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Tipo: Apuntes
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Consigna: Identifique todas las partes y sus roles dentro del proceso. CLARIÁ OLMEDO dice que revisten la condición de sujetos del proceso penal "las personas públicas o privadas que, necesaria o eventualmente, intervienen en él por ser titulares del ejercicio de uno y otro de los poderes sustanciales para la realización del orden jurídico, puestos en acto por la presencia de un concreto objeto procesal". Los sujetos del proceso penal, pueden clasificarse en: A.- ESENCIALES (PRINCIPALES), el juez, el acusador (público o privado) y el imputado. El juez ejerce la función jurisdiccional investigando o juzgando sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. El acusador es el sujeto que ejerce la acción penal, haciendo valer la pretensión represiva que nace del delito; puede ser público o privado. El público es el ministerio público fiscal que actúa cuando se traten de la investigación de un delito de acción pública; el privado es denominado "querellante". El imputado, es la persona sospechada de participación de una infracción penal en cualquier acto inicial del proceso. Es el sujeto contra el cual se ejerce la acción penal, y eventualmente la civil. Si bien es cierto que, hay en la práctica otras personas que deban intervenir necesariamente en el proceso para la validez de los actos del mismo (defensores, secretarios de juzgados, mandatarios) no pueden ni deben ser confundidos con los sujetos esenciales, por cuanto ellos son auxiliares de los sujetos esenciales, careciendo de la titularidad directa del ejercicio de los poderes penales. B.- EVENTUALES (SECUNDARIOS), según sea su intervención indispensable o no: el actor civil, el civilmente responsable, el querellante particular. El actor civil es la persona que, apareciendo cho damnificada por el delito -o siendo heredera universal de ésta- demanda en el proceso penal la restitución del objeto material deleito o la indemnización del daño material o moral que ha sufrido. Se introduce por propia determinación en el proceso penal, y ejercita el poder de acción frente a la cuestión civil. El civilmente responsable o demandado, es el sujeto que, responde indirectamente por el imputado del daño causado por el delito. El querellante particular, actúa como acusador al lado del ministerio público fiscal.
convicción, argumentar sobre ellos y recurrir…". El querellante, además -por propio imperio del mismo artículo- podrá constituirse en actor civil. Esta persona que toma la decisión de participar activamente en el proceso en la calidad de querellante, debe estar instituida por un "interés legítimo" que pueda ser claramente comprobable; es decir que, no cualquiera puede tentarse con este derecho. Debe estar realmente legitimado para poder reclamar este derecho. El artículo 83 declama cuáles son los requisitos formales que debe cumplimentar la presentación de solicitud de parte querellante, bajo pena de inadmisibilidad, es decir que, de no poder cumplir con dichos requisitos insalvables, no podrán ser admitidos en tal calidad. Finalmente, el 86 aclara que el mote formal de querellante no exime a la persona que lo lleve de la carga pública de ser testigo en el juicio.
Referencias: Clariá Olmedo, Jorge A. (2009). Tratado de Derecho Penal. Rubinzal Culzoni http://www.saij.gob.ar/doctrina/daca010048-roca_de_estrada-ministerio_publico_fiscal.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm