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Acta de denuncia con ejemplo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

formato de acta de denuncia con ejemplos para una facil compresión

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020
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FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/2019
CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/2019
UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO.
ACTA DE DENUNCIA
En el municipio de Benito Juárez Quintana Roo, a VEINTISÉIS días del mes de ABRIL del
DOS MIL DIECINUEVE, siendo las 19:18 p.m., encontrándose presente ante la suscrita
LIC. DIANA RAMON ORAMAS, Agente del Ministerio Publico de Fuero Común de la Unidad
de Investigación FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS
CONTRA LA MUJER Y POR RAZON DE GENERO, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 21 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, 29 de
la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; artículos 1, 9 fracción III, 71 fracciones I,
V, VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana
Roo, se encuentra presente la C. PAOLA ++++ +++ quien refiere ser ofendida de la comisión
de un hecho que la ley califica como delito VIOLENCIA FAMILIAR, representando a su
sobrina MILDRED +++ +++ en calidad de víctima, a quienes en esa calidad de manera
inmediata se hacen de su conocimiento mediante la lectura de los derechos que en su favor
consagra el articulo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que a la letra establece:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de
los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le
reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación
como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en
el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio
Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar
su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de
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NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. ACTA DE DENUNCIA En el municipio de Benito Juárez Quintana Roo, a VEINTISÉIS días del mes de ABRIL del DOS MIL DIECINUEVE, siendo las 19:18 p.m., encontrándose presente ante la suscrita LIC. DIANA RAMON ORAMAS, Agente del Ministerio Publico de Fuero Común de la Unidad de Investigación FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS CONTRA LA MUJER Y POR RAZON DE GENERO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; artículos 1, 9 fracción III, 71 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, se encuentra presente la C. PAOLA ++++ +++ quien refiere ser ofendida de la comisión de un hecho que la ley califica como delito VIOLENCIA FAMILIAR, representando a su sobrina MILDRED +++ +++ en calidad de víctima, a quienes en esa calidad de manera inmediata se hacen de su conocimiento mediante la lectura de los derechos que en su favor consagra el articulo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece: C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Así mismo se le hace de su conocimiento los derechos de las victimas u ofendidos consagrados en el articulo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dice; Articulo 109. Derechos de la victima u ofendido:

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los

siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el Órgano jurisdiccional le

faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente

tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser

atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo

requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de

urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO.

XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a

instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección

especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de

delitos que así lo requieran;

XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas

cautelares;

XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser

interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad,

enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su

comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con

anticipación;

XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia

que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación,

en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales

aplicables;

XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así

como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva

así determinada por el Órgano jurisdiccional;

XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en

cualquiera de las formas previstas en este Código;

XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo

solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio

Público lo solicite;

XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores

de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo

psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del

Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso

los derechos de la defensa;

XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las

resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que

establece este Código;

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO.

XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado

su suspensión, y

XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano

jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés

superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección

integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los

previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar

todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

A lo que nuevamente en uso de la voz, la ofendida C. PAOLA +++ +++ manifiesta: se me hicieron saber los derechos que me asiste a mi y a mi menor sobrina MILDRED +++ +++ mismos que fueron señalados por esta autoridad líneas arriba, los cuales entendí por completo. Por lo que en este acto nombra como su asesor jurídico para que lo asista en la presente diligencia a la Licenciada BLANCA ESTHELA GALLARDO MIRANDA, quien proporciona lo siguiente:

**1. GENERALES DEL COMPARECIENTE NOMBRE COMPLETO: BLANCA ESTHELA GALLARDO MIRANDA. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: CON SU CEDULA PROFESIONAL CON NUMERO10364890, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES. FECHA DE NACIMIENTO: 04/04/1994. EDAD: 24 AÑOS. ESTADO CIVIL: SOLTERA. GRADO DE ESTUDIOS: LICENCIATURA OCUPACION: ASESOR JURIDICO ESTATAL

