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El iter probatorio de la prueba en el proceso
Tipo: Diapositivas
Subido el 21/07/2021
4.8
(4)3 documentos
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Tenemos conocimiento en que, por regla general, quien afirma los hechos de su pretensión deberá de probarlo, es decir, a ésta persona le corresponde la carga de la prueba y ello conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sin embargo, ésta regla se relativiza en virtud del criterio colaborativo y distributivo del material probatorio. Según Alvarado Bustos (2019) expresa que “Las cargas probatorias dinámicas son también denominadas en la doctrina como Principio de Solidaridad o de efectiva colaboración de las partes con el órgano jurisdiccional en el acopio del material de convicción” (p. 186). Cabe señalar que, con la teoría de la carga probatoria dinámica es posible el apartamiento a la regla general y ello se debe a que quien está en mejores condiciones de probar es el empleador. Es relevante tomar en cuenta que, en la relación laboral la parte más débil es el trabajador es por ello que, le resultará imposible y difícil acceder al material probatorio a fin de ofrecerlo, posteriormente, en el proceso laboral, en otras palabras, quien está en mejores condiciones para aportar o proporcionar las pruebas es el empleador, al margen de que el trabajador haya alegado los hechos, porque es él quien tiene conocimiento sobre todo lo acontecido durante la existencia de la relación laboral, además, el empleador ha tenido mayor dominio sobre el trabajador, por ello, el empleador ha recopilado y guardado la información necesaria de la relación jurídica laboral. El desplazamiento de la carga probatoria tiene como base al principio de solidaridad, anteriormente citado. Además, como el empleador está en una mejor situación de producir la prueba, tiene la posibilidad y facilidad de desvirtuarla o de contradecirla. 2) COMO SE APLICA LAS CARGAS PROBATORIAS DINAMICAS EN EL PROCESO LABORAL La carga de la prueba recae sobre el trabajador, debido a que es éste quien alega los hechos, pero debe de tomarse en cuenta al artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual menciona una serie de pruebas que debe de aportar el trabajador en los casos en que éste
invoque la calidad de trabajador o ex trabajador. Según Ávalos Jara (2012) manifiesta lo siguiente: “En principio, luego de acreditada la prestación personal de servicios, le incumbe al trabajador o ex trabajador demandante acreditar lo siguiente: - la existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal, - el motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido, y/o - la existencia del daño alegado. Esto quiere decir que, en condiciones normales o regulares, la carga de prueba recae sobre el trabajador o ex trabajador, de manera que si este no puede acreditar sus afirmaciones no se le concederán los derechos peticionados”. (p. 360) Se debe de tomar en cuenta, en cada caso en concreto, que el trabajador se encuentra en la imposibilidad material de aportar la prueba, es por ello que el juez laboral deberá de redistribuir la carga probatoria a la parte procesal, es decir, al empleador, a fin de que sea éste quien deba de ofrecerlas, porque se encuentra en mejores condiciones para ofrecerlo. Se puede apreciar que, el juez como director del proceso puede aplicar la institución de las cargas probatorias dinámicas; sin embargo, ello no será de forma absoluta. Se deberá de atender, tomando en cuenta, para su aplicación, cada caso en concreto, es por ello que Gil Seaton (s.f.) expresa que “Esta regla de aplicación excepcional, implica que ante la escasa o nula prueba y en casos de auténtica dificultad probatoria” (p.73). Se puede deducir de ello, que las cargas probatorias solo serán aplicadas en el proceso, cuando resulte imposible o difícil para la parte procesal que alega los hechos, además, su aplicación será de forma excepcional. Según Gil Seaton (s.f.) considera los siguientes supuestos para la aplicación de la distribución dinámica de la prueba: “La doctrina de las cargas probatorias dinámicas tiene por objeto resolver el desbalance entre quien tiene la carga de probar y quien tiene la posibilidad de probar, lo cual se traduce en la dificultad o imposibilidad de probar los hechos por parte de quien tiene la carga, será entonces necesario determinar los supuestos de aplicación de esta doctrina. En efecto, para su aplicación deberá acontecer una doble circunstancia, esto es: 2. Supuestos de aplicación
el empleador está en mejores condiciones en poder probar que el despido se realizó por causa justificada, es decir, se invertirá la carga de la prueba al empleador, ya que es él quien puede y tiene mayores facilidades para contradecir lo alegado por el demandante, en este caso Juan. Es preciso tomar en cuenta la siguiente sentencia casatoria, la cual toma en cuenta la carga de a prueba dinámica. Casación Laboral N° 17885-2017 Del Santa. Fundamento Décimo quinto: “(…) En ese sentido, resulta claro que la prueba de las horas extras por tratarse de hechos extraordinarios dentro de la prestación del servicio, corresponde al demandante, y en el presente caso, teniendo presente que el prestador del servicio no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar las alegaciones, y, en virtud de que la carga de la prueba en el proceso laboral es dinámica, lo que implica que la mayor parte de ella debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios, ello conduce a concluir que la parte demandante ha satisfecho la carga de la prueba al solicitar la exhibicional del libro de control de asistencia o cuaderno de asistencia o tarjetas de control de asistencia o documento que lo sustituya, y, del cuaderno de acontecimiento diario o documento que lo sustituya, máxime si se tiene en cuenta que en dichos registros deben anotarse los ingresos y salidas de todo el personal que ingresa al centro de trabajo. En ese contexto, debe apreciarse que la demandada no ha cumplido con la exhibicional solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso (…)”. Referencias Alvarado, C. (2019). La prueba en el Proceso Laboral. Gaceta Jurídica. Ávalos, O. (2012). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Jurista Editores E.I.R.L.
Gil, A. (s.f.). Cargas probatorias dinámicas una solución ante la dificultad probatoria. https://revistaiusnovum.files.wordpress.com/2017/05/7.pdf