIOLENCIA FAMILIAR, representando a su sobrina MILDRED +++ +++ en calidad de víctima, a quienes en esa calidad de manera inmediata se hacen de su conocimiento mediante la lectura de los derechos que en su favor consagra el articulo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece: C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Así mismo se le hace de su conocimiento los derechos de las victimas u ofendidos consagrados en el articulo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dice; Articulo 109. Derechos de la victima u ofendido:
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO.
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO.
A lo que nuevamente en uso de la voz, la ofendida C. PAOLA +++ +++ manifiesta: se me hicieron saber los derechos que me asiste a mi y a mi menor sobrina MILDRED +++ +++ mismos que fueron señalados por esta autoridad líneas arriba, los cuales entendí por completo. Por lo que en este acto nombra como su asesor jurídico para que lo asista en la presente diligencia a la Licenciada BLANCA ESTHELA GALLARDO MIRANDA, quien proporciona lo siguiente:
**1. GENERALES DEL COMPARECIENTE NOMBRE COMPLETO: BLANCA ESTHELA GALLARDO MIRANDA. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: CON SU CEDULA PROFESIONAL CON NUMERO10364890, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES. FECHA DE NACIMIENTO: 04/04/1994. EDAD: 24 AÑOS. ESTADO CIVIL: SOLTERA. GRADO DE ESTUDIOS: LICENCIATURA OCUPACION: ASESOR JURIDICO ESTATAL
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. GRADO DE ESTUDIOS: PREPARATORIA OCUPACION: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERA FECHA DE NACIMIENTO: 20/JULIO/ LUGAR DE NACIMIENTO: YURECUARO, MICHOACAN DOMICILIO ACTUAL: +++++++ Así mismo con fundamento en el articulo 20 apartado C fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 7 y 12 de la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo, así como lo previsto en el articulo 109 del Código nacional de procedimientos penales vigente, 12 y 13 de la ley de victimas del estado de quintana roo, SE HACE CONSTAR que la menos MILDRED +++ +++, se encuentra debidamente asistida por el personal especializado y experto en situaciones traumáticas la LICENCIADA EN PSICOLOGIA NERY LAURA LOPEZ SALVADOR, quien se identifica con su gafete laboral con numero 22829 dirección de servicios periciales como perito en psicología con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el edificio de esta institución y con número telefónico 8-81-71-50 extensión 2130. Seguidamente, se exhorta a la MENOR VICTIMA MILDRED +++ +++, para que se conduzca con verdad, mima que manifiesta: NARRACION DE LOS HECHOS (TRAJEDIA NARRADA POR LA VICTIMA) Seguidamente se le da el uso de la voz a la LICENCIADA NERY LAURA LOPEZ SALVADOR quien manifiesta; femenino de edad mental a la edad cronológica referida. Se encuentra ubicada en las tres esferas; tiempo, espacio y persona. Sin alteraciones censo perceptuales, presenta un discurso fluido, lógico y secuencial lo declarado por la menor fue sin ser
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. presionada ni por coacción. Se tiene a bien fijar el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIECINUEVE HORAS a efecto de que le sea practicado a la menor la valoración psicológica correspondiente. Siendo todo lo que deseo manifestar. Seguidamente se le concede el uso de la voz al C. PAOLA +++ +++, quien manifiesta: que después de haber escuchado la declaración de mi menor sobrina MILDRED +++ +++, en ese acto es mi **DESEO INTERPONER MI FORMAL DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, COMETIDO EN AGRAVIA DE MI MENOR SOBRINA MILDRED ++
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. PSICOLOGO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER Y POR RAZON DE GENERO.