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actos judiciales, Apuntes de Ciencias de la Educación

Asignatura: oposiciones, Profesor: - -, Carrera: Educació Social, Universidad: UOC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/11/2014

virgo38
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TEMA 25: LAS ACTUACIONES JUDICIALES
I. LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Las actuaciones del juicio se realizarán en la sede del tribunal (juzgado).
Las actuaciones que deban practicarse fuera del partido judicial (localidad) se
practicarán mediante auxilio judicial.
Sólo podrán celebrarse juicios y vistas fuera de la población cuando así lo
autorice la ley.
El CGPJ podrá disponer que los juzgados y las secciones o salas de los
tribunales o audiencias se constituyan en poblaciones distintas de su sede.
Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán disponer
que se constituyan para celebrar juicios orales para una mejor administración de
justicia.
II. EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
El año judicial es el periodo ordinario de actividad de los Tribunales. Abarca
desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año
natural.
Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento
y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual
sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las
reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia.
•.)A DÍAS Y HORAS HÁBILES
Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitadas.
Los días hábiles son los que están previstos como regla para el
funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia.
Los días habilitados son los que por razones suficientes y por decisión de
los propios órganos jurisdiccionales, se convierten en aptos para actividades procesales,
pese a ser originariamente inhábiles.
Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de
diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva
Comunidad Autónoma o localidad. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales.
Son horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la Ley
disponga lo contrario.
Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales,
excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. El CGPJ, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Para el Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.
Los sábados se considerarán días hábiles para atender: guardia de los Juzgados
de Instrucción, Oficinas de los órganos jurisdiccionales del Orden Penal.
Resumen de las ideas principales
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TEMA 25: LAS ACTUACIONES JUDICIALES

I. LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

  • Las actuaciones del juicio se realizarán en la sede del tribunal (juzgado).
  • Las actuaciones que deban practicarse fuera del partido judicial (localidad) se practicarán mediante auxilio judicial.
  • Sólo podrán celebrarse juicios y vistas fuera de la población cuando así lo autorice la ley.
  • El CGPJ podrá disponer que los juzgados y las secciones o salas de los tribunales o audiencias se constituyan en poblaciones distintas de su sede.
  • Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán disponer que se constituyan para celebrar juicios orales para una mejor administración de justicia.

II. EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

  • El año judicial es el periodo ordinario de actividad de los Tribunales. Abarca desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
  • Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
  • El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
  • El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia.

•.)A DÍAS Y HORAS HÁBILES

  • Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitadas.
  • Los días hábiles son los que están previstos como regla para el funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia.
  • Los días habilitados son los que por razones suficientes y por decisión de los propios órganos jurisdiccionales, se convierten en aptos para actividades procesales, pese a ser originariamente inhábiles.
  • Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales.
  • Son horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario.
  • Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
  • Para el Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.
  • Los sábados se considerarán días hábiles para atender: guardia de los Juzgados de Instrucción, Oficinas de los órganos jurisdiccionales del Orden Penal.

1.- EN ASUNTOS CIVILES

  • Son días hábiles todos los del año, excepto los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Para las actuaciones de la jurisdicción voluntaria (adopciones, nombramientos de tutores, etc) son hábiles todos los días y horas sin excepción. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
  • (^) “Sala de Vacaciones” es una sala que se forma durante el período en que los Tribunales interrumpen su actividad ordinaria, está compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el CGPJ.
  • Se entiende por horas hábiles las que median desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
  • Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las 8 hasta las 10 de la noche.
  • (^) Para las actuaciones urgentes serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.
  • Contra las resoluciones judiciales de habilitación de día y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

2.- EN ASUNTOS PENALES

  • Todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

)A PLAZOS Y TÉRMINOS

  • “Término” se entiende un día e incluso un día y una hora determinada, es decir, el momento exacto en el cual se ha de realizar un acto procesal.
  • “Plazo” es el período de tiempo, días, meses e incluso años, dentro del cual puede realizarse válidamente un acto procesal.
  • La LEC y criminal no establecen distinción entre “términos” y “plazos”, sino que las actuaciones se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas, y si no se fija un término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  • La división más importante de los plazos es la que distingue entre plazos perentorios y plazos no perentorios:
  • Plazos perentorios o propios: son los dirigidos a las partes litigantes, para que dentro de ellos realicen determinada actividad, transcurridos los cuales se produce la preclusión, o sea, que queda de derecho caducado y perdido el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse.
  • (^) Plazos no perentorios o impropios: son los destinados al órgano judicial, tanto el Juez, como Auxiliares y subalternos (funcionarios), la no observancia de los plazos no lleva aparejada la nulidad de la actuación, ni por ello hay que dejar de