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practica profesional actividad b1
Tipo: Monografías, Ensayos
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A-El Art. 51º inc. D, de la Ley 23.187 determina: “El Bono de Derecho Fijo Ley 23.187 deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados. (…) Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.” Actualmente el monto del Bono a partir de mayo del 2024, es de $ 9.815, -Como se abona? Existen varias formas de poder abonarlo
II. Si así no lo hicieren se los notificará y practicarán las diligencias que deban cumplirse en esos domicilios en los estrados del Tribunal, sin trámite o declaración previa alguna. III. Estos domicilios subsistirán a todos los efectos legales, mientras no sean expresamente cambiados, salvo lo previsto en el art. 31 última parte, para los casos de renuncia a la representación o al patrocinio letrado. IV. Los jueces podrán atenuar el rigor de esta regla, cuando se tratare de expedientes paralizados por tiempo mayor de dos (2) años. Referencia: -https://www.cpacf.org.ar/noticia/5941/bono-de-derecho-fijo -https://normas.gba.gob.ar/documentos/BKqW7So0.html -https://colproba.org.ar/l/bonos-ley-8480-generacion-online/ -https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9001-123456789-0abc-defg-100- 9000mvorpyel/actualizacion