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Acta ejemplo de conciliacion, Apuntes de Historia del Mundo Contemporáneo

Ejemplo de una conciliación base de estudio

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 23/06/2023

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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.
En la ciudad de Ibarra, hoy día martes veintidós de febrero del dos mil once,
las diez horas diez minutos, siendo este el día y dentro de la hora señalada en
providencia anterior para que tenga lugar la diligencia de audiencia de
conciliación y contestación a la demanda en dentro del incidente de extinción
de pensiones alimenticias, ante el Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez Suplente y
suscrita secretaria, comparece la demandada señora María Dolores Jiménez
con su defensor el Dr. Ángel Echeverría. No comparece el actor Patricio Mier ni
el demandado Michael Mier. El Juzgado declara iniciada la presente diligencia
concediendo la palabra a la demandada quien a través de su defensor dice:
“Mis nombres y apellidos son los de María Dolores Jiménez Guerra, ecuatoriana,
divorciada, domiciliada en Ibarra, instrucción superior, 44 años, ama de casa y
maestra de belleza, contesto la demanda se supresión de pensión alimenticia
proponiendo las siguientes excepciones.
1.- Negativa pura y simple a todos los fundamentos de hecho y de derecho de
esa acción y demanda. Subsidiaria y alternativamente, en forma jurídico y
lógica, también me excepcionó de la siguiente manera:
2.- Falta de derecho del actor para proponer semejante, ilegal, ilícita e
ilegítima demanda, toda vez que nuestro hijo Michael Alejandro Mier Jiménez
todavía padece de la enfermedad incurable denominada esquizofrenia, la
misma que por el momento se halla controlada, pero sin embargo de ello hacia
el futuro no sabemos que es lo que podría suceder por la naturaleza misma de
la enfermedad y de acuerdo con las condiciones y circunstancias que puedan
presentarse, en todo caso, subsistiendo esta enfermedad nuestro hijo no es
capaza, legal y procesalmente para comparecer a este juicio y establecer
defensa de sus derechos e intereses, por ,lo misma, es un interdicto de hecho y
de conformidad con la sabia jurisprudencia de triple reiteración casacional que
constituye precedente jurisprudencial obligatorio, soy yo la madre y
representante legal la que en este proceso debo establecer la defensa de mi
hijo, por las situaciones antes anotadas, de lo cual se deduce la temeridad y
mala fe del actor Ab. Patricio Mier, quien deberá ser condenado conforme L Art.
289 del C. de P. Civil a pagar las costas y honorarios, inclusive debe ser
encausado penalmente por abuso de derechos, de conformidad con el Código
Penal y privado de la tenencia, custodia y patria potestad, como en efecto lo
solicita.
- 3.- Improcedencia de la demanda, tanto por el fondo como por la demanda,
toda vez que no se han expresado todos y cada uno de los fundamentos de
hecho y de derecho que debían colocarse en la demanda en relación con la
enfermedad catastrófica de nuestro hijo común, tampoco se han adjuntado
pruebas documentales en relación con la historia clínica y estado actual,
médico legal, sicológico de nuestro hijo común, quien no puede valerse por
mismo y que necesita cuidados puntales, diarios y necesarios, de tal manera
que el contenido de la demanda es diminuto e incompleto, ilegal, falso y nulo.
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION.

En la ciudad de Ibarra, hoy día martes veintidós de febrero del dos mil once, las diez horas diez minutos, siendo este el día y dentro de la hora señalada en providencia anterior para que tenga lugar la diligencia de audiencia de conciliación y contestación a la demanda en dentro del incidente de extinción de pensiones alimenticias, ante el Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez Suplente y suscrita secretaria, comparece la demandada señora María Dolores Jiménez con su defensor el Dr. Ángel Echeverría. No comparece el actor Patricio Mier ni el demandado Michael Mier. El Juzgado declara iniciada la presente diligencia concediendo la palabra a la demandada quien a través de su defensor dice: “Mis nombres y apellidos son los de María Dolores Jiménez Guerra, ecuatoriana, divorciada, domiciliada en Ibarra, instrucción superior, 44 años, ama de casa y maestra de belleza, contesto la demanda se supresión de pensión alimenticia proponiendo las siguientes excepciones. 1.- Negativa pura y simple a todos los fundamentos de hecho y de derecho de esa acción y demanda. Subsidiaria y alternativamente, en forma jurídico y lógica, también me excepcionó de la siguiente manera: 2.- Falta de derecho del actor para proponer semejante, ilegal, ilícita e ilegítima demanda, toda vez que nuestro hijo Michael Alejandro Mier Jiménez todavía padece de la enfermedad incurable denominada esquizofrenia, la misma que por el momento se halla controlada, pero sin embargo de ello hacia el futuro no sabemos que es lo que podría suceder por la naturaleza misma de la enfermedad y de acuerdo con las condiciones y circunstancias que puedan presentarse, en todo caso, subsistiendo esta enfermedad nuestro hijo no es capaza, legal y procesalmente para comparecer a este juicio y establecer defensa de sus derechos e intereses, por ,lo misma, es un interdicto de hecho y de conformidad con la sabia jurisprudencia de triple reiteración casacional que constituye precedente jurisprudencial obligatorio, soy yo la madre y representante legal la que en este proceso debo establecer la defensa de mi hijo, por las situaciones antes anotadas, de lo cual se deduce la temeridad y mala fe del actor Ab. Patricio Mier, quien deberá ser condenado conforme L Art. 289 del C. de P. Civil a pagar las costas y honorarios, inclusive debe ser encausado penalmente por abuso de derechos, de conformidad con el Código Penal y privado de la tenencia, custodia y patria potestad, como en efecto lo solicita.