  1. LUGAR DE NACIMIENTO: MEXICO, CANCUN, QUINTANA ROO
  2. DATOS DE LOCALIZACION. DOMICILIO ACTUAL: EDIFICIO TIERRA MAGICA, PRIMER NIVEL, SUPER MANZANA 02, MANZANA 01, LOTE 44, ANDADOR 06, OFICINA 02 EN ESTA CIUDAD.**

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. GRADO DE ESTUDIOS: PREPARATORIA OCUPACION: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERA FECHA DE NACIMIENTO: 20/JULIO/ LUGAR DE NACIMIENTO: YURECUARO, MICHOACAN DOMICILIO ACTUAL: +++++++ Así mismo con fundamento en el articulo 20 apartado C fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 7 y 12 de la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo, así como lo previsto en el articulo 109 del Código nacional de procedimientos penales vigente, 12 y 13 de la ley de victimas del estado de quintana roo, SE HACE CONSTAR que la menos MILDRED +++ +++, se encuentra debidamente asistida por el personal especializado y experto en situaciones traumáticas la LICENCIADA EN PSICOLOGIA NERY LAURA LOPEZ SALVADOR, quien se identifica con su gafete laboral con numero 22829 dirección de servicios periciales como perito en psicología con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el edificio de esta institución y con número telefónico 8-81-71-50 extensión 2130. Seguidamente, se exhorta a la MENOR VICTIMA MILDRED +++ +++, para que se conduzca con verdad, mima que manifiesta: NARRACION DE LOS HECHOS (TRAJEDIA NARRADA POR LA VICTIMA) Seguidamente se le da el uso de la voz a la LICENCIADA NERY LAURA LOPEZ SALVADOR quien manifiesta; femenino de edad mental a la edad cronológica referida. Se encuentra ubicada en las tres esferas; tiempo, espacio y persona. Sin alteraciones censo perceptuales, presenta un discurso fluido, lógico y secuencial lo declarado por la menor fue sin ser

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. presionada ni por coacción. Se tiene a bien fijar el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIECINUEVE HORAS a efecto de que le sea practicado a la menor la valoración psicológica correspondiente. Siendo todo lo que deseo manifestar. Seguidamente se le concede el uso de la voz al C. PAOLA +++ +++, quien manifiesta: que después de haber escuchado la declaración de mi menor sobrina MILDRED +++ +++, en ese acto es mi **DESEO INTERPONER MI FORMAL DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, COMETIDO EN AGRAVIA DE MI MENOR SOBRINA MILDRED ++

  • +++, Y ENCONTRA DE ALESSANDRA +++ +++, (DOMICILIO DE LA PERSONA DENUNCIADA). Y en relación a los hechos manifiesto lo siguiente: (NARRACION DE LOS HECHOS DEL OFENDIDO)** Seguidamente se le da el uso de la voz a la LICENCIADA BLANCA ESTHELA GALLARDO MIRANDA, quien manifiesta: que una vez escuchado la declaración de la menor. En este acto manifiesto lo siguiente solicito de la manera mas atenta a esta representación social, solicite dictar las medidas necesarias para salvaguardar el interés superior del menor solicito que su declaración sea formada como cierta para este y cada una de las diligencias que sean necesarias, por lo consiguiente solicito la medida que marca nuestro código nacional de procedimientos penales y su artículo 137 fracción VIII. Siendo todo lo que tengo que manifestar. Vertido lo anterior y con fundamento en los artículos 20 apartado C fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 7 y 12 de la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo, 226 y 269 del código nacional de procedimientos penales, 1, 7 fracción XXVII y XXVIII de la ley de victimas del estado y a los ofendidos del delito en el estado de quintana roo, se procede a solicitar autorización a la C. PAOLA +++ ++ +, para realizar en la persona de la menor MILDRED +++ +++, el examen médico de

NUMERO DE CASO: FGE/QR/BJ/04/7682/ CARPETA DE INVESTIGACION: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/04/1330/ UNIDAD: FISCALIA ESPECIALIZADA PARA ATENCION DE DELITOS CONTRA A MUJER Y POR RAZON DE GENERO. PSICOLOGO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER Y POR RAZON DE GENERO.