


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El concepto de actos administrativos, sus clases y elementos. Se abordan los actos resolutorios y de trámite, originarios y confirmatorios, simples y complejos, y se detalla la importancia de la competencia, el administrado, la posibilidad, la proporcionalidad, y los elementos formales. Además, se discuten la eficacia y la notificación de los actos administrativos, así como sus vicios y irregularidades.
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



-El acto administrativo. El acto administrativo es un hecho imputable de una persona ( normalmente una Administración pública), quedando fuera del concepto de acto administrativo. Las actividades puramente materiales o técnicas dominantes en la acción administrativa, pero carentes de sustantividad jurídica, salvo los casos en los que de esas actividades materiales se desprendan responsabilidades como consecuencia del funcionamiento de los servicios por ejemplo la actividad llevada a cabo por los bomberos al apagar un fuego, la realización de una operación realizada por el SAS, etc. El acto administrativo sería un acto jurídico imputable a una persona, que debe consistir en una declaración, conducta, comportamiento o manifestación de:
confirmatorios son los que se limitan a reproducir o confirmar otro acto previo dictado sobre el mismo asunto. Los confirmatorios no son impugnables, ya que de otra suerte, dictando un nuevo acto confirmatorio se abrirían de nuevo los plazos para recurrir. -Actos simples y actos complejos. Los primeros son los actos ordinarios o generales, en los que un solo órgano tiene atribuida la competencia para decidir; en los actos complejos la competencia resolutoria es mixta,siendo compartida por dos o más órganos. -Actos constitutivos y declarativos. Son actos constitutivos los que innovan las relaciones jurídicas de los destinatarios, y declarativos los que se limitan a certificar en registros administrativos hechos o situaciones sin alterar las relaciones jurídicas. ELEMENTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. a) Elementos subjetivos. -Administración: -órgano de la Administración competente por razón de la materia, del territorio y de la jerárquia. Posibles alteraciones de la competencia ( delegación y avocación así como la delegación de firma o la encomienda de gestión. -Administrado, debe reunir unas condiciones para que efectivamente el acto sea válido. Es preciso que el titular o los miembros del órgano competente para dictar el acto estén válidamente nombrados. Se requiere que los titulares del órgano administrativo no estén incursos en causas de abstención y recusación, previstas por la Ley para garantizar la objetividad de su actuación. La no abstención, en tales casos, del funcionario o autoridad puede dar lugar a responsabilidad, pero no implicará necesariamente la nulidad de lo actuado. b)Elementos objetivos. -Posibilidad: la ley determina la nulidad de pleno derecho de los actos cuyo contenido sea imposible. ( ejemplo, imposición de una sanción pecuniaria sin concretar su cuantía) -Licitud: sobre materia autorizada por la ley. -Causa-fin.(presupuesto de hecho).es la descripción de las circunstancias fácticas, las cuales al aplicarles una norma dan lugar a una o varias consecuencias jurídicas. -Proporcionalidad c)Elementos formales. -Escrita. -Oral- -Otras formas. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. -Regla general : los actos de las administrativos públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán validos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Excepciones.
los supuestos en los que no se dan los hechos determinantes del ejercicio de la potestad, cuando no se dan los presupuestos de hechos fijados en la norma para ejercer dicha potestad. d)Los que sean constitutivos de infracción penal y se dicten como consecuencia de ésta. e)Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. -Se consideran vicios esenciales en la formación de la voluntad de los órganos colegiados la ausencia de convocatoria, del orden del día o mayoría exigidos para la constitución del órgano y para la formación de las votaciones. f)Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Esta causa de nulidad sólo estaba establecida por la jurisprudencia en relación a los actos presuntos. g)Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal, tanto estatal como autonómica. Debe también tenerse en cuenta que la nulidad de pleno derecho puede venir establecida por normas de Derecho comunitario europeo, que tiene aplicación prevalente sobre el Derecho nacional de los Estados miembros. -Actos anulables Cualquier otra infracción del ordenamiento no incluida en los casos determinantes de la nulidad de pleno derecho produce la anulabilidad de los actos administrativos. El articulo 63LPC también son anulables los actos que incurran en desviación de poder. Algunos de los supuestos de desviación de poder deberían tener una mayor sanción : la nulidad de pleno derecho representan uno de los supuestos más graves de violación del Ordenamiento jurídico. Los vicios de forma o de simple trámite procedimental no son invalidantes de por sí, sino sólo cuando priven el acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión del interesado. La indefensión no puede entenderse “subsanada”. Las actuaciones realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto, si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, siendo en otro caso irregularidad no invalidante.