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Introducción al Derecho: Igualdad, Nociones Básicas y Derechos Humanos - Prof. Silveira, Apuntes de Derecho

En este documento se presenta el texto de m. Atienza sobre la igualdad en las constituciones contemporáneas y sus nociones básicas. Se analizan tres tipos de igualdad: política, ante la ley y en la ley. Se buscan normas jurídicas que reflejen estas nociones en el ordenamiento jurídico español. Además, se discute la moralidad interna del derecho según fuller y se comparan las teorías de carlos nino y el comunitarismo de izquierdas sobre la fundamentación de los derechos humanos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

aanaabeel22
aanaabeel22 🇪🇸

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Introducció al dret Actividad 2 Grup 1
Texto lectura: M. Atienza, “Derecho, Justicia y Derechos Humanos” (p. 185-200, y
219-235 de la edición de 2012 del libro El Sentido del derecho, Ariel, 2012) (o
173-187 y 206-223 de la edición anterior).
1.- Atienza explica que en las Constituciones contemporáneas se suelen encontrar
tres nociones de igualdad que son también valores básicos de la sociedad. Explique
estas tres nociones y busque en el ordenamiento jurídico español normas jurídicas
que reflejen estas nociones de igualdad, una como mínimo para cada noción.
Atienza habla sobre tres nociones que se encuentran en las constituciones de los
sistemas jurídicos desarrollados:
- La igualdad política: según Atienza, esta se basa en la repartición o distribución del
poder político en una sociedad, pero en esta noción distingue dos formas de entender la
igualdad en el poder político, puede entenderse la igualdad en el proceso para elegir a
quien haya de gobernar pero también puede entenderse que el poder político este
repartido por igual. Se entiende que el sufragio universal puede ser el mecanismo para
que el proceso de elección sea igualitario pero no garantiza que el resultado del poder
político lo sea, pues requiere de un aspecto importante que es la igualdad de participar
en la producción de las normas jurídicas. Además está regulado en nuestra constitución
en el artículo 9.2 establece la igualdad política, ya que señala la garantía en que los
poderes públicos deben tener respecto la libertad y la igualdad.
- La igualdad ante la ley: esta noción se basa en no tratar diferente a quien vive bajo el
mismo sistema jurídico, y supone que no se puede discriminar según su raza, sexo o
religión. En definitiva, hay ciertas características que en principio no pueden utilizarse
para establecer diferencias de trato entre la gente. Justo lo señala el artículo 14.
- La igualdad en la ley: pretende señalar que las leyes deben obtener resultados
igualitarios en relación a las condiciones de vida de los ciudadanos, pero esto supone a
veces una dificultad dado que las circunstancias no son las mismas para todos. Y en
ocasiones hay que ir en contra del principio de la legalidad, y recurrir a la llamada
“discriminación inversa” en sentido vulgar, quiere decir que hay que favorecer a la clase
dominada, y discriminar a la clase dominada de esta manera se obtiene un equilibrio en
la balanza.
En mi opinión es una manera de poder obtener igualdad, aunque esto suponga
determinar la igualdad según las características o circunstancias de cada individuo,
siempre y cuando sirva para que la igualdad pueda implantar justicia en cada caso.
2.- ¿Según Atienza, a qué se refiere Fuller cuando habla de la “moralidad interna”
del Derecho?
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Introducció al dret Actividad 2 Grup 1

Texto lectura: M. Atienza, “Derecho, Justicia y Derechos Humanos” (p. 185-200, y 219-235 de la edición de 2012 del libro El Sentido del derecho , Ariel, 2012) (o 173-187 y 206-223 de la edición anterior).

1.- Atienza explica que en las Constituciones contemporáneas se suelen encontrar tres nociones de igualdad que son también valores básicos de la sociedad. Explique estas tres nociones y busque en el ordenamiento jurídico español normas jurídicas que reflejen estas nociones de igualdad, una como mínimo para cada noción.

Atienza habla sobre tres nociones que se encuentran en las constituciones de los sistemas jurídicos desarrollados:

- La igualdad política: según Atienza, esta se basa en la repartición o distribución del poder político en una sociedad, pero en esta noción distingue dos formas de entender la igualdad en el poder político, puede entenderse la igualdad en el proceso para elegir a quien haya de gobernar pero también puede entenderse que el poder político este repartido por igual. Se entiende que el sufragio universal puede ser el mecanismo para que el proceso de elección sea igualitario pero no garantiza que el resultado del poder político lo sea, pues requiere de un aspecto importante que es la igualdad de participar en la producción de las normas jurídicas. Además está regulado en nuestra constitución en el artículo 9.2 establece la igualdad política, ya que señala la garantía en que los poderes públicos deben tener respecto la libertad y la igualdad. - La igualdad ante la ley: esta noción se basa en no tratar diferente a quien vive bajo el mismo sistema jurídico, y supone que no se puede discriminar según su raza, sexo o religión. En definitiva, hay ciertas características que en principio no pueden utilizarse para establecer diferencias de trato entre la gente. Justo lo señala el artículo 14. - La igualdad en la ley: pretende señalar que las leyes deben obtener resultados igualitarios en relación a las condiciones de vida de los ciudadanos, pero esto supone a veces una dificultad dado que las circunstancias no son las mismas para todos. Y en ocasiones hay que ir en contra del principio de la legalidad, y recurrir a la llamada “discriminación inversa” en sentido vulgar, quiere decir que hay que favorecer a la clase dominada, y discriminar a la clase dominada de esta manera se obtiene un equilibrio en la balanza.

En mi opinión es una manera de poder obtener igualdad, aunque esto suponga determinar la igualdad según las características o circunstancias de cada individuo, siempre y cuando sirva para que la igualdad pueda implantar justicia en cada caso.

2.- ¿Según Atienza, a qué se refiere Fuller cuando habla de la “moralidad interna” del Derecho?

Para determinar la moralidad interna de Fuller, Atienza habla de los niveles de seguridad pero en el nivel de certeza es donde se encuentra este concepto, así que para entenderlo, debemos hacer una breve explicación de esa forma de ordenación.

Todos los sistemas jurídicos no ofrecen la misma seguridad jurídica, así pues se distingue tres niveles de seguridad: el orden, la certeza y la seguridad jurídica en sentido estricto.

La certeza es otra forma de ordenación de la conducta porque tiene un alto grado de previsibilidad, es decir, que las normas jurídicas están respaldadas por el Estado con su poder coactivo, y por tanto están aseguradas. La certeza del Derecho es variable, según los sistemas de los países desarrollados y los países subdesarrollados, ya que los sistemas más evolucionados conllevan unas normas secundarias las cuales son la función de la certeza. En esta forma de ordenación aparece el concepto de moralidad interna, que Atienza se refiere en cuanto al Estado moderno. Y este concepto implica una serie de principios que suelen estar recogidos por el ordenamiento jurídico, ya sean o bien en leyes o bien en otras normas básicas. Por ejemplo, el principio de legalidad; que las normas jurídicas obligan a todos los individuos, incluso aquellos que las ignoran; el de jerarquía normativa; el de cosa juzgada; el de irretroactividad; el de respeto; el de inexcusabilidad; el de publicidad de las leyes; el de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos; o el de prohibición de interpretación analógica en algunos sectores. En definitiva, garantizar una seguridad jurídica, es decir, haciendo del Derecho un concepto imparcial, y seguro. Y mostrándolo como garantía de que los derechos y las obligaciones se van a cumplir.

3.- ¿Explique por qué Atienza, a la hora de explicar la fundamentar a los derechos humanos, considera que es necesario complementar o oponer la teoría del “comunitarismo de izquierda” a la teoría de Nino sobre la fundamentación de los derechos humanos?

Para explicar los fundamentos de los derechos humanos, Atienza recurre a la evolución histórica, ya que esta define en lo que se ha convertido los derechos fundamentales. Habla del estado liberal, en el que los derechos humanos se limitan a unos derechos individuales, civiles y políticos, se basan esencialmente en unos derechos de libertad. En cuanto al estado social, de esos derechos anteriores (derechos individuales, civiles y políticos) se les añaden los de carácter social, cultural y económico, y constituyen unos derechos de igualdad. Y señala que los estados actuales democráticos, combinan elementos de los dos estados anteriores, y han creado así nuevos derechos humanos, como el derecho ecológico, a la biotecnología etc…

El problema de estos derechos humanos son hacerlos universales, porque en la evolución de estos, ya han sido garantizados. Y apunta que en las democracias occidentales es donde existe un mayor reconocimiento y una mayor garantía para los derechos humanos.

Atienza opone dos teorías que tratan sobre la fundamentación de los derechos humanos, ya que la primera teoría hace difícil la justificación de los derechos sociales , ya que se basa en la tradición individualista y liberal, y por tanto se necesita la segunda teoría para complementar esos derechos.

La referencia seria el artículo 14, el autor es Pepe Reig Cruañes y el texto se titula Homofobia, teórica y práctica.

Texto 3:

“La decisión del alto tribunal del pasado 23 de septiembre (168/13) niega la nacionalidad dominicana a los hijos de inmigrantes irregulares y ha merecido, por parte del gran escritor peruano, juicios de una extremada dureza.”

La referencia esta en el articulo 13, derecho a los extranjeros. El autor es Manuel Atienza y el texto se titula una oportunidad perdida.