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Este documento contiene tres actas de notariales realizadas en guatemala en diferentes fechas y lugares. Las actas incluyen la constatación de sobrevivencia, nombramiento como gerente financiero y representante legal, y matrimonio. Cada acta incluye la identificación del requerente, declaraciones juradas y la firma del notario autorizante.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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carátula
Acta Páginas Acta Notarial de Sobrevivencia………………………………………………………………………………………….1- Acta Notarial de Nombramiento de un Representante Legal…………………………………….…….. 3- Acta Notarial de Matrimonio…………………………………………………………………………………………... 5- Acta Notarial de Arresto Domiciliario…………………………………………………………………..........…. 8- Acta Notarial de Legalización de Firma………………………………………………………………………….…. 11 Acta Notarial de Legalización de Copia de Documento……………………………………………….……. 12
timbres de ley siendo estos un timbre notarial de diez quetzales con registro ochenta y cinco mil trescientos y un timbre fiscal de cincuenta centavos con registro noventa y nueve mil novecientos, y leyendo lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma juntamente con la notaria autorizante que de todo lo relacionado, DOY FE.
En el municipio y departamento de Guatemala, el día seis de octubre del año dos mil veintidós, siendo las cinco con tres minutos, yo DESIDERIO ALEJANDRO VÁSQUEZ JUAREZ , Notario, me constituyo en octava avenida guión noventa y nueve de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, soy requerido por MARIO HUGO SALAZAR RAMOS , quien manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingerniero en Sistemas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación – CUI- cinco mil espacio noventa y tres mil ciento veinte cero ciento uno (5000 93120 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien requiere mis servicios notariales con el objeto de hacer constar su NOMBRAMIENTO como GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL , de la entidad COMERCIANDO PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA , por lo que se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El requirente pone a la vista los siguientes documentos: A) el primer testimonio de la escritura pública número cien (100), autorizada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve por el notario JUAN JOSÉ MARRUECOS GARCÍA, a través de la cual se constituyó tal sociedad, quedando inscrita bajo número veinte (20), folio veintinueve (29), libro dos (2) de Sociedades Mercantiles del Registro Mercantil; la que establece: ‘’CLAUSULA CUATRIGÉSIMA SEXTA: DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD: … los gerentes pueden ejercitar las facultades del Gerente General, quien los puede delegar en poderes y expresamente pueden ejercitar el Poder Especial de la Sociedad.’’ B) acta de sesión de consejo de administración de fecha veintidós de marzo del año dos mil veintiuno en la entidad COMERCIANDO PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA , celebrada en la ciudad de Guatemala; la que en su cláusula cuarta se conviene en el nombramiento de MARIO HUGO SALAZAR RAMOS como GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad COMERCIANDO PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA , POR PLAZO INDEFINIDO. SEGUNDO: Formalización del nombramiento:
En la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, el día trece de noviembre del año dos mil veintiuno, las siete horas en punto, yo DESIDERIO ALEJANDRO VÁSQUEZ JUAREZ, me constituyo en octava avenida guión noventa y nueve de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, a requerimiento de los señores HÉCTOR MAXIMILIANO CHEN SOTO y EVALUNA MERCEDES CUX RIVAS, con el objeto que autorice su matrimonio, y que para el efecto ambos comparecen bajo juramento, que de ellos recibo en forma solemne, y enterados de la penas establecidas por la ley en caso de que su dicho fuere falso, declaran: PRIMERO: El señor HÉCTOR MAXIMILIANO CHEN SOTO , que es de veinticinco, soltero, biólogo marino, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- siete mil quince espacio cincuenta mil quinientos cincuenta espacio cero ciento uno ( 50550 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala – RENAP- quien es originario de Guatemala, vecino de la ciudad capital, habiendo quedando inscrito su nacimiento en la partida número doscientos diez (210), folio doce (12), del libro número cinco (5) del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-, que sus padres son los señores MANUEL CHEN TURIZO y SUSANA ANASTASIA SOTO LUCAS, que ignora el nombre de sus abuelos maternos y paternos. SEGUNDO: La señorita EVALUNA MERCEDES CUX RIVAS, que es de veinticinco años de edad, soltera, de profesión psicóloga, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, con Código Único de Identificación –CUI- seis mil treinta espacio setenta y siete mil doscientos espacio cero ciento uno (6030 77200 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-, quien es originaria de Guatemala, vecina de Guatemala, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida dos mil (2000), folio treinta y cinco (35), del libro cuarenta y tres (43) del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-, que sus padres son los señores RICARDO MARIANO CUX MONTANER y MARLENE MIRANDA RIVAS IXQUIAC, que ignora el nombre de sus abuelos maternos y paternos. TERCERO: Manifiestan los contrayentes que no existe vínculo o parentesco entre ambos, que no están casados entre sí o con terceras personas, que no se encuentran unidos de hecho, que no hay algún impedimento legal para que puedan contraer matrimonio. CUARTO: Ambos contrayentes optan como régimen económico de su matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES , ya que no presentan escritura de capitulaciones matrimoniales, de ese modo el infrascrito notario procede a dar lectura del contenido del artículo cuarenta y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos setenta y ocho al ciento ocho del Código Civil, que se refieren a la institución del matrimonio, deberes y derechos que nacen del matrimonio, además de hacer del conocimiento de ambos contrayentes de la trascendencia legal y moral de este acto. QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, la Notaria pregunta a cada contrayente por separado: HÉCTOR MAXIMILIANO CHEN SOTO, acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con la señorita EVALUNA MERCEDES CUX RIVAS, a lo que responde afirmativamente. EVALUNA MERCEDES CUX RIVAS acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio civil con el señor HÉCTOR MAXIMILIANO CHEN SOTO, a lo que responde afirmativamente. Por tanto y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma, DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO a HÉCTOR MAXIMILIANO CHEN SOTO y EVALUNA MERCEDES CUX RIVAS, a quienes hago entrega de una constancia matrimonial, así como de sus respectivos Documentos Personales de Identificación,
que por su naturaleza no pueden ser razonados. Yo la infrascrita notaria, DOY FE DE LO EXPUESTO , que tengo a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, los Documentos Personales de Identificación descritos y certificado médico de ambos; de la expedición de aviso a los registros respectivos, de que la presente acta consta de dos hojas de papel bond, la primera útil en ambos lados, y la segunda útil en su lado anverso, a la que se le adhiere los timbres de ley siendo estos un timbre notarial de diez quetzales con registro once mil setecientos catorce y un timbre fiscal de cincuenta centavos con registro doscientos mil doscientos doce, la que se procederá a protocolizar en el registro notarial a mi cargo, que se concluye la misma en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las ocho horas con treinta minutos, y que le di lectura y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman los contrayentes y aquellas personas que estuvieron presentes y así quisieron hacerlo. DOY FE. f) f) ANTE MÍ:
en el hecho la señora SOFÍA ANASTASIA VAS PEREIRA , y mientras se realiza la investigación correspondiente por el ente investigador, se encuentra como sindicada, motivo por el que se acoge en el presente acto al beneficio otorgado por la ley, establecido en el artículo doscientos sesenta y cuatro BIS del código procesal penal, arresto domiciliario, en virtud que se cumplen los requisitos legales para ello, siendo procedente otorgarle la indicada medida; señalando como lugar de residencia para tal efecto, así como para recibir citaciones y notificaciones, la quinta calle dos guión veinte de la zona cinco de esta ciudad, de igual manera se constituye como fiador el señor RICARDO ANDRÉS RODRIGUEZ REGLERO de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de empresas, de este domicilio quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- cuatro mil cuarenta mil quinientos cuarenta cero ciento uno (4000 40540 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien desea hacer constar que ACEPTA CONSTITUIRSE EN FIADOR de la señora SOFÍA ANASTASIA VAS PEREIRA por ser persona honorable y de su conocimiento y responder por ella, en caso de que no cumpliera obligaciones que pudieran devenir del percance automovilístico que motiva presente acta y para el efecto señala la dirección de su residencia, ubicada en la quinta calle once guión cincuenta de la zona once de Guatemala. TERCERO : Por este acto le indico a MARLENE MORALES MORAN que debe comparecer en primer lugar dentro de las 24 horas siguientes a su detención, a prestar primera declaración ante el juez competente y de igual forma a todas las situaciones que se le notifiquen al respecto; de lo contrario la autoridad competente ordenará su aprensión a lo que el requirente se compromete. No habiendo nada más que hacer constar, se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, quedando contenida en dos hojas de papel bond útiles, la primera de ambos lados y la segunda de un solo
lado, a la que se le adhiere los timbres de ley siendo estos un timbre notarial de diez quetzales con registro noventa mil setecientos y dos timbres fiscales de cincuenta centavos con registros doscientos ciento veinte mil quinientos veinte y ciento veinte mil quinientos veintiuno. Leo la presente al requirente y fiador, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con la notaria autorizante, DOY FE. f) f) ANTE MÍ:
hija menor interpretándose la presente en sentido amplio y no limitativo y para los efectos legales luego lo escrito y enterado de su contenido objeto validez la acepto ratifico y firmo. f) En el municipio y departamento de Guatemala, el día treinta de septiembre del año dos mil veintitrés, YO: DESIDERIO ALEJANDRO VÁSQUEZ JUAREZ como Notario, DOY FE: Que la firma que antecede es AUTÉNTICA , por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por la señora MARTA JULIA CORADO CETIA, quien es persona de mi anterior conocimiento y quien firma nuevamente y conjuntamente conmigo la presente Acta de legalización de firma. f) ANTE MÍ:
En el municipio y departamento de Guatemala el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, como Notaria, DOY FE: Que la presente fotocopia que antecede es AUTÉNTICA por haber sido reproducida en mi presencia y que reproducen el siguiente documento: Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- un mil seiscientos diecisiete espacio veintiséis mil cuatrocientos sesenta y uno espacio dos mil doscientos uno (1617 26461 2201) perteneciente al señor EDGAR ROLANDO LÓPEZ ORDOÑEZ. En fe de lo cual sello y firmo. ANTE MÍ Y POR MÍ: