Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ACTAS NOTARIALES. PRUEBAS, Transcripciones de Electrónica de las Telecomunicaciones

SU EFICACIA PROBATORIA CUADO COLISIONAN CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN JUICIO

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 26/09/2023

daniel-jurado-6
daniel-jurado-6 🇲🇽

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tesis
Registro digital: 2017858
ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS
PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO.
La eficacia privilegiada de que están investidas las actas notariales no se refiere a todo su
contenido, sino propiamente a la fecha y lugar, identidad del notario y de las personas que
intervienen, y al estado de cosas que documenten, es decir, al hecho de que determinadas
personas efectuaron una declaración ante la presencia del notario, sin que ello implique que la fe
pública cubra la veracidad intrínseca de la declaración, por lo que el estado de cosas de que se da
fe se limita a aquello que el fedatario público ve y oye o percibe por los sentidos, sin que alcance la
veracidad intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en contrario respecto de todo aquel
contenido al que no se extiende la fe pública notarial. Así, para atribuir valor a las actas notariales
(prueba documental pública cuyo valor se encuentre tasado en la ley), cuando colisiona con otras
pruebas que obren en el juicio respectivo, debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del
documento público (hecho ocurrido o estado de cosas narrado, fecha e identidad de quienes
intervienen) y, posteriormente, todo aquello que queda fuera del indicado ámbito de prueba tasada
(veracidad de lo que se narró ante la presencia del fedatario), pues estos últimos aspectos pueden
desvirtuarse mediante la valoración de una prueba en contrario.
Amparo directo en revisión 3562/2016. Gerardo Salazar Carbajal. 24 de mayo de 2017. Unanimidad
de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CXIV/2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación.
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I,
página 832
Tipo: Aislada
Semanario Judicial de la Federación
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017858
Pág. 1 de 2 Fecha de impresión 12/09/2023
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ACTAS NOTARIALES. PRUEBAS y más Transcripciones en PDF de Electrónica de las Telecomunicaciones solo en Docsity!

Tesis

Registro digital: 2017858

ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS

PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO.

La eficacia privilegiada de que están investidas las actas notariales no se refiere a todo su contenido, sino propiamente a la fecha y lugar, identidad del notario y de las personas que intervienen, y al estado de cosas que documenten, es decir, al hecho de que determinadas personas efectuaron una declaración ante la presencia del notario, sin que ello implique que la fe pública cubra la veracidad intrínseca de la declaración, por lo que el estado de cosas de que se da fe se limita a aquello que el fedatario público ve y oye o percibe por los sentidos, sin que alcance la veracidad intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en contrario respecto de todo aquel contenido al que no se extiende la fe pública notarial. Así, para atribuir valor a las actas notariales (prueba documental pública cuyo valor se encuentre tasado en la ley), cuando colisiona con otras pruebas que obren en el juicio respectivo, debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del documento público (hecho ocurrido o estado de cosas narrado, fecha e identidad de quienes intervienen) y, posteriormente, todo aquello que queda fuera del indicado ámbito de prueba tasada (veracidad de lo que se narró ante la presencia del fedatario), pues estos últimos aspectos pueden desvirtuarse mediante la valoración de una prueba en contrario.

Amparo directo en revisión 3562/2016. Gerardo Salazar Carbajal. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Civil

Tesis: 1a. CXIV/2018 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 832

Tipo: Aislada

Semanario Judicial de la Federación

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/

Pág. 1 de 2 Fecha de impresión 12/09/

Semanario Judicial de la Federación

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/

Pág. 2 de 2 Fecha de impresión 12/09/