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practica profesional 3, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

practica profesional actividad b1

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 31/10/2024

sa-suelsa
sa-suelsa 🇦🇷

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1. BONO DERECHO FIJO

A-El Art. 51º inc. D, de la Ley 23.187 determina: “El Bono de Derecho Fijo Ley 23.187 deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. (…) Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.” Actualmente el monto del Bono a partir de mayo del 2024, es de $ 9.815, -Como se abona? Existen varias formas de poder abonarlo

  • En las causas del PJN con Debin o tarjeta de débito a través de la plataforma de pagos judiciales del Banco Ciudad -En las causas del PJ de Caba es vía Online -Presencial en las Cajas de CPACF B- Los proceso donde se encuentra excluida la obligatoriedad del bono, es cuando el abogado actuá en causas que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos, según acorde ley C-El Bono de derecho fijo en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra regulado en la Ley 8480 modificada por la Ley 10596 “ARTICULO 3.-(Texto según Ley 10596) Además de la cuota anual que establece la Ley 5.177, créase un derecho que se abonará al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante.” Montos a partir de la actualizacion del 1 de Junio del 2024 sera de : Bono Verde $ Bono Azul $ 6800 Los medios de pago son -En forma remota: Desde su cuenta de bonos: Podrá generar y abonar el derecho fijo, a través de: PROVINCIA NET, cargando el bono y abonando desde el usuario Online, Mercado Pago, En forma presencial, Como última opción existe una alternativa de pago mediante Transferencia bancaria a esta institución al Colegio de Abogados DE LA PCIA DE BUENOS AIRES

II. Si así no lo hicieren se los notificará y practicarán las diligencias que deban cumplirse en esos domicilios en los estrados del Tribunal, sin trámite o declaración previa alguna. III. Estos domicilios subsistirán a todos los efectos legales, mientras no sean expresamente cambiados, salvo lo previsto en el art. 31 última parte, para los casos de renuncia a la representación o al patrocinio letrado. IV. Los jueces podrán atenuar el rigor de esta regla, cuando se tratare de expedientes paralizados por tiempo mayor de dos (2) años. Referencia: -https://www.cpacf.org.ar/noticia/5941/bono-de-derecho-fijo -https://normas.gba.gob.ar/documentos/BKqW7So0.html -https://colproba.org.ar/l/bonos-ley-8480-generacion-online/ -https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9001-123456789-0abc-defg-100- 9000mvorpyel/actualizacion