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Acuerdo Promoción horizontal, Apuntes de Gestión Estratégica

Este documento contiene todo lo referente a promoción horizontal

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 05/06/2023

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Acuerdo que contiene las reglas
del Programa de promoción
horizontal por niveles con
incentivos en educación básica
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Educación básica
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Acuerdo que contiene las reglas

del Programa de promoción

horizontal por niveles con

incentivos en educación básica

Educación básica

sep.mx

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Artículo 3. En la aplicación del presente Acuerdo y los instrumentos normativos que deriven de éste, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Principios

Artículo 4. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo se deberán observar los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y pu- blicidad, atendiendo a las diferencias regionales, además de las necesidades del entorno del servicio educativo. Las autoridades educativas guiarán su actuación para contribuir a garantizar la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de manera especial a aquellos que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.

Interpretación del Acuerdo

Artículo 5. La interpretación del presente Acuerdo y la atención de las circunstancias no pre- vistas corresponden a la Unidad del Sistema en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, esta facultad será ejercida tomando en cuenta los contextos regionales y locales, así como las necesidades del servicio educativo para garantizar su prestación. Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán solicitar a la Unidad del Siste- ma la interpretación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo para la aplicación que corresponda conforme al párrafo anterior.

Promoción horizontal

Artículo 6. La promoción horizontal es un incentivo a las maestras y a los maestros en edu- cación básica por su vocación en el servicio, dedicación en su función y el compromiso en su profesionalización, que contribuye al máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescen- tes y jóvenes. Se podrá participar en la promoción horizontal a través del proceso determinado

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros por la Unidad del Sistema para la obtención de un beneficio, en los términos establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y lo regulado en el presente Acuerdo. Quienes participen en algún proceso de promoción horizontal distinto a lo establecido en las disposiciones del párrafo anterior, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente. Las maestras o los maestros que sean objeto de promoción horizontal derivada de un proceso distinto a las disposiciones señaladas no recibirán pago alguno, ni serán objeto de ningún tipo de regularización.

Protección de datos personales

Artículo 7. La información que se reciba y se genere por la aplicación del presente Acuerdo, quedará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en la Ley General de Archivos, además de las disposiciones federales y locales en la materia. Los resultados, base de datos y recomendaciones individuales que deriven del proce- so de promoción horizontal, serán considerados datos personales o información reservada. La Unidad del Sistema dispondrá de las medidas para que se dé una consulta pública, sin afectar la confidencialidad de los datos. Se considerará reservada la información derivada del sistema de apreciación de conocimien- tos y aptitudes. La persona que difunda sin autorización datos tales como los reactivos utili- zados en los instrumentos de medición y ponga en riesgo dicho sistema, será acreedora a las sanciones correspondientes que se contemplen en las disposiciones aplicables.

Contextos regionales y locales

Artículo 8. Las autoridades educativas en el desarrollo del proceso de promoción horizontal con- siderarán sus contextos regionales y locales, además del entorno en el cual se presta el servicio educativo. La Unidad del Sistema estará atenta a las consultas que le realicen las autoridades educativas para el cumplimiento del presente Acuerdo, a efecto de formular esquemas de atención que respondan a las necesidades diferenciadas y puedan aplicarse por la autoridad respectiva.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros V. Laborar en algún nivel o servicio de educación básica y desempeñar la función que corresponde a su categoría, de conformidad con el Anexo III de este Acuerdo; VI. Estar adscrito a un centro de trabajo que corresponda a la categoría que ostenta, ni- vel, servicio y función que desempeña, según lo dispuesto en la normativa aplicable, y VII. No haber participado en el proceso de promoción a horas adicionales o a la función directiva o de supervisión en educación básica en el ciclo escolar 2022-2023, estable- cidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Unidad del Sistema. En caso de que la maestra o el maestro participante no cumpla con los requisitos señalados en este artículo, con independencia de la etapa en la que se encuentre en el proceso conforme a lo señalado en el presente Acuerdo, las autoridades educativas tendrán la facultad de dejar sin efecto su participación.

Consideraciones aplicables a los requisitos para participar

Artículo 11. Serán aplicables las siguientes consideraciones para la participación de las maes- tras o los maestros en el proceso de promoción horizontal 2022, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de este Acuerdo: I. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, podrá participar con un mínimo de 12 horas, impartiendo la misma asignatura o asignaturas afines; II. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar con una sola asignatura en el proceso de promoción horizontal 2022; III. El personal con doble plaza de jornada o plaza de jornada y de hora-semana-mes, sólo podrá participar con una de ellas en el proceso de promoción horizontal 2022; IV. El personal con categoría docente que realice funciones de asesoría técnica pedagó- gica podrá participar en el proceso de promoción horizontal 2022; V. El personal que realice funciones de coordinador de actividades académicas o tec- nológicas, podrá participar en el proceso de promoción horizontal 2022 si cuentan con plaza definitiva de al menos 35 horas y que el cargo se encuentre autorizado conforme a las estructuras ocupacionales vigentes; VI. El personal con categoría de maestra de jardín de niños, adscrita a un Centro de De- sarrollo Infantil podrá participar en el proceso de promoción horizontal 2022, y

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros VII. El personal con categoría de maestra de jardín de niños o maestro de grupo de pri- maria, adscrito a un centro de trabajo de educación especial podrá participar en el proceso de promoción horizontal 2022. Para lo establecido en las fracciones VI y VII del presente artículo, las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, conforme a su disponibilidad presupuestaria, regularizar la categoría que corresponda al nivel educativo donde se desempeñe la maestra o el maestro en caso de que resulten beneficados con el incentivo correspondiente.

Requisitos para la asignación de la promoción

Artículo 12. Para la asignación respectiva a las maestras o los maestros que participen en el proceso de promoción horizontal, las autoridades educativas en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, podrán establecer otros requisitos.

Derechos de las maestras y los maestros

Artículo 13. Las maestras y los maestros participantes en el proceso de promoción horizontal gozarán de los siguientes derechos: I. Participar en el proceso de promoción horizontal bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia, que además consideren su contexto regional y sociocultural; II. Contar con información sobre el estado que guarda su participación en el proceso; III. Conocer sus resultados de la valoración de los elementos multifactoriales; IV. Ejercer el derecho de interponer su defensa mediante el recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a recibir la respuesta del mismo, y V. Los demás reconocidos en este Acuerdo y disposiciones aplicables para el proceso de promoción horizontal.

Obligaciones de las maestras y los maestros participantes

Artículo 14. Las maestras y los maestros participantes en el proceso de promoción horizontal tendrán las siguientes obligaciones:

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros En este proceso se apreciarán los conocimientos, aptitudes, capacidad de gestión y experien- cia necesarios, además del compromiso de las maestras y los maestros con la vocación de servicio que aspiran a la promocion horizontal, para contribuir al logro del aprendizaje y el de- sarrollo integral de los educandos.

Perfiles profesionales, criterios e indicadores

Artículo 16. Los perfiles profesionales, criterios e indicadores a utilizar en el proceso de pro- moción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2022, serán los publicados por la Unidad del Sistema en su portal de internet http://usicamm.sep.gob.mx. Constituirán el referente de la buena práctica y el desempeño eficiente en la función docente, directiva, de supervisión o de asesoría técnica pedagógica para alcanzar los objetivos del Sistema Educativo Nacional. En ellos se definen los aspectos que debe abarcar la función de la docencia, dirección, super- visión y de asesoría técnica pedagógica como la relación con la comunidad local, el desarro- llo del pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores. Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán solicitar a la Unidad del Sis- tema la autorización para que, en las convocatorias respectivas, utilicen perfiles profesionales atendiendo a sus contextos regionales y locales, además del entorno del servicio educativo para garantizar la prestación de éste. Lo anterior sin afectar la contribución a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación y lo referente a la nueva escuela mexicana.

Particularidades aplicables a la participación de maestros y maestros

Artículo 17. Quienes participen en el proceso de promoción establecido en este Acuerdo y cuenten con algún incentivo del Programa de Carrera Magisterial, del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica o con el incentivo KW de Asesoría Técnica Pedagógica, conservarán dicho incentivo.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Actividades y etapas del proceso de promoción horizontal

Artículo 18. El proceso de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación bási- ca 2022, se llevará a cabo de conformidad con el calendario establecido en el Anexo I del pre- sente Acuerdo. Dicho proceso contemplará lo siguiente para su desarrollo: I. Actividades preparatorias, las cuales se refieren a los mecanismos que permitan ge- nerar las condiciones necesarias del proceso y son:

a) Publicación de la convocatoria, y

b) Registro y verificación documental; II. Etapas del proceso, se refieren a las acciones a implementar para el inicio de éste, el cual se dará una vez que se aplique la apreciación de conocimientos y aptitudes; comprende lo siguiente:

a) Apreciación de conocimientos y aptitudes;

b) Valoración de elementos multifactoriales por la Unidad del Sistema; c) Consulta de resultados por las maestras y los maestros participantes; d) Emisión de listados nominales ordenados de resultados por la Unidad del Siste- ma, y e) Asignación del incentivo por parte de la autoridad educativa de la entidad fede-

rativa.

Sección Segunda

De la convocatoria

Emisión de la convocatoria

Artículo 19. Las convocatorias bajo las cuales se desarrollará el proceso de promoción horizon- tal serán las publicadas por cada autoridad educativa de la entidad federativa de que se trate, previa autorización de la Unidad del Sistema. Las convocatorias referidas se emitirán en las fechas establecidas en el calendario del Anexo I del presente Acuerdo y se elaborarán a partir de la convocatoria base que establezca la Unidad del Sistema, misma que se contiene en el Anexo II de este cuerpo normativo.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Sección Tercera

Del registro de las maestras y los maestros participantes

Cita de registro para el proceso

Artículo 22. Las maestras y los maestros que decidan participar en el proceso de promoción horizontal, conforme a las fechas establecidas en el calendario y las convocatorias respectivas, de- berán ingresar a la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema http://usicamm.sep.gob.mx y generar una cita para su registro, mediante el sistema dispuesto para tal fin.

Requisitos para el registro

Artículo 23. Los requisitos para que proceda el registro de las maestras y los maestros partici- pantes, serán los siguientes: I. Contar con una cita de registro y presentarse en la fecha, hora y lugar indicados; II. Presentar la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos de partici- pación que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Acuer- do y las convocatorias respectivas, y III. Presentar las evidencias documentales de los elementos multifactoriales, cuando sea el caso. Las autoridades educativas de las entidades federativas, conforme a su capacidad operativa, podrán disponer de las medidas para la atención de las maestras y los maestros que decidan participar de manera voluntaria en el proceso de promoción horizontal y que no hayan gene- rado una cita de registro en los tiempos señalados en el calendario y convocatorias respectivas.

Registro y verificación documental

Artículo 24. Las maestras y los maestros que tramiten la cita a la que se refiere el artículo 22, presentarán ante la autoridad educativa que corresponda, la documentación solicitada para su registro y recopilación documental, conforme a la modalidad, fecha y hora indicada en su respectiva cita. El registro será preferentemente presencial.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros En la fecha y hora indicada de la cita de registro de la maestra o el maestro participante, se atenderá lo siguiente: I. Cada autoridad educativa, acreditará a la persona responsable del registro para la recopilación y verificación de los documentos que proporcione la maestra o el maes- tro participante; II. El responsable del registro verificará que la maestra o el maestro participante cum- ple con los requisitos señalados en el presente Acuerdo, la convocatoria y demás disposiciones aplicables para el proceso de promoción horizontal; además registrará los elementos multifactoriales conforme a lo establecido por la Unidad del Sistema; III. Verificada la documentación, la maestra o el maestro participante, recibirá una ficha de registro y corroborará que la información que se asiente sea la correcta, de ser el caso, firmará una carta de aceptación; IV. Cuando la autoridad educativa utilice la modalidad del registro a distancia y en línea, una vez realizado el registro respectivo está obligada a enviar de manera inmediata la carta de aceptación para la firma del participante y este la remitirá a la autoridad educativa por el mismo medio que la recibió, en un plazo no mayor a dos días na- turales; en caso contrario, se tendrán por correctos los datos que se asentaron en la carta; V. La ficha de registro, además de la carta a la que se refiere la fracción anterior, con- tendrá la información para el desarrollo de la apreciación de conocimientos y aptitu- des, establecida en el artículo 27 de este Acuerdo; VI. En caso de que la maestra o el maestro participante no cumpla con los requisitos dispuestos en el proceso de promoción horizontal, la autoridad educativa respectiva emitirá una constancia de no cumplimiento y se dará por concluida su participación, y VII. Las autoridades educativas resguardarán el expediente con los datos que presente la maestra o el maestro participante en el registro. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se utilizará la plataforma dis- puesta por la Unidad del Sistema y esta proporcionará la capacitación necesaria a las autorida- des educativas de las entidades federativas.

Posibilidad del registro a distancia y en línea

Artículo 25. El registro y verificación documental se podrá realizar a distancia y en línea con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponi-

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros III. Desarrollo profesional, refiere a los procesos de formación, capacitación y actualiza- ción vinculados al nivel, servicio o materia educativa en el que participa, los cuales serán determinados por la Unidad del Sistema en los términos de este Acuerdo, y IV. Apreciación de conocimientos y aptitudes, es un sistema que, a través de instrumen- tos objetivos, permite identificar lo que saben y son capaces de hacer los participan- tes para favorecer el desarrollo integral y aprendizaje de los educandos al ejercer sus funciones.

Valoración de los elementos multifactoriales

Artículo 28. Para obtener los resultados de valoración de los elementos multifactoriales, la Unidad del Sistema y las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, atenderán a los siguientes criterios: I. Formación profesional, con una ponderación máxima de 15 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidos el título o cédula profe- sional. En ellos se deberá establecer el nombre del participante, de la institución educativa y de la carrera cursada, así como los logotipos, sellos y firmas originales o, en su caso, firmas electrónicas o códigos QR; II. Antigüedad, con una ponderación máxima de 35 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidas las constancias de años de servicio emitidas por la autoridad competente; III. Desarrollo profesional, con una ponderación máxima de 20 sobre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se tomarán como válidas las constancias que pre- sente el participante, las cuales deberán cumplir con lo siguiente: a) Nombre del participante y de los cursos de capacitación y actualización deter- minados por la Unidad del Sistema en los términos de este Acuerdo, número de horas, nombre de la instancia que impartió, logotipos, sellos y firmas originales o en su caso, firmas electrónicas o códigos QR, y b) Contar con un mínimo de 20 horas acreditadas por constancia, y IV. Apreciación de conocimientos y aptitudes, con una ponderación máxima de 30 so- bre un esquema de 100 puntos. Para su acreditación se realizará una aplicación en línea, a través de la plataforma que para tal efecto disponga la Unidad del Sistema, conforme a los términos, especificaciones, día y horario que se indique. Para garanti- zar la equidad en el proceso, las autoridades educativas de las entidades federativas, conforme a su capacidad operativa, podrán disponer de medidas para que los parti- cipantes puedan realizar la aplicación a la que se refiere esta fracción.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Para efectos de la fracción III del presente artículo, en caso de que la autoridad educativa de una entidad federativa estime que se debe incluir alguna formación, capacitación y actualiza- ción, por así responder a sus contextos regionales y locales, deberán realizar el trámite ante el área correspondiente de la Secretaría de Educación Pública y, con ello, solicitar la autorización a la Unidad del Sistema para su incorporación. Con el propósito de contribuir a una mayor equidad en el otorgamiento de los beneficios de la promoción horizontal, se asignarán 5 puntos a las maestras y a los maestros que no cuenten con algún tipo de incentivo, derivado de los programas de Carrera Magisterial, de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica o de promoción horizontal por niveles con incentivos, o bien, el KW de Asesoría Técnica Pedagógica, en cualquiera de las plazas que ocupe. En el Anexo IV del presente Acuerdo se contienen los criterios para la valoración de los elemen- tos multifactoriales. Sección Quinta

De los resultados

Consulta de resultados por las maestras y los maestros participantes

Artículo 29. Cada maestra o maestro participante podrá consultar en la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema http://usicamm.sep.gob.mx en las fechas establecidas en el calenda- rio del Anexo I del presente Acuerdo, el resultado de su participación en el proceso de promo- ción horizontal, el cual integrará la valoración de los elementos multifactoriales que conforman su resultado final. Los resultados serán definitivos e inapelables.

Publicación del listado nominal ordenado de resultados

Artículo 30. Una vez interpuestos y, en su caso, resueltos los recursos de reconsideración que se deriven del proceso de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2022, la Unidad del Sistema conformará el listado nominal ordenado de resultados por entidad federativa, tipo de sostenimiento, grupo de dictaminación en el que se especificará el nivel, servicio o materia educativa.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Capítulo IV { Del incentivo asignado por el proceso de promoción horizontal Sección Primera

Aspectos generales

Características del incentivo

Artículo 33. Las maestras o los maestros que resulten beneficiados en el proceso de promo- ción horizontal recibirán un incentivo económico por su vocación de servicio, dedicación en su función y el compromiso en su profesionalización, que contribuye al máximo logro de apren- dizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. El monto del incentivo representará un porcentaje del sueldo tabular de la categoría que ocu- pa el personal beneficiado de conformidad con lo establecido en este Acuerdo; además reper- cutirá en el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los términos de la legislación laboral aplicable, así como en la seguridad social. Será actualizado anualmente conforme a los incre- mentos que para el sueldo tabular determine el Ejecutivo Federal. El otorgamiento del incentivo no modificará la categoría y plaza con la que participó el perso- nal beneficiado en el proceso de promoción horizontal.

Especificaciones en el pago del incentivo

Artículo 34. El incentivo derivado del proceso de promoción horizontal será pagado de mane- ra quincenal y su monto estará sujeto a la aplicación del impuesto sobre la renta, las deduccio- nes correspondientes a la seguridad social y, en su caso, a lo referente a la pensión alimenticia, en términos de las disposiciones aplicables. Será cubierto mediante un código de pago distinto al del sueldo tabular identificado de la siguiente forma: a) Zonas económicas II y III: O1, O2, O3, O4, O5, O6, O7 y O8, según corresponda.

Educación básica l^ Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Niveles del incentivo

Artículo 35. Los niveles del incentivo de la promoción horizontal del Programa regulado en este Acuerdo serán ocho. La permanencia en cada uno de ellos debe ser como mínimo de cuatro años para estar en posibilidad de ascender al siguiente, de conformidad con lo que de- termine la Unidad del Sistema para el proceso del ejercicio fiscal respectivo. Tendrán asignado un porcentaje que corresponderá al sueldo tabular de la categoría que ocu- pa la maestra o el maestro beneficiado, de acuerdo con lo siguiente: Nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 Porcentaje 35% 65% 95% 120% 145% 165% 185% 205% Las personas participantes que obtengan el incentivo serán incorporadas al nivel 1.

Incentivos para el personal en zonas del alta pobreza o marginación

Artículo 36. Con el propósito de atraer a las maestras y a los maestros de educación básica y propiciar su arraigo en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las zonas urbanas, se otorgarán incentivos económicos superiores, de conformidad con lo siguiente: Nivel 1 2 3 4 5 6 7 8 Porcentaje 41% 77% 113% 144% 175% 201% 227% 247% El personal adscrito a un centro de trabajo ubicado en una zona de alta pobreza o de mar- ginación, alejada de las zonas urbanas que obtenga el incentivo, lo conservará en tanto per- manezca en la zona referida. Si cambia a un centro de trabajo ubicado en una zona diferente, el incentivo se ajustará al valor que corresponda a la nueva adscripción, en caso contrario, se aplicará el mismo criterio.