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La eficacia de los actos administrativos y las circunstancias en las que pueden ser ineficaces. Se detalla el papel de la notificación y publicación en garantizar la eficacia de los actos administrativos, incluyendo el destinatario, contenido, plazos y forma de notificación, así como el lugar de notificación y el segundo intento. Además, se aborda la publicación como sustitutiva o complementaria de la notificación.
Tipo: Apuntes
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Potestad de AUTOTUTELA DECLARATIVA o EJECUTIVIDAD: privilegio de los actos administrativos de producir efectos jurídicos "inmediatamente". Los actos administrativos se presumen válidos y eficaces desde la fecha en que haya sido dictada la resolución que los contenga, salvo que concurran las siguientes circunstancias (arts. 56 y 57 LAP) :
Destinatario = los interesados (arts. 58.1→31 LAP) o sus representantes. Puede ocurrir:
Contenido = texto íntegro de la resolución, indicando órgano responsable, recursos procedentes, plazos y órganos ante los que interponer recurso (art. 58.2 LAP).
Plazo = 10 días desde que se dictó el acto (art. 58.2 LAP).
Forma = REGLA GENERAL: "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado" (art. 59.1. LAP). Vg. oficio, correo certificado (arts. 19 Ley 24/1998, de 13 julio, del Servicio Postal Universal y 39 a 44 del RD 1829/1999, de 3 diciembre, Reglamento de los servicios postales), mensajero, telegrama, e-mail (art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 7.2 del RD 263/1996, de 16 de febrero, regulador de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la AGE, modificado por RD 209/2003, de 21 de febrero -cuya Disp. final 1ª desarrolla la ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio -aplicables sólo a la AGE, pero ejemplo para otras Administraciones-).
Notificaciones incompletas: STS de 23 de enero de 2004 (doctrina legal sobre el art. 58.3 LAP): “en tanto las Administraciones públicas no informen a los interesados de los extremos a que el art. 42.4.2 LAP se refiere, los plazos para la interposición de los recursos no empiezan a correr”. Conexión con el problema del plazo para el recurso jurisdiccional en caso de desestimación presunta: la desestimación presunta permite al interesado conocer el sentido de la resolución administrativa, pero no es admisible afirmar que el interesado habría sido notificado de si el acto era o no definitivo en vía administrativa, qué recursos procedían contra él, ante qué órgano había de interponerse y cuál era el plazo para hacerlo. Consecuentemente el órgano judicial podía entender que, a la luz del régimen establecido en el art. 58.3 LAP para las notificaciones defectuosas, los efectos de la notificación incorrecta (implícita o ficticia, merced al silencio administrativo, en cuanto al contenido desestimatorio de la resolución), no se produjeron sino desde el momento en el que se interpuso el recurso procedente; es decir, el recurso jurisdiccional que, precisamente por ello, no resultaba extemporáneo.
Lugar = REGLA GENERAL: en el que señale el interesado "a efectos de notificaciones" (art. 59.2). Cuando ese lugar sea el domicilio, puede ocurrir:
a). Pluralidad indeterminada de destinatarios o "actos generales" (art. 59.5 a). b) Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (art. 59.5b), [ej.: oposiciones ]. c) Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento (art. 60). d) Por razones de interés público (art. 60).
a) Cuando la Administración lo decida discrecionalmente (art. 59.5 in fine ). b) Cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizarla a todos (art. 59.6.a)