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Este documento analiza la definición y categorías de la actividad del Estado, con énfasis en la función administrativa. El autor explica la importancia de esta función en el Derecho Administrativo y describe su relación con las funciones legislativa y jurisdiccional. Además, se discuten los conceptos de atribuciones, órganos administrativos y la Administración Pública.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Sergio Andrés Alvarado Navarro 1813916 Fernanda Sofia Barragán Rodríguez 1876809 Nahomi Itzel Cabello Aguilera 1795442 Marcela Edith Cantú Méndez 1847252 Marcelo Cárdenas Tamez 1873933 Silvia Jaqueline Castillo Gallardo 1869852 Eduardo Cerda Robles 1746147 Lesly Giselle Cruz Flores 1988557
La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales Al respecto Serra Rojas afirma: La actividad del estado, es decir, lo que el Estado debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo a su propia naturaleza
Funciones y atribuciones estatales Así, en primer lugar, tenemos aquellos actos jurídicos y procedimientos que traen como consecuencia que la actividad del Estado se manifieste como expresión creadora de normas jurídicas. Por otro lado, se presentan aquellos actos o hechos jurídicos y procedimientos a través de los cuales actúa administrando los diferentes medios con los que cuenta, para que de manera concreta, directa y continua satisfaga las necesidades públicas. Por último, existen también actos jurídicos y procedimientos con los cuales el Estado actúa resolviendo los conflictos de intereses ,suscitados entre los miembros de la colectividad o de ello con el Estado. LAS FUNCIONES DEL ESTADO El Estado actúa de muy diversas maneras y en diferentes campos. Es por ello que se le encuentra realizando diversos hechos o actos materiales, actos jurídicos, acciones y procedimientos. Toda esta actividad que realiza el Estado, se puede resumir en tres formas esenciales que se caracterizan por la naturaleza de la decisión adoptada.
DISTINCION ENTRE LOS ACTOS LEGISLATIVOS, JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS. CRITERIOS FORMAL Y MATERIAL.
Como función considerada materialmente, algunos autores la denominan función jurisdiccional, por creer que la expresión "judicial" sólo evoca el órgano que la realiza, debiendo, por lo tanto, reservarla para cuando se haga alusión a su aspecto formal. Se ha llegado a negar a la función jurisdiccional el carácter de actividad de orden jurídico porque se dice que en ella el Estado no realiza ni un acto de voluntad ni crea una situación jurídica, que son los dos elementos fundamentales del acto jurídico.
Se afirma que no hay acto de voluntad sino una simple operación de la inteligencia que se resuelve en un silogismo, "cuya mayor es la regla legislativa de derecho; la menor, la comprobación de la especie concreta sometida al juez y la conclusión, la decisión de este último".
Concepto de atibución, órgano y función adinistrativo
Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma parte el hecho o la manifestación de voluntad expresada por éste en su nombre.
El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Cada una de las funciones, actividades o tareas que se designan a una unidad administrativa como de su competencia, mediante un instrumento jurídico o administrativo
El acto jurídico es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico. El acto jurídico se distingue del hecho jurídico y del acto material.
El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, una inundación o un terremoto, o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, pero con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de derecho no constituye el objeto de la voluntad. Así, por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario, pero la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual ésta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.
Actos jurídicos y actos materiales
En el escenario de las relaciones administrativas, se llevan a cabo con la ejecución dos clases de actos : a) Los actos jurídicos que producen efectos de derecho. b) Los actos materiales , que no producen efectos de derechos y se consideran solo como simples desplazamiento de la voluntad.