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Acto de comercio clases de actos, Resúmenes de Derecho Civil

Caracteristicas generales de los actos de comercio

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 22/11/2018

Anayelileo
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Acto de comercio En este capítulo, definiremos al acto de comercio para después identificar las características del mismo y los tipos de acto de comercio con base en la clasi- ficación de Roberto Mantilla Molina. I. Definición de acto de comercio Utilizamos el término “acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil. Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin em- bargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económi- co que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio. Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico ca- lificado como mercantil por la ley. Desde el punto de vista de la lógica, esta definición es circular; no obs- tante, dado el criterio formal que rige al derecho mercantil, ésta es la mejor manera de definir al acto de comercio. Cabe destacar que el problema de la definición de acto de comercio no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil. II. Disposiciones que determinan la mercantilidad de los actos jurídicos El artículo 75 del Código de Comercio contiene una lista de actos jurídi- cos que se reputan como actos de comercio. Esta lista atiende a un criterio formal (requisitos establecidos por la ley) en lugar de un criterio material (la esencia del acto de comercio). De acuerdo con este artículo, son actos de comercio los siguientes actos jurídicos: + Compraventa y arrendamiento de bienes muebles, en estado natural o después de trabajados o labrados cuando se realicen con propósito de especulación comercial. + Compraventa de bienes inmuebles cuando se realicen con propósito de especulación comercial. e Compraventa de títulos valor de sociedades mercantiles. e Contratos que recaen sobre títulos de crédito emitidos por el Estado u otros títulos de crédito corrientes en el mercado. e Los actos inherentes a las empresas de abastecimiento y suministros. e Los actos inherentes a las empresas constructoras y de trabajos públi- cos y privados. e Los actos inherentes a las empresas de fábricas y manufacturas. e Los actos inherentes a las empresas transportistas y de turismo. + Los actos inherentes a las librerías y empresas editoriales y tipográficas. e Los actos inherentes a las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda. e Los actos inherentes a las empresas de espectáculos públicos. e La comisión mercantil. TII. Caracteristicas del acto de comercio A pesar de la imposibilidad para definir al acto de comercio, por una cues- tión de metodología, los estudiosos del derecho mercantil han tratado de identificar la esencia del acto de comercio para poder distinguirlo del acto civil, de lo cual han resultado las siguientes notas características: 1. Actos con propósito de lucro El lucro es un término económico que consiste en la obtención de una uti- lidad o ganancia por medio de la especulación. La ganancia es el excedente que se obtiene de los ingresos sobre los egresos, es decir, las ganancias se obtienen cuando los ingresos por una acti- vidad son mayores que los costos generados para realizarla. Por ejemplo, el productor ABC se dedica al cultivo de algodón. Este año produjo 1000 pacas de algodón, las que le costaron 6,000 pesos producir. El productor ABC vende 1000 pacas de algodón a 10,000 pesos a la fábrica DEF que produce telas de algodón. La ganancia del productor ABC por la pro- ducción y venta de 1000 pacas de algodón es de 4,000 pesos (10,000 pesos que recibió por la venta de las 1000 pacas de algodón menos 6,000 pesos que le costó producirlas). Aunado al concepto de ganancia, está el de especulación. La especulación está íntimamente ligada al lucro y va de la mano de la ganancia, pero la es- peculación no es sinónimo de lucro ni de ganancia. La especulación consiste en la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta; las variaciones en los precios de compra y venta implican a su vez un riesgo (posibilidad de una pérdida) pues a mayor variabilidad mayor será la ganancia esperada pero mayor será el riesgo de pérdida. Por ejemplo, el señor XYZ se dedica a la especulación de los precios de monedas. Sus ganancias las obtiene de la siguiente manera: El lunes el precio del peso frente al dólar americano es de 10.00 pesos, el señor XYZ compra un dólar. El día de mañana, martes, el precio del peso frente al dólar americano se de 11.00 pesos, el señor XYZ vende su dólar. De la compra y venta del dólar, el señor XYZ obtiene una ganancia de 1 peso (1 peso es el resultado de restarle a 11.00 pesos que recibió por la venta del dólar, 10.00 pesos que le costó comprarlo). Suponga usted ahora que el día de pasado mañana, miércoles, el pre- cio del dólar americano es de 10.50 y el señor XYZ vuelve a comprar un dólar. El día siguiente, el jueves, el precio del dólar americano es de 11.50; entonces el señor XYZ vende su dólar. De la compra y venta del dólar, el señor XYZ obtiene una ganancia de 1.00 peso (1 peso es el resultado de restarle a 11.50 pesos que recibió por la venta del dólar, 10.50 pesos que le costó comprarlo). De la compra y venta sucesiva de dólares en esta semana, la ganancia total para el señor XYZ es de 2.00 pesos. Cabe destacar que la especulación con el precio de las monedas con- lleva un riesgo, pues el señor XYZ corre el riesgo de perder su inversión. El señor XYZ compra el dólar a la baja con la expectativa de que al día siguiente o en los siguientes días el dólar vuelva a apreciarse para poder venderlo y así obtener una ganancia. Sin embargo, existe la posibilidad de que el peso siga apreciándose al día siguiente o en los siguientes días, caso en el cual el señor XYZ perdería su inversión. Por ejemplo, suponga usted que después de que el señor XYZ compró el dólar a 10.00 pesos, el peso sigue apreciándose frente al dólar americano al punto de que el dólar se cotiza en 9.00 pesos. Suponga usted que tal cotización permanece sin alteraciones durante los siguientes doce meses. En este caso, el señor XYZ no podrá vender el dólar para obtener una ganancia; por el contrario, en caso de vender su dólar, perdería 1.00 peso (1 peso es el resultado de restarle a 9.00 pesos que recibe por la venta del dólar, 10.00 pesos que le costó comprarlo). Debido a que el lucro es la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta, éste implica que el acto jurídico por medio del cual se obtiene la ganancia no tiene como finalidad el uso o consumo personal, pues sólo a través de intercambios sucesivos se puede obtener provecho del alza o baja en los precios. En otras palabras, el lucro implica la obtención de una ganancia por la ganancia misma y no para satisfacer una necesidad. De ahí que este elemento sea utilizado para distinguir a los actos de comercio de los actos civiles. En el derecho civil, la ganancia no se obtiene como resultado de in- tercambios sucesivos para aprovechar las variaciones en los precios pues de alguna forma hay una finalidad de uso o consumo personal de lo que se in- tercambia. Por ejemplo, suponga usted que el señor FGH va a salir de viaje a Esta- dos Unidos. Debido a que la moneda de curso legal en ese país es el dólar americano, necesita comprar dólares. El señor FGH compra 100 dólares a un precio de 13.00 pesos por dólar en una casa de cambio en el aeropuerto. Independientemente del precio del dólar en los días siguientes, el señor FGH utilizará los dólares que compró en su viaje en Estados Unidos para alimentarse y transportarse. Por ejemplo, un comerciante de la central de abastos compra mil kilos de jitomate en una semana para revenderlos. Un ama de casa, compra dos kilos de jitomate en una semana para cocinar. Un ama de casa no podría comprar mil kilos de jitomate en una semana para cocinar, no sólo por su costo sino porque se le echarían a perder en su casa. 4. Actos realizados por empresas Esta característica no ha sido adoptada de forma unánime por los mercanti- listas por las razones que expondremos a continuación. La empresa, como se explicará más adelante es una actividad que con- siste en la organización de bienes materiales, inmateriales y recursos huma- nos con el propósito de producir un bien o un servicio. Por esta razón, se ha afirmado que sólo realiza actos de comercio quien es titular de una empresa (í. e. el empresario). En muchos sistemas jurídicos, el concepto de empresa es utilizado como criterio para distinguir el derecho civil del derecho mercantil. Desafortuna- damente, para nuestro sistema jurídico, este criterio sólo crea más confusión porque la empresa no está reconocida por el derecho. Erróneamente, en nues- tro país, la empresa es identificada con las personas morales, con los comer- ciantes e incluso con los bienes o el establecimiento del comerciante, pero la empresa no está reconocida jurídicamente como un derecho ni como una obligación, ni como un bien ni como un sujeto de derecho ni mucho menos como una persona. Esta nota característica también es problemática porque el derecho mer- cantil incluye varios actos que no necesariamente tienen que ver con una empresa. Por esta razón, en nuestro sistema jurídico, este elemento no ha sido adoptado unánimemente por la doctrina. IV. Clasificación doctrinal de los actos de comercio Las notas características que han sido identificadas por la doctrina mercan- tilista no han sido suficientes para distinguir a los actos de comercio, par- ticularmente cuando se trata de determinar la ley aplicable. Por esta razón, la doctrina ha propuesto diversas clasificaciones del acto de comercio. En este texto enunciaremos la clasificación de los actos de comercio según el maestro Roberto Mantilla Molina. 1. Actos esencialmente civiles De acuerdo con este autor, para distinguir a los actos de comercio, es nece- sario primero descartar a los actos jurídicos que son esencialmente civiles. Dichos actos son aquéllos que sólo están regulados por el derecho civil, nun- ca por el derecho mercantil. Los actos esencialmente civiles están regulados sólo por el derecho civil porque no implican actos de intercambio de bienes o servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renun- ciarse a ellos, tampoco transmitirse ni enajenarse ni embargarse). Estos actos se refieren a los comprendidos por el derecho familiar y el derecho sucesorio. 2. Actos absolutamente mercantiles En segundo lugar, están los actos absolutamente mercantiles. Estos actos son aquéllos que están regulados sólo por el derecho mercantil, nunca por el derecho civil; dicho en otras palabras, son aquéllos actos que sólo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles espe- ciales y no es posible encontrar disposición alguna relativa a estos actos en la legislación civil. Por ejemplo, el contrato de seguro es un acto jurídico que siempre ha estado regulado por el derecho mercantil, primero en el Código de Co- mercio y posteriormente en la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El contrato de seguro nunca ha estado regulado por el Código Civil. Por lo tanto, de acuerdo con esta clasificación, el contrato de seguro es un acto absoluta- mente mercantil. 3. Actos de mercantilidad condicionada En tercer lugar están los actos de mercantilidad condicionada. Estos actos de alguna manera están regulados tanto por la legislación civil como por el Código de Comercio o alguna de las leyes mercantiles especiales; en otras palabras, son aquéllos actos para los que existe una doble regulación. Por ejemplo, el contrato de compraventa está regulado tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio. Para el maestro Mantilla Molina, estos actos se pueden ser principales o accesorios de comercio. El artículo 1050 del Código de Comercio ofrece la siguiente solución: “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá con- forme a las leyes mercantiles”. En realidad, este artículo no especifica si este acto se reputa como acto de comercio o como acto civil, simplemente es- tablece que las controversias que surjan de dicho acto ser rigen por las leyes mercantiles.