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Análisis de la Constitucionalidad de Tasas y Tributos: Casos Prácticos - Prof. Pérez Millá, Ejercicios de Derecho Mercantil

Este documento analiza la constitucionalidad de la establecimiento de tasas y tributos en dos casos prácticos: el pago de anuncios en vías públicas locales y la tributación de rentas o capacidad económica procedente de actividades delictivas. El texto incluye preguntas de autoevaluación sobre el concepto y clasificación de tributos, así como ejemplos de diferentes tipos de tasas y tributos.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 21/11/2022

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Actividad práctica número 1
1. ¿Es constitucionalmente admisible el establecimiento de una tasa municipal
por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local que se exija por la “Instalación de anuncios (…) visibles desde carreteras,
caminos vecinales, y demás vías públicas locales”?
No. Según el análisis llevado a cabo por el TC en la STC 73/2011, de 19 de mayo,
los artículos 31.3 y 133.1 y 133.2 de la CE quedan vulnerados por el artículo
20.3.s LHL.
2. ¿Puede el legislador fiscal someter a tributación rentas o manifestaciones de
capacidad económica procedentes de actividades delictivas?
En teoría no es posible someter a tributación rentas o manifestaciones de
capacidad económica procedentes de actividades delictivas. Pero, en el FJ 4 si
que cabría la posibilidad del que el legislador fiscal someta a tributación los
beneficios derivados de una actividad delictiva cuando concurran ciertos
requisitos. Se puede castigar a alguien por el delito de ocultar a Haciendo los
beneficios lícitos que tiene, y también se puede castigar a quien recibe esos
beneficios de forma ilícita.
Preguntas de autoevaluación
1. Cite las normas en las que se regulan los tributos estatales, autonómicos y
municipales.
Los tributos estatales se regulan en la ley general tributaria, los autonómicos en
la ley orgánica de financiación de las CCAA y los municipales en la ley de
haciendas locales.
2. ¿Cuáles son las notas caracterizadoras del tributo? Exponga las analogías y las
diferencias que encuentre entre el concepto legal (art. 2.1 LGT) y el concepto
constitucional de tributo.
No hay tributo sin ley debido a que no existe tributo sin capacidad económica.
En el concepto legal es un instrumento financiero para contribuir al
mantenimiento del gasto público. En el concepto constitucional se entiende
que puede llegar a ser un instrumento político y atender a la realización de los
principios y fines contenidos en la CE.
3. ¿Cuáles son los criterios para identificar las distintas clases de tributos y para
diferenciarlos entre si?
El requisito formal (que alude a la forma/estructura del hecho imponible) y el
requisito sustancial (que lude a cómo se cuantifica el tributo).
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Actividad práctica número 1

  1. ¿Es constitucionalmente admisible el establecimiento de una tasa municipal por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se exija por la “Instalación de anuncios (…) visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales”? No. Según el análisis llevado a cabo por el TC en la STC 73/2011, de 19 de mayo, los artículos 31.3 y 133.1 y 133.2 de la CE quedan vulnerados por el artículo 20.3.s LHL.
  2. ¿Puede el legislador fiscal someter a tributación rentas o manifestaciones de capacidad económica procedentes de actividades delictivas? En teoría no es posible someter a tributación rentas o manifestaciones de capacidad económica procedentes de actividades delictivas. Pero, en el FJ 4 si que cabría la posibilidad del que el legislador fiscal someta a tributación los beneficios derivados de una actividad delictiva cuando concurran ciertos requisitos. Se puede castigar a alguien por el delito de ocultar a Haciendo los beneficios lícitos que tiene, y también se puede castigar a quien recibe esos beneficios de forma ilícita. Preguntas de autoevaluación
  3. Cite las normas en las que se regulan los tributos estatales, autonómicos y municipales. Los tributos estatales se regulan en la ley general tributaria, los autonómicos en la ley orgánica de financiación de las CCAA y los municipales en la ley de haciendas locales.
  4. ¿Cuáles son las notas caracterizadoras del tributo? Exponga las analogías y las diferencias que encuentre entre el concepto legal (art. 2.1 LGT) y el concepto constitucional de tributo. No hay tributo sin ley debido a que no existe tributo sin capacidad económica. En el concepto legal es un instrumento financiero para contribuir al mantenimiento del gasto público. En el concepto constitucional se entiende que puede llegar a ser un instrumento político y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la CE.
  5. ¿Cuáles son los criterios para identificar las distintas clases de tributos y para diferenciarlos entre si? El requisito formal (que alude a la forma/estructura del hecho imponible) y el requisito sustancial (que lude a cómo se cuantifica el tributo).
  1. ¿Es constitucionalmente admisible la existencia de tributos:
    1. no establecidos con arreglo a la ley (art. 31.3 CE)? No debido a que hay principio de legalidad
    2. establecidos por un decreto-ley? Si, porque la legalidad tributaria tiene una reserva de ley relativa, es decir, solo los elementos esenciales y el resto quedan a la potestad reglamentaria y legislativa del Gobierno.
    3. establecidos en la ley de presupuestos generales del estado? Si
    4. en cuyo hecho imponible no exista manifestación alguna de capacidad económica (art. 31.1 CE)? No, ya que no hay tributo sin la preexistencia de una capacidad económica que pueda gravar dicho tributo
    5. que sometan a tributación rendimientos no obtenidos en España y/o manifestaciones de capacidad económica no situadas en territorio nacional?
    6. en los que esté ausente la finalidad recaudatoria? No, porque los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de gastos públicos
    7. que, además de la función recaudatoria, persigan objetivos extra- recaudatorios o no fiscales? No, porque tienen que estar sujetos a la ley.
    8. que consideren sujeto pasivo y/o sometan a tributación a un ciudadano no residente en España?
    9. que graven manifestaciones de capacidad económica obtenidas con anterioridad al devengo del tributo?
    10. que sometan a tributación manifestaciones de capacidad económica obtenidas con posterioridad a la realización del hecho imponible?
  2. Cite tres ejemplos de:
    1. Tributos extrafiscales à impuesto al tabaco, impuesto a la bebida alcohólica
    2. Tributos instantáneos à multa de tráfico, multa por estacionamiento, llamada a la grúa
    3. Tributos instantáneos de liquidación periódica à IVI, impuesto de basuras, impuesto de reciclaje
    4. Impuestos indirectos à IVA, ITP, IVTM
    5. Impuestos reales à^ IVI, compra de un monitor, venta de acciones
    6. Impuestos personales à IRPF, impuesto del patrimonio, impuesto de sociedades
    7. Tasas por la prestación de servicios à licencias, peajes, señalamiento de alineaciones
    8. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público à
    9. Tasas municipales à IBI, IAE, ICIO
    10. Tasas autonómicas à impuesto sobre donaciones y sucesiones, tributos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego