
TEMA 25: LAS ACTUACIONES JUDICIALES
I. LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
• Las actuaciones del juicio se realizarán en la sede del tribunal (juzgado).
• Las actuaciones que deban practicarse fuera del partido judicial (localidad) se
practicarán mediante auxilio judicial.
• Sólo podrán celebrarse juicios y vistas fuera de la población cuando así lo
autorice la ley.
• El CGPJ podrá disponer que los juzgados y las secciones o salas de los
tribunales o audiencias se constituyan en poblaciones distintas de su sede.
• Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán disponer
que se constituyan para celebrar juicios orales para una mejor administración de
justicia.
II. EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
• El año judicial es el periodo ordinario de actividad de los Tribunales. Abarca
desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año
natural.
• Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
•El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento
y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
•El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual
sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las
reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia.
•.)A DÍAS Y HORAS HÁBILES
• Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitadas.
• Los días hábiles son los que están previstos como regla para el
funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia.
• Los días habilitados son los que por razones suficientes y por decisión de
los propios órganos jurisdiccionales, se convierten en aptos para actividades procesales,
pese a ser originariamente inhábiles.
• Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de
diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva
Comunidad Autónoma o localidad. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales.
• Son horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la Ley
disponga lo contrario.
• Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales,
excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. El CGPJ, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
• Para el Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.
• Los sábados se considerarán días hábiles para atender: guardia de los Juzgados
de Instrucción, Oficinas de los órganos jurisdiccionales del Orden Penal.
Resumen de las ideas principales
PAGE 3