  • 3.- Improcedencia de la demanda, tanto por el fondo como por la demanda, toda vez que no se han expresado todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho que debían colocarse en la demanda en relación con la enfermedad catastrófica de nuestro hijo común, tampoco se han adjuntado pruebas documentales en relación con la historia clínica y estado actual, médico legal, sicológico de nuestro hijo común, quien no puede valerse por sí mismo y que necesita cuidados puntales, diarios y necesarios, de tal manera que el contenido de la demanda es diminuto e incompleto, ilegal, falso y nulo.

4.- Falta de causa real y licita en el contenido de los fundamentos de hecho y de derecho de la acción y demanda de supresión de pensión alimenticia que se ha propuesto, ya que no es verdad que el enfermo Michael Alejandro Mier Jiménez, en las condiciones en las que se encuentra, de conformidad con la ley pueda hacer actos de disposición de sus derechos reales y personales en la forma como se ha propuesto. 5.- Inexistencia legal y material de condiciones legales adecuadas y sobre todo medico legales para que suprima la pensión alimenticia, en virtud de lo cual esta demanda es inocua, no puede surtir ningún efecto, tampoco el acta transaccional ni su reconocimiento de firmas y rúbricas, pues existen criterios médicos legales en el sentido de que la esquizofrenia es una enfermedad permanente por lo mismo terminal y catastrófica, que en forma progresiva degenera y es irreversible, razones por las cuales en la ciencia médica se considera que esta enfermedad es de impredecibles circunstancias y consecuencias, por tanto nunca se podía aceptar a trámite esta demanda, existiendo de por medio el certificado médico que da cuenta de esta terrible enfermedad y que exige una pensión adecuada, especial , dedicada y suficiente para mantenerla controlada, en términos reales y medico legales. 6.- No nos allanamos en ningún motivo de nulidad por la parte de omisión de la solemnidades y requisitos propios de todo juicio e instancia y por la violación de trámite procesal de acuerdo con la causa del asunto que se está juzgado, sobre todo en vista de que el enfermo señor Michael Mier procesalmente no tiene capacidad para comparecer juico como demandado ni para disponer de sus derechos y bienes, sino a través de su madre y representante legal y a falta de estos , mediante la intervención de una interpuesta persona, como en este caso ya sea de un curador general o de un curador ad litem, en el primer caso con sentencia judicial de interdicción y en el segundo caso, para defender sus derechos personales, fundamentales y esenciales como son el derecho a un justo juicio previo, al debido proceso que está reconocido tanto en la Constitución y además instrumentos jurídicos internacionales, además por que la actual Constitución tienen carácter normativo, los derechos personales, esenciales inherentes a la persona como el derecho a la defensa en juico se derivan de la naturaleza y dignidad humana y son de clausula abierta, siendo necesario hacer prevalecer el principio de orden jerárquico superior de las normas, en este caso la supremacía de la Constitución y el hecho cierto de que sus derechos deben recibir una atención privilegiada, por ser el demandado Michael Alejandro Mier Jiménez, perteneciente al sector vulnerable quien debe recibir atención prioritaria, todo lo cual consta en el Art. 11 y sus respectivos numerales en concordancia con el Art. 424 al 427 de la Constitución de la República del Ecuador. Con estos antecedentes, previo el trámite legal correspondiente, solicito que se sirva dictar resolución o sentencia judicial rechazando el contenido de la demanda, y por el momento pido señor Juez que se sirva abstenerse de aprobar el acta transaccional que rola del proceso, por las mismas razones anteriormente manifestadas, con la debida condena en costas procesales, gastos judiciales, todos los daños y perjuicios causados y los