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Asignatura: derecho procesal 1, Profesor: Jose miguel balleste bernal, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1º) D. Felipe Gracia Moreno, de 22 años de edad, trabaja de camarero en el hotel Ritz de Madrid, cobrando un salario mensual de 950 euros/ mes. Además, en concepto de propinas suele recibir la cantidad de 800 € cada mes. Vive alquilado en un piso de 90 m2 en Vallecas que comparte con el cocinero y el pinche de cocina del hotel donde trabaja. Un día, al volver a su casa, la portera le entrega un sobre del juzgado que contiene una demanda en la que su mujer solicita el divorcio y la guarda y custodia del hijo menor que tienen en común, más una pensión de alimentos para el hijo y otra pensión compensatoria para ella. Sus compañeros le aconsejan que pida el reconocimiento del derecho a la asistencia justicia gratuita.
a. ¿Crees que reúne los requisitos que la ley exige para obtener el beneficio?
Basándonos en uno de los requisitos del art. 3 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita nos conduce a la conclusión de que D. Felipe no cumple con ninguno de los requisitos. Si hacemos diversos cálculos, el IPREM mensual en este 2017 es de 532,51. El apartado b) del primer requisito dice que cabría derecho de asistencia jurídica gratuita en caso de superar dos veces y media el IPREM en este caso, encontrándose D. Felipe dentro de una unidad familiar menor de 4 miembros (en este caso: 1matrimonio + 1 hijo=3). D. Felipe gana mensualmente 1.750 euros entre el salario y las propias que recibe mientras que la cantidad exigida en este caso para poder adquirir el derecho es de 1331, 275 (calculando dos veces y media el IPREM).
Así pues existe una diferencia de 418, 725, por ello, D. Felipe no llega al mínimo exigible por la ley dado que su renta es superior a lo establecido para poder adquirir tal derecho.
Para llegar a tal conclusión, nos hemos basado en el art. 3, requisito 1 y apartado B de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
b. En el supuesto anterior, si se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda y D. Felipe quisiera recurrir, ¿tendría que pedir nueva designación de abogado y procurador para que éstos asumieran el recurso? Art. 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. El secretario judicial o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.
c) Partiendo del mismo supuesto, si a D. Felipe se le hubiera reconocido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita y, al finalizar el proceso,
2º) D. Jaime López Montijo, pensionista que cobra 300 €/mes, reside en casa de su sobrina quien, por caridad, lo ha acogido dada su edad y su situación tan precaria. Un día D. Jaime se persona en el Colegio de Abogados solicitando el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita porque quiere interponer una demanda de responsabilidad civil contra el presidente del Gobierno, por no haberle adjudicado una plaza en la residencia pública de su pueblo.
a. ¿Quién puede analizar la sostenibilidad de la pretensión?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.
b. ¿El abogado está obligado a asumir la dirección letrada aunque considere que no es sostenible? Explica el procedimiento a seguir.
Para responder a esta pregunta nos remontamos en el art. 32 de la Ley sobre Insostenibilidad de la pretensión:
Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.
c. ¿Ocurriría lo mismo si estuviéramos en un proceso penal en el que se imputara a D. Jaime la comisión de un delito de hurto?
Esto, en los hasta ahora procedimientos por falta era muy frecuente. No se cuenta con abogado porque no se tiene patrimonio para pagarlo. Bueno, que se solicite abogado de oficio con asistencia gratuita, – se dirá -. No se puede. Porque la Ley 1/1996, de 20 de enero, sólo prevé ésta para cuando la intervención letrada sea preceptiva (art. 6.3) y no lo es con las faltas (ni, ahora, con los delitos leves). Es cierto que este mismo artículo 6 permite también que, aun no siendo preceptiva, el Juzgado o Tribunal la pueda requerir mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Debe revisarse la ausencia de obligatoriedad de asistencia letrada en el enjuiciamiento de delitos leves. Si no en todos, sí en los que puedan implicar pena de prisión. O debe revisarse, al menos, la Ley de Asistencia Gratuita, eliminando la exigencia de que la asistencia letrada sea preceptiva para que se pueda conceder el beneficio de la gratuidad. Y, en todo caso, es labor judicial velar por un proceso en igualdad de partes, recomendando la asistencia letrada y garantizando que ello sea posible cuando no se disponga de suficiente patrimonio para pagarla.
d. Si el beneficiario de la justicia gratuita ganara el pleito para el que se le designó abogado y procurador, sin imposición de costas ¿deberá pagar a éstos sus honorarios?
El artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dice lo siguiente:
“Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna , quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.
Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 , o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el
provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita , ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.