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Actos Administrativos: Tipos, Clasificaciones y Requisitos - Prof. Mesa Moles, Apuntes de Derecho público

El concepto de actos administrativos, sus clases y elementos. Se abordan los actos resolutorios y de trámite, originarios y confirmatorios, simples y complejos, y se detalla la importancia de la competencia, el administrado, la posibilidad, la proporcionalidad, y los elementos formales. Además, se discuten la eficacia y la notificación de los actos administrativos, así como sus vicios y irregularidades.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/03/2014

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TEMA 7. DERECHO PÚBLICO.
-El acto administrativo.
El acto administrativo es un hecho imputable de una persona ( normalmente una
Administración pública), quedando fuera del concepto de acto administrativo. Las
actividades puramente materiales o técnicas dominantes en la acción administrativa,
pero carentes de sustantividad jurídica, salvo los casos en los que de esas actividades
materiales se desprendan responsabilidades como consecuencia del funcionamiento
de los servicios por ejemplo la actividad llevada a cabo por los bomberos al apagar un
fuego, la realización de una operación realizada por el SAS, etc.
El acto administrativo sería un acto jurídico imputable a una persona, que debe
consistir en una declaración, conducta, comportamiento o manifestación de:
-Voluntad cuando así ocurra el acto administrativo. Mediante esta declaración de
voluntad se crea, modifica o extinguen determinadas situaciones jurídicas
individualizadas de las que derivarán derechos u obligaciones, tanto para la
administración como para los administrados, en sus relaciones con aquella o entre
ellos mismos.
-Juicio sería aquella en la que un órgano administrativo experto o un funcionario, en
una materia emite, a requerimiento de otro por ejemplo un dictamen o un informe, si
la actuación es requerida por un particular tendríamos simples respuestas de valor
informativo u orientativo.
-Conocimiento serían aquellas en que un funcionario u órgano administrativo
investido de potestad certificante o de fe pública administrativa deja constancia,
frente a todos, de algún hecho o situación cuya certeza le consta personalmente o por
razón de la información que se acumula en los servicios a su cargo y cuya veracidad
se presume. Habría que incluir aquí las certificaciones, las notificaciones, etc.
-Deseo son aquellas en que un órgano administrativo dirige a otro superior en cuyas
órdenes está o asesora, y al que corresponde decidir, proponiéndole la resolución que,
según él, debería adoptar en la cuestión de que se trate. Entrarían en este apartado
las propuestas,mociones..etc.
La declaración, en definitiva, o acto jurídico en que consiste el acto administrativo ha
de emanar de una administración o en su caso de un particular cuando éste actué por
delegación de una a.p. También debemos tener en cuenta aquellos actos no
encuadrables en la administración pública pero sometidos al Derecho Administrativo.
Serían los emanados de los poderes públicos distintos del ejecutivo en muy singulares
aspectos de su actividad, cuando se crean situaciones jurídicas concretas con los
ciudadanos o su personal, y no cuando ejercen su actividad sustancial ( legislar o
juzgar)
-CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
-Actos resolutorios y de trámite.
Llamados de trámite son los que se producen en el curso de un procedimiento que
culminará normalmente con una resolución ej: los informes, dictámenes,
propuestas,testimonios,etc.
Las resoluciones administrativas son susceptibles de recurso, no pueden serlo de
forma independiente al recurso interpuesto contra la resolución final.
-Actos que ponen o no fin a la vía administrativa.
Establecer que actos son susceptibles de recurso alcanza ante el superior jerárquico y
qué otros no lo son, al agotar la vía administrativa por no tener superior jerarquico.
Los actos causan estado, poniendo fin a la vía administrativa, sólo son susceptibles de
recurso contencioso-administrativo.
-Actos originarios y confirmatorios.
Actos originarios son los que ponen fin a un procedimiento que se plantea por vez
primera en relación a una concreta cuestión y para un caso determinado. Los actos
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TEMA 7. DERECHO PÚBLICO.

-El acto administrativo. El acto administrativo es un hecho imputable de una persona ( normalmente una Administración pública), quedando fuera del concepto de acto administrativo. Las actividades puramente materiales o técnicas dominantes en la acción administrativa, pero carentes de sustantividad jurídica, salvo los casos en los que de esas actividades materiales se desprendan responsabilidades como consecuencia del funcionamiento de los servicios por ejemplo la actividad llevada a cabo por los bomberos al apagar un fuego, la realización de una operación realizada por el SAS, etc. El acto administrativo sería un acto jurídico imputable a una persona, que debe consistir en una declaración, conducta, comportamiento o manifestación de:

  • Voluntad cuando así ocurra el acto administrativo. Mediante esta declaración de voluntad se crea, modifica o extinguen determinadas situaciones jurídicas individualizadas de las que derivarán derechos u obligaciones, tanto para la administración como para los administrados, en sus relaciones con aquella o entre ellos mismos.
  • Juicio sería aquella en la que un órgano administrativo experto o un funcionario, en una materia emite, a requerimiento de otro por ejemplo un dictamen o un informe, si la actuación es requerida por un particular tendríamos simples respuestas de valor informativo u orientativo.
  • Conocimiento serían aquellas en que un funcionario u órgano administrativo investido de potestad certificante o de fe pública administrativa deja constancia, frente a todos, de algún hecho o situación cuya certeza le consta personalmente o por razón de la información que se acumula en los servicios a su cargo y cuya veracidad se presume. Habría que incluir aquí las certificaciones, las notificaciones, etc.
  • Deseo son aquellas en que un órgano administrativo dirige a otro superior en cuyas órdenes está o asesora, y al que corresponde decidir, proponiéndole la resolución que, según él, debería adoptar en la cuestión de que se trate. Entrarían en este apartado las propuestas,mociones..etc. La declaración, en definitiva, o acto jurídico en que consiste el acto administrativo ha de emanar de una administración o en su caso de un particular cuando éste actué por delegación de una a.p. También debemos tener en cuenta aquellos actos no encuadrables en la administración pública pero sometidos al Derecho Administrativo. Serían los emanados de los poderes públicos distintos del ejecutivo en muy singulares aspectos de su actividad, cuando se crean situaciones jurídicas concretas con los ciudadanos o su personal, y no cuando ejercen su actividad sustancial ( legislar o juzgar) -CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. -Actos resolutorios y de trámite. Llamados de trámite son los que se producen en el curso de un procedimiento que culminará normalmente con una resolución ej: los informes, dictámenes, propuestas,testimonios,etc. Las resoluciones administrativas son susceptibles de recurso, no pueden serlo de forma independiente al recurso interpuesto contra la resolución final. -Actos que ponen o no fin a la vía administrativa. Establecer que actos son susceptibles de recurso alcanza ante el superior jerárquico y qué otros no lo son, al agotar la vía administrativa por no tener superior jerarquico. Los actos causan estado, poniendo fin a la vía administrativa, sólo son susceptibles de recurso contencioso-administrativo. -Actos originarios y confirmatorios. Actos originarios son los que ponen fin a un procedimiento que se plantea por vez primera en relación a una concreta cuestión y para un caso determinado. Los actos

confirmatorios son los que se limitan a reproducir o confirmar otro acto previo dictado sobre el mismo asunto. Los confirmatorios no son impugnables, ya que de otra suerte, dictando un nuevo acto confirmatorio se abrirían de nuevo los plazos para recurrir. -Actos simples y actos complejos. Los primeros son los actos ordinarios o generales, en los que un solo órgano tiene atribuida la competencia para decidir; en los actos complejos la competencia resolutoria es mixta,siendo compartida por dos o más órganos. -Actos constitutivos y declarativos. Son actos constitutivos los que innovan las relaciones jurídicas de los destinatarios, y declarativos los que se limitan a certificar en registros administrativos hechos o situaciones sin alterar las relaciones jurídicas. ELEMENTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. a) Elementos subjetivos. -Administración: -órgano de la Administración competente por razón de la materia, del territorio y de la jerárquia. Posibles alteraciones de la competencia ( delegación y avocación así como la delegación de firma o la encomienda de gestión. -Administrado, debe reunir unas condiciones para que efectivamente el acto sea válido. Es preciso que el titular o los miembros del órgano competente para dictar el acto estén válidamente nombrados. Se requiere que los titulares del órgano administrativo no estén incursos en causas de abstención y recusación, previstas por la Ley para garantizar la objetividad de su actuación. La no abstención, en tales casos, del funcionario o autoridad puede dar lugar a responsabilidad, pero no implicará necesariamente la nulidad de lo actuado. b)Elementos objetivos. -Posibilidad: la ley determina la nulidad de pleno derecho de los actos cuyo contenido sea imposible. ( ejemplo, imposición de una sanción pecuniaria sin concretar su cuantía) -Licitud: sobre materia autorizada por la ley. -Causa-fin.(presupuesto de hecho).es la descripción de las circunstancias fácticas, las cuales al aplicarles una norma dan lugar a una o varias consecuencias jurídicas. -Proporcionalidad c)Elementos formales. -Escrita. -Oral- -Otras formas. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. -Regla general : los actos de las administrativos públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Excepciones.

  1. La eficacia quedara demorada si así lo exige la naturaleza del acto.
  2. Cuando sea necesaria su notificación.
  3. Supuestos en los que debe ser publicado.
  4. Necesita de una aprobación superior. -En el primer supuesto debemos tener en cuenta si el acto se encuentra sometido a

los supuestos en los que no se dan los hechos determinantes del ejercicio de la potestad, cuando no se dan los presupuestos de hechos fijados en la norma para ejercer dicha potestad. d)Los que sean constitutivos de infracción penal y se dicten como consecuencia de ésta. e)Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. -Se consideran vicios esenciales en la formación de la voluntad de los órganos colegiados la ausencia de convocatoria, del orden del día o mayoría exigidos para la constitución del órgano y para la formación de las votaciones. f)Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Esta causa de nulidad sólo estaba establecida por la jurisprudencia en relación a los actos presuntos. g)Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal, tanto estatal como autonómica. Debe también tenerse en cuenta que la nulidad de pleno derecho puede venir establecida por normas de Derecho comunitario europeo, que tiene aplicación prevalente sobre el Derecho nacional de los Estados miembros. -Actos anulables Cualquier otra infracción del ordenamiento no incluida en los casos determinantes de la nulidad de pleno derecho produce la anulabilidad de los actos administrativos. El articulo 63LPC también son anulables los actos que incurran en desviación de poder. Algunos de los supuestos de desviación de poder deberían tener una mayor sanción : la nulidad de pleno derecho representan uno de los supuestos más graves de violación del Ordenamiento jurídico. Los vicios de forma o de simple trámite procedimental no son invalidantes de por sí, sino sólo cuando priven el acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión del interesado. La indefensión no puede entenderse “subsanada”. Las actuaciones realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto, si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, siendo en otro caso irregularidad no invalidante